Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida Innominada

En el día de hoy 02 de Febrero de 2006, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los co-apoderados Judiciales de la parte actora, abogados REYNAL J.P.D. y H.R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.653 y 109.003 respectivamente, hasta el Fundo denominado “PANCHA DUARTE, ubicado en Carretera La Guarapera. Los Dos Puentes, Campo Dación, Jurisdicción del Municipio San J. deG. delE.A., a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Solicitud de OCUPACIÓN TEMPORAL, interpuesta por los abogados A.J.P.C. y REYNAL J.P.D., en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. y ENI DACION B.V., contra la ciudadana: S.T. FRONTE MEDINA, plenamente identificados enjutos. Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000019. Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicados procede a dejar constancia que el portón de acceso o entrada al referido Fundo, se encontraba cerrado con una cadena sujetada por un Candado. En este estado intervienen los co-apoderados actores, abogados REYNAL PEREZ y H.R., ya identificados y exponen: Visto que el portón de acceso al Fundo Pancha Duarte se encuentra cerrado, con un candado, es por lo que solicitamos a este Tribunal Ejecutor se sirva ordenar su apertura, a los fines de ejecutar la medida en los términos previstos en la comisión, asimismo nos obligamos a colocar un candado nuevo, y entregarle un ejemplar de la llave de dicho candado a la persona que logramos notificar de esta medida. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, por no ser contrario a derecho, ordena la apertura del candado que impide el acceso al referido Fundo, en el sentido que la parte actora se está obligando a que, una vez finalizada la ejecución de la presente medida, colocarán un candado nuevo y harán entrega de un ejemplar de la llave a la persona que se encuentre presente en dicho Fundo y que a la vez sea notificada de la misión encomendada. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia que una vez que ingresó al Fundo “ PANCHA DUARTE”, realizó un recorrido alrededor de dos viviendas que se evidenciaban dentro del mismo, sin encontrar persona alguna a quien notificar de la presente medida y de la misión a cumplir. Seguidamente intervienen los co-apoderados actores y exponen: Solicitamos a este Tribunal se sirva designar un Experto Fotografo, a los fines de documentar fotográficamente la ejecución de la presente medida, toda vez que se observa un proceso de total y absoluto abandono de todas y cada una de las bienhechurías existentes dentro del Fundo, lo cual amerita solicitar respetuosamente a este Tribunal, que con fundamento en las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, se sirva dejar constancia mediante Inspección Judicial, por el temor fundado a que desaparezcan las evidencias que con el uso de los sentidos y el auxilio de un experto fotógrafo, muy respetuosamente pido a este Tribunal deje constancia de los particulares que seguidamente se indicarán, pues además previo recorrido que ha realizado este Tribunal alrededor de las bienhechurías propias del Fundo, y de las instalaciones petroleras allí constituidas, podrá evidenciar el desmantelamiento y extravío de algunas de ellas. A saber: 1) Primero: Solicito al Tribunal se sirva dejar constancia que al momento de practicar la presente medida observe y deje constancia que la casa de finca se encuentra parcialmente desmantelada y abierta , requiriendo el Tribunal se sirva indicar detalles de dicho mantelamiento. Segundo: Que el Tribunal se sirva dejar constancia mediante el auxilio de un práctico que deberá designar para que asesore al Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las normas aplicables del Código Civil, sobre el estado de desmantelamiento de todas las instalaciones eléctricas, tanto de las bienhechurías del Fundo, como de los transformadores de energía eléctrica ubicados contiguo o cercanos a la casa de la finca, así como el transformador de energía eléctrica ubicado contiguo al cabezal del pozo petrolero identificado con las siglas: GS-515. Tercero: Que se sirva dejar constancia de cualquier otro particular que se le señale al Tribunal mas adelante. Seguidamente el Tribunal, vistoso solicitado por la parte actora, y por no ser contrario a derecho, acuerda dejar, en cuanto al particular Primero: Que existen unas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloque de cemento, desprovista de techo En su Parte delantera, con 2 puertas de entrada de madera, encontrándose una abierta, a través de la cual se pudo observar la existencia de 2 sacos de color blanco, donde se lee Urea, 2 cajas plásticas de vacíos de cervezas, 1 recipiente de hierro de un transformador eléctrico vacío, y 1 malla metálica, y desperdicios varios. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la parte trasera de dicha casa, hay una puerta de zinc y otra de madera, ambas abiertas, pudiendo constatar el Tribunal que la misma se encontraba desocupada, libre de bienes y mobiliario en general. También observa un caney de techo Rojo, piso de concreto, 1 Tanque de agua tipo Australiano, 1 fogón con techo de zinc, y otra vivienda tipo rural con techo Rojo, paredes de bloque, pintada de azul, cuya puerta principal se encontraba abierta, constatando el Tribunal, que la misma se encontraba libre de bienes y mobiliario en general. Igualmente el Tribunal deja constancia que se observa las bienhechurías en general totalmente abandonadas y desocupadas, y parcialmente desmanteladas; al particular Segundo el Tribunal pasa a dejar constancia, con el auxilio de un práctico, para lo cual se designa al ciudadano: W.S., quien se identificó con cédula de identidad N° 10.069.600, quien dijo ser Ingeniero Mecánico, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre el estado de desmantelamiento de las instalaciones eléctricas del Fundo, como las del Pozo Petrolero, identificado con las siglas: GS-515, de acuerdo con el cartel de identificación ubicado en el. Cabezal del mismo, según el señalamiento del Práctico. En este sentido el Tribunal deja constancia con el auxilio del Práctico, que se observa el desmantelamiento total del Transformador de energía eléctrica de 25 KVA, uno de los cuales se encuentra ubicado a unos 50 metros aproximadamente de la casa, sin los componentes internos, sin aceite, sin conectores, sin mallas, uno de los cuales está ubicado en la parte alta del poste y otro en el pequeño depósito adjunto a la casa. También se observa un tercer transformador de energía eléctrica totalmente desmantelado, el cual se encuentra al pié del poste, ubicado a 40 metros aproximadamente dentro de la locación del pozo. Igualmente deja constancia el Tribunal con el auxilio del Práctico, que pudo constatar el desmantelamiento total de los circuitos eléctricos, breakers y tableros de energía, tanto de la vivienda de color Azul, como de la Blanca, y de las instalaciones eléctricas que servían al pozo petrolero. Al particular Tercero, los co-apoderados actores solicitan al Tribunal se sirva dejar constancia, si al momento de practicar la presente medida observa algún tipo de siembra, cultivo, semovientes de cualquier especie, e igualmente solicite se sirva dejar constancia que observa cercas de estanquillos de concreto y alambre de púas, tanto en la entrada como alrededor de las bienhechurías donde se encuentra constituido. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no observa al momento de practicar la presente medida, ningún tipo de siembra o cultivo, ni animales o semovientes de ninguna especie, y deja constancia que sólo pudo observar alrededor de las viviendas, plantas pequeñas y árboles de mediano tamaño; e igualmente deja constancia que observa y con auxilio del práctico pudo constatar que alrededor de las bienhechurías y en la entrada principal del lugar donde se encuentra constituido, existen cercas de estantes de concreto con cinco pelos de alambre de púas, en estado regular de conservación. En este estado el Tribunal, visto el petitorio formulado por la parte actora, en el sentido que sea designado Experto Fotógrafo, a los fines de tomar fotografías del área donde se está ejecutando la medida, y por no ser contrario a derecho, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se designa como experto Fotógrafo al ciudadano: T.J.G.M., quien se identificó con cédula de identidad N° 12.489.537, Venezolano, mayor de edad, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y manifestó lo siguiente: Para tomar las fotografías utilizaré el siguiente equipo: Una cámara Marca Sony, Modelo: CD350, Serial N° Digital Still Camera N° 404203. El experto hizo las representaciones fotográficas en un mini CD, las cuales serán impresas a full color y consignadas posteriormente para que sean certificadas por este Tribunal. En este estado intervienen los co-apoderados de la parte actora y exponen: A los fines de garantizar el debido acatamiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, ordenada por el Tribunal Comitente, la cual está siendo ejecutada en este acto, solicito al Tribunal deje en posesión en los términos previstos en el Mandamiento de Ejecución librado al efecto, a los representantes y contratistas de ENI DACION B.V., y PDVSA PETROLEO, S.A. y sus dependientes y contratistas, garantizando así la continuación o reinicio normal de los trabajos relacionados con las tuberías petroleras, tendidos eléctricos y demás facilidades asociadas al Pozo Petrolero GS-515, igualmente solicito respetuosamente se sirva oficiar al Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional con sede en San Tomé, remitiendo copia certificada del Acta levantada con ocasión de la ejecución de la presente medida con la finalidad de garantizar el acatamiento fiel de la medida ejecutada en este acto. Seguidamente este Tribunal a los fines de dar fiel y efectivo cumplimiento a la medida ordenada por el Juzgado Comitente, autoriza a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a sus dependientes y a la Sociedad Mercantil ENI DACION, S.A., a sus dependientes y contratistas, conforme al convenio Operativo del área Dación a entrar al Fundo “ PANCHA DUARTE” para el uso y ocupación de Cinco Hectáreas con Cinco Mil Metros Cuadrados (5,5 Has),a ser ocupadas dentro del referido Fundo, por las tuberías asociadas al Pozo GS-515, y parte del tendido electrico asociado a dicho pozo; dichas Hectáreas forman parte del aludido Fundo, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Cincuenta hectáreas ( 150 Has), y cuyos linderos particulares son: NORTE: Rió Tigre, SUR: Que es su frente, Carretera La Guarapera-Los Dos Puentes; ESTE: Terrenos del Sr. Eleauterio Sierra, y Fundo Doble LL; y OESTE. Terrenos del señor Cardamone y Fundo La Conquista, y en consecuencia, que la ciudadana: S.T. FRONTE MEDINA, se ABSTENGA de impedir la realización de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el Fundo PANCHA DUARTE, y en particular a las áreas ocupadas por instalaciones petroleras constituidas o requeridas para su construcción, mientras se cumplen los requisitos que harían procedente la constitución de la ocupación judicial de dicho Fundo. Haciéndole la advertencia que las 5,5 Has, se encuentran divididas en los bloques, uno de una hectárea y cinco mil metros cuadrados ( 1,5 Has), marcada como área Nº 2, y a la otra de Cuatro hectáreas (4 Has), marcada como área Nº 3.- Por cuanto fue imposible notificar en este acto a la ciudadana: S.T. FRONTE MEDINA, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, acuerda fijar en un lugar visible de la vivienda principal, una copia de la presente Acta, igualmente se acuerda remitir copia certificada de la presente Acta, a la sede del Comando Nº 74 de la Guardia Nacional – San Tomé, con la finalidad de garantizar el acatamiento fiel de la medida ejecutada en este acto. Asimismo se hace constar que vista la obligación contraída en este acto con los co-apoderados judiciales de la parte actora, en el sentido de colocar un candado nuevo en el portón de la entrada principal del Fundo PANCHA DUARTE, donde actualmente se encuentra este Tribunal constituido, se ordena hacer entrega de un ejemplar de las llaves del referido candado, en la sede del Comando de la Guardia Nacional Nº 74 – San Toma, en virtud de no encontrarse persona alguna en las instalaciones del Fundo PACHA DUARTE, y de no poder establecer comunicación telefónica con la ciudadana. S.T. FRONTE MEDINA, a través del móvil celular Nº 0414-847.86.28, número éste que fuera suministrado al Tribunal por la parte actora, el cual fue insistentemente marcado desde los teléfonos móviles de los apoderados actores y el Tribunal, sin lograr contacto ni respuesta en ninguna oportunidad. Es todo. Siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

LOS CO-APODERADOS ACTORES

EL PRÁCTICO

EL EXPERTO FOTOGRAFO

LA SECRETARIA

ASUNTO: BH11-X-2005-000113

OTRO SI: El Tribunal deja constancia que durante la práctica de la presente medida se hizo acompañar de los funcionarios: L.R. LORCA FAJARDOY F.Y.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.804.292 y 17.793.255 respectivamente, adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 74, con sede en San Tomé. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

LOS FUNCIONARIOS DE LA

GUARDIA NACIONAL

LA SECRETARIA

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