Decisión nº 15 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº15

Solicitud Nº 2010-547

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Once (2.011).

200° y 151°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: J.G.A.C., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., en nombre y representación del ciudadano: R.A.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.346.664, según Poder Especial otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila de fecha 01 de Diciembre de 2.010.-------------------------------------------

REQUERIDO:

Aparece como requerido, el ciudadano: F.N.R.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.799.087, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., en su carácter de Comprador de un inmueble ubicado en el sector El Llano, Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.M., cuya compra-venta es por la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 512.900,00). Según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Veintinueve (29) de J.d.D. mil Diez (2010), objeto de la presente solicitud.-------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil diez (2010), el ciudadano: J.G.A.C., presentó en nueve (09) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: F.N.R.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.799.087, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., en su carácter de Comprador de un inmueble ubicado en el sector El Llano, Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.M., cuya compra-venta es por la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 512.900,00). Según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Veintinueve (29) de J.d.D. mil Diez (2010), objeto de la presente solicitud, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre Documento otorgado por vía Privada de fecha, Veintinueve (29) de J.d.D. mil Diez (2010).----------------------------------

En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil diez (2.010), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: F.N.R.C., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié.- Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida el día siete (07) de Febrero de 2.011, presentándose el día catorce (14) del presente mes y año, reconociendo la firma de el documento que se le leyó y exhibió la secretaria de éste Juzgado, manifestando que la firma que aparece al pie del documento, es su firma, pues es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.-------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido Reconoció el contenido del documento que se le leyó e exhibió por la secretaria de éste Juzgado y la firma que aparece al pie del documento, pues es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve. -----------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR EL LLANO, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO T.D.E.M., CUYA COMPRA-VENTA ES POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 512.900,00). SEGÚN DOCUMENTO OTORGADO POR VÍA PRIVADA DE FECHA, VEINTINUEVE (29) DE J.D.D. MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA a el referido documento privado, relacionado con RECIBO DE PRESTAMO PARA COMPRA DEL INMUEBLE DESCRITO, descrito anteriormente; ténganse como Reconocido.-------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las Doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--

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