Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

En fecha 19/06/2012 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 03 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 97-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano APOSTOLOS KAKKAROS, actuando en representación de los ciudadanos ANNA SEPETADELI, FOTEINI SEPETADELI, ERIFYLI SEPETADELLI, FOTIOS SEPETADELIS, extranjeros, de nacionalidad Griega, mayores de edad, pasaportes N° AE472.76.78, AE497.914, AA260.94.04, AE492.81.08, según poder otorgado en la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Republica Helénica, asistido por el Abg. M.J. KAKKAROS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.654, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 26/06/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano APOSTOLOS KAKKAROS, asistido por el Abg. M.J. KAKKAROS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.654, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: Avenida Manaure entre Calle Buchivacoa y Churuguara Antiguo Almacenes La Familia de Esta Ciudad S.A.d.C.M.M.E.F., a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 10/07/2012, a las 09:00 a.m. Se designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. A.L.P.N.S. ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 10/07/2012 selevanta Acta mediante la cual este Tribunal se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano APOSTOLOS KAKKAROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.506.533 en representación de los ciudadanos ANNA SEPETADELI, FOTEINI SEPETADELI, ERIFYLI SEPETADELLI, FOTIOS SEPETADELIS, extranjeros, de nacionalidad griega, mayores de edad, titulares de los números de pasaportes AE4727678, AE4979714, AA2609404, AE4928108, respectivamente, según poder otorgado en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Helénica el día 14 de Mayo de 2012, quedando registrado bajo el Numero 04/2012 en los folios 15,16 y 17/2012 del Libro de Registro de Poderes y otros actos llevados por esa oficina, asistido por el abogado M.J.K.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.654, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano APOSTOLOS KAKKAROS, ya identificado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Un local comercial N°32, ubicado en la Avenida Manaure, entre calles Buchivacoa y Churuguara, Antiguo Almacenes La Familia de esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, el solicitante procedió a aperturar el local. Esta jueza deja constancia de que se le dio una hora de espera al práctico designado ING. A.P. y por cuanto no hizo acto de presencia, en consecuencia esta Jueza procede con el secretario a dejar constancia de los particulares solicitados. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional procede a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección, que fueron Admitidos y que son del tenor siguiente: PRIMERO: Dejar expresa constancia de la situación y apariencia exterior del inmueble. Seguidamente, en cuanto al Particular Primero, esta Jueza deja constancia de que se trata de un local comercial (Galpón), con sus tres S.M. colocadas en los ventanales de vidrio y metal, una entrada principal, la apariencia exterior del local se ve en condiciones normales. Se observa la denominación comercial “LA FAMILIA DE CORO S.R.L.”. También se observa un portón de dos hojas de metal de hierro color azul, para entrar al estacionamiento del local. SEGUNDO: Dejar expresa constancia de la situación y apariencia de paredes, techos y mezzanina del interior del inmueble. En este estado, en relación al Particular Segundo, en cuanto este particular esta Jueza deja constancia de que las paredes están sucias, pintura en muy mal estado, techo de asbesto canal 90 en buenas condiciones. No se observa mezzanina en el interior del inmueble, existen cuatro baños en muy mal estado, una oficina en mal estado, un depósito en regulares condiciones y la puerta de entrada al mismo en malas condiciones, piso de granito en buen estado; se desprende en todo el local mal olor. Puntos de electricidad en buen estado TERCERO: Las demás observaciones que al efecto amerite sean constatadas por el tribunal previa indicación y señalamiento que se desea dejar la presente inspección judicial, previo requerimiento del solicitante. En cuanto al Particular Tercero, no se hizo ninguna observación por parte del solicitante. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Inspección Judicial, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la evacuación de la presente no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Evacuada como ha sido la Inspección Judicial conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen.

En la misma fecha se libro oficio Nro 192/2012 remitiendola al comitente constante de 12 folios utiles, debidamente cumplida.

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