Decisión de Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYuleima Mercedes Castillo Oviedo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

Visto

sin conclusiones de las partes se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por la ciudadana A.G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.324.574, asistida por la abogada F.G.E., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.318.465, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.814, ambas de este domicilio, en contra del ciudadano H.R.H.L., venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.774.746 y de este domicilio; por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA de VEHICULO .- Alega que en fecha 10 de Abril del año 2008, suscribió contrato de arrendamiento con opción de compra venta, con el ciudadano H.R.H.L., un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO: LOGAN SIC E1; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008; COLOR: AZUL GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB8M008759; SERIAL DE MOTOR: F710UC59001; PLCAS: AAO74IG, según consta en Certificado de Origen N° 0000111146, N° de Control A2005515 de fecha 3 de Diciembre del año 2007, el cual, según lo establecido en el contrato, sería utilizado única y exclusivamente para el servicio de taxi. Que según la cláusula sexta del contrato, el precio de la venta del vehículo era la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) de los cuales el arrendatario Opcionado pagaría la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de la manera siguiente: Para el momento de la firma del contrato la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) y el saldo restante de la inicial, TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una. El resto del precio de la negociación, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), lo pagaría el arrendatario Opcionado con forme a la cláusula séptima del contrato en treinta y ocho (38) meses a razón de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,60) DIARIOS. De igual manera, según la cláusula séptima del contrato se estableció que el arrendatario Opcionado pagaría la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARNTA CÉNTIMOS (65,40) DIARIOS por concepto de cánones de arrendamiento del vehículo opcionado. Que en la cláusula segunda del contrato, establece que la arrendadora entrega el vehículo a el arrendatario con todos los documentos exigidos por la Ley de T.T. y el vehículo queda bajo la guarda y custodia de el arrendatario, quién asumió la responsabilidad civil y penal por lo daño que pudiera causar el vehículo por infracción de las disposiciones legales. Es el caso, de que el arrendatario dejó de pagar desde el 1 de enero del año 2009, tanto las cuotas fijadas como parte del precio (TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,60) DIARIOS), así como las cuotas fijadas como canon de arrendamiento (SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉTIMOS (Bs. 65,40) DIARIOS), incumpliendo con una de las obligaciones fundamentales pactadas. Al ser infructuosas todas las gestiones realizadas para el pago de lo acordado, solicita a este Tribunal declare la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compra venta, y condene al demandado de autos a pagar no solo lo acordado por concepto de pago del precio, sino también la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 65,40) DIARIOS que se pactaron como canon de arrendamiento, pues ha llegado al grado extremo de esconderse y esconder el vehículo para no pagar.

En fecha 23 de Abril de 2009, Se admite la presente demanda.-

En fecha 12 de Mayo de 2009, consigna la parte actora los emolumentos necesarios y las copias fotostáticas del libelo de la demanda y el auto de admisión, a los fines de la producción y práctica de la citación personal.- En la misma fecha, la parte actora consigna poder Apud Acta a los abogados; F.G.E., R.H.S., L.H.V. y A.R.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.814, 16.248, 125.229 y 61.641 respectivamente.

En fecha 18 de Mayo de 2009, el Tribunal acuerda librar la compulsa.

En fecha 20 de Mayo de 2009, el alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos.

En fecha 01 de Junio de 2009, el alguacil deja constancia de la imposibilidad de la citación personal.- En misma fecha, comparece la parte actora y solicita la citación por cartel.

En fecha 03 de Junio de 2009, El tribunal acuerda la citación por cartel.

En fecha 26 de junio de 2009, la parte actora consigna los ejemplares de prensa donde se publica la citación por cartel.

En fecha 01 de julio de 2009, el Tribunal ordena desglosar las hojas de los diarios y agregar a los autos.

En fecha 22 de Julio de 2009, la secretaria del Tribunal deja constancia de la fijación del cartel de citación.

En fecha 12 de Agosto de 2009, la parte actora solicita se nombre defensor de oficio.

En fecha 17 de Septiembre de 2009, el Tribunal acuerda la solicitud y nombra defensor de oficio a la Abogado L.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.783 y de este domicilio.

En fecha 13 de octubre de 2009, el alguacil deja constancia de la entrega de boleta al defensor de oficio.

En fecha 15 de Octubre de 2009, comparece el defensor de oficio y acepta.

En fecha 20 de Octubre de 2009, la parte actora solicita la citación de la defensora de oficio.

En fecha 29 de Octubre de 2009, el Tribunal acuerda librar boleta de citación.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, el alguacil deja constancia de la entrega de la boleta de citación.

En fecha 09 de Diciembre de 2009, la defensora e oficio procede a contestar la demanda.- En misma fecha, comparece el demandado de autos y torga poder Apud Acta a los abogados en ejercicio: R.H.B., V.J.P., W.D.G., S.E.C.G., E.K.J.O. y C.J.B., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 22.270, 41.212, 22.435, 55.024, 86.635 y 48.566 respectivamente.- En misma fecha, el demandado opone cuestiones previas.

En fecha 4 de Febrero de 2010, el Tribunal declara Sin Lugar las cuestiones previas.

En fecha 9 de Marzo de 2010, comparece la parte actora y solicita se declare la confesión ficta.

En fecha 05 de Mayo, comparece la parte actora y solicita la notificación del demandado de la decisión del Tribunal respecto a las cuestiones previas.

En fecha 25 de Mayo, el Tribunal acuerda se libre boleta de notificación.

En fecha 07 de Junio de 2010, el Alguacil deja constancia de la entrega de boleta de notificación.

En fecha 08 de Junio de 2010, el demandado de autos procede a dar contestación a la demanda.

Abierto el juicio a prueba ambas partes consignan los escritos respectivos en los términos allí expuestos.-

Estando la presente causa para sentenciar este Tribunal considera lo siguiente:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

En la presente causa la litis quedo planteada de la siguiente forma:

POR SU PARTE EL DEMANDANTE: Plantea su acción por Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra venta

  1. Que en fecha 10 de Abril del año 2008, suscribió contrato de arrendamiento con opción de compra venta, con el ciudadano H.R.H.L., por un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO: LOGAN SIC E1; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008; COLOR: AZUL GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB8M008759; SERIAL DE MOTOR: F710UC59001; PLCAS: AAO74IG, según consta en Certificado de Origen N° 0000111146, N° de Control A2005515 de fecha 3 de Diciembre del año 2007, el cual, según lo establecido en el contrato, sería utilizado única y exclusivamente para el servicio de taxi.

  2. Que según la cláusula sexta del contrato, el precio de la venta del vehículo era la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) de los cuales el arrendatario Opcionado pagaría la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de la manera siguiente: Para el momento de la firma del contrato la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) y el saldo restante de la inicial, TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una. El resto del precio de la negociación, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), lo pagaría el arrendatario Opcionado con forme a la cláusula séptima del contrato en treinta y ocho (38) meses a razón de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,60) DIARIOS.

  3. Que igualmente se estableció en la cláusula séptima del contrato que el arrendatario Opcionado pagaría la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARNTA CÉNTIMOS (65,40) DIARIOS por concepto de cánones de arrendamiento del vehículo opcionado.

  4. Que el arrendatario dejó de pagar desde el 1 de enero del año 2009, tanto las cuotas fijadas como parte del precio (TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,60) DIARIOS), así como las cuotas fijadas como canon de arrendamiento (SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉTIMOS (Bs. 65,40) DIARIOS), incumpliendo con una de las obligaciones fundamentales pactadas.

    POR SU PARTE LA DEMANDADA: -

    En el acto de la litis contestación.

  5. Rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, por lo que aduce que no es cierto que haya incumplido con las obligaciones a que se refieren las cláusulas sexta y séptima del contrato de arrendamiento con opción a compra, el tiene como objeto un vehículo automotor, las cuales están referidas al pago de las cuotas fijadas como arrendamiento, así como el pago como parte del precio, ya que asegura haber cancelado las cuotas a que se contraen en tales cláusulas.

  6. Que es cierto que ha sucrito contrato de arrendamiento con opción a compra con la ciudadana A.G.d.C., identificada en autos, el cual tiene como objeto un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO: LOGAN SIC E1; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008; COLOR: AZUL GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB8M008759; SERIAL DE MOTOR: F710UC59001; PLCAS: AAO74IG, con capacidad para 5 puestos.

  7. Que es cierto, el precio definitivo de la venta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), de los cuales el arrendatario opcionado pagaría la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de la manera siguiente: Para el momento de la firma del contrato la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) y el saldo restante de la inicial, TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, que se pagaron en satisfacción de la actora inclusive antes de la fecha acordada.

  8. Que el pago restante del precio, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), se estableció que se pagaría en treinta y ocho (38) meses a razón de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,60) DIARIOS. Paralelamente, se fijo como canon de arrendamiento por el vehículo mencionado, la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 65,40) DIARIOS, que efectivamente se ha venido cancelado a cabal satisfacción de la actora.

  9. Que la arrendadora no cumplió con los requisitos y compromisos asumidos en el contrato, en efecto, comenzó a incrementar en forma desmedida y abusiva, las cuotas acordadas, tanto las referidas al precio como al canon de arrendamiento, de tal forma de que no quedara constancia de ello, pues exigía dichos pagos, pero entregaba los recibos con las cifras indicadas en el contrato, aparentando que no realizaba incrementos, llegando al extremo de que durante mes de julio de 2008, el demandado sufrió un accidente que ameritó reposo médico por espacio de 60 días, por cuanto se acumuló un atraso en el pago que llego a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 4.860,00), mientras que el demandante de autos comunicó al demandado los intereses del 15% que generaría dicha deuda, de los cuales se canceló, la cantidad de DOS MIL QUINIENTO BOLÍVARES (Bs. 2.500,.00) por concepto de esos intereses sin amortización al capital, violándose con ello el contenido de la cláusula vigésima tercera del contrato suscrito, que en caso de accidente, se produce la extensión del contrato, cuando este no sea menor de 15 días de reposo, ni mayor de 60 días.

  10. Que dicha conducta produce un enriquecimiento ilícito sin causa, estando presente el delito de usura. Que haciendo un calculo matemático, sumando la cuota de arrendamiento con la cuota del precio en los 38 meses, da como resultado, que el vehículo a que se contrae el contrato, lo esta adquiriendo el demandado de autos por el precio de CIENTO CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 114.000,00), siendo un vehículo que para el momento de su adquisición fue facturado o tenía un costo sugerido de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES. (Bs.45.000,00).

  11. Que posteriormente al vehículo se le dañó la caja de velocidades, sufrió la rotura del parabrisa y la rotura del vidrio lateral izquierdo delantero, que amerito gastos, los cuales nunca fueron reconocidos por la arrendadora a pesar del que el vehículo estaba en plena garantía

  12. Que jamás ha incumplido con el compromiso establecido en el documento, sino que quien incumplió fue precisamente la actora.

  13. Que en el contrato, se estableció que la misma afiliaría el vehículo a la línea de Libertaxi, con sede en el Forum de V.d.E.C., lo que jamás se cumplió.

  14. Que el demandado de autos se vio obligado a realizar trabajo fuera de la línea, inclusive se asigno a la empresa PDVSA, empresa que no cumplió con unos pagos a pesar de haberse prestado el servicio y de lo cual tenía conocimiento la actora, por lo que generó al demandado de autos inseguridad al trabajar fuera del sitio originalmente pactado, producto del incumplimiento de la actora.

    II

    DE LAS PRUEBAS

    DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Promueve y ratifica el contrato celebrado por la actora y el demandado de autos, en cada una de sus partes, adjunto con el libelo de demanda y cuya resolución se solicita.

    DE LA PARTE DEMANDADA:

    Invoca el mérito favorable que arrojan las actas procesales que cursan en el expediente , especialmente lo expuesto en el escrito de contestación a la presente demanda, así como lo que se desprende de las actas que integran este expediente, en atención al principio de la comunidad de la prueba.

    Consigna en este acto, marcado con letra “A”, legajo de letras de cambio.

    Consigna en este acto, marcado con letra “B” y “C”, legajo de recibos de pagos e intereses a los giros aceptados para el pago de las cuotas mensuales

    Marcado con letra “D” consigna en este acto, informes médicos.

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En este orden de ideas, observa este Tribunal que la pretensión de la parte actora se circunscribe en la Resolución del Contrato de Arrendamiento con opcion de compra venta.

    Ahora bien, Trabada así como quedo la Litis, considera este Tribunal, lo siguiente: De autos surge que no es objeto del contradictorio; la existencia del contrato de Arrendamiento con opción de compra venta ni las obligaciones que se derivaron de la misma para los contratantes respecto del bien mueble constituido por un vehículo de propiedad de la parte demandante, con las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO: LOGAN SIC E1; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008; COLOR: AZUL GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB8M008759; SERIAL DE MOTOR: F710UC59001; PLCAS: AAO74IG, según consta en Certificado de Origen N° 0000111146, N° de Control A2005515 de fecha 3 de Diciembre del año 2007, el cual, sería utilizado única y exclusivamente para el servicio de taxi. Así mismo lo establecido en la cláusula Sexta y Séptima.

    Por otra parte, la actora reclama el pago, tanto las cuotas fijadas como parte del precio (TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,60) DIARIOS), así como las cuotas fijadas como canon de arrendamiento (SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉTIMOS (Bs. 65,40) DIARIOS), las cuales dejo de pagar desde el 1 de enero del año 2009.

    La parte demandada se excepciona alegando que jamás ha incumplido con el compromiso establecido en el documento, sino que quien incumplió fue precisamente la actora.

    Para dilucidar la cuestión planteada; es ineludible para esta Juzgadora, transcribir lo contenido en el artículo 1.167 de la Ley sustantiva Civil, establece:

    En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello

    .

    En consecuencia, la parte que no dio lugar al incumplimiento puede perfectamente exigir a su libre elección, el cumplimiento del contrato o su resolución, con los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello.

    En este orden de ideas tenemos que el artículo 1579 del Código Civil como El Arrendamiento. “…un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra una cosa, mueble o inmueble por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella”(sic), es pues, un contrato BILATERAL SINALAGMÁTICO ONEROSO, cuya creación demana del solo consensum de las partes, en los elementos básicos del mismo, que son: ¿Quiénes arriendan, Qué se arrienda, Por qué tiempo y bajo qué canon?,

    Por otra parte, resulta oportuno citar lo expuesto por el autor, L.A.G., en su obra “Contratos y Garantías” Novena Edición, página 143, define la venta como:

    Un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; Características: 1) Es un contrato bilateral, 2) Es un contrato consensual, 3) Es un contrato oneroso, 4) Puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, 5) Es traslativo de la propiedad o cualquier otro derecho vendido, 5) Las obligaciones del comprador y del vendedor son obligaciones principales.

    No obstante, la jurisprudencia ha sostenido que la opción de venta es un contrato consensual, y la opción de venta legítima y oportunamente ejercida por el comprador, tiene el efecto de transferir a su provecho la propiedad de la cosa objeto del contrato, y la sentencia que pueda recaer tendrá un efecto exclusivamente declarativo.

    Ahora bien, a los fines de determinar ante que tipo de contrato estamos y cuál fue la intención de las partes al suscribir el contrato, este Tribunal observa, lo siguiente: se desprende del contrato in comento que la Ciudadana A.G.D.C., quien se denomina la ARRENDADORA, y por la otra el ciudadano H.R.H.L., que se denominara el ARRENDATARIO, han convenido en celebrar el presente contra de ARRENDAMIENTO OPERATIVO CON OPCIÓN A COMPRA, por un vehículo, con las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO: LOGAN SIC E1; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008; COLOR: AZUL GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB8M008759; SERIAL DE MOTOR: F710UC59001; PLCAS: AAO74IG, según consta en Certificado de Origen N° 0000111146, N° de Control A2005515 de fecha 3 de Diciembre del año 2007.

    El contrato en su Cláusula Sexta establece:

    SEXTA: “El precio que hemos convenido para esta opción a Compra es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) Se fija como inicial la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) pagaderos de la siguiente manera: 1) Para el momento de la firma del documento LA ARRENDADORA recibe la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) y el saldo restante de la inicial, es decir, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán cancelados en seis (6) cuotas mensuales por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y del precio total queda un saldo restante CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00)

    Cláusula SEPTIMA: “EL ARRENDATARIO le entregara diario a LA ARRENDADOPRA, por treinta y ocho (38) meses la cantidad CIEN BOLIVARES (Bs. F-100,oo), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: a) la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉTIMOS (Bs. 65,40) para el canon de arrendamiento; b) la cantidad TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,60), para la opción a compra, los cuales serán depositados semanal, es decir EL ARRENDATARIO, depositara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) semanal…”

    Ahora bien, este Tribunal observa que tanto el contrato de arrendamiento, como en el contrato de venta, se caracterizan por ser contratos bilaterales, onerosos, consensual. No obstante al analizar cual fue la intención de la partes demandante, tenemos que en el caso bajo estudio, la ciudadana A.G.D.C. cede en ARRENDAMIENTO OPERATIVO CON OPCIÓN A COMPRA, un vehículo, al ciudadano H.R.H.L.,; configurándose los siguientes supuestos; la determinación del objeto; el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición; y la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción; siendo por el contrario elemento accesorio el pago de una prima, es decir, es un contrato a plazo.

    De lo anterior se desprende, que estamos en presencia de un contrato de opción de compra venta, por el cual vendedor, Transfiere la propiedad del vehículo antes descrito y el comprador, se obligo a pagar el precio tal como se desprende de la cláusula Sexta y Séptima del contrato, pero además se obliga a pagar un canon de arrendamiento y allí salta la duda para quien aquí decide, pues de estar bajo la presencia de un contrato de arrendamiento con opción a compra lo natural es que prive el arriendo y exista la posibilidad de materializar la futura operación de compra, pero en este caso es totalmente distinto primero se pacta la venta y se fija el precio determinado, se paga una inicial y se fija la forma de pago del saldo de precio, pero además se le añade un importe por concepto de arrendamiento diario, de un monto casi igual al precio del bien, en caso de haber sido pagado en totalidad.

    En tal sentido, estando en presencia de un contrato de compra venta, y no de arrendamiento.

    Indicado lo anterior, observa este Tribunal que de los medios probatorios que constan a los autos, más de una sumatoria aritmética, se constata que el opcionado Arrendatario, ha entregado la cantidades de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.55.182,00), pagados de la siguiente forma:

  15. Para el momento de la firma la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00),

  16. La cantidad de DIECIOCHO MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.18.200,00), que se desprende de las seis (6) letras de cambio, inserta a los folios 68,69,70,71,72, y 73.

  17. La cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.26.982,00), contentivo en los recibo de pago (marcados “B” y “C”) por concepto de intereses y cuotas mensuales.

    En consecuencia, la obligación que pesaba sobre el comprador- demandado, quedo extinguida con respecto al precio total del vehículo y así se decide.

    Respecto a estos documentos privados, contentivos de recibos de pago marcados con las letras “B” y “C”, no fueron desconocidos, ni impugnado en la primera oportunidad procesal a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual adquiere valor probatorio, y así se establece.

    Finalmente considera, esta Juzgadora Traer a colación el siguiente criterio jurisprudencial; en relación al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil determinó que si bien éste reitera el artículo 1.354 del Código Civil, agrega que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, con lo cual consagra, de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor”, que equivale al principio según el cual “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa...”. (Vid. sentencia S.C.C. del 30 de noviembre de 2000, caso: Seguros la Paz).

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