Decisión de Juzgado del Municipio Diaz de Nueva Esparta, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diaz
PonenteMaría Alejandra Mora Campos
ProcedimientoJustificativo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

San J.B., trece (13) de junio de 2013.-

203° y 154°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

Parte Actora: ARCIRIS J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.392.063, domiciliado en la calle Las Flores, casa s/n, sector El Tuey, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.-

Abogado Asistente: H.W.G.A., inscrito en inpreabogado bajo el N° 19.874.

Motivo de la Solicitud: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.

Breve Reseña del Proceso:

Narra el solicitante, que para fines legales que le interesan y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94 numeral 3° del Reglamento de la Ley de T.T., solicita al Tribunal interrogar a los testigos que presentará sobre los particulares que expone en la solicitud, a fin de demostrar la propiedad del vehículo Marca: FORD; Modelo: SUPER WAGON; Clase: CAMIONETA; Tipo: AUTOBUSETE; Uso: ALQUILER; Color: MARRÓN Y AMARILLO; Matricula: PL-166; Año: 1979; Serial de Carrocería: S21HHEA5965; Serial de Motor: 8 CILINDROS; Peso: 2.404 Kg., Capacidad: 15 PUESTOS. Asimismo, solicita que una vez evacuado que sea el presente Justificativo de Testigos para probar la propiedad del vehículo arriba mencionado, se sirva ordenar la revisión del vehículo automotor ya identificado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se le devuelvan en original con sus resultas las presentes actuaciones, para realizar el trámite establecido del registro del vehículo por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del estado Nueva Esparta.

Por auto de fecha 25 de abril del año 2013 (f.12 y f.13), se admite y se fija oportunidad para la declaración de la testigo EDNY DEL VALLE VELÁSQUEZ BELLO, titular de la cédula de identidad N° 16.825.005.

En fecha 25 de abril del año 2013 (f.14 y f.15), se libra exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con oficio N° 106-13, para la evacuación del testigo ciudadano J.A.D., titular de la cédula de identidad N° 11.830.932, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en jurisdicción del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

En fecha 25 de abril del año 2013 ( f.16), se libra oficio N° 107-13 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva ordenar la experticia técnica del vehiculo objeto de la presente solicitud.

En fecha 30 de abril de dos mil trece (f.17), se tomó la declaración a la testigo EDNY DEL VALLE VELÁSQUEZ BELLO, titular de la cédula de identidad N° 16.825.005.

En fecha 28 de mayo de 2013 (f.18 al f.21), se recibió oficio N° 9700-1030901, procedente del Eje de Investigaciones contra el Robo y Hurto de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación del estado Nueva Esparta, relacionada con la presente Solicitud.

En fecha 07 de junio de 2013 (f.22 al f.32), se ordena agregar a los autos las actuaciones practicadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, donde se tomó la declaración al testigo J.A.D., titular de la cédula de identidad N° 11.830.932 (f.30).

El Tribunal vistas las pruebas documentales como son:

Primero

Corre al folio (f.3), constancia de experticia N° 030111-240003; emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 21 de marzo de 2011, la cual arroja como resultado que el vehículo Marca: FORD; Modelo: SUPER WAGON; Clase: CAMIONETA; Tipo: AUTOBUSETE; Uso: ALQUILER; Color: MARRÓN Y AMARILLO; Matrícula: PL-166; Año: 1979; Serial de Carrocería: S21HHEA5965; Serial de Motor: 8 CILINDROS; Peso: 2.404 Kg., Capacidad: 15 PUESTOS, no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL, el mismo tiene un lapso de caducidad de seis meses, por lo que el Tribunal no lo valora al no estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Y ASI SE DECLARA.

Segundo

Corre al folio (f.4 al f.7), copia certificada de documento de venta del vehículo Marca: FORD; Modelo: SUPER WAGON; Clase: CAMIONETA; Tipo: AUTOBUSETE; Uso: ALQUILER; Color: MARRÓN Y AMARILLO; Matrícula: PL-166; Año: 1979; Serial de Carrocería: S21HHEA5965; Serial de Motor: 8 CILINDROS; Peso: 2.404 Kg., Capacidad: 15 PUESTOS, el cual fue notariado por ante la Notaria Pública de la Asunción del estado Nueva Esparta, el ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedando anotado bajo el N° 97, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil. Y ASí SE DECLARA.-

Tercero

Corre a los folios (f.19 al f.21), constancia de experticia N° 52-13, de fecha 17-05-2013, realizada al vehículo Marca: FORD; Modelo: SUPER WAGON; Clase: CAMIONETA; Tipo: AUTOBUSETE; Uso: ALQUILER; Color: MARRÓN Y AMARILLO; Matrícula: PL-166; Año: 1979; Serial de Carrocería: S21HHEA5965; Serial de Motor: 8 CILINDROS; Peso: 2.404 Kg., Capacidad: 15 PUESTOS, por el Eje de Investigaciones contra Robos y Hurto de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación del estado Nueva Esparta, donde se determina que el mencionado vehículo no se encuentra registrado ante el Sistema de Investigación e Información policial con enlace al Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASí SE DECLARA.-

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDNY DEL VALLE VELÁSQUEZ BELLO y J.A.D., titulares de las cédulas de identidad N° 16.825.005 y 11.830.932, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ARCIRIS J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 8.392.063; que saben y les consta que adquirió un vehículo usado Marca: FORD; Modelo: SUPER WAGON; Clase: CAMIONETA; Tipo: AUTOBUSETE; Uso: ALQUILER; Color: MARRÓN Y AMARILLO; Matrícula: PL-166; Año: 1979; Serial de Carrocería: S21HHEA5965; Serial de Motor: 8 CILINDROS; Peso: 2.404 Kg., Capacidad: 15 PUESTOS; asimismo, saben y les consta que dicho vehículo fue adquirido mediante compra - venta al ciudadano G.L.L.F., titular de la cédula de identidad N° 4.946.469; por la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000, 00), según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública de la Asunción del estado Nueva Esparta, el ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedando anotado bajo el N° 97, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; igualmente saben y les consta que desde el año 1998 el ciudadano ARCIRIS J.M.G., anteriormente identificado, viene poseyendo en forma pacífica, continua e ininterrumpida el vehículo automotor en referencia, poseyéndolo como propio, sin que nadie haya discutido esa posesión ni judicial ni extrajudicialmente, de manera que todos lo consideran como único dueño del vehículo. Se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

Este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias, Título Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano ARCIRIS J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 8.392.063, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: SUPER WAGON; Clase: CAMIONETA; Tipo: AUTOBUSETE; Uso: ALQUILER; Color: MARRÓN Y AMARILLO; Matrícula: PL-166; Año: 1979; Serial de Carrocería: S21HHEA5965; Serial de Motor: 8 CILINDROS; Peso: 2.404 Kg., Capacidad: 15 PUESTOS; según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública de la Asunción del estado Nueva Esparta, el ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedando anotado bajo el N° 97, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, estableciéndose la presunción a su favor. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94, numeral 3° del Reglamento de la ley de T.T.; se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de causa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En San J.B., a los trece días del mes de junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria;

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Abogada: M.A.M.C..-

La Secretaria;

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Abogada: A.F.D.V..-

En esta misma fecha, 13-06-2013, previa formalidades de ley, siendo la 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión. CONSTE

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LA SECRETARIA

Solicitud N° 87-13

MAMC/AFdV/trotsky.

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