Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 200° y 151°

EXP. No. AP31-S-2010-004023

SOLICITANTES: J.A.M.A. Y D.E.S.J., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.277.578 y 7.956.447, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas GILKA ANGULO MENDOZA Y H.E.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.579 y 18.007 respectivamente.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto por los ciudadanos J.A.M.A. Y D.E.S.J., debidamente asistidos por las abogadas GILKA ANGULO MENDOZA Y H.E.S., correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS:

Que en fecha 01/12/2009, el Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por ellos.

Que durante su unión conyugal adquirieron bienes, y de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en liquidarlos los cuales ascienden en activos la cantidad de UN MILLON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.009.848,24), que expresados en unidades tributarias equivalen a QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON DOCE CÉNTIMOS (UT 15.536,12).

TOTAL PASIVOS: OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 82.152,94), que expresados en unidades tributarias equivalen a UN MIL DOSCIENTAS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (UT 1.263,89).

ADJUDICACIONES: En Cuanto al inmueble objeto del presente procedimiento, las partes expusieron que una vez vendido el mismo, seria repartido en partes iguales.

En cuanto al mobiliario el ciudadano J.A.M.A., cedió y traspasó a la ciudadana D.E.S.J., el 50%. En consecuencia la única propietaria del mobiliario sería la ciudadana D.E.S.J..

En cuanto al VEHICULO objeto del presente procedimiento la ciudadana D.E.S.J., cedió y traspasó al ciudadano J.A.M.A., el 50%. En consecuencia el único propietario del vehiculo sería el ciudadano J.A.M.A..

En cuanto a las prestaciones sociales del ciudadano J.A.M.A., el mismo se comprometió a entregar a la ciudadana D.E.S.J., el día 15/11/2010, el 50%.

En cuanto al saldo correspondiente a la cuenta corriente del Banco Provincial, el ciudadano J.A.M.A., se obligó a entregar a la ciudadana D.E.S.J., el día 15/11/2010, el 50%.

Ahora bien el Tribunal para proceder a pronunciarse sobre la homologación de la partición previamente hace las siguientes consideraciones:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 788. Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Según la norma antes citada, ambas partes pueden pedir amigablemente la partición, ahora bien, el Dr. Dr. E.C.B., en el Código de Civil comentado por él, Edición 2003, páginas 588 y 590 estableció con respecto a la partición lo siguiente:

…La Partición y la División de la Herencia. La partición es la forma de poner fin a la indivisión en la herencia de modo que las cuotas de cada coheredero se transformen en partes materiales concretas…….

Efectos de la Partición. El efecto fundamental es que cada coheredero sea reputado sucesor exclusivo e inmediato de los bienes todos que integran su cuota….

En tal sentido, considera este Tribunal, que con la partición contenciosa o amigable, lo que se busca es poner fin a la comunidad de bienes, y que a cada comunero se le de o se le asigne la parte de los bines de la comunidad que le corresponde o que ellos mismos acuerden, ahora bien, observa el Tribunal, que en la presente solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes acuerdan lo siguiente:

…Ambas partes declaramos que existen pasivos a cargo de la comunidad conyugal, consistentes en:

SEXTO: Saldo de hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble descrito en el numeral primero de este documento según se evidencia de estado de cuenta emitido por el acreedor hipotecario, Banco Central de Venezuela, que anexamos marcado “C”

SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.79.236,48) que expresados en Unidades Tributarias equivalen a MIL DOSCIENTAS DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON DOS CENTIMOS (UT 1.219,02).

Sobre esta deuda ambas partes convenimos que el ciudadano J.A.M.A. continúe cancelando dicha deuda, como hasta ahora, mediante pagos mensuales y consecutivos fijados por el ente financiero Banco Central de Venezuela hasta que se efectúe la venta del referido inmueble, en el entendido que la ciudadana D.E.S.J., se obliga a cancelarle al ciudadano J.A.M.A., del producto de dicha venta del inmueble, el cincuenta por ciento (50%), o sea la mitad del monto que el ciudadano J.A.M.A. pague o haya pagado por tal concepto de la deuda hipotecaria, desde el mes de enero de dos mil diez hasta la fecha definitiva de venta.

SEPTIMO: Deuda con el Banco Provincial tarjeta de crédito Visa Premier No.4540422009781845 al 28 de enero de 2010, según se evidencia de estado de cuenta emitido por dicho Instituto Bancario que anexamos marcada “D”

TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.373,26). Que expresados en Unidades Tributarias equivalen a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (UT 5,74).

Sobre esta deuda la ciudadana D.E.S.J. se obliga a cancelarle al ciudadano J.A.M.A., el cincuenta por ciento; esto es, la cantidad de ciento ochenta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.186,63) que expresados en Unidades Tributarias equivalen a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (UT 2,87).

OCTAVO: Deuda con el Banco Provincial tarjeta de crédito MASTER PREM No.5406281014673813 al 14 de febrero de 2010, según se evidencia de Estado de Cuenta emitido por dicho Instituto Bancario que anexamos marcado “E”

DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.2.543,18) que expresados en Unidades Tributarias equivalen a TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON TRECE CENTIMOS (UT 39.13).

Sobre esta deuda la ciudadana D.E.S.J. se obliga a cancelar el cincuenta por ciento (50%), o sea la mitad de dicha deuda , esto es La cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.271,59) que expresado en Unidades Tributarias equivalen a DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (UT 19,56).

TOTAL PASIVO DE LA COMUNIDAD

OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.82.152.94), que expresados en Unidades Tributarias equivale a MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (UT 1.263,89)

………………………………………………………………

DECIMO SEGUNDO: Con respecto al activo descrito en el numeral Cuarto de este documento, esto es el saldo correspondiente a las Prestaciones Sociales del ciudadano J.A.M.A. hasta por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.8.363,00),en el Banco Central de Venezuela, y que expresada en Unidades TRIBUTARIAS es la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (UT 128,67), el ciudadano J.A.M.A. se obliga a entregar a la ciudadana D.E.S.J. el día quince de noviembre de dos mil diez el cincuenta por ciento de las misma, esto es la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.181,77), que expresado en Unidades Tributarias es la cantidad de SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (UT 64,33)………………………….

DECIMO TERCERO: Con respecto al activo descrito en el numeral Quinto de este documento, esto es el saldo correspondiente a la cuenta corriente No 0108 0021 87 0133843 100 en el Banco Provincial ascendiente a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS,(Bs.1.484,69), y que expresado en Unidades Tributarias es la cantidad de VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, el ciudadano J.A.M.A. se obliga en entregarle el día quince de noviembre de dos mil diez a la ciudadana D.E.S.J. el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad, esto es la suma de setecientos cuarenta y dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 742, 34) que expresados en UNIDADES TRIBUTARIAS es la cantidad de’ ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y DOS DENTIMOS…

En tal sentido, de acuerdo a lo antes expuesto, con relación a lo que es una partición, considera este Tribunal, que en el presente caso, no se han partido en su totalidad los bienes de la comunidad conyugal, toda vez, que existen bienes, como por el ejemplo, la casa ubicada en la Avenida Los Pinos de la Urbanización El Paraíso, que siguen perteneciendo a la comunidad conyugal, motivo por el cual, este Tribunal, niega la homologación de la partición de bienes de la comunidad conyugal solicitada por J.A.M.A. Y D.E.S.J., y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1) día del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

En la misma fecha, siendo las 3:10 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

Exp. N° AP31-F-2010-004023

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