Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana. de Anzoategui, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana.
PonenteMaría Magdalena Yegres
ProcedimientoTítulo Supletorio De Mejoras

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.D.C.L.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 15.802.413, domiciliada en el Municipio S.A.d.E.A., asistida en este acto por el Abogado en ejercicio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.811, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, que mide 20 metros de ancho por 75 metros de largo, configurando un AT: 1500 M2, ubicadas en la calle El M.d.S.R.B.d.M.S.A., Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle El Milagro; SUR: Terreno de I.C.; ESTE: Terreno y casa de Lexis Villarroel y OESTE: Terreno adjudicado a J.V.. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una (01) vivienda con paredes de bloque frisado, techo de platabanda y piso de granito. Distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala de star, Una (01) cocina empotrada-comedor, Una (01) Sala de estudio, Dos (02) baños, Un (01) lavandero, Un (01) porche, consta de Una (01) puerta de estructura metálica de seguridad, Dos (02) puertas de estructura metálica, Dos (02) puertas protector de estructura metálica, Seis (06) puertas de madera, Ocho (08) ventanas corrediza, Dos (02) ventanas pequeñas corredizas; con sus respectivos protectores de estructura metálica, Un (01) portón de estructura metálica, Un (01) tanque de concreto para el almacenamiento de agua potable que mide: 3 metros de ancho por 5 metros de largo por 2 metros de altura con una capacidad de 30 M3, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredón de bloque; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio S.A., N° C.D.C. N° 0336-2016. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos A.R.H.U. y P.C.M.C., identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir A.M.G. y S.A.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano A.D.C.L.R., anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. M.M.Y..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(fdo)ABG. LEXABET MEZONES.

En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de nueve (09) folios útiles.-

(fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL,

MMY/mr

Solicitud N° 16-09-02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR