Decisión nº 229 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 366-2004.-

DEMANDANTE: M.C.A.

DEMANDADO: C.J.M.A.

BENEFICIARIOS: M.J., C.J. y PAOLI BETSAI

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

NARRATIVA

La presente causa es producto de la solicitud de Revisión efectuada por la ciudadana A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.672.013, en la cual solicita un aumento de pensión alimentaria, el cual estima en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales en beneficio de sus hijos M.J., C.J. y PAOLI BETSAI, contra el ciudadano C.J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.599.671, de este domicilio, y solicitud de pago de medicinas, para cubrir gastos navideños y educación.

Revisadas y analizadas las actas, se deja constancia que se admitió la Revisión en el folio 45 del expediente, en el folio 46 cursa Oficio N° 2620-80, dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público, informando de la Revisión y en el folio 47, Oficio Nº 2620-329, dirigido a la Fundación del N.d.M.C., solicitando la colaboración para la practica de los estudios socioeconómicos.

Cursa en los folios 52 y 53, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil.

Cursa en el folio 54, Auto dejando constancia de la no comparecencia del demandado a dar contestación a la demanda y abriendo a pruebas.

Cursa al folio 55, Auto acordando notificar a las partes a los fines de que se practiquen el estudio socioeconómico con la advertencia del caso para decidir.

Cursa a los folios 56 y 57, boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada y consignada por el Alguacil.

Cursa a los folios 58 y 59, boleta de notificación de la parte demandada firmada por recibida por la ciudadana Mislay Castro, C.I. 14.269.768 y consignada por el Alguacil.

Cursa a los folios 60 y 61, informe social de la demandante y su correspondiente consignación.

Cursa al FOLIO 62, Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.

MOTIVA:

La filiación del Obligado alimentista con los beneficiarios se encuentra suficientemente demostrada en autos, además de la aceptación existente en el acuerdo establecido por las partes homologado en el folio 33 del expediente, razón por la cual no se pasa a considerar.

La parte demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial, además no probo nada que le favorezca, por tanto surge como consecuencia de la actitud de rebeldía del demandado una obligación para quien juzga de aplicar los términos de una confesión ficta, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues al invocar el interés superior del niño y del Adolescente, en razón del derecho alimentario que les asiste en virtud de su edad, lo cual la imposibilita para generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a sus necesidades de subsistencia, circunstancia esta que los hace depender del concurso asistencial de sus progenitores, quines por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito alimentario reclamado de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es deber de este Tribunal imponer un aumento de la pensión alimentaria que permita el sustento, y no considera este juzgador que al no existir un reconocimiento expreso por el demandado, pese a haber tenido la oportunidad de defenderse en el proceso, deba aun más beneficiar la actitud de no acatar el llamado del órgano administrador de justicia, y así se establece.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana M.C.A., en contra del ciudadano CARLIE JERSIS MALAVE ABREU, en beneficio de los niños M.J., C.J. y PAOLI BETSAI, ampliamente identificados en autos, por tanto operando la confesión ficta se fija por concepto de pensión de alimentos la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana M.C.A..

Se fija la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.

Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por útiles y uniformes escolares que requieran la Adolescente y el Niño deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Siete.- Años: 196° y 147°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. L.R.A..

La Secretaria Accidental

Yoryelin Odreman Facenda

Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.

La Secretaria

Yoryelin Odreman Facenda

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