Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203º y 154º

PARTE ACTORA: A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.524.970, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.810.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIMEL URQUIA EDUARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.143.

PARTE DEMANDADA: A.R.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.156.282.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE ITINERANTE Nº 0579-12

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº AH15-V-2005-000062

-I-

SÍNTESIS DE LA LITIS

El presente proceso se inició mediante demanda por Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la Profesional del Derecho A.C., en fecha 18 de octubre de 2005, en contra del ciudadano A.R.F. (folios 1 al 12), la cual fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre del mismo año (folio 17).

En fecha 06 de marzo de 2008, el Alguacil del Juzgado Comisionado dejó constancia que la parte intimada se negó a firmar el recibo correspondiente (folio 107).

Acto seguido, en fecha 18 de marzo de 2008, el secretario del Juzgado comisionado dejó constancia de haber perfeccionado la intimación del demandado, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 115).

Luego, en fecha 16 de abril de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora quien, mediante diligencia, solicitó se dicte sentencia en la presente causa (folio 125), la cual fue ratificada en fecha 24 de septiembre del mismo año (folio 127).

Ahora bien, mediante auto de fecha 14 febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue prorrogada mediante Resolución 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada del mismo órgano, y previa revisión del expediente, ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la presente causa se encontraba en estado de sentencia fuera del lapso legal (folios 130 al 131). Con ello se ordenó librar el oficio respectivo.

Tal oficio fue emitido con el Nº 0233, haciéndole saber a la U.R.D.D. sobre la remisión del expediente (folio 138).

En fecha 11 de abril de 2012, mediante Nota de Secretaría, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio cuenta de la entrada del presente expediente, asignándosele el Nº 0579-12, acorde a la nomenclatura llevada por el Tribunal (folio 139).

En fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal Itinerante dictó auto mediante el cual quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó asimismo, la notificación a las partes involucradas en el presente proceso (folio 140).

Tal notificación se realizó mediante Cartel de Notificación librado en fecha 06 de diciembre de 2012, Cartel Único de Notificación y de Contenido General publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 10 de enero de 2013, el cual fue publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de diciembre de 2012 y fijado en la cartelera de este Tribunal, tal como consta en Nota de Secretaría de este Tribunal de fecha 19 de julio de 2013 (folio 153).

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

-DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE-

En su escrito libelar, la parte demandante alegó lo que aquí en resumen se expone:

  1. Que desde el mes de agosto de 1994, viene ejerciendo la representación judicial del ciudadano A.R.F., hoy intimado, a los fines de hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero que a él le correspondían por haber mantenido un vinculo jurídico-laboral con la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. (antes Seguros La Seguridad, C.A.).

  2. Que trabajó para el mencionado ciudadano durante once (11) años consecutivos, sin recibir pago alguno, pero a pesar de ello, puso todo su empeño, diligencia y conocimientos profesionales con el fin de lograr los triunfos obtenidos.

  3. Que no obstante todo el empeño puesto en la labor encomendada, el intimado se niega a reconocer la actividad desplegada y el pago de los honorarios profesionales causados por la misma, arguyendo que es MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. quien debe satisfacer el pago de dichos honorarios.

  4. Que existen honorarios pendientes cuyo pago debe ser satisfecho en forma directa por el intimado, tanto por la contratación habida entre las partes, como por el ejercicio de otros recursos y acciones en las cuales la empresa accionada no fue condenada al pago de costas, y por lo tanto, el hoy intimado es la única persona obligada a pagar dichos honorarios.

  5. Que la representación que ejerciera a favor del intimado, estuvo amparada bajo un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que suscribieron en forma privada en fecha 16 de febrero de 1995, en el cual se estableció que todos los gastos que se ocasionaran en el referido juicio, serían de la única y exclusiva cuenta del intimado, lo cual jamás cumplió, al punto de que todo fue financiado y pagado con dinero de su propio peculio.

  6. Que asimismo, el hoy intimado convino en pagar como honorarios iniciales la suma de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,oo) pagadera en dos partes, de lo cual sólo cumplió con un pago de Bs. 25.000,oo en fecha 13 de julio de 1995. Igualmente, convino en pagar en forma mensual y consecutiva hasta la terminación del juicio la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,oo), cumpliendo solamente con el pago de las cuotas correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 1995; razón por la cual solicita:

  7. - El pago de los gastos causados y satisfechos con dinero de su propio peculio y en el transcurso de once (11) años, en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,oo).

  8. - El pago de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) correspondiente al pago inicial que debió ser satisfecho al inicio de la prestación de servicios, el cual haciendo el respectivo cálculo indexatorio asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,oo).

  9. - El pago de las mensualidades insolutas desde el mes de Julio de 1995 al mes de Junio de 2005, es decir ciento veinte (120) mensualidades por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), el cual haciendo el respectivo cálculo indexatorio asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo).

  10. Que en consecuencia, procede a ESTIMAR e INTIMAR sus honorarios profesionales, causados en la representación judicial ejercida a favor del hoy intimado, ya identificado, en los juicios sustanciados 1° Por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, en el expediente N° 5255; 2° Por ante el Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, en el expediente N° AP21-L-2004-000744; 3° Por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los expedientes Nos. 271, 272 y 273; y 4° Por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 0039, los cuales fueron discriminados de la siguiente forma:

    Actuaciones producidas en el Expediente No. 5255:

  11. Estudio, Redacción y presentación del primer libelo de demanda-------------------------------------------------------------------------------Bs. 2.000.000,00.

  12. Estudio, Redacción y presentación de la reforma de la demanda por cobro de prestaciones sociales--------------------------------------Bs. 5.000.000,00.

  13. Diligencia del 16/11/1994------------------------------------Bs. 150.000,00.

  14. Comparecencia al Acto Conciliatorio de fecha 16/12/94---Bs. 350.000,00.

  15. Diligencia del 11/01/1995------------------------------------Bs. 150.000,00.

  16. Diligencia del 25/01/1995------------------------------------Bs. 150.000,00.

  17. Diligencia del 31/01/1995------------------------------------Bs. 150.000,00.

  18. Diligencia del 14/02/1995------------------------------------Bs. 150.000,00.

  19. Escrito de Promoción de Pruebas----------------------------Bs. 650.000,00.

  20. Diligencia del 20/02/1995------------------------------------Bs. 150.000,00.

  21. Comparecencia al Acto de Nombramiento de Expertos Grafotécnicos de fecha 01/03/95-----------------------------------------------Bs. 350.000,00.

  22. Escrito mediante el cual se insiste en la validez probatoria de ciertas pruebas y se promueve prueba de cotejo-------------------Bs. 250.000,00.

  23. Comparecencia al Acto de designación de Experto Grafotécnico de fecha 10/03/95------------------------------------------------------Bs. 350.000,00.

  24. Diligencia del 14/03/1995------------------------------------Bs. 150.000,00.

  25. Diligencia del 15/03/1995------------------------------------Bs. 150.000,00.

  26. Comparecencia al Acto de firma ante el Juez para prueba de cotejo de fecha 29/03/95------------------------------------------------------Bs. 350.000,00.

  27. Escrito de fecha 18/05/1995---------------------------------Bs. 300.000,00.

  28. Diligencia del 15/12/1995------------------------------------Bs. 150.000,00.

  29. Diligencia del 14/08/1996------------------------------------Bs. 150.000,00.

  30. Diligencia del 17/10/1996------------------------------------Bs. 150.000,00.

  31. Diligencia del 12/12/1996------------------------------------Bs. 150.000,00.

  32. Diligencia del 09/12/1998------------------------------------Bs. 150.000,00.

  33. Diligencia del 09/12/2000------------------------------------Bs. 150.000,00.

  34. Escrito de Contestación a la formalización del Recurso de Casación presentado por la parte accionada en fecha 15/01/01-----Bs. 4.000.000,00.

  35. Diligencia del 30/01/2001------------------------------------Bs. 150.000,00.

  36. Diligencia del 21/06/2001------------------------------------Bs. 150.000,00.

  37. Diligencia del 10/07/2001------------------------------------Bs. 150.000,00.

  38. Diligencia del 18/07/2001------------------------------------Bs. 150.000,00.

  39. Diligencia del 10/10/2001------------------------------------Bs. 150.000,00.

  40. Diligencia del 25/10/2001------------------------------------Bs. 150.000,00.

  41. Diligencia del 08/11/2001------------------------------------Bs. 150.000,00.

  42. Escrito de Informes del 08/11/2001-------------------------Bs. 1.000.000,00.

  43. Diligencia del 29/11/2001------------------------------------Bs. 150.000,00.

  44. Diligencia del 06/03/2002------------------------------------Bs. 150.000,00.

  45. Diligencia del 05/06/2002------------------------------------Bs. 150.000,00.

  46. Diligencia del 10/07/2002------------------------------------Bs. 150.000,00.

  47. Escrito de fecha 17/07/2002---------------------------------Bs. 350.000,00.

  48. Diligencia del 01/10/2002------------------------------------Bs. 150.000,00.

  49. Diligencia del 19/11/2002------------------------------------Bs. 150.000,00.

  50. Diligencia del 18/03/2002------------------------------------Bs. 150.000,00.

  51. Diligencia del 27/03/2003------------------------------------Bs. 150.000,00.

  52. Escrito de fecha 02/04/2003---------------------------------Bs. 350.000,00.

  53. Diligencia del 30/04/2003------------------------------------Bs. 150.000,00.

  54. Diligencia del 20/05/2003------------------------------------Bs. 150.000,00.

  55. Diligencia del 28/05/2003------------------------------------Bs. 150.000,00.

  56. Diligencia del 02/10/2003------------------------------------Bs. 150.000,00.

  57. Diligencia del 08/10/2003------------------------------------Bs. 150.000,00.

  58. Diligencia del 28/10/2003------------------------------------Bs. 150.000,00.

  59. Diligencia del 13/01/2004------------------------------------Bs. 150.000,00.

  60. Escrito de fecha 04/02/2004---------------------------------Bs. 350.000,00.

  61. Escrito de fecha 17/02/2004---------------------------------Bs. 350.000,00.

  62. Escrito de fecha 09/03/2004---------------------------------Bs. 350.000,00.

  63. Diligencia del 17/03/2004-------------------------------------Bs. 150.000,00.

  64. Diligencia del 31/03/2004-------------------------------------Bs. 150.000,00.

  65. Diligencia del 21/05/2004-------------------------------------Bs. 150.000,00.

  66. Diligencia del 28/05/2004-------------------------------------Bs. 150.000,00.

  67. Escrito de fecha 24/08/2004----------------------------------Bs. 350.000,00.

  68. Diligencia del 21/09/2004-------------------------------------Bs. 150.000,00.

  69. Escrito de fecha 22/10/2004---------------------------------Bs. 350.000,00.

  70. Diligencia del 03/11/2004-------------------------------------Bs. 150.000,00.

  71. Diligencia del 03/11/2004-------------------------------------Bs. 150.000,00.

  72. Diligencia del 23/11/2004-------------------------------------Bs. 150.000,00.

  73. Revisiones periódicas del expediente------------------------Bs. 7.000.000,00

    Actuaciones producidas en el expediente N° 001132:

  74. Diligencia del 09/10/2000------------------------------------Bs. 150.000,00.

  75. Revisión periódica del expediente----------------------------Bs. 2.500.000,00.

  76. Escrito de Contestación a la formalización del recurso-----Bs. 3.500.000,00.

  77. Revisión periódica del expediente por ante la Sala Social---------------------------------------------------------------------------------------Bs. 2.500.000,00.

    Actuaciones producidas en el expediente N° 2332:

  78. Diligencia del 08/11/2001------------------------------------Bs. 150.000,00.

  79. Escrito de Informes de fecha 08/11/2001-------------------Bs. 1.500.000,00.

  80. Diligencia del 28/11/2001------------------------------------Bs. 150.000,00.

  81. Escrito de Observaciones a los Informes del apelante------Bs. 1.000.000,00.

  82. Revisión periódica del expediente----------------------------Bs. 800.000,00.

  83. Diligencia del 26/03/2002------------------------------------Bs. 150.000,00.

    Actuaciones producidas en el expediente N° 1927:

  84. Escrito de Observaciones a los Informes del apelante------Bs. 1.000.000,00.

  85. Escrito de Contestación a la Formalización del Recurso de Casación de fecha 26/05/03-----------------------------------------------------Bs. 2.000.000,00.

  86. Escrito de Contrarréplica------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  87. Revisión periódica del expediente---------------------------Bs. 2.500.000,00.

    Actuaciones producidas en el expediente N° 1926:

  88. Escrito de Observaciones a los Informes del apelante------Bs. 1.000.000,00.

  89. Escrito de Contestación a la Formalización del Recurso de Casación de fecha 26/05/03-----------------------------------------------------Bs. 2.000.000,00.

  90. Escrito de Contrarréplica------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  91. Revisión periódica del expediente--------------------------Bs. 2.500.000,00.

    Actuaciones producidas en el expediente N° 1928:

  92. Escrito de Observaciones a los Informes del apelante------Bs. 1.000.000,00.

  93. Escrito de Contestación a la Formalización del Recurso de Casación de fecha 26/05/03-----------------------------------------------------Bs. 2.000.000,00.

  94. Escrito de Contrarréplica------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  95. Revisión periódica del expediente---------------------------Bs. 2.500.000,00.

    Actuaciones producidas en el expediente N° AP21-L-2004-000744:

  96. Estudio, redacción y presentación del libelo de demanda-------------------------------------------------------------------------------------Bs. 15.000.000,00.

  97. Diligencia del 12/03/2004-----------------------------------Bs. 250.000,00.

  98. Escrito de fecha 12/03/2004--------------------------------Bs. 600.000,00.

  99. Diligencia del 31/03/2004-----------------------------------Bs. 250.000,00.

  100. Comparecencia a la Audiencia Preliminar de fecha 04/05/2004-------------------------------------------------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  101. Comparecencia a la primera prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 07/06/2004--------------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  102. Comparecencia a la segunda prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 08/07/2004--------------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  103. Comparecencia a la tercera prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 19/08/2004---------------------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  104. Comparecencia a la cuarta prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 01/09/2004----------------------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  105. Comparecencia a la quinta prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 16/09/2004---------------------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  106. Escrito de Promoción de Pruebas----------------------------Bs. 2.000.000,00.

  107. Diligencia del 16/09/2005------------------------------------Bs. 250.000,00.

  108. Diligencia del 19/10/2004------------------------------------Bs. 250.000,00.

  109. Diligencia del 02/11/2004------------------------------------Bs. 250.000,00.

  110. Comparecencia a la Audiencia Pública de fecha 08/12/2004------------------------------------------------------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  111. Diligencia del 21/12/2004------------------------------------Bs. 200.000,00.

  112. Diligencia del 10/03/2005------------------------------------Bs. 500.000,00.

  113. Diligencia del 22/04/2005------------------------------------Bs. 250.000,00.

    Actuaciones producidas en el expediente N° AP21-L-2004-000502:

  114. Comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de fecha 11/10/2004-----------------------------------------------------------------------------Bs. 2.000.000,00.

    Actuaciones producidas en el expediente N° AP21-R-2004-000998:

  115. Comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de fecha 17/05/2005-----------------------------------------------------------------------------Bs. 2.000.000,00.

  116. Comparecencia a la continuación de la Audiencia Oral y Pública de fecha 31/03/2005----------------------------------------------------Bs. 2.000.000,00.

    Actuaciones producidas en el expediente N° AA60S-2003-000271:

  117. Estudio, redacción y presentación del escrito de Impugnación a la Formalización--------------------------------------------------Bs. 3.500.000,00.

  118. Estudio, redacción y presentación del escrito de Contrarréplica--------------------------------------------------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  119. Revisión periódica del expediente----------------------------Bs. 2.000.000,00.

    Actuaciones producidas en el expediente N° AA60S-2003-000272:

  120. Estudio, redacción y presentación del escrito de Impugnación a la Formalización--------------------------------------------------Bs. 3.500.000,00.

  121. Estudio, redacción y presentación del escrito de Contrarréplica--------------------------------------------------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  122. Revisión periódica del expediente----------------------------Bs. 2.000.000,00.

    Actuaciones producidas en el expediente N° AA60S-2003-000273:

  123. Estudio, redacción y presentación del escrito de Impugnación a la Formalización--------------------------------------------------Bs. 3.500.000,00.

  124. Estudio, redacción y presentación del escrito de Contrarréplica--------------------------------------------------------------------------------Bs. 1.500.000,00.

  125. Revisión periódica del expediente----------------------------Bs. 2.000.000,00.

    Actuaciones producidas en el expediente N° AA60S-2005-000939:

  126. Escrito informando a la Sala con respecto a la nulidad del acto recurrido de fecha 30/08/2004-----------------------------------------------Bs. 800.000,00.

  127. Escrito consignando pruebas de fecha 25/10/2004-----------Bs. 500.000,00.

  128. Diligencia del 18/11/2004--------------------------------------Bs. 250.000,00.

  129. Revisión periódica del expediente----------------------------Bs. 1.500.000,00.

    Todo por lo cual solicitó, que el demandado sea intimado a pagar el total de sus honorarios estimados en la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 88.950.000,oo).

    -DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA-

    La parte demandada, ciudadano A.R.F., aun cuando fue debidamente intimado en el presente proceso, no acudió al proceso a emitir alegato alguno.

    -III-

    MOTIVA

    De la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se observa que en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, y de la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cuales se le atribuye a éste Tribunal competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe el presente fallo, previo abocamiento efectuado y notificadas las partes, y estando en la oportunidad para decidir, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    En el presente caso, estamos ante una pretensión de intimación de honorarios profesionales de abogado.

    Sobre tal procedimiento se ha establecido que, el abogado que pretende el pago de sus honorarios profesionales judiciales, presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar.

    Ahora bien, se evidencia de las actas procesales analizadas, que el ciudadano A.R.F., fue entrevistado por el Alguacil del Juzgado Comisionado en fecha 06 de marzo de 2008; sin embargo, el mencionado ciudadano se negó a firmar el recibo correspondiente a su intimación. Motivado a ello, el Tribunal en fecha 12 de marzo de 2008, para complementar la citación, acuerda de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y dispone que la Secretaria libre boleta de notificación para notificarle al demandado, la declaración del alguacil y que a partir de ese momento se entiende intimado para pagar o formular oposición al decreto intimatorio; notificación ésta que se materializó en fecha 18 de marzo de 2008. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 19 de octubre de 2010, la parte demandada no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial a pagar lo adeudado a la demandante, ni a formular oposición al Decreto Intimatorio.

    En ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico, en el procedimiento por Intimación establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales por vía principal, derivado de actuaciones judiciales, prevé en su artículo 651 lo siguiente:

    Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

    (Resaltado nuestro).

    De manera que, las consecuencias que trae el no efectuar oposición o el de no ejercer el derecho de retasa por parte del intimado en el lapso correspondiente, es la aplicación de que quedará firme el decreto intimatorio, y se procederá a su ejecución.

    Sobre dicha situación, el autor D.Z.S., en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condenatoria en Costas” en el libro Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a H.C.. Colección Libros Homenaje No. 6, del Tribunal Supremo de Justicia, ha expuesto lo siguiente:

    …conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, el abogado podrá entonces estimar el valor de las actuaciones cumplidas y entonces, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se intimará al cliente para que decida si se acoge o no al derecho de retasa dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación. En caso de no ejercer ese derecho, los honorarios estimados quedan firmes…

    Así pues, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia tenemos, que si dentro del lapso previsto, el demandado o su defensor no reclaman o niegan el derecho a cobrar los honorarios profesionales, precluye el derecho a oponerse o reclamar, convirtiéndose el decreto de intimación en definitivo y firme por la conducta procesal asumida por el intimado; más aún, si no opuso en el mismo lapso procesal el derecho de retasa, caso en el cual, se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente a la ejecución de sentencias, previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

    En consecuencia, el Decreto Intimatorio dictado por Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2005 (folio 17), mediante el cual se decreta la intimación del deudor ciudadano A.R.F., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, para que pague o acredite haber pagado a la Abogada A.C., la suma que en el libelo de la demanda le ha sido reclamada, por un monto de OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 88.950.000,oo) hoy OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 88.950,oo), por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto haga uso del derecho de retasa, todo de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de abogados vigente; quedó definitivamente firme. Y así se decide.

    -IV-

    DISPOSITIVA

    En vista de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:

    ÚNICO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 15 de diciembre de 2005, por el Tribunal de origen de la presente causa, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como consecuencia de la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoó la Abogada A.C. en contra del ciudadano A.R.F.. Con ello, se ordena que con respecto a tal decreto se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZ TITULAR

    Dra. A.C.S.M.

    LA SECRETARIA ACC.,

    Abg. B.A.

    En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA ACC.,

    Abg. B.A.

    Exp. Itinerante Nº 0579-12

    Exp. Antiguo Nº AH15-V-2005-000062

    ACSM/BA/Ysabo

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