Decisión nº 0096 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de Julio de 2.013.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-734, presentada por la ciudadana A.L.Y.R., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.917.192, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.1749, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10653 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, en fecha siete (7) de junio del año dos mil trece (2.013), presentado para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 M2), ubicado en el sector “RIO APURE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE J.C.G., EN DIECIOCHO METROS (18,00 MTS); SUR: B.S., EN DIECIOCHO METROS (18,00 MTS); ESTE: CASA DE JOSE QUINTANA, EN CATORCE METROS (14,00 MTS); OESTE: CALLE TRANSVERSAL 1, EN CATORCE METROS (14,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas con cemento, cercada con bloques, servicio de agua, potable, agua servida y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana A.L.Y.R. plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

AJSM/PMSD/José Luis

Solic. N° 13-734

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR