Decisión nº 18-2013 de Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMirelis Moreno
ProcedimientoReivindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.B., T.F.C. Y J.C. SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

Exp Nº.2012-011.

MOTIVO: REIVINDICACION.

PARTE ACTORA: A.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.739.728, domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, asistido por el abogado L.E.F.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232.

PARTE DEMANDADA: R.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector P.N., Municipio T.F.C.d.E.M.. Con asistencia jurídica de la abogada en ejercicio D.H.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº.4.489.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.66.710.

RELACION DE LAS ACTAS:

La presente causa se inicio por demanda de REIVINDICACION, presentada en fecha 29-06-2012, por la parte actora: A.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.739.728, domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, asistido por el abogado L.E.F.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232. En contra del ciudadano: R.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector P.N., Municipio T.F.C.d.E.M.. El demandante alega que, de un lote de terreno de catorce (14) Hectáreas, sembradas de patos artificiales, alinderadas de la siguiente manera: Norte: propiedad del señor F.J.B.H.; Sur: Cementerio Municipal y mejoras de la señora A.C.; Este: Vía pública y la calle principal de Nueva Bolivia, Municipio Autónomo T.F.C.d.e.M., y, Oeste: Propiedad del señor F.J.B.H. y mejoras que son o fueron del Central Venezuela y el cual le pertenece según documento de partición Protocolizado bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Primer Trimestre del año 2006, de fecha 24 de Enero de 2006, en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios J.B. y T.F.C.d.e.M., ubicado en el sector El Kairo, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., de la cual dicho lote de terreno fue dividido en diversas parcelas, las cuales, fue vendiendo por separado ya que la Alcaldía declaro tal zona como Urbana y dentro del perímetro del Municipio, dichas parcelas fueron adquiridas por diversos propietarios para la construcción de viviendas familiares, pero quedaron sin vender diversas parcelas de terrenos y una de ellas específicamente la Parcela que identifique el Nº 235, la cual está ubicada en el mencionado sector El Cairo, Avenida 8, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.e.M., y que tiene una extensión de Quince metros (15 mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo, alinderada de la siguiente manera: FRENTE: Avenida 8, FONDO: Propiedad de A.B., LADO DERECHO: Parcela 236 y LADO IZQUIERDO: Parcela 234, y que cuyo levantamiento topográfico consignará a posteriori, que forma parte de la extensión mayor de catorce (14) que arriba señaló y que adquirió por documento de partición amistosa con sus coherederos y que solo se encuentra cultivada de pastos artificiales y donde no existe construcción alguna de vivienda u otro inmueble, parcela apta para la construcción. Expone el demandante, que la situación de hecho es que el ciudadano: R.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector P.N., Municipio T.F.C.d.E.M., le invadió y se apoderó del aludido y deslindado lote de terreno, el cual le manifestó que no desalojara o le entregara de alguna forma dicho lote de terreno sin justificación alguna o sin invocar algún titulo legítimo de propiedad o posesión causándole un daño material al despojarle de la propiedad del mismo. Es por ello, que demanda por REIVINDICACIÖN al ciudadano: R.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., formulando las petitorias siguientes: PRIMERO: Que el Tribunal lo declare como único y exclusivo propietario del lote de terreno pormenorizado en el libelo. SEGUNDO: Que este Tribunal declare que el demandado, ciudadano R.L., identificado, detenta indebidamente dicho lote de terreno. TERCERO: Que el demandado R.L., si no conviene en ello, sea obligado a devolverlo, restituir y entregar sin plazo alguno el identificado lote de terreno. CUARTO: Que el demandado sea obligado a pagar los costos y costas del presente juicio, acompañando copia Certificada Documento Protocolizado bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Primer Trimestre, de fecha 24 de Enero de 2006, en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios J.B. y T.F.C.d.E.M.. Determina la cuantía en doscientas unidades tributarias, es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo). Solicitando se tramite el proceso por el Procedimiento Breve debido a la cuantía estimada. Fija como domicilio Nueva Bolivia, carretera panamericana, sector Latino, edificio Abul, planta alta, local 1, Municipio T.F.C.d.e.M.. ……………………..........................

Admitida la demanda por el Procedimiento Breve, en fecha 04-07-2012, el Tribunal ordena la comparecencia del demandado para que en el Segundo día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, se produzca la contestación de la demanda…..

Al folio 19 de autos, consta consignación del Alguacil Titular de este Tribunal, en la que consigna boleta de citación del ciudadano R.L., debidamente firmada, la cual aparece agregada en el folio 20 …………………………………..…………………..

A los folios 22 y 23, riela escrito de contestación a la demanda, por el ciudadano R.L., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.086.016, domiciliado en el sector El Kairo, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., asistido por la abogada en ejercicio D.H.R., donde expone que : “… contradice en todas sus partes, tanto en los hechos como en Derecho, la demanda intentada en su contra, por el ciudadano A.J.B.H., identificado en autos. Manifiesta que, el ciudadano A.J.B.H., inició el presente juicio, pretendiendo hacer creer a este Tribunal que es un invasor de oficio, cuando las pruebas muestran lo contrario, tal como se evidencia de los recibos de pago y documentos que posee que a continuación se especifican: Primero en fecha 19 de Diciembre del año 1999, le confirió un recibo de Cancelación total al ciudadano C.J.B.P. por la compra de una parcela signada con el Nº 235. Segundo en fecha 19 de Abril del año 1999, le otorgó Recibo de pago al ciudadano L.E.B.C. por la compra de la Parcela signada con el numero 234. Y, que es a partir de estas fechas que él ha venido poseyendo y fomentando dichas mejoras con plena autorización de los propios dueños, C.J.B.P. y L.E.B.C.. En fecha 15 de Marzo del año 2004, el ciudadano C.J.B.P. compró la parcela Nº 234 al señor L.E.B.C., según recibos de pago que agregó en tres (03) folios útiles al escrito de contestación, marcados con las letras: “A”, “B” y “C” lo cual ambas parcelas conforman un solo cuerpo en un Área de terreno que mide Quinientos Ochenta y Siete con dos Metros Cuadrados, (587,02 mts2) tal como se evidencia del plano Topográfico emanado de la Dirección de Catastro del Municipio T.F.C.d.E.M., y lo anexa a ese documento, signado con la letra “D”. Que, en base a esa compra el señor C.J.B.P. manda a redactar, con la Dra. Morelis Briceño un Documento el cual nunca firmaron, por no ponerse de acuerdo y disponer de un tiempo para ello, (anexo copia con la letra “E”, por lo que el señor C.J.B.P., decide venderle la parcela, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo) pagadera en dos partes (anexa copias de recibos de pago) macada con la letra “F” y “G” para que él, R.L. mandara hacer el Documento a su nombre, sin embargo, él de muy buena fe, fue a casa del señor A.J.B.H. a decirle para que le firmara y se molestó, le dijo que él no había hecho negocios con él, pero no negó que si había vendido. Que para demostrar que actuó de buena fe, se dirigió a la Defensoría Agraria del Vigía y explicó el caso a la Doctora, le dijo que tenia más de Diez (10) años ocupando y fomentando esas parcelas, le envió una cita al señor A.J.B.H. y le manifestó que no lo podía perturbar, por que él tenía mas de Diez (10) años y posee recibos de haber comprado, sin embargo lo remitió al INTI, pero alla le dijeron que no necesitaba Autorización de esa Institución por encontrarse ubicada en zona urbana y medir menos de una hectárea, que podía Registrar con la Autorización de la Alcaldía como en efecto lo hizo, presenta Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipio J.B. y T.F.C.d.E.M., de fecha 20-06-2012 lo que demuestra que es propietario y poseedor legitimo, agrego copia al escrito en cinco folios útiles, marcado con la letra “H”. Que en dichas parcelas se encuentran construidas la casa familiar donde ha criado a sus hijos y actualmente vive con la familia, que el resto de terreno lo tiene sembrado de plátano, yuca y una cosecha de tomate que terminó de recoger. Expone el demandado que, mal puede pedir el ciudadano A.J.B.H. que le desalojen, ya que ha venido poseyendo y fomentando dichas parcelas en forma pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de verdadero propietario y aunado a ello el Decreto Nº 8.190, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y desocupaciones Arbitraria, prohíbe tal desalojo o desocupación y también por la Resolución de Oficio Nº 0003 del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) que instruye a todos los Tribunales de la República sobre la limitación temporal de toda Practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar, como en su caso particular. Ya que en dicha parcela le construirá el Gobierno a través de la Misión Vivienda una casa para habitación, porque donde viven actualmente es muy pequeña y la familia ya es muy numerosa, por lo que decidió darle esta casa a su hija que tiene muchos hijos y mudarse él con el resto de la familia, lo que necesitaba era el Documento de propiedad y ya lo tiene. Manifiesta, que si fuere cierto, porque no le interrumpió la posesión antes, lo hace ahora porque se entero que le van a construir su casa en dicha parcela, y solicitó se declare sin lugar, la presente Demanda, y se condene en costas al Actor por su temeraria Pretensión, ya que ha demostrado que es propietario y poseedor legítimo del inmueble marcado con el Nº 235, lo que prueba con los recibos de pago que por vía privada le otorgo el ciudadano C.J.B.P. a quien el ciudadano A.J.B.H., vendió también por vía privada…” …………………………………………………………………………………………………..

Al folio 38, de fecha 20-07-2012, riela diligencia suscrita por el ciudadano A.J.B., asistido por el Abogado L.F., donde impugna mediante el desconocimiento conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la copia simple que riela al folio 25 como emanado de su persona; igualmente, impugna y desconoce las copias simples de los documentos que corren a los folios 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, a tenor del mencionado artículo 429 ejusdem……………………………………..

Del folio 40 al 43, corre inserto escrito de promoción de Pruebas de la parte demandante. Al folio Cuarenta y Cinco (45) riela auto de fecha 26 de Julio de 2012, donde se pronuncia sobre la admisibilidad o no de las pruebas presentadas por la parte demandante admitiéndolas salvo su apreciación en definitiva, exceptuando la del numeral PRIMERO en su numeral 1) por referirse al merito favorable del expediente de la presente causa, ya que las mismas están insertas a los folios del 4 al 8 del presente expediente, siendo que el Juez o Jueza se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en conflicto en el proceso judicial, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………………………………..

Del folio 47 al 60 corre inserto escrito de promoción de Pruebas con sus anexos, de la parte demandada. ……………………………………………………………………………………..

En fecha 30 de Julio de 2012, se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos por la parte demandante, y designó como experto al ciudadano A.J.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.043.676, de profesión Ingeniero Civil, inscrito el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C. I. V.), bajo el Nº 364, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida 10, Las Acacias, Casa Nº 4-3, Municipio T.F.C.d.E.M., acompañando la constancia de aceptación.; El tribunal por ausencia de la parte demandada designó como experto al ciudadano J.L.A.S., nombrando el tribunal un tercer experto en la persona de D.R.C.L., (folios 61 al 62). Y al folio 63 aceptó el cargo de experto el prenombrado………………………………………………………………………………….

En fecha 31-07-2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se declaró desierto el acto de declaración testifical del ciudadano M.F.R.B., (folio 65).

En fecha 31-07-2012, se le tomó declaración testifical al ciudadano YORVY DE J.A.V., (folios 66 al 68)………………………………………………...

Al folio 69, de fecha 31-07-2012, riela diligencia suscrita por el ciudadano A.J.B., asistido por el Abogado L.F., donde impugna conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, los documentos privados que corren a los folios 50 y 51 como emanado de su persona, y se opone a que se admitida la prueba de experticia promovida por la demandada ya que la misma ya fue solicitada por su persona y la parte accionada no compareció a la designación de expertos…………………………………...

En fecha 31-07-2012, se declaró desierto el acto de declaración testifical del ciudadano: Y.R.L.A. (folio 70)………....................................................

En fecha 31 de Julio de 2012, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandada, las señaladas en los particulares: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO por no considerarlas ni ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente, admite la prueba señalada en el particular QUINTO, referente a testificales, lo cual se fijó el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente, para la declaración de los ciudadanos F.M.B.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.856, A.J.V., titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.721 y P.E.A.V., titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.235, todos domiciliados en el sector el Cairo de la población de Nueva Bolivia, calle el Liceo, Municipio T.F.C.d.E.M., a las 9:00a.m, 10:00 a.m y 11:00 a.m. En cuanto a la oposición formulada por parte del demandante, referente a la admisión de la prueba de experticia promovida por el demandado, el Tribunal considera tal oposición improcedente, por cuanto de conformidad con el artículo 398, del Código de Procedimiento Civil solo deben desecharse las pruebas que sean consideradas ilegales o impertinentes, y no siendo la misma ni ilegal ni impertinente, debe procederse a su admisión. Observando este Tribunal que en la prueba señalada en el particular SEXTO, referente a la prueba de experticia, el promoverte solicitó fue el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Calle número 8, del sector el Kairo, de la población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.e.M., para que el Tribunal identifique el inmueble y determine sus linderos, lo que pudiera ser objeto de la prueba de Inspección Judicial; sin embargo el promovente de la prueba lo hizo de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la prueba de experticia, la cual se admite la misma, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, (folios 71 y 72)…………………………………………………………………………………..

En fecha 01-08-2012, se declaró desierto el acto de declaración de testigo del ciudadano: F.M.B.R.. (folio 73)……………………………………

En la misma fecha 01-08-2012, se le tomó declaración testimonial al ciudadano A.J.V., (folio 74 y 75)………………………………………………………………

En fecha 01-08-2012, se declaró desierto el acto de declaración de testigo del ciudadano: P.E.A.V., (folios 76)……………………………………………………

En fecha 01-08-2012, el ciudadano: R.L., asistido de su abogada D.H., solicita se fije una nueva oportunidad para que rinda declaración el ciudadano: P.E.A.V.. (folio 77)……………………………………………………..

Al folio 79 riela auto de este Tribunal donde fija día y hora para que el ciudadano. P.E.A.V., rinda su declaración…………………………………………………..

A los folios 80 y 81, riela declaración testimonial del ciudadano P.E.A. VERA……………………………………………………………………………………………

Al folio 82 riela diligencia de fecha 02 de Agosto de 2012, presentada por el ciudadano: R.L., asistido por la abogada D.H., donde solicita al Tribunal se deje sin efecto el nombramiento del experto: A.J.F.L., titular de la cédula de identidad Nº.19.043.676, por estar incurso en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………………………………………………......

A los folio 83 y 84, de fecha 02 de Agosto de 2012, riela acto de juramentación de experto del ciudadano A.J.F.L., dejándose constancia que los expertos J.L.A.S. y D.R.C.L., nombrados por el Tribunal no comparecieron al acto, el Tribunal pasa a hacer un nuevo nombramiento de expertos en la persona de E.D. y O.C., para lo cual se acordó oficiar a dichos ciudadanos manifestándoles que han sido designados como expertos por este Tribunal……………………………………………………

Al folio 87 y 88, corre inserta acta de nombramientos de expertos por la parte demandada y designo como expertos a los ciudadanos J.L.A.S. y R.C., el Tribunal nombró un tercer experto en la persona de R.V.R. para lo cual se acordó oficiar a dichos expertos………………………...

Al folio 92, riela diligencia de fecha 03 de Agosto de 2012, donde la parte actora, solicita se declare sin lugar la impugnación del experto designado por cuanto no se trata de un testigo al invocar lo previsto en la Ley Adjetiva relativo a las inhabilidades de los testigos……………..

Al folio 93, en fecha 03 de Agosto de 2012, el Tribual ordena por secretaría hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde el 18 de Julio de 2012, fecha en que el demandado dio Contestación a la Demanda, exclusive, hasta el 02 de 2012, inclusive. Dejando constancia la secretaria titular, según el Libro Diario que desde el día 18 de Julio de 2012, fecha en que el demandado dio Contestación a la Demanda, exclusive, hasta el 02 de 2012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO…………...

En fecha 03 de Agosto de 2012, corre inserto auto, donde el Tribunal en vista de haber fenecido el lapso probatorio, prolongó el lapso para que la misma entrara en su estado de sentencia hasta tanto la prueba de experticia llegue hasta su evacuación definitiva (folio 94)…….........................................................................................................................................

A los folios 95 al 98, corren insertas diligencias suscritas por el alguacil Titular del Tribunal, donde manifiesta que le hizo entrega del oficio Nº 2700-308, de fecha 02-08-12, a la ciudadana R.V.R.; igualmente, en la misma fecha, le hizo entrega del oficio Nº 2700-307 al ciudadano R.C., los cuales se agregaron a autos en la misma fecha……………………………………………………………………………………..

Del folio 99 al 102, corren insertas diligencias suscritas por el alguacil Titular del Tribunal, mediante el cual expone, que le hizo entrega del oficio Nº 2700-306, de fecha 02-08-12, al ciudadano O.C.; igualmente, en la misma fecha, le hizo entrega del oficio Nº 2700-305 a la ciudadana E.D., los cuales se agregaron a autos en la misma fecha……………………………………………………………………………………………..

En fecha 13 de Agosto de 2012, siendo las 10 de la mañana, día fijado para llevar a cabo el acto de Juramentación de los expertos nombrados, ciudadanos: J.L.A.S., R.C. y R.V.R.G., concurrió la ciudadana R.V.R.G., y prestó el juramento de desempeñar fielmente el cargo en ella encomendada. El Tribunal deja constancia que los expertos J.L.A.S. y R.C. quienes fueron nombrados expertos por este Tribunal en sustitución de la parte demandada no comparecieron al presente acto, el Tribunal pasa a hacer un nuevo nombramiento de los expertos, lo cual lo hace en la persona de los ciudadanos: C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, y Y.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.450, domiciliada en la Urbanización R.U., Parroquia R.G., Municipio Sucre del Estado Zulia, de profesión Técnico Superior Universitario en Obras Civiles, y se acordó notificar a los expertos nombrados, para lo cual se acordó librar exhorto comisionando al JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bobures, a los fines de que materializar las notificaciones, y se remitió con oficio Nº 2700-313 (folios 103 al 104)………………………..

Al folio 109, de fecha 24-09-2012, se DECLARO DESIERTO EL ACTO DE ACEPTACION Y JURAMENTACION DE EXPERTOS de los ciudadanos O.C. y EMMA

DAVILA, por cuanto los mismos no comparecieron al acto……………………………………

Al folio 110, de fecha 24-09-2012, riela diligencia suscrita por los ciudadanos R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.086.016, asistido por la bogada D.H., Inpreabogado Nº 66.710 y A.J.B.H., titular de la cédula de identidad Nº V-3.739.728, asistido por el Abogado L.F., Inpreabogado Nº 35.232, donde solicitaron al Tribunal de conformidad con el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, designar de mutuo acuerdo a la ciudadana R.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.697.110, ya juramentada por este Tribunal, como única experta…………………………

Al folio 111 y 112, riela auto de este Tribunal de fecha 24 de Septiembre de 2012, declarando extemporáneo el pedimento solicitado por las partes, ya que al acordarse se incurriría en un desorden procesal, siendo que ellas mismas ya nombraron cada una un experto……………….

Al folio 113, corre inserto auto de nombramiento de expertos, a los ciudadanos: KARLVIS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 19.428.968, domiciliado en Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M.; y, M.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.174.357, domiciliado en la Calle Principal de Arapuey, media cuadra antes de la Plaza Bolívar, casa 2-16, frente a la Farmacia Arapueyense, para que junto con el experto A.J.H.L., ya juramentado lleven a cabo la realización de la prueba de experticia promovida por la parte demandante…………………….

A los folios 114 y 115, rielan librados oficios Nº 2700-323 y 2700-324, dirigidos a los expertos nombrados, ciudadanos: KARLVIS COLMENARES y M.J. ARIAS…………………………………………………………………………………………...

Al folio 116, de fecha 30-08-12, corre inserta diligencia suscrita por el alguacil Titular del Tribunal, donde deja constancia expresa que el día viernes 05 de Octubre de 2012, a las 11:25 a.m, le hizo entrega al ciudadano: KARLVIS COLMENARES el oficio Nº 2700-323, de fecha 24-09-12, y se agregó dicho oficio a autos en la misma fechas……..................................

Al folio 118, de fecha 30-08-12, corre inserta diligencia suscrita por el alguacil Titular del Ttribunal, donde deja constancia expresa que el día lunes 22 de Octubre de 2012, a las 9:02 a.m, le hizo entrega al ciudadano: M.J.A. el oficio Nº 2700-324, de fecha 24-09-12, y se agregó en la misma fecha.……………………………………………………….

Al folio 120 y 121, de fecha 02-11-2012, corre inserto ACTO DE JURAMENTACION de los expertos KARLVIS COLMENARES y M.J.A., concurriendo el ciudadano: M.J.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.174.357, de Profesión Técnico Agropecuario, domiciliado en Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., manifestó su aceptación al cargo como experto, el Tribunal procedió a juramentar al experto nombrado por el Tribunal, M.J.A., quien prestó el juramento de desempeñar fielmente el mismo, dejando constancia el Tribunal que el experto KARLVIS COLMENARES designado por el Tribunal no compareció al acto de juramentación de expertos, el Despacho en aplicación de la última parte del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, nombró como experto al ciudadano: E.A.C., se libró oficio Nº 2700-383, para el experto nombrado, haciéndole saber que debe comparecer por ante este Despacho, al TERCER DIA, una vez que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m. para que manifieste su aceptación o no a la designación y en caso de aceptar se proceda a su juramentación…………………………………...……………………………………………….

Al folio 123, de fecha 29-11-12, corre inserta diligencia suscrita por el alguacil Titular del Tribunal, donde deja constancia expresa que el día viernes 16 de Noviembre de 2012, a las 10:50 a.m, procedió a dejar el oficio Nº 2700-383, de fecha 02-11-12, dirigido al ciudadano E.A.C., en la avenida principal, casa Nº P-111, específicamente en la entrada que conduce al barrio El Aserradero de la población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., el cual fue recibido por la ciudadana A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.100.374…………………………………………………………………..................................

Del 124 al 132, corre inserto Despacho de Comisión, emanado del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Bobures, según oficio Nº 3430-824, relativa a la Notificación de los ciudadano C.C. y Y.J.P., y en la misma fecha se agregó al expediente…………………………….

Del folio 133 y 134, de fecha 04-12-12, riela ACTO DE JURAMENTACION DEl EXPERTO NOMBRADO, ciudadano: E.A.C., y por cuanto el ciudadano E.A.C., no compareció al acto, el Tribunal hace un nuevo nombramiento de Experto, en la persona del ciudadano C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.421.250, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., acordándose la comparecencia del experto nombrado, mediante oficio Nº 2700-418……………………………………………………….

Al folio 135 y 136, riela ACTA DE JURAMENTACION DE LOS EXPERTOS, ciudadanos: C.C. y Y.J.P., los cuales fueron debidamente juramentados, concediéndole el Tribunal a los expertos un tiempo de ocho (08) días continuos siguientes, a que conste en autos el último de los expertos juramentado, para que practique las diligencias inherentes al cargo y presenten por escrito su dictamen, referente a la practica de la experticia a efectuarse………………………………………………………………………...

Al folio 137, de fecha 17-12-12, corre inserta diligencia suscrita por el alguacil Titular del Tribunal, donde deja constancia expresa que el día jueves 16 de Diciembre de 2012, le hizo entrega al ciudadano: C.R. el oficio Nº 2700-418, de fecha 04-12-12, siendo agregado dicho oficio a autos en la misma fecha.………….......................................................

Al folio 139 y 140, de fecha 20-12-12, riela inserto ACTO DE JURAMENTACION DEl EXPERTO, ciudadano: C.A.R.M., el cual prestó juramento, y manifestó desempeñar fielmente el cargo, concediéndole el Tribunal un tiempo de ocho (08) días continuos siguientes, para que conjuntamente con el resto de los expertos ya nombrados practiquen las diligencias inherentes al cargo y presenten por escrito su dictamen,

referente a la practica de la experticia a efectuarse……………………………………………

Del folio 141 al 145, corre inserto Informe de Experticia efectuada por los Expertos, ciudadanos: C.A.C.N., Y.J.P. y R.V.R., siendo agregada a los autos en la misma fecha…………………..................................................................................................................

Al folio 147, riela escrito de fecha 07-01-2013, suscrito por los ciudadanos A.J.F.L. y C.R., en su condición de Expertos, solicitaron al Tribunal se le amplié el lapso para rendir el Informe………………………………………...

Al folio 148, de fecha 08-01-2013, riela auto de este Tribunal concediéndoles una prórroga de ocho (08) días continuos, a los expertos: A.J.F.L. y C.R., a los fines que practiquen sus diligencias inherentes al cargo, y presenten por escrito su dictamen.……………………………………………………...............

Del folio 149 al 152, corre inserta Experticia efectuada por los Expertos: A.J.F.L., C.R. y M.A., la cual se agregó a los autos en la misma fecha…………………....................................................................................

Al folio 153 riela auto de este Tribunal donde se deja constancia que una vez transcurrido el lapso probatorio desde el 16-01-2013 al 25-01-2013, transcurrieron 5 días de despacho………

Al folio 154 riela auto de este Tribunal donde se difiere el pronunciamiento de la sentencia por veinte (20) días continuos, de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………………………………...

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:

Tal y como fueron planteados los hechos en el libelo de demanda y la argumentación expuesta; se puede evidenciar que el punto controvertido versa sobre la disputa de unas mejoras y bienhechurias, consistentes en una parcela signada con el Nº.235 que forma parte de una mayor de extensión de catorce hectáreas, cultivada de pastos artificiales. La parte actora, expone que es propietario de la referida parcela, ubicada en el sector El Kairo, en Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., y, expone que le fue invadida por el ciudadano: R.L., quien a su vez expone que el no ha invadido el terreno sino que el lo ha venido poseyendo desde hace mas de catorce (14) años y es el propietario del mismo por haberlo comprado y que tiene documento de propiedad.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Promueve a su favor: PRIMERO: DOCUMENTALES: 1) A los fines de demostrar que es él, el único y exclusivo propietario del inmueble objeto de la reivindicación y que es él mismo el cual esta poseído por el demandado, promueve el Merito y probatorio de Documento Protocolizado bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Primer Trimestre, de fecha 24 de Enero de 2006, en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios J.B. y T.F.C.d.E.M., y que acompañó al libelo de la demanda como documento fundamental de la acción. Del cual se deriva que el ciudadano A.B. es propietario de un lote de terreno de 14 hectáreas sembradas de pastos artificiales, ubicado en el sector El Kairo, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M.; alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con el señor F.J.B.H., Sur: Cementerio Municipal y Principal de Nueva Bolivia y mejoras de la señora A.C.; Este: Vía Pública, y Oeste: Propiedad del Señor F.J.B.H. y mejoras que son o fueron del Central Venezuela. Al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, no habiendo sido el mismo ni impugnado ni tachado por la contra parte. Así se decide. 2) Promueve en original y a efectum videndi levantamiento topográfico con el nombre de Proyecto Habitacional Urbanización Don Segundo Barreto, realizado sobre dicho lote de terreno de 14 hectáreas. El cual aún cuando no ha sido ni impugnado ni tachado, no se le otorga valor probatorio, ya que de conformidad al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se produjo su ratificación por parte de su otorgante, ya que constituye un documento emanado de un tercero y por ello debió ser ratificado mediante prueba testimonial. Así se decide. SEGUNDO: TESTIFICALES: Promueve la declaración testifical de los ciudadanos M.F.R.B., YORVY DE J.A.V. y Y.R.L.A.. Al folio 65 riela auto de este Tribunal donde se declara desierto el acto de declaración del ciudadano: M.F.R.B., por tal motivo no habiéndose producido declaración alguna no hay nada que valorar. Del folio 66 al 68 riela declaración del ciudadano; Yorvy de J.A.V., de cuya declaración se desprende, por una parte, que el ciudadano: A.B. es propietario de un lote de Terreno en el sector el Kairo de Nueva Bolivia y que dicho terreno ha sido vendido por parcelas y que la parcela 235 fue invadida, y que en la misma no existe ninguna construcción para vivienda de habitación; y, que la persona que vio dentro de la parcela es el señor aquí presente, pero, por otra parte, cuando se formulan las repreguntas que son inherentes a los hechos sobre los cuales ha venido deponiendo su declaración, demuestra no conocer los hechos, ya que responde solo de forma negativa con un simple No. Por lo que no se le otorga valor probatorio alguno a dicha declaración, ya que el testigo no demuestra veracidad en su dicho. Así se decide. Al folio 70 riela auto de este Tribunal donde deja constancia que para la fecha y hora fijada para que el ciudadano: Y.R.L.A. rindiera su declaración este no compareció a rendirla. En consecuencia no habiéndose producido declaración alguna nada hay que valorar. TERCERO: PRUEBA DE EXPERTICIA: Promueve la experticia de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil para que se efectué sobre los siguientes puntos: Primero: Previo traslado a lugar de la ubicación del inmueble el cual es: un lote de terreno de catorce (14) Hectáreas, sembradas de patos artificiales, alinderadas de la siguiente manera: Norte: propiedad del señor F.J.B.H.; Sur: Cementerio Municipal y mejoras de la señora A.C.; Este: Vía pública y la calle principal de Nueva Bolivia, Municipio Autónomo T.F.C.d.E.M., y por el Oeste: Propiedad del señor F.J.B.H. y mejoras que son o fueron del Central Venezuela y el cual le pertenece según documento de partición Protocolizado bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Primer Trimestre del año 2006, de fecha 24 de Enero de 2006, en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios J.B. y T.F.C.d.E.M., ubicado en el sector El Kairo, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M.. Segundo: Si dicho inmueble o parcela individual posee las medidas y linderos siguientes: Parcela que identifique con el Nº 235, la cual está ubicada en el mencionado sector El Cairo, Avenida 8, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., y que tiene una extensión de Quince metros (15 mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo, alinderada de la siguiente manera: FRENTE: Avenida 8, FONDO: Propiedad de A.B., LADO DERECHO: Parcela 236 y LADO IZQUIERDO: Parcela 234. Tercero: promueve el valor y Estado del inmueble. Cuarto: De que dicha parcela Nº 235 tiene las mismas características con la señalada en el levantamiento topográfico que consta y que acompañó a la promoción de Pruebas. Quinto: De cualquier otra construcción existente al costado del inmueble y el estado o material de construcción con que están construidos y a que distancia del inmueble o vivienda principal están ubicados. Sexta: De cualquier observación que se pueda señalar en la oportunidad de su practica. La Experticia fue realizada por los expertos nombrados por las partes y por el Tribunal (riela informe del folio 150 al 152), llenando las exigencias del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, las partes no le formularon observaciones, en consecuencia esta juzgadora la valora de conformidad a los artículos 507 y 510 Ejusdem. En consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio al hecho o hechos que de ella se deriven tales como que el inmueble solicitado a reivindicar se encuentra ubicado en el sector el Kairo, específicamente en la Avenida: 8 de la población de Nueva Bolivía, del Municipio T.F.C.d.E.M. en lote de terreno de 14 hectáreas y que la parcela Nº.235, reclamada en reivindicación forma parte de la gran extensión de las catorce hectáreas propiedad del ciudadano: A.J.B.H. , coincidiendo sus linderos y mediciones con los que señala el actor en su libelo de demanda y documento de propiedad sobre las catorce (14) hectáreas, . Al igual se desprende del informe pericial, que el referido terreno se encuentra parcelado e individualizado en lotes de terreno con medidas similares y linderos disímiles; y que la parcela Nº.235, que forma parte integrante del lote de terreno, presenta cultivos escuálidos y mantenimiento mínimo, que en la misma no se han realizado bienhechurias significativas. Así se decide…………………...

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Promueve a su favor: PRIMERO: Merito y valor probatorio de los recibos en originales de venta que hizo el ciudadano A.J.B.H., a sus vendedores por vía privada. Recibos estos que obran a los folios 50 y 51 y al folio 69 fueron impugnados por la parte actora de conformidad al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, norma esta que prevé el desconocimiento de los documentos privados; y, siendo que la parte quien quiere hacerlos valer no insistió en ello, es por lo que no se le otorga valor probatorio alguno, y se desecha del proceso de conformidad al artículo 444 ejusdem, por cuanto la parte que produjo los documento no probó su autenticidad de conformidad al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Merito y valor probatorio del Documento Original debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios J.B. y T.F.C.d.E.M., en fecha 20 de junio del año 2012, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre del año 2012, sobre una extensión de terrenos baldíos. A cuyo documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, confiriéndosele pleno valor y mérito probatorio al hecho que de el se derive. De dicho documento se desprende que el ciudadano: R.L., en fecha 20 de Junio de 2.012, se declara único y exclusivo propietario de unas mejoras agrícolas consistentes en sembradíos de matas de plátanos, parchita y yuca, ubicadas en la calle 8, sector el Kairo, Municipio T.F.C.d.E.M., alinderado: por el Norte: Con propiedad de J.A. con una extensión de 19,4 mts, Por el Este: Con Calle Nº.8 con una extensión de 30,7 mts, Por el Sur; Con propiedad de Yusmary Linares, en una extensión de 19,8 mts, y, Oeste: Con propiedad de R.Q., con una extensión de 29,2 mts; y, que las ha venido fomentando y poseyendo por mas de catorce (14) años con animo de verdadero dueño, que no posee documento alguno que le acredite la propiedad, motivo por el cual hace tal declaración. Ahora bien, Observa esta juzgadora, que el demandado invoca el referido documento como instrumento que le acredita la propiedad sobre el referido terreno, y el mismo representa un documento de declaratoria de mejoras y bienhechurias, formulada por el mismo demandado R.L.; es por lo que al respecto se puede dejar sentado, que el referido documento representa es una declaración de mejoras y bienhechurías; ya que no deviene de algún otro documento traslativo o derivativo de la propiedad sino de la pura y simple manifestación de voluntad del demandado. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora la referida prueba no con lleva a demostrar la titularidad de la propiedad que invoca el demandado, ya que no es suficiente la presentación de un título cualquiera, así esté registrado y no sea nulo por defecto de forma; en tal sentido, se desestima como prueba favorable para probar lo que respecta propiedad a favor del demandado, sobre las mejoras y bienhechurias solicitada en reivindicación. Cabe decir que sobre el documento declarativo de mejoras y bienhechurias, reiterada jurisprudencia ha establecido, que estos al igual que el título supletorio, aunque estén registrados no pierden su condición de prueba testimonial, y al presentarse en juicio deben ser valoradas conformes a las normas objetivas que regula la valoración de la prueba testimonial, específicamente el artículo 508 del texto adjetivo, el cual establece: “Para la apreciación de la prueba de testigos el Juez examinará si las deposiciones de estos concuerdan entre si y con las demás pruebas y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbre, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la Sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciera no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”. Por esta razón, esta Juzgadora considera que dicho documento no lleva a probar el carácter con el que invoca el demandado que ha venido poseyendo la parcela Nº.235, como propietario. Así se decide. TERCERO: Valor y merito jurídico probatorio de Copia Certificada de AUTORIZACION, debidamente firmada y sellada por la ciudadana SINDICO MUNICIPAL y del DIRECTOR DE CATASTRO de la Alcaldía del Municipio T.F.C.d.E.M. (riela al folio 58). A pesar de que la referida copia certificada no ha sido impugnada ni tachada, no se le ha de otorgar valor probatorio alguno, ya que de conformidad al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se produjo su ratificación por parte de sus otorgantes, ya que constituye un documento emanado de terceros. Así se decide. CUARTO: Valor y merito probatorio del Plano de Mensura Catastral debidamente levantado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio T.F.C.d.E.M., con ficha Catastral en originales (riela al folio 60 y su vuelto). A la cual a pesar de que no ha sido impugnada ni tachada no se le ha de otorgar valor probatorio, ya que de conformidad al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se produjo su ratificación por parte de su otorgante, ya que constituye un documento emanado de un tercero. Así se decide. QUINTA: TESTIFICALES: Promueve la declaración testifical de los ciudadanos F.M.B.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.939.856, domiciliado en el sector el Kairo, calle 5, casa s/n, de la población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., A.J.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.589.721, domiciliado en el sector el Kairo, calle 4, de la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida y P.E.A.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.004.235, domiciliado en el sector el Kairo, calle 8, de la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida. Al folio 73 riela auto de este Tribunal donde declara desierto el acto de declaración del ciudadano: F.M.B.R.. Razón por la cual no habiendo rendido declaración alguna no hay nada que valorar. Al folio 74 y 75 riela declaración del ciudadano: A.J.V., la cual se valora de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De dicha declaración vale extraer los dichos más resaltantes entre ello la SEGUNDA pregunta que textualmente dice: “Diga el testigo, ¿si sabe y le consta que el ciudadano R.L. ha venido poseyendo y fomentando dicha parcela por más de diez años?. Contestó: Aproximadamente cinco años o algo más. TERCERA: Diga el testigo, ¿Si sabe y le consta que el ciudadano A.J.B. vendió parcelas por medio de recibos de pago en forma privada. Contestó: Claro el vendía en forma privada y realizaba constancias y a posterior realizaba el traspaso en la notaria. CUARTA: Diga el testigo, ¿si sabe y le consta que en alguna oportunidad el señor A.J.B. le interrumpió la posesión al señor R.L.?. Contestó: Lo que tengo conocimiento yo es que el mismo señor Rafael me comentó de que el señor Arnoldo se quería hacer posesión otra vez de la parcela y también se hizo el comentario en una reunión que el señor Arnoldo tenia problemas con una de sus parcelas. QUINTA: Diga el testigo ¿si puede dar fe de las características de la vivienda del señor Rafael y de los rubros que tiene sembrados en dicha parcela? Contestó: Si, él con todo su esfuerzo sembró sus maticas allí de diferentes tipos de matas”. Ahora bien, observa esta juzgadora que de la declaración referida puede inferirse que el testigo no conoce los hechos ya que su dicho resulta contradictorio con los hechos invocados, ya que el demandado por su parte invoca en su libelo de contestación específicamente al folio 22 que ha venido poseyendo desde el 19 de Abril de 1999, es decir por mas de catorce (14) años; y, el testigo en su pregunta segunda contesta que “Aproximadamente cinco años o algo más”. Asimismo, en su respuesta a la pregunta cuarta, cuando contesta con un dicho referencial; cuando dice, que conoce el hecho porque el mismo ciudadano R.L. le había comentado y que en una reunión se había comentado que el señor Arnoldo tenia problemas con una de sus parcelas. Y a la pregunta quinta solo contesta parte de la pregunta formulada, ya que referente a la vivienda que se le hace mención en la pregunta no refiere nada. Lo cual demuestra que el testigo no está siendo veraz con los hechos, siendo así, esta juzgadora no puede otorgar veracidad alguna a la referida declaración, por existir contradicción o inconsistencia entre los hechos invocados y lo depuesto por el testigo, por lo tanto se desecha tal declaración. Así se decide. A Al folio 80 y 81 riela declaración del ciudadano: P.E.A.V., dicha declaración pasa esta juzgadora a valorar de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se extraen algunos dichos relevantes para el caso de autos, entre ellos: pregunta QUINTA, que textualmente dice: “Diga el testigo, ¿ si sabe y le consta que el señor R.L. vive con su familia en la parcela, y que rubros tiene fomentados?. Contestó: Si me consta que el señor R.L., vive con su familia en la parcela, donde tiene cultivos plátanos, lechosas, siembras de tomates, y doy fe. Observa esta juzgadora que tal como fue formulada la pregunta quinta y tal como fue dada su respuesta, puede inferirse que el testigo no conoce la delimitación de la controversia y en consecuencia los hechos sobre los cuales depone su declaración, ya que afirma que el señor R.L., vive con su familia en la parcela, y el demandado expone en su libelo de contestación específicamente al folio 23 lo siguiente (…) …”ya que en dicha parcela me construirá el Gobierno a través de la Misión Vivienda una casa para habitación, porque donde vivimos actualmente es muy pequeña”… (…), al igual del libelo de demanda presentado por la parte actora no se desprende que en dicha parcela o terreno objeto del presente litigio exista una casa donde pueda estar viviendo el ciudadano R.L., sino que por dicho de éste mismo, pareciera que la van a hacer a futuro, entonces mal puede el testigo afirmar que el prenombrado vive en esa parcela. Al igual, adminiculando tal dicho con el informe de la experticia presentado por los expertos del folio 150 al 152, a la que se le otorgo pleno valor probatorio, en la que se dice que sobre la referida parcela Nº.235, no existen bienhechurias significativas. Es por lo que deja sentado que de dicha declaración no se desprende la concurrencia de los hechos invocados en las pretensiones de las partes, existiendo contradicción entre los hechos invocados y lo declarado. Así se decide. SEXTA EXPERTICIA: A los fines de probar la identidad del inmueble que ocupa objeto de la reivindicación, solicitó al Tribunal el traslado y constitución en la siguiente dirección: Calle Nº 8, del sector el Kairo, de la población de Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M., de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil es el mismo cuya titularidad se invoca, promueve la experticia de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil para que efectué los siguientes puntos: Primero: Identifique el inmueble en el lugar donde esta construida sus mejoras, que son unas mejoras agrícolas consistentes en sembradíos de matas de plátanos, parchita y yuca, cercadas con alambres de púa y estantillos de madera, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con propiedad de J.A., con una extensión de 19 metros con 40 centímetros, ESTE: con calle 8, cuya extensión es de 30 metros con 70 centímetros, SUR: Con propiedad de Yusmary Linares, en una extensión de 19 metros con 80 centímetros, y OESTE: Con propiedad de R.Q. con una extensión de 29 metros con 20 centímetros. Determine el Tribunal que son los mismos linderos y medidas que corresponden al documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios J.B. y T.F.C.d.E.M., en fecha 20 de junio de 2012, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre, año 2012. Observa esta juzgadora que desde el folio 143 al 146 riela informe rendido por los expertos: Y.P., R.V.R. Y C.C., cuya prueba se valora de conformidad con el artículo 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.425 y 1.727 del Código Civil Venezolano, de dicho informe pericial se evidencia que los expertos no llenaron en el informe rendido las exigencias en cuanto al contenido del referido informe según lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto que el informe debe contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos. Dicho lo anterior observa esta juzgadora que el informe rendido por los expertos no llena algunas de las exigencias establecidas, ya que el mismo no contiene el método o el sistema utilizado para la experticia practicada. En consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno al referido informe pericial. Así se decide.

MOTIVAVION DE LA SENTENCIA:

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia lo hace formulando las siguientes consideraciones: Cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. Es decir, el demandante que pretenda la ejecución de una obligación debe probarla, mientras que el demandado que pretenda haberse liberado de ella debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación. Pero, no obstante en el caso particular de los juicios de reivindicación, nuestra legislación exige al demandante el cumplimiento adicional de ciertas formas, que son esenciales a la naturaleza misma de la acción propuesta, la reivindicación. Por esa razón, resulta prudente comentar algunos aspectos de Doctrina respecto a la querella propuesta, veamos: La reivindicación, es la acción prevista en el artículo 548 del Código Civil mediante la cual, el propietario que tiene el dominio sobre un bien, pero que no tiene la posesión que es correlativa de aquél, tiene potestad para reclamar ante los órganos jurisdiccionales competentes la restitución de tal bien, de quien lo posea o detente. Los autores de derecho civil de una manera uniforme, suelen hacer hincapié, cuando tratan de la acción reivindicatoria, en la pregunta básica ¿qué debe probar el actor?. A este respecto en efecto, tanto los autores como la jurisprudencia indican que cuatro son los requisitos para que la acción prospere, a saber: a) el derecho de propiedad o dominio del actor; la prueba normal y preferente del derecho de propiedad. b) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa a reivindicar; c) la falta de derecho a poseer; d) en cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario. Asimismo, estos requisitos antes señalados los recogió nuestra jurisprudencia patria en la sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2004, expediente AA20-C-2003-000485. La acción reivindicatoria constituye una acción útil que sólo al propietario es conferida. Messineo, al determinar lo que el reivindicante debe demostrar, se refiere a que esta demostración debe comprender “el fundamento del propio derecho”, lo cual significa que “para quitar la posesión a otro, necesita demostrar la anterioridad del propio derecho al poseedor” (onus petitorio); y dice también que la prueba incumbe al propietario, porque el poseedor es demandado y nada debe probar para conservar la posesión. Pero no ha de ser suficiente para sustentar el derecho del actor la presentación de un título cualquiera, aunque esté registrado y no sea nulo por defecto de forma. Ahora bien, retomando la idea en cuanto a los requisitos para la procedencia de la reivindicación, pasa esta juzgadora a analizar si en el caso de autos los mismos están configurados para su procedencia o no. En cuanto al primer requisito referente al derecho de propiedad o dominio del actor; al respecto, se observa que a los folios 5, 6, 7 y 8 riela documento autenticado ante la Notaria Publica de Caja Seca en fecha 24-01-2006, posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios J.B. y T.F.C.d.E.M., en fecha 24 de Enero de 2006, anotado bajo el Nº.38, Protocolo Primero, Tomo: I, Primer Trimestre del año 2006, el actor promueve documento traslativo de propiedad, mediante el cual los ciudadanos: E.A., A.J. Y F.J.B.H., siendo co-propietarios celebran partición amigable de un lote de terreno contentivo de sesenta (60) hectáreas, donde de mutuo consentimiento acuerdan que al ciudadano A.J.B.H., le correspondan una cantidad de terreno de Catorce (14) hectáreas, sembradas de pastos artifíciales, alinderadas de La siguiente manera: Norte: Propiedad del señor F.J.B.H.; Sur: Cementerio Municipal y mejoras de la señora A.C.; Este: Vía Pública y la Calle Principal de Nueva Bolivia-Municipio T.F.C.d.E.M.; y, Oeste: Propiedad del señor F.J.B.H. y mejoras que son o fueron del Central Venezuela. En este orden de ideas, la propiedad del inmueble reivindicado debe necesariamente ser demostrado, con un titulo registrado y que no ofrezca ningún margen de dudas, siendo el caso que la parte actora trae a los autos el referido documento del cual se deriva ser propietario de catorce (14) hectáreas de terreno; cuyos linderos quedaron comprobados en el informe pericial que riela del folio 150 al 152, en el que también se determinó que la parcela Nº.235, en el sector el Kairo, Avenida 8, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., que mide quince metros (15 mts) de frente por quince metros (15) de fondo y veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,64 mts) por el costado derecho y veinte metros (20 mts) por el costado derecho; alinderada por el Frente: Con Avenida 8, Fondo: Anteriormente con A.B. y actualmente con R.Q., Lado Derecho: Con Parcela Nº.236 del ciudadano: R.L., y Lado Izquierdo: Con parcela 234 de Yusmary Linares, forma parte del mismo lote de terreno que conforman las catorce (14) hectáreas propiedad de A.J.B.H., el cual fue parcelado, según constatación en el Informe Pericial ya referido. En tal sentido, con el valor probatorio otorgado al referido documento y al informe pericial ya invocado, no cabe dudas para esta sentenciadora establecer, que hay elementos suficientes para considerar que queda demostrada la propiedad sobre el terreno a reivindicar que comprende el lote de terreno sobre la parcela Nº.235. Acotado lo anterior, ha de tenerse que la parte actora probo con medios idóneos el elemento de ser propietario del bien a reivindicarse, ya que el instrumento fundamental de su acción llena las exigencias establecidas por la doctrina y la jurisprudencia patria, para considerarlo propietario. Así se decide. En cuanto al requisito de que el demandado esté en posesión del bien a reivindicarse, cabe decir que el mismo es un hecho admitido por el mismo demandado, ya que en su contestación de demanda que obra a los folios 22 y 23 de autos, específicamente al folio 22 y su vuelto el demandado expone lo siguiente: “ … yo he venido poseyendo y fomentando dichas mejoras con plena autorización de los propios dueños…”; en tal sentido no cabe dudas para esta sentenciadora en dejar sentado que el demandado esta en posesión del bien solicitado a reivindicar, cumpliéndose así el segundo requisito establecido por nuestra Jurisprudencia; al igual, considera esta juzgadora con el tercer requisito en cuanto a La Falta de Derecho de poseer el bien solicitado en reivindicación; al respecto, el actor al demostrar su derecho de propiedad sobre el bien a reivindicarse, y no habiendo quedado en autos demostrado el derecho del demandado a poseer, ya que el mismo invoca que ha venido poseyendo desde hace más de catorce años bajo el consentimiento de los propietarios, hecho este que no fue probado en autos; y, se adjudicó propiedad por no poseer documento alguno que le acreditara la propiedad. En cuanto al requisito sobre la identidad de la cosa a reivindicar, observa esta juzgadora que de la descripción efectuada del inmueble existe identidad entre el reclamado y el detentado por el demandado autos, lo cual se desprende del informe pericial rendido por los expertos del folio 150 al 152. Es decir, de la referida experticia queda demostrado que el bien solicitado a reivindicar, guarda identidad lógica con respecto al bien que declara el demandante estar poseyendo el demandado y que este a su vez admite estar poseyendo, pero fusionada a otra parcela según puede inferirse de su libelo de demanda, cuya propiedad no está en discusión. Ahora bien, habiendo demostrado el actor los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para que prospere la acción reivindicatoria, considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la misma. En consecuencia por todas las consideraciones anteriores, se declara con lugar la acción reivindicatoria intentada por el ciudadano: A.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.739.728, domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, asistido por el abogado L.E.F.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232, en contra del ciudadano: R.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector P.N., Municipio T.F.C.d.E.M.; por haberse llenado los requisitos concurrentes para su procedencia. Hay condenatoria en costas. Se acuerda de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notificar a las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada fuera del lapso de diferimiento por exceso de trabajo de este Juzgado. ASI SE DECIDE.

DE LA DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS J.B., T.F.C. Y J.C. SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la demanda por reivindicación, intentada por el ciudadano: A.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.739.728, domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, asistido por el abogado L.E.F.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232, en contra del ciudadano: R.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector P.N., Municipio T.F.C.d.E.M..

SEGUNDO

Hay condenatorias en costas.

TERCERO

Se acuerda notificar a las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada fuera del lapso de diferimiento por exceso de trabajo de este Juzgado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS J.B.; T.F.C. Y J.C. SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Nueva Bolivia, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA LA SECRETARIA

Mirelis Moreno. Arcelinda Mojica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR