Decisión nº 954-13 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

Exp. Nº 1.812/12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano A.L.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.108.911, de este domicilio, asistido por el abogado FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado número 127.244, en su carácter de demandante, en contra de la ciudadana G.M.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.708.611, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal once (11), casa número dos (02), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

La demanda, fue recibida por distribución en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2.012), el día cuatro (04) de diciembre del mismo año, se le dio entrada, y se admitió, ordenando citar a la demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho a los fines de dar contestación a la demanda, tal como cursa al folio veintidós (22) del expediente.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2.012), cursa la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano A.L.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.108.911, asistido por el abogado FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.244, donde consigno los emolumentos necesarios para que se libré la boleta de citación, tal como riela al folio veintitrés (23) del dossier.

En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce (2.012), el ciudadano A.L.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.108.911, presento Poder Apud-Acta, lo cual fue certificado por la Secretaria de este Tribunal, tal como consta al folio veintitrés (23) y al vuelto del folio veinticuatro (24) del expediente.

Al folio veinticinco (25) en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2.013), cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado FRANCO D’AGOSTINI, inscrito en el Inpreabogado número 127.244, donde solicita el Abocamiento de la Juez de este Tribunal en la presente causa.

En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2.013), se dicto auto donde la Jueza de este Juzgado, se Aboca al conocimiento de la misma, por cuanto en fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2.013), se reincorporo a sus funciones como Jueza de este Tribunal en virtud de haber culminado el reposo prenatal y postnatal, tal como riela al folio veintiséis (26) del dossier.

En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2.013), la secretaria de este Tribunal deja constancia, de que el Tribunal fue provisto de los emolumentos necesarios para librar recaudos de citación, se libró boleta de citación, tal como consta al vuelto del folio veintiséis (26) y folio veintisiete (27) del presente expediente.

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2.013), el Alguacil suplente de este Juzgado, consigno boleta de citación de la ciudadana G.M.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.708.611, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal número once (11), casa número dos (02), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, sin firmar, ya que hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la práctica de la misma, tal como cursa al folio veintiocho (28) al folio treinta y cinco (35) del expediente.

Ahora bien, El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2.013), fecha en la cual la Secretaria de este Juzgado deja constancia, que provisto como fue el Tribunal de los emolumentos necesarios para librar los recaudos de la citación, y desde ese día al día de hoy (15-05-2.013.), han transcurrido más de treinta (30) días, lo que demuestra que no hubo interés alguno de la parte actora para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y este proceso ha perimido.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Establece el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

También se extingue la instancia:

  1. - Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"(Negrita y cursiva del Tribunal)

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:

…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…

. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por otro lado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° RC.00017, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005), ha expresado lo siguiente en cuanto a la perención y sus efectos legales:

(...)En ese sentido se entiende como tal, a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. ...omissis... Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.(...), (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Igualmente, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:

Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…

(Cursiva y negrita del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, el procedimiento se encuentra paralizado desde hace más de treinta (30) días, hasta la fecha de hoy quince (15) de Mayo de dos mil trece (2.013), verificándose así en el expediente que la parte demandante, no instó al Tribunal a que realizara la citación correspondiente al demandado de autos debido a la falta de impulso del mismo. De modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrita y presentada por el ciudadano A.L.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.108.911, de este domicilio, asistido por el abogado FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado número 127.244.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013.), Años: 203° y 154°.

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

A.J.R.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

A.J.R.R.

La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada A.J.R.R.. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEACCIDENTE DE TRANSITO, número 1.812-12, efectuado por el ciudadano A.L.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.108.911, de este domicilio, asistido por el abogado FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado número 127.244, en su carácter de demandante, en contra de la ciudadana G.M.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.708.611, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal once (11), casa número dos (02), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

La Secretaria,

A.J.R.R.

EXP. Nº 1.812/12/jasc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 15 de Mayo de 2013

Años: 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.L.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.108.911, de este domicilio, asistido por el abogado FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado número 127.244, en su carácter demandante, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le Notifica que en esta misma fecha (15-05-2.013), dictó sentencia en el expediente número 1.812-12, relacionado con el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por Usted, en contra de la ciudadana G.M.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.708.611, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal once (11), casa número dos (02), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

A.J.R.R.

Notificado (a):_____________________________________________________________

Firma:____________________________________________________________________

Lugar: ___________________________________________________________________

Exp. Nº 1.812/12/jasc.

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