Decisión nº 0578 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 20 de marzo de 2.014.

204° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-216, presentada por el ciudadano ARAQUE J.D.J., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.938.456, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.2299, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11203 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha once (11) de julio del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 MTS2), ubicado en el Barrio “LA GUAMITA”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA FERNANDEZ, EN TREINTA METROS (30,00 MTS); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GIL, EN TREINTA METROS (30,00 MTS); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CUNEMOS, EN VEINTE METROS (20,00 MTS); OESTE: CALLE RÍO CUNAVICHE, EN VEINTE METROS (20,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un (01) conjunto de bienhechurías, constante de una (01) casa de habitación familiar, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit, puertas metálicas y de madera entamboradas en marcos de metal y madera, ventanas metálicas, panorámica y de macuto, con protectores de metal, con un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados (114,00 M2), un (01) lavandero externo instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una (01) cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ARAQUE J.D.J., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/AMTP/José Luís.-

Solicitud: N° 14-216.-

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