Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteRamon Eduardo Fonseca
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

Barquisimeto, 27 de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2003-002397

En fecha 14-10-2003, la ciudadana A.M.H.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.151.131, debidamente asistida por el Abg. D.A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051, presentó demanda contra la firma mercantil INVERSIONES Y ADMINISTRADORA DE BIENES COMBIENES C.A., por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA, el cual tiene por objeto un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, cuatro puertas, automático, color verde mate. Señala la parte actora, que en fecha 12-04-2002, suscribió contrato de suscripción con la demandada, mediante el sistema de compra ofrecido por esta, que en el contrato se estableció un lapso de 45 días hábiles para entregar dicho bien, cancelando la cantidad de cuatro millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 4.850.000,oo), mediante cheque de gerencia N° 00076765, (documento que consignaría en su debida oportunidad ), girado contra el BBV Banco Provincial en fecha 12-04-2002, por concepto del aporte inicial. Que vencido el lapso establecido en el contrato, la empresa no le hizo entrega del citado bien, lo cual le causó un daño a su patrimonio por la inejecución y retardo de su cumplimiento. Que en vista de ello, demanda la resolución del preindicado contrato y en consecuencia, el reintegro de las siguientes cantidades de dinero: a) cuatro millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 4.850.000,oo), por concepto de aporte inicial; b) un millón doscientos doce mil quinientos bolívares (Bs. 1.212.500,oo), por concepto de honorarios profesionales, mas el pago de los intereses moratorios, exigiendo igualmente la indexación de los montos reclamados. Fundamentó su acción en los Artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.168, 1.270 y 1.271 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18-12-2003, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la demandada.--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 08-01-2004, la ciudadana: A.M.H.H., otorgó poder apud-acta al Dr. D.A.S.R..------------------------------------------------------------------------------------

Agotada la citación personal de la demandada, se acordó la misma mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 29, 30 y 31 la respectiva consignación, publicación y fijación.------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 12-08-2004, la ciudadana: A.M.H.H., otorgó poder apud-acta al Dr. J.M.M..-------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 17-09-2004, se le designó defensor ad-litem a la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. SOUAD R.S.S., a quien se acordó su notificación, la cual cursa al folio 35, compareció en fecha 28-09-2004 y prestó el juramento de ley.-------------------------------------------------------------------------------------

A los folios 39 y 40, consta la citación personal de la defensora ad-litem. Y al folio 41, cursa escrito de contestación de demanda consignado por la Dra. SOUAD R.S.S..--------------------------------------------------------------------------------

Vencido el lapso probatorio, sin que ninguna de las partes hiciera uso de las mismas, se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente al 22-04-2005, para oír informes, acto al cual ninguna de las partes compareció.---------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva, en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------------------------------------

PRIMERO

Alega la parte actora en su libelo de demanda, haber suscrito un contrato de suscripción (privado) con la firma mercantil INVERSIONES Y ADMINISTRADORA DE BIENES COMBIENES C.A., para a través del sistema de compra, adquirir un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, Tipo Sedan, automático, color verde mate, valorado en la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.890.000,oo); según el contrato la empresa tenía 45 días hábiles para entregarle dicho carro. Siendo celebrado en fecha 12 de abril de 2002, cancelando la suma de cuatro millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 4.850.000,oo) según copia fotostática de cheque de gerencia N° 00076765, a favor de la precitada compañía, girado contra el B.B.V. Banco Provincial, en la misma fecha , por concepto del aporte inicial incluido el pago de afiliación, le fue asignado el N° 207, según solicitud de afiliación y recibo N° 121, ambos de fecha 12-04-2002, los cuales consignaría en su debida oportunidad. Motivo por el cual demanda a la citada compañía a la resolución del contrato de suscripción, así como también a que le reintegre o devuelva la cantidad de cuatro millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 4.850.000,oo), la cantidad de un millón doscientos doce mil quinientos bolívares (Bs. 1.212.500,oo) por concepto de honorarios profesionales, intereses moratorios establecidos mediante experticia complementaria del fallo e indexación. Agregó a su libelo el contrato mencionado up-supra, como instrumento fundamental de su acción.----

SEGUNDO

En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte demandada, a través de su defensora ad-litem Dra. SOUAD R.S.S., dio contestación a la demanda en los siguientes términos: niega, rechaza y contradice, la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho; rechaza y contradice, la demanda por resolución de contrato de compra-venta, ya que no es cierto que haya recibido la suma de cuatro millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 4.850.000,oo), por concepto de aporte inicial y gastos de afiliación, para la compra de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color verde mate, automático; niega, rechaza y contradice, que deba cancelar supuestos intereses de mora; niega y rechaza, que se le condene a pagar honorarios profesionales por la cantidad de un millón doscientos doce mil quinientos bolívares (Bs. 1.212.500,oo); rechaza y niega, que deba pagar costas y costos, ya que no dio origen a este proceso; niega y rechaza que se le acuerde pagar indexación monetaria y por último pidió que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva.-------TERCERO: En la oportunidad procesal para hacerlo, tanto la parte actora como la parte demandada, no promovieron pruebas. Y siendo la verdad el norte de los jueces, es por lo que este Juzgador deja expresa constancia que no habiendo las partes aportado pruebas en que fundamente sus alegatos, tanto en los hechos como en el derecho, concatenado lo anterior con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Los jueces…deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados”.-----------------------------------------------

Es por todo lo anteriormente señalado que este Juzgador, conforme al principio establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento, decide que la presente demanda debe declararse sin lugar. Y ASI SE DECIDE.----------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: A.M.H.H., contra la firma mercantil INVERSIONES Y ADMINISTRADORA DE BIENES COMBIENES C.A., ambas plenamente identificadas en autos, por resolución de contrato de compra-venta privado celebrado entre las partes en fecha 12-04-2002, sobre un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, cuatro puertas, automático, color verde mate.-------------------------------------------------------------------------------------

Se condena a la parte actora, al pago de costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2005. Años: 195º y 146º.-----------------------------------------------------------------------------------

El Juez Temporal,

Dr. R.E.F.R.

La Secretaria,

Dra. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:00 a.m.-

La Sec.

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