Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoAccion De Reivindicacion Y Accion De Demolicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5529-12

En el día de hoy Lunes Catorce (14) de enero del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., S.F., M., P. y A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L., y S.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 3725, contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, sigue la ciudadana A.G.V.D.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.152.695, en contra de la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA DE SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10-02-2006, bajo el No. 11, Tomo 12-A, representada por el ciudadano ESMELY SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.415.123, juicio en el cual el tribunal de la causa libró Mandamiento de Ejecución, a los fines de hacer entrega a la ciudadana demandante A.G.V.D.G., un inmueble constituido por un local comercial, formado por un galpón distinguido con el No. 148-38, ubicado en la avenida 57 con calle 147 del Sector Suramérica en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H., del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el terreno donde están edificados los dos (02) locales comerciales tienen las siguientes medidas y linderos: Norte: Propiedad que es o fue de R.R.F. y de Eucaripdis Manzanero de R., ocupada por E.B. y J.C., con veintisiete metros loineales con cincuenta centímetros (27,50 Mts), Sur: Propiedad que es o fue de R.R.F. y E.M. de R., ocupada por Tecinca, con veintisiete metros lineales con cincuenta centímetros (27,50), Este: Con la avenida 57, con catorce metros lineales con cincuenta centímetros (14,50 mts), y Oeste: Propiedad que es o fue de R.R.F. y E.M. de R., ocupada por S.P., con doce metros lineales con cincuenta centímetros (12,50 mts). Asignado como fue el presente mandamiento por la oficina de distribución respectiva bajo el No. TM-EM-5574-2012, de fecha 06/12/2012, a este tribunal se le dio formal entrada asignándole el No. 5529-12. Acto seguido el tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y de la parte actora ciudadana A.G.V.D.G., asistida en este acto por la profesional del derecho A.G., inscrita en el inpreabogado NO. 16.863, en la dirección que señalan: Galpón distinguido con el No. 148-38, ubicado en la avenida 57 con calle 147 del Sector Suramérica en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H., hoy Parroquia Marcial Hernández, del Municipio Maracaibo hoy ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.- El tribunal deja expresa constancia que se en encuentra debidamente constituido en el inmueble indicado en el mandamiento de ejecución, y que el mismo hoy se encuentra ubicado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, P.M.H., siendo la ubicación especifica avenida 57 con calle 148. De inmediato fuimos atendidos por dos personas que se encontraban presentes en el sitio los cuales a petición de esta J. se identificaron con cedula personal como ALEXANDER DE J.L.E., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.703.712 y N.J.O.D.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.761.002, quienes manifestaron al tribunal estar en el inmueble objeto de la presente medida en calidad de guardadores del mismo. De inmediato el Tribunal les informa el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor sugiriendo que en la presente medida podrían hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato la parte actora con la asistencia legal prenombrada expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a cumplir con el mandamiento de ejecución encomendado, es todo”.- Acto continuo este Tribunal procede a nombrar y juramentar practico a los fines de que determine y precise el inmueble objeto de la presente ejecución, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se juramenta de la siguiente manera:¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto continuo, son giradas las instrucciones necesarias al practico nombrado y juramentado al efecto a los fines de que determine y precise, el inmueble (local Comercial) objeto de la presente medida, lo cual lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble destinado a local comercial industrial, ubicado en la dirección anteriormente señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techos de tabelones y platina de metal de hierro en la parte frontal e intermedia de la edificación con pisos en granito pulido, y paredes de bloques frisados, con ventanales de metal de hierro y vidrio enmarcado con protecciones también en metal de hierro y una puerta de acceso de dos hojas de metal de hierro y vidrio enmarcado tipo batiente, y un área destinada a porche en el área frontal del inmueble, conformado por un cercado perimetral, tipo medianero construido por columnas de concreto armado y vaciado, bloques de arcilla frisado y barandal de metal de hierro, con un techo también estructurado en metal de hierro y laminas de zinc, la referida área consta de las siguientes dependencias: Salón principal, dos áreas contiguas siguientes a dicha área principal y una sala sanitaria, la parte posterior de la edificación se encuentra conformada por un galpón tipo industrial estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con pisos en cemento rústico, techos con estructura de metal de hierro y laminas de zinc y de acerolit, con dos portones de acceso a dicha área también en metal de hierro. El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareques de bloques de cemento sin friso, y por su lindero este es decir su frente, por cercado perimetral ya indicado, con dos portones de acceso peatonal y garaje en metal de hierro. El inmueble califica en regular estado de uso y conservación.- Asimismo, le hago constar al tribunal que una vez verificado los linderos por mí in situ, constatados con el mandamiento de ejecución, los doy por reproducidos, vista su pertinencia, Es todo”.- En este estado la parte actora debidamente asistida por la profesional del derecho ya nombrada, expone: “ A los fines que el inmueble no quede desprovisto de vigilancia alguna, convengo en que el señor ALEXANDER DE J.L.E., identificado plenamente en la presente acta, permanezca en el inmueble que hoy se me entrega, como guardador del mismo con mi consentimiento, hasta tanto yo decida el destino final, por cuanto existen propuesta de compra-venta que en la actualidad estoy estudiando, al señor A. de J.L.E., le entregaré la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000.00), como único y definitivo pago, una vez se haga efectivo la compra-venta del inmueble, debiendo abandonar inmediatamente el inmueble objeto de la entrega que hoy se me hace.-Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo comisionado, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE suficientemente identificado en la presente acta a la parte actora ciudadana A.G.V.D.G., ya identificada, el cual se corresponde con el ordenado a entregar por el Tribunal de la causa, libre de personas y cosas,- Así se Decide.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por los supervisores agregados A.V., credencial 3501 y O.B. credencial 0580. Se remiten las presentes actuaciones al tribunal de origen con todas sus resultas.- Concluye el acto siendo la una de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ Los Notificados,

Mg.S. A.. Z.C.,

LA EJECUTANTE Y SU ABOGADA,

EL PRÁCTICO,

LA SECRETARIA

ABG. L.A..

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