Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Quince.-

205º y 156º

Vista la anterior Demanda de COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO), presentada por el ciudadano A.S.V.C., mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. E-84.562.284, domiciliado en la Población de Flandes, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.R.M.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.855, contra el ciudadano W.J.Z.F., désele entrada y anótese en el libro respectivo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Observa: PRIMERO: que el demandante narra en su libelo que el día 01 de mayo de 2015, aproximadamente a la Cinco Antes-meridiem (5:00 am) de la mañana en la AVENIDA J.A.R.D. LA POBLACIÓN DE CONEJEROS MUNICIPIO G.D.E.N.E., en sentido Porlamar-Macho Muerto, ocurrió una colisión entre tres (3) vehículos, con daños materiales, sin lesionados, identificados dichos vehículos en el reporte de accidentes y gráficos demostrativo constante en el expediente N° 0745/2015, de la Unidad Estadal de Vigilancia N° 23, Nueva Esparta. SEGUNDO: Que en el expediente donde consta las actuaciones llevadas a cabo por el funcionario de tránsito actuante se desprende que el accidente de tránsito ocurrió en la AVENIDA J.A.R., específicamente en el sector CONEJEROS MUNICIPIO G.D.E.N.E..

En tal sentido el Artículo 212 de La ley de Transporte Terrestre establece lo siguiente: “ El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito, en los cuales se haya ocasionado daños a personas o cosa, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” Subrayado y negritas del Tribunal.

En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo antes trascrito y siendo que se evidencia que dicho accidente ocurrió en la AVENIDA J.A.R., específicamente en el sector CONEJEROS MUNICIPIO G.D.E.N.E.. este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , se declara Incompetente en razón del TERRITORIO para conocer de la presente acción y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda conozca de la presente Demanda. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado Distribuidor antes señalado. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, La Asunción a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2015.-

LA JUEZ

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

EXP-2015-090

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