Decisión nº 735 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

199º y 150º

Expediente N° 1268-08

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:

A.B.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.217.121, residenciado en el Barrio S.R., segunda vereda, San J.d.M.A.d.E.T., actuando con el carácter de Madre de sus hijos ….-

B.- Parte Obligada:

A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.179.048, domiciliado en la Grita, frente al liceo militar Jáuregui frente al avión en la sastrería que hay (Sastrería Andrés), Municipio Jáuregui, del Estado Táchira.-

C.- Motivo:

Cumplimiento de la Obligación de Manutención

Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 25 de Septiembre del 2.009, por la ciudadana A.B.O., actuando con el carácter de Madre de sus hijos …, por medio de la cual expone: “…que el ciudadano A.O.P. (padre de sus hijos, quedo en depositar en la cuenta aperturada según consta en el expediente la cantidad de (Bs. F 200,00) mensuales, lo cual no ha cumplido y ha dado como respuesta a la ciudadana A.B.O., que si ella no es capaz de criarlos y darle todo le quitaría el niño de 5 años, el cual hasta el momento no es conocido por su progenitor, la ciudadana A.B.O., comparece ante este Tribunal con los fines de solicitar solamente el cumplimiento de la obligación de manutención de alimentos del niño …, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES y los gastos de Educación y de salud, anexando copia de lista escolar, por motivo que la niña … se encuentra en estado gravidez y ha formalizado Unión Concubinaria…” Tal y como constan al folio 30 y su anexo al folio 33.-

En fecha 30 de Septiembre del 2.009, se Admitió la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, ordenándose la Citación del obligado, para los cual se Exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal y como consta del folio 34 al 37.-

Al folio 38, corre auto de fecha 11 de Enero del 2.010, por medio del cual se acuerda agregar oficio N° 3190-1122, de fecha 27 de Noviembre del 2.009, procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionados con la citación del obligado de autos, la cual se encuentra debidamente firmada, tal y como consta del folio 39 al 44.-

Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo no se pudo hacer efectivo ya que ninguna de las partes hizo acto de presencia al mismo.-

Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las partes promovió prueba alguna.-

Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.

A tal efecto debemos acotar que el beneficio de la Obligación de Manutención es un derecho constitucional que se encuentra enmarcado en el artículo 75 de Nuestra Constitución, en lo que se refiere a la “igualdad de derechos y deberás, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión Mutua y el respecto reciproco de sus integrantes”.-

El principio anteriormente trascrito nos conlleva a concluir que efectivamente su pago es prioritario o privilegiado de conformidad con lo establecido en el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice:

…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño o a una adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras Leyes…

Del estudio minucioso efectuado a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia prueba alguna que el obligado judicial haya cumplido a cabalidad con lo acordado, lo que nos hace concluir que el obligado ciudadano A.O.P., no ha hecho efectiva la cancelación de los montos mensuales que corresponde por éste concepto en particular, sin embargo, es propicia la ocasión para instar al obligado de autos, supra citado, a que debe pagar puntualmente la obligación de manutención, ya que, los beneficiarios de la misma ven vulnerados sus derechos e intereses con la aptitud de rebeldía que el mismo presenta con los atrasos injustificados en la cancelación de la misma, haciéndose imperioso declarar con lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana A.B.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.217.121, actuando con el carácter de Madre de sus hijos …, en contra del ciudadano A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.179.048, en consecuencia y en conformidad el ciudadano A.O.P., adeuda por Obligación de Manutención atrasadas la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 3.200,00), y por cuanto la solicitante de autos a la hora de informar el incumplimiento en el que ha incurrido el padre de sus hijos informo que aparte de la obligación de manutención también le adeudaba los gastos extras de las temporal, y del estudio minucioso realizado a las actas que conforman la presente causa no se observa que la ciudadana A.B.O., halla consignado las facturas de los gastos extras para que esta Juzgado determine cual es el monto que adeuda el obligado de autos por tal concepto, y a los fines de garantizar el interese superior del niño, niña y adolescente establecido en los artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para Protección del niño y del adolescente, a este Juzgado no le queda otra alternativa que hacer el calculo en el doble la suma que el obligado cancela mensualmente, esto sería (Bs. F 200,00) mensuales por la bonificación del mes de Diciembre del 2.008 más las bonificaciones de los meses de Agosto y Diciembre del 2.009, lo cual arroja la cantidad de (Bs. F 600,00) por tal motivo DEBERÁ PAGAR a la ciudadana A.B.O., la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 4.000,00); y así debe decidirse.-

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