Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteJeannet Aguirre Delgado
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 25 de Febrero de 2015

204° y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 19 de Febrero del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Cuatro (04) folios útiles, suscrito por la abogada C.L.B.C., quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño que esta por nacer XXXX, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: ARAMIDES J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.405.522 y la ciudadana J.J.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.700.350, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2147-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales. SEGUNDO: Asimismo, se compromete a suministrarle a su hijo un bono único Decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para gastos propios de las festividades decembrinas. TERCERO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del ente empleador del padre (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, COMPONENTE EJERCITO DESTACADO EN EL FUERTE TABACARE, ubicado en la vía ciudad Barinas, Estado Barinas) en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.

LA JUEZA,

Dra. J.J. AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO.

Dr. L.A.P.

Seguidamente siendo las 11:40 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO.

Dr. L.A.P.

JAD/LAP/arturo

Exp. Nº 2147-15

Quien suscribe, Dr. L.A.P., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2147-15, Biruaca, 25 de Febrero de 2015.

EL SECRETARIO

Dr. L.A.P.

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