Decisión nº 342 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Hereditaria

S.. N° 342

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 6194.-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD

SOLICITANTE: ARAMINTA DE J.P.S., M.A.M.P. y JHOSSELYN MARCACCIO PEREZ Y OTROS

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA ACTORA: M.V.I. en el Inpreabogado bajo el número 38.197.-

En fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana ARAMINTA DE J.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.175.998, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos M.A.M.P., titular de la cedula de identidad Numero V-18.259.158, J.M.P., titular de la cedula de identidad Numero V-23.469.945, asistidos por la abogada en ejercicio M.E.A.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 20.213 y la ciudadana B.M.S., titular de la cedula de identidad Numero V-6.202.562, actuando en nombre y representación de los ciudadanos M.J.M.S., titular de la cedula de identidad Numero V-11.454.983, M.M.S., titular de la cedula de identidad Numero V-6.202.559, asistidos por la abogada en ejercicio M.V.Q., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.197, presentando solicitud por “LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.”-

En fecha 17 de Octubre de 2012, el tribunal ordena instar a los solicitantes a consignar en tres días la Declaración de Únicos y Universales Herederos para demostrar la cualidad que se acreditan.

En fecha 08 de Noviembre de 2012, la ciudadana B.M.S., asistida por la abogada en ejercicio M.V.Q., plenamente identificada en actas, suscriben diligencia para consignar lo solicitado.

En fecha 09 de Noviembre del presente año 2012, se ordena agregar a las actas la diligencia y el documento consignado.

Este órgano jurisdiccional pasa hacer las siguientes consideraciones:

Cursa por ante esta instancia Solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Hereditaria, solicitada por la Ciudadana ARAMINTA DE J.P.S., plenamente identificada en actas, y sus hijos M.A.M.P. y JHOSELIN MARCACCIO, PEREZ, ambos plenamente identificados en actas, debidamente asistidos por abogada; bienes pertenecientes al De Cujus MICHELLE MARCACCIO BAGAGLIA, igualmente identificado en actas, los antes mencionados ciudadanos solicitan a este órgano jurisdiccional la liquidación y partición como se señalo anteriormente de los bienes dejados por el Difunto de actas.

Ahora bien, en fecha 11 de octubre de 2012, es recibida la presente solicitud por distribución, se le dio entrada y se admitió cuanto a lugar en derecho, disponer formar expediente y numerarse según auto de la misma fecha, por auto de fecha 17 de Octubre de 2012, el tribunal insta a las partes a demostrar la cualidad que se acredita, mediante la presentación de la documentación pertinente.

Estudiada como ha sido en forma minuciosa la presente solicitud, se pudo observar que la misma (solicitud) de be cumplir previamente con el procedimiento administrativo y declara dichos bienes previamente por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA conocido en su abreviatura como SENIAT de la Región Zuliana para posteriormente y eventualmente acudir al órgano jurisdiccional correspondiente en caso de presentarse algún conflicto una vez realizado el pronunciamiento del órgano administrativo del Estado.

Es por lo que este órgano jurisdiccional, se declara incompetente para conocer y tramitar dicha solicitud de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…ARTICULO 59: La falta de jurisdicción del juez respecto de la administración publica se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

.

Como se desprende de la norma adjetiva antes citada no consta en actas que los interesados hubieren agotado el acto administrativo por ante el organismo anteriormente señalado y debiéndose producir dicha decisión en cualquier estado e instancia del proceso este órgano jurisdiccional se declara en consecuencia INCOMPETENTE de conocer la presente causa POR FALTA DE JURISDICCION respecto de la administración publica, la cual se declarar aun de oficio tal como lo prevé dicha norma adjetiva. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

PRIMERO

este órgano jurisdiccional se declara en consecuencia INCOMPETENTE de conocer la presente causa POR FALTA DE JURISDICCION respecto de la administración publica, por lo que la parte solicitante debe a realizar el proceso administrativo ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA conocido en su abreviatura como SENIAT.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CERTIFIQUESE

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley del Poder Judicial.-

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas Santa Rita y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Presente Año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. W.E.M.B.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Br. N.A.

En la misma fecha siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dicto y Público la Sentencia que antecede, quedando anotado bajo el N° 342. La Stria Tmp,(fdo) NA.-

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