Decisión nº 029 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoLiquidacion De Comunidad Hereditaria

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS: CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.

Cabimas, 28 de Enero de 2013

202º y 153º

Vista las diligencias de fecha 19 de Diciembre de 2012, 07 de Enero de 2013 y 23 de Enero del año en curso, la primera de ellas donde apelan de la Sentencia dictada por este tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2012, donde declara la FALTA DE JURISDICCION del tribunal ante un órgano de la administración publica, como lo es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, conocido en su abreviatura como SENIAT, de conformidad con el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, la segunda (7 de Enero) la Regulación de Competencia, negándose este Recurso ordinario ya que de conformidad con la modalidad establecida en el articulo 59 ejusdem, lo procedente es la “Consulta Obligatoria” ante el tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa. De igual manera la diligencia del 07 de Enero del año en curso, donde solicitan la Regulación de Competencia, la cual igualmente es negada por la misma razón que aduce este Tribunal al negar la apelación pero que además en este caso concreto la falta de jurisdicción es decretada de oficio por este órgano jurisdiccional, lo cual impide el ejercicio de recurso de regulación, caso distinto hubiese sido si una de las partes es la que solicita o invoca la falta de jurisdicción de este órgano jurisdiccional, lo cual si permite el ejercicio del Recurso de Regulación para que se avoque al conocimiento, el Tribunal Superior propiamente dicho de la misma Circunscripción Judicial del a quo y finalmente la diligencia del 23 de Enero del año en curso, quedando de esta manera resueltas dichas peticiones acordando la remisión al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa del Expediente en original con todas las actuaciones allí realizadas.

Quedando de esta manera ratificada en todas y cada una de sus partes la Sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre de 2012, declarándose INCOMPETENTE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA POR FALTA DE JURISDICCION RESPECTO A LA ADMINISTRACION PUBLICA, POR LO QUE LA PARTE SOLICITANTE DEBE REALIZAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO ANTE EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA CONOCIDO EN SU ABREVIATURA COMO SENIAT, ya que la partición constituye el tramo final del juicio sucesorio, lo que supone el cumplimiento de sus etapas previas, una de ellas la declaración sucesoral de los bienes que componen la masa hereditaria ante el órgano de la Administración Publica correspondiente, esto es el Acto Administrativo emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA CONOCIDO EN SU ABREVIATURA COMO SENIAT; es decir, que no se puede partir los bienes sucesorios mientras no estén individualizados y tasados, porque únicamente en conocimiento de los valores de los mismos, es posible realizar una distribución proporcional de dicho acervo hereditario. La partición total y definitiva es el medio idóneo para hacer cesar el estado de indivisión hereditaria, pero las mismas se pueden realizar cuando se den los requisitos establecidos para el nacimiento de éste derecho. Es importante señalar que la Regulación de Jurisdicción, es un medio al igual que la apelación, que ninguno de las dos es susceptible al caso In Comento, por tanto el tribunal los niega por IMPROCEDENTES.

Por tal motivo, buscando la mejor tutela judicial efectiva se remite el presente expediente a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sede en Caracas, por razón de “Falta de Jurisdicción”, en original con todas sus actuaciones, ordenando dejar copia certificada del mismo para el archivo de este Tribunal.- Ofíciese y R.

EL JUEZ,

DR. W.E.M.B.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Br. N.A.

En la misma fecha se oficio bajo el Número 6194-067-13, quedando inserta esta decisión bajo el Número 029-13

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