Decisión nº 27 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteYovanny Rodriguez Molina
ProcedimientoReinvindicación De Inmueble

Sentencia Nº 27.-

Expediente Nro. 2013-761

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Siete (07) de Agosto de dos mil Catorce (2.014).------- -------------------------------------------------------------------

204° y 155°

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES

PARTES DEMANDANTES: A.R.M. y C.A.C., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.472.843 y V-8.075649 respectivamente, domiciliados en la Aldea Otra banda, Municipio Rivas D.d.E.M., hábiles civilmente, asistidos jurídicamente por el abogado en ejercicio F.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 8.073.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.383.--------------------------------------

PARTE DEMANDADA: RUBÈN A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.083.548, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., asistido jurídicamente por la abogado en ejercicio J.G.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.548, inscrita en el Inpreabogado bajo no. 76.425.------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

PARTE DEMANDANTE. Alega la parte actora que son propietarios de un inmueble constituido por un lote de terreno propio con un área de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.143 Mts2), ubicado en Aldea La Otrabanda, Municipio Rivas D.d.E.M., cuyas medidas y linderos son las siguientes: POR EL FRENTE AL NORTE: En la medida de treinta y seis metros con veintiocho centímetros (26,38 Mts) colinda con inmueble de M.D.R.R., divide una entrada de aproximadamente cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 Mts) la cual bordea la toma Pública por su parte posterior a partir de un metro de separación de la citada toma, la cual sirve de entrada y salida de terrenos contiguos; POR EL FONDO AL SUR: En igual medida de treinta y seis metros con veintiocho centímetros (26,28 Mts), colinda con terreno de la sucesión de Pausolino Rosales, divide cerca de alambre; POR EL COSTADO DERECHO AL OESTE: En la medida de treinta y cuatro metros (34 Mts), colinda en parte con entrada particular mencionada en el lindero del frente y en parte con propiedad de J.N.R.M.; POR EL COSTADO IZQUIERDO AL ESTE: En la medida de veintinueve metros (29 Mts), colinda con terreno propiedad de O.R.. Hubieron la propiedad según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M., en fecha 02 de Diciembre de 2011, bajo el N° 45, Folios 118, Tomo 8, bajo el Nº 2008.4, asiento registral 376.12.17.14 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Es por lo que ocurre para demandar como efectivamente lo hace al ciudadano RUBÈN A.G., porque en fecha 15 de Marzo de 2009, se introdujo con obreros a sus ordenes dentro del inmueble descrito usurpándolo y ocupándolo arbitrariamente, procediendo a levantar una infraestructura metálica, denominada invernadero donde tiene siembra de plantas denominadas herberas, y de la fecha antes mencionada según la parte actora la parte demandada de autos posee el inmueble en forma indebida e ilegitima, acude por REIVINDICACIÓN del inmueble objeto de la presente demanda anteriormente descrito y a los fines que convenga o sea condenada por el tribunal a: 1.- Que le restituya el inmueble constituido por un lote de terreno propio con un área de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.143 Mts2), ubicado en Aldea La Otrabanda, Municipio Rivas D.d.E.M., cuyas medidas y linderos ya descritos en su condición de propietario. 2.- Que se acuerde la entrega material del inmueble descrito. 3.-Que sea condenado en costas.--------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: De las actas procesales se evidencia que la parte demandada fue citada en fecha 13 de Diciembre del año 2.013; el Ciudadano RUBÈN A.G. estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la Demanda, se presenta a través de su apoderado judicial Abg. J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo no. 76.425 quien lo hace en los siguientes términos: Fue introducido escrito de libelo de demanda por los ciudadanos A.R.M. y C.A.C. plenamente identificado en autos, 1.- Niega, rechaza y contradice que los ciudadanos que fungen como actores en la presente causa, sean propietarios del lote de terreno objeto de la pretendida reivindicación, en virtud que los expresados demandantes son en la realidad de los hechos verdaderos prestanombres para que su hijo F.N.R.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.087, de igual domicilio de los demandantes, termine de fraguar la estafa que desde hace cuatro años ha venido de manera sistemática ejerciendo contra mi poderdante y en el caso especifico de éste bien inmueble, que fraudulentamente pretenden reivindicar los aquí demandantes, estamos en presencia, de un titulo de adquisición con apariencia de legal, en el que el supuesto vendedor M.D.R.R., efectivamente jamás recibió contraprestación alguna por el bien que supuestamente estaba enajenando, pues esta acción encierra un fraude a la ley una defraudación a su poderdante, quien efectivamente fue la persona que pago el precio y construyo el invernadero que se encuentra construido no sobre el lote de terreno deslindado que se pretende reivindicar, sino sobre tres lotes de terreno que fueron adquiridos por él de sus dueños a objeto de desarrollar cultivos propios de la actividad que como productor agropecuario desempeña. 2.- Niega, rechaza y contradice que en fecha 15 de Marzo del año 2009, su poderdante se haya introducido dentro del inmueble objeto de la presente demanda, usurpándolo y ocupándolo arbitrariamente, pues la verdad de los hechos es que su poderdante es un comprador del inmueble en cuestión que ha cumplido a cabalidad con todos los supuestos establecidos por el Código Civil para la venta, siendo el mas importante el pago del precio el cual fue pautado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), al punto que una vez pagado el precio por este lote de terreno que pretenden reivindicar los aquí demandantes y pagado el precio del lote de terreno que era de la propiedad de A.B.R.R., mi poderdante tomó posesión de manera inmediata, mediante la aprehensión de la cosa de los dos lotes de terreno, y entró en negociación con el ciudadano N.R. para comprar el lote de terreno intermedio, sobre el cual también se está ejerciendo la posesión. Alega la parte demandada que una vez que tomo posesión de los tres lotes de terreno junto con F.R., contrataron los servicios de A.C. para que les construyera un invernadero que cubre un área de construcción de 2.500 Mts2, y F.R. contrató la mano de obra por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00), esto en razón del reconocimiento de una deuda que tenía el hermano de él (el para hoy occiso E.C.) con su poderdante; cuya deuda era de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00) de los antiguos, por lo tanto los socios RUBÈN A.G. y F.R. le pagaron al contratado en efectivo la diferencia de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00) de los antiguos, con lo que se busca demostrar que su poderdante se haya introducido sin autorización al terreno que se pretende reivindicar, el hecho de la desposesión subrepticia y a escondidas que pretenden mostrar los actores en su libelo de demanda, mas aun cuando el ciudadano A.R.M. , parte codemandante es propietario de un lote de terreno colindante al lote de terreno que pretende revindicar el cual le fue adjudicado en la partición celebrada con sus hermanos, y el cual forma parte de la finca en general de la que se desmembraron los tres lotes de terreno cuya posesión legitima ejerce su poderdante. Alega la parte demandada que otra de las grandes contradicciones es que en la venta simulada que por instrucciones de F.R. que le iba a hacer a M.R. a C.A.R.A. de el lote de terreno que posteriormente termina simuladamente traspasándole a los demandantes, en razón de que el ciudadano M.R.R., se negó a prestarse al fraude mediante la utilización de una persona que él ni siquiera conocía y por ello se negó a otorgarlo en la oportunidad pautada en la oficina respectiva, dicho documento redactado por el Abg. L.O.C.P., fue presentado para su revisión en el mes de Julio de 2011, cuya planilla Única Bancaria fue pagada el 18 de Julio del año 2011 y el 26 de Julio del año 2011 fecha en que se efectuó una inspección judicial en la Oficina de Registro, dicho documento no había sido otorgado y en efecto nunca se llegó a otorgar por negarse a hacerlo quien tenía que enajenarlo, por no estar de acuerdo con el fraude y estafa que pretendían hacerle al ciudadano RUBÈN A.G..------------------------

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

En escrito de fecha 14 de Febrero de 2014 (folio 33), la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA

DOCUMENTAL: Valor y mérito jurídico del documento anotado por ante la Oficina de Registro del Municipio Rivas D.d.e.M., en fecha 02 de Diciembre de 2011, bajo el N° 45, Folio 118, Tomo 8, corre en los autos a los folios 08 al 11.-------

SEGUNDA

TESTIFICALES: Promueve a los testigos, E.J.R.C., D.C.B.R. y YORLEDYS COROMOTO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.623.400, V.- 19.047.432 y V.- 12.799.086, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas D.d.e.M. y hábiles.------------------------------- En escrito de fecha 21 de Febrero de 2014 (folio 38), la parte demandada promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA

DOCUMENTAL: Valor y mérito jurídico del documento registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Rivas D.d.e.M., en fecha 02 de Diciembre de 2011, bajo el N° 45, Folio 118, Tomo 8, Inscrito bajo el Nº 376.12.17.1.4 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2008.-------------------------------

SEGUNDA

Promueve Inspección judicial que practicó el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila en fecha 02 de Agosto del año 2011; para demostrar que los demandantes todavía no eran propietarios del inmueble, en virtud que ellos lo adquirieron el 02 de Diciembre de 2011.------------------------------------

TERCERA

Promueve Inspección judicial que practicó el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila en fecha 26 de Julio del año 2011, en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila; se pretende demostrar el fraude procesal del que está siendo objeto su poderdante y de que la venta es una patraña para no dar cumplimiento a la negociación de compra venta pautada entre F.R., RUBÈN GONZALEZ y M.R.R..----------------------------------------------------------------

CUARTA

Promueve la prueba de experticia a fin de que los expertos determinen el cultivo existente sobre el lote de terreno objeto de experticia, tipos de materiales empleados en su fabricación, dimensiones y características del mismo. Mediante ésta prueba se proponen demostrar la falsedad y los dichos de la parte actora, cuando dice que su poderdante puso unos hierros y unos plásticos, cuando lo correcto es que existe un invernadero que cumple las normas internacionales de fabricación y que para hacerlo se requiere una fuerte inversión, sobre algo propio.----------------------------------------------------

QUINTA

TESTIFICALES: A-Promueve Ratificación de los testigos, A.C., A.N.O., A.T.Z., L.A.N.V., en su declaración rendida por ante éste tribunal en fecha 01 de Agosto del año 2011 y el 08 de agosto del año 2011. B- promueve como testigos a los ciudadanos: A.C., A.N.O., A.T.Z., L.A.N.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.928.755, V-8.086.416, V-13.447.087 y V-16.907.265, respectivamente, de este domicilio. Las testifícales pretenden demostrar y darán fe de la existencia de la sociedad con F.N.R. y detalles sobre la fabricación y bases de la sociedad.-----------------------------------------------------------------------------------

SEXTA

INFORMES: Solicita la parte demandada que se oficie a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para que se informe sobre la existencia de una causa por estafa seguida por el ciudadano RUBÈN GONZALEZ contra el ciudadano F.N.R., según expediente Nº 14F8-514-11, a fin de que esa fiscalía informe sobre la existencia de una denuncia interpuesta el 6 de Junio del año 2011. Mediante ésta prueba se pretende demostrar lo afirmado de que su representado está siendo objeto de una estafa, y los demandantes pretenden esquilmarle su patrimonio como lo hizo su propio hijo a su cliente.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Por auto de fecha 10 de Marzo de 2014 (folio 112 y Vto. Y 113), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada.---------

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Parte actora:

PRIMERA

DOCUMENTAL: Valor y mérito jurídico del documento anotado por ante la Oficina de Registro del Municipio Rivas D.d.e.M., en fecha 02 de Diciembre de 2011, bajo el N° 45, Folio 118, Tomo 8, corre en los autos a los folios 08 al 11. El citado documento tiene las características de publico, por haber sido otorgado por ante la Registradora Pública, funcionaria facultada para ello y constituye plena prueba de que los ciudadanos A.R.M. y C.A.C. son los propietarios del inmueble objeto del presente juicio, a partir del 02 de Diciembre del año 2011, y no como erróneamente lo establecen en el libelo, cuando afirman que el 15 de Marzo de 2009 les fue usurpado y ocupado arbitrariamente, cuando aún no eran propietarios de los derechos que le fueron transmitidos por el vendedor M.D.R.R., de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil. Estaríamos en presencia de una acción y demanda a una situación de hecho anterior y no actual, acerca de la eficacia del titulo es necesario tener en cuenta que la propiedad es plena entre las partes, enajenante y adquirente, en virtud de la aplicación de la relatividad de las convenciones; pero respecto de terceros es necesario recurrir al carácter absoluto o erga omnes del derecho de propiedad en virtud de lo dispuesto en el articulo 796 del Código Civil; se observa y está comprobada la falta de cualidad e interés de acuerdo al tiempo que manifiestan fueron usurpados, mal se podría declarar con lugar una demanda por reivindicación. Así se decide. ---

SEGUNDA

TESTIFICALES: Promueve a los testigos E.J.R.C., D.A.B. R y YORLEDYS COROMOTO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.623.400, V.- 19.047.432 y V.- 12.799.086, domiciliados en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas D.d.e.M. y hábiles.-------------------------------------------------------------

Corre al folio 109, la impugnación de los testigos presentados por la aparte actora, ya que el primero de los testigos es hijo de los demandantes, el segundo testigo es concubina del anterior y la tercera testigo es sobrina de la codemandada C.A.C.. Los testigos promovidos por la parte actora debidamente evacuados por ante este Juzgado, son contestes y coinciden uniformemente de acuerdo a lo dicho por E.J.R.C. que conocen a los ciudadanos A.R.M. y C.A.C. desde hace mas de 20 años, que el demandado de autos invadió el 15 de Marzo de 2009, expone el testigo que el vinculo que tiene con el ciudadano M.R. es de amistad, más adelante al ser interrogado si el ciudadano M.R. era hermano de la parte actora, el testigo respondió afirmativamente, llegando éste juzgador a la conclusión de los vínculos de consanguinidad que lo unen a la parte actora, teniendo manifiesto interés en las resultas del juicio. Lo afirmado por la ciudadana D.A.B.R. en la cuarta repregunta hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, acerca de los nombres de los abuelos paternos de sus hijos, afirmo que son A.R.M. y C.A.C., demuestra los vínculos de consanguinidad que la une a las partes actoras y ratifica el parentesco de hijo de ellos del primer testigo. y la ciudadana YORLEDYS COROMOTO CASTRO en la primera y segunda repregunta de los testifícales expreso que su madre es hermana de la coactora y la ciudadana YORLEDYS COROMOTO CASTRO, confirmando los vínculos de consanguinidad de los testigos que los hace nulos de conformidad con el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHOS.

Artículo 115 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”.Actuar de forma temeraria y en violación del derecho del uso, disfrute y disposición de los bienes de una persona, utilizando artimañas para crear una matiz de opinión, en contra de los derechos personales y la integridad física y psicológica, olvidando las contribuciones y obligaciones que establece la ley con respecto a la propiedad es sin lugar a dudas la violación de éste derecho constitucional por parte de los demandantes en la presente causa----------------- En la doctrina expresa el maestro Kummerow en la obra comentada (p.353), que la acción de reivindicación se halla condicionada a la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1) el derecho de propiedad del reivindicante; 2) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; 3) la falta de derecho de poseer del demandado y; 4) la identidad de la cosa reivindicada, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el demandante alega derechos como propietario. En la doctrina foránea, el autor J.P.B., señala que:

“…La acción reivindicatoria.-Ésta es la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un título jurídico como fundamento de su posesión. Damos a la palabra posesión un sentido amplio, en consonancia con el criterio de nuestro Código civil (sic) de considerar poseedor a todo tenedor de la cosa (art. 430). La acción reivindicatoria, como es natural, se impone a los medios defensivos del poseedor en su cualidad de tal. Frente a la actitud del poseedor que se oponga a la restitución de la cosa al propietario, éste deberá seguir el camino que indica el art. 44 del Código civil (sic), esto es, deberá ejercitar la correspondiente acción recuperatoria ante la autoridad judicial. Si esta acción prospera, el poseedor perderá la posesión de la cosa sin haber sufrido la inquietación a que se refiere el art. 446 como base para el ejercicio de los interdictos. Es decir, habrá sido vencido en el juicio que esté fundado en los siguientes elementos: el derecho de propiedad o dominio de actor, la falta de derecho a poseer del demandado, el hecho de estar el mismo en la posesión de la cosa reivindicada y la identidad de ésta. Estos son los requisitos que nuestra jurisprudencia exige para que pueda prosperar la acción reivindicatoria. Y de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 17 de Marzo de 2011, Exp. 2010-000427, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, en la presente causa no están llenos los requisitos para que opere la Reivindicación, y se deja asentado que el demandado de autos, ejerce una posesión legitima, ininterrumpida y con animus de dueño de los tres lotes de terreno que actualmente ocupa, pues para el momento de la realización de la ultima inspección la parte coactora en la persona de A.R.M., no pudo señalar a ciencia cierta el inmueble que pretendía que se le reivindicara.----------

Articulo 462 del Código Penal: “el que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años…(…); de las actuaciones y las pruebas presentadas por la parte demandada queda comprobado que el demandado es objeto de una estafa continuada por parte del ciudadano F.N.R. con anuencia de sus padres A.R.M. y C.A.C. partes actoras en el presente juicio.------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Bailadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda por Reivindicación del inmueble objeto de la presente acción. SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte actora de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Bailadores a los Siete (07) días del mes de Agosto del año 2.014. Años 204° y 155°.-------------------------

El Juez Titular

Abg. J.D.R.. G.

La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.------------

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