Decisión de Juzgado del Municipio Peña de Yaracuy, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Peña
PonenteOctavio Mendez
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

Expediente Nº 1137-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Yaritagua, 18 de Julio del 2006

Años: 196º y 147º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1137-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: Y.D., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 17.993.357, y la ciudadana: APOSTOL M.E., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 15.597.315, respectivamente y domiciliados en este Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxxx, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Y.D., acordó fijar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) Quincenales, equivalente a la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) Mensuales, que serán dados a la Madre por medio de recibo de pago, ambos padres se comprometen cumplir 50% en gastos como: Educación, salud, medicamentos exámenes médicos, vestimenta, recreación y deporte. Esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes ante la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Peña. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374.Tómese razón en el libro

El Juez

Abg. Octavio Méndez M La Secretaria . Abg. Càndida Lucena

En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

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