Decisión nº 149 de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteAdelaida Fernández
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 08-186

DEMANDANTE: ARACELYS J.S.C.

DEMANDADO: G.J.C.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral, Fijación de Obligación de Manutención, recogida en Acta de fecha 16 de Septiembre de 2008, de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la ciudadana ARACELYS J.S.C., Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, de ocupación Oficios del Hogar, Cédula de Identidad Nº V- 17.957.616, con residencia en: Calle Petión, Casa S/N, Casanay Parroquia Mariño, Municipio A.E.B., Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hijos niños se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, venezolanos, de 07 meses, 01 y 04 años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio y residencia de la madre; en contra del ciudadano G.J.C., Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero, de ocupación Albañil, Cédula de Identidad Nº V- 5.872.726, con residencia en: Calle Colombia, Casa S/N, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B., Estado Sucre; en la que solicita del identificado ciudadano Obligación de Manutención para con sus menores hijos hasta por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, aportes para gastos de uniformes y útiles escolares hasta por la cantidad CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), para gastos dicembrinos, y colaboración con los gastos de medicinas y médicos.; solicita que la Citación Personal del Demandado se practique en la dirección antes señalada; anexa partidas de Nacimiento de los nombrados niños. ---- En fechas: 16- 09- 2008, el Tribunal dicta Auto admitiendo la acción alimentaria intentada, asignándosele el N° 08-186 en el Libro de Causas respectivo, y ordena la Citación Personal del demandado y la Notificación de la Representación Fiscal; 18-09-2008 y 02-10-2008, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación y Boleta de Citación debidamente recibidas y firmadas por la Representación Fiscal y por la parte demandada respectivamente; 07- 10- 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la presente causa comparecen ante este Despacho los ciudadanos, Aracelys J.S.C., parte accionante, y G.J.C., parte accionada, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar, manifestaron que: Ciudadano G.J.C., “Ciudadana Juez no es cierto que no de nada para la alimentación de mis hijos, lo que pasa es que trabajo por mi cuenta como Albañil y lo que percibo mensualmente alcanza al salario mínimo nacional actual de Bs.F.798,80, y semanalmente le entrego alimentos a su madre para ellos así como dinero en efectivo y a veces no me lo acepta, no obstante a los fines de que se normalice esta situación ofrezco para mis hijos se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, la cantidad de Bs.F. 300,00 mensuales como Obligación de Manutención la cual suministraré quincenalmente a razón de Bs.F. 150,00, dando comienzo el 15 de Octubre del 2008, asimismo ofrezco para sus gastos de Diciembre de cada año la cantidad de Bs.F. 500,00, que pagaré los cinco (5) primeros días del mes de Diciembre; la cantidad de Bs.F. 100,00 para sus gastos de útiles escolares y uniformes, los cinco (5) primeros días del mes de Septiembre de cada año, y a cubrir el 50% de los gastos de medicina y médico de mis hijos cuando su madre me lo solicite, y suministrarle vestido y calzado cuando me sean igualmente solicitados. ….”; Oído el ofrecimiento la ciudadana Aracelys J.S.C., manifestó que: “ En nombre de mis hijos se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, acepto el ofrecimiento que hace G.J.C., padre de los menores por mi representados, de darles por concepto de “pensión alimentaria” la cantidad de Bs.F. 300,oo mensuales, así como las demás cantidades de dinero ofertadas por concepto de gastos dicembrinos y útiles y uniformes escolares en los meses por él indicados, Diciembre y Septiembre de cada año.”..- Ambas partes solicitan del Tribunal ordene la apertura de Cuenta de Ahorros en el Banco Caroní, Agencia Casanay, a nombre de los nombrados menores a objeto de que sean depositadas las cantidades convenidas y le imparta su homologación al Convenimiento acordado y suscrito en Acta levantada al efecto.

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ARACELYS J.S.C., demandante en Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y G.J.C., demandado en Manutención, todos plenamente identificados en autos, que este Juzgado de Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S., Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Como consecuencia del presente Convenimiento queda obligado el ciudadano G.J.C., Cédula de Identidad N° V- 5.872.726, a cancelar a favor de sus menores hijos, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), mensuales, a razón de Bs.F. 150,00 quincenales, dando inicio el 15 de Octubre de 2008, cantidad esta que representa el 37.6% del ingreso mensual del Obligado en Manutención, el cual es de Bs.F 798,80; la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00), por gastos de uniformes y útiles escolares, los cinco (05) primeros días del mes de Septiembre de cada año; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 500,00), por gastos Dicembrinos, los cinco (5) primeros días del mes Diciembre de cada año; y a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas cuando le sean requeridos y suministrarles vestido y calzado cuando le sean solicitados.

Igualmente, queda obligado el demandado, dado que alegó a su favor que genera ingresos mensuales por un monto que se equipara al Salario Mínimo Nacional que en la actualidad asciende a la cantidad de Bs.F. 799,23, a incrementar las indicadas sumas de dinero en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen el Salario Mínimo Nacional.

De conformidad con lo convenido por las partes se ordena aperturar Cuenta de Ahorros en la Institución Bancaria “Banco del Caroní”, Agencia de Casanay, Municipio A.E.B., a nombre de los identificados niños, la cual será movilizada por la ciudadana Aracelys J.S.C., cedulada Nro. V- 17.957.616, con previa autorización del Tribunal y donde el Obligado en Manutención hará los depósitos correspondientes. Ofíciese lo conducente a la referida Institución Bancaria.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S.. En Casanay, a los ocho (08 ) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. A.F.L.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:30 p.m., previo los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

EXP. 08-186

AFL/NM/rdcv.

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