Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta Pacto Retracto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 201° y 152°

EXP. No. AP31-V-2012-000211

DEMANDANTE: A.I.A.C., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.684.693, representada por la Abogada H.C.B., titular de la cédula de identidad No. V-9.159.544, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162.929.

DEMANDADOS:

TABARES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-14.049.509, A.G.G.D.T., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.988.120, y los presuntos herederos universales del de cujus L.E.R.R., quien em vida era titular de la cédula de identidad Nº E- 81.345.053, ciudadanos: L.A.R.A., titular de la cédula de identidad No.E-81..379.872, M.R.A., titular de la cédula de identidad No. V-24.977.181, R.R.; D.R. y M.R., sin Apoderado judicial constituído en autos.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO

En el libelo de la demanda se estableció lo siguiente:

...Quien suscribe, H.C.B., titular de la cédula de identidad No. V-9.159.544, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162.929, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.I.A.C., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.684.693, domiciliada en la Urbanización S.R., entre las Esquinas de Sordo a Peláez, Residencias Punta de Piedra, Torre “A”, piso 7, apartamento 71-A, del Municipio Libertador del Distrito Capital; tal y como se evidencia de Instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Distrito Capital, en fecha 20 de Octubre del 2011, anotado bajo el N° 07, Tomo 138, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, el cual anexo en original marcado con la letra “A” ocurro ante su competente autoridad de conformidad con los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.141, 1.142 y 1.159 de la Ley Sustantiva Civil, en concordancia con los artículos 26, 80 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para presentar la siguiente demanda de NULIDAD DE ÇONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO POR SIMULACION Y NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, lo cual lo hacemos en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Septiembre 2.000, mi representada celebró un CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO con el ciudadano C.A.T.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No 14.049.509, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando inserto bajo el No 74, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; posterionnente, fue protocolizado para darle autenticidad y fe pública, en fecha 04 de Junio del 2.003, tal como se evidencia en la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No 1, Tomo 52, del Protocolo Primero. Documento que consignamos en copia certificada marcado con la letra “ B”, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, el monto del Pacto Retracto fue de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) equivalentes actuales a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) al interés del diez por ciento (10%) mensual, los cuales no aparecen reflejados en el Contrato, por dos (2) meses de plazo; es decir, sesenta (60) días çqntinuos. El prestamista C.A.T.P., ya identificado, no contaba con la suma de dinero acordada y pactada en el Contrato de Venta con Pacto Retracto y le manifestó a mi representada, después de haber firmado el documento, que sólo pudo conseguir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000) equivalentes actuales a DOS MIL QUINIENTOS BOLWARES FUERTES (Bs.F.2.500,oo), y mi representada luego de discutir se traslada con el prestamista y con su Jefe señor M.C.A., de nacionalidad francesa, titular de la cédula de identidad No. E-82.029.065, (actualmente fallecido), a la sede de Italcambio de la Avenida Urdaneta, entre las esquinas de Animas a Platanal, donde el prestamista C.A.T.P., ya identificado, le hace entrega del dinero producto del préstamo, al señor M.C.A., (ya fallecido) o sea, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLWARES (Rs.2.500.000,oo), equivalente actuales a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00). Los otros QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Rs.500.000,oo), equivalente actuales a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) que faltaron, quedarían como interés por los dos (2) meses de plazo, al diez por ciento (10%) mensual.

Como podemos apreciar ilustre Juez, mi representada actuando de buena fe se comprometió a pagar dentro de los sesenta (60) días estipulados en el Contrato de Venta con Pacto Retracto, o sea el 08 de Noviembre del año 2.000, pero el prestamista C.A.T.P., ya identificado, le cobré a mi representada al mes de haber firmado el documento ante la Notaría, los intereses del préstamo al 10% mensual. En este sentido, mi representada posee dos (2) recibos firmados ambos por el demandado, el primero por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), equivalentes actuales a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo) de fecha 11 de Octubre del año 2.000; y, el segundo recibo, a los sesenta y seis (66) dias de haber firmado el documento, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), equivalentes actuales a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo) de fecha 14 de Noviembre 2.000, por cuanto hubo un atraso de seis (6) dias según el prestamista, y en ambos recibos “Se deja constancia de que esas sumas serian deducidas del monto del capital del nréstamo antes mencionado”. Recibos que consignamos en copia simple marcados con las letras “C”. y “E)”, respectivamente.

De manera breve, puede señalarse que la demandante era dueña de un apartamento que fue registrado como VIVIENDA PRINCIPAL en fecha 03 de Mayo de 1.999, y actualmente continúa como pisataria del bien inmueble, distinguido con el No 71, piso 7, de la Torre “A” que forma parte del Conjunto Residencias Punta de Piedra, situado en la ciudad de Caracas, entre las Esquinas de Sordo a Peláez y Gobernador a Muerto y las Calles Este 16 y Este 14, Parroquia S.R., jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con patio central del edificio; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con la torre B; y Oeste: Con el apartamento N° 72. El inmueble antes descrito, tiene una superficie de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (52 Mts2); quedó registrado en fecha 14 de Octubre de 1.997, en la Oficina Subaltema del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el No 29, Tomo: 12, Protocolo Primero. Documentos que anexamos en copia simple marcados con la letra “E” y “F”, respectivamente.

El apartamento ya mencionado fue vendido de forma FRAUDULENTA por el

demandado a un tercero, el ciudadano L.E.R.R.d. nacionalidad colombiana, titular de cédula de identidad No E-81.345.053, según documento protocolizado el 27 de Agosto del 2.003, en la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el No. 22, Tomo 28, Protocolo Primero, Documento que acompañamos en copia simple marcado con la letra “G”. El ciudadano L.E. ROD1UGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, FALLECIDO el 07 de Marzo del 2.011, según Acta de Defunción que acompañamos en copia simple marcada “ H “.

Por otra parte, desde el 13 de Mayo del año 2005 el Tribunal 41° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, DECRETO MEDIDA CAUTELAR PREVENTWA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el apartamento prevista en el articulo 588 del Código Adjetivo Civil, que aún se mantiene hasta la presente fecha, la cual le ha permitido a mi representada permanecer ocupando el bien inmueble, cuyo documento acompaño en copia simple marcado con la letra “I”.’..........................

CAPITULO IV

DE LA CUANTIA

Estimamos la cuantía de la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500.000,oo) equivalente a Dos Mil Quinientas Setenta y ocho con noventa y cuatro unidades tributarias (2.578,94 UT) pan darle cumplimiento al Artículo 38 del Còdigo de Procedimiento Civil.

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto, vengo a demandar, como en efecto demando a los ciudadanos: C.A.T.P., A.G.G.D.T., antes identificados y a los PRESUNTOS HEREDEROS UNIVERSALES DE L.E.R.R., para que convengan o en su defecto así sea declarado por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: Pido que se anule el Contrato de Venta con Pacto Retracto por ser simulado.

SEGUNDO: Pido que se anule la posterior venta del inmueble realizada por los demandados C.A.T.P. y su esposa A.G.G.D.T., al ciudadano L.E.R.R., ya supra identificados..

TERCERO: Pido que a los demandados se les condene al pago de los costos y costas procesales prudencialmente calculados más la indexación monetaria que tenga lugar para el momento de producirse el fallo definitivo de la presente controversia....

Ahora bien, la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, fue estimada por la parte actora, tal y como se señala textualmente:

…Estimamos la cuantía de la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500.000,oo) equivalente a Dos Mil Quinientas Setenta y ocho con noventa y cuatro unidades tributarias (2.578,94 UT) pan darle cumplimiento al Artículo 38 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Siendo introducida la demanda en fecha 10 de Febrero de 2012, fecha para la cual estaba vigente la Unidad Tributaria de setenta y seis (76) bolívares, ya que el aumento de la misma a noventa (90) bolívares, fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.866 de fecha 16 de Febrero de 2012, posterior a la fecha en la cual se introdujo la demanda, y en aplicación al principio Perpetuatio jurisdictionis, establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Para el momento en que fue introducida la presente demanda (10-02-2012), este Tribunal era incompetente por la cuantía y sigue siéndolo a pesar del aumento de la unidad tributaria, para conocer de la misma, toda vez, que según la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, No. 39.152, la cuantía de los Tribunales de Municipio es hasta 3.000, Unidades Tributarias, y siendo que la Unidad Tributaria para el 10 de Febrero de 2012, era de setenta y seis (76) bolívares, que multiplicados por 3.000 Unidades Tributarias, da como resultados la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00), y la parte actora estimo la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), equivalentes a SEIS MIL QUINIENTAS SETENTA Y NUEVE (6.579 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, y no como erróneamente lo estableció la parte actora, cuando señalo: “…equivalente a Dos Mil Quinientas Setenta y ocho con noventa y cuatro unidades tributarias (2.578,94 UT)...”, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, en tal sentido, declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (24) días del mes de Febrero del 2012 Años: 201º y 152º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACIDENTAL.,

M.C.

En la misma fecha, siendo las 11:00, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

EXP. No. AP31-V-2012-000211

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