Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoCosa Juzgada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EXPEDIENTE CIVIL N° 000-04-2005

Visto, la diligencia de fecha 25 de Julio 2005, suscrita por el ciudadano A.J.M.G., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.715.264, actuando con carácter acreditado en autos, asistido en este acto por la abogada M.M.M.D., inscrita en el IPSA bajo el N° 76.461, observa este juzgado tal como se evidencia en los autos del presente expediente, llevado por este tribunal bajo nomenclatura N° 000-04-2005, que la parte demandada no ha cumplido con la cancelación total de la deuda pendiente, para dar cumplimiento a la transacción celebrada entre las partes, inserto en los folios 18.19.20 de fecha 25 de Abril del 2005, del cuaderno de medidas, y hasta la presente fecha a cancelado solo la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), correspondientes a cuatro (4) meses de canon de arrendamiento hasta el mes de Julio 2005. Por cuanto ha transcurrido el lapso que establece el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA QUE LA PARTE DEMANDADA PAQUE, de conformidad con el artículo 651 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y el lapso legal de prorroga que establece el articulo 38 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, literal a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogara por un lapso máximo de seis (6) meses. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en atención también a que de autos se evidencia y consta el total vencimiento de dicho lapso, y por lo tanto plena y absolutamente consumados los lapsos establecidos y consagrados para el presente procedimiento, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano A.J.M.G., asistido de la abogado M.M.M.D., en contra del ciudadano HENDER CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.709 . En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano HENDER CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° 13.977.709, en lo siguiente:

PRIMERO

SE DECRETA EL SECUESTRO DEL INMUEBLE ARRENDADO, al ciudadano HERDER CASANOVA, POR HABERSE CUMPLIDO EL LAPSO DE LA PRORROGA LEGAL, de conformidad con el articulo 39 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

SEGUNDO

A pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), por concepto de COBRO POR VIA EXTRAJUDICIAL, tal y como consta en el libelo de la demanda.

TERCERO

A pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000, oo), correspondientes a los meses de Agosto hasta Noviembre del año 2005, por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, si hay lugar a ello y los que se sigan venciendo hasta la entrega total del inmueble.

CUARTO

A pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 155.000, oo), por concepto de honorarios profesionales a la abogada calculados a un 25% y la cantidad correspondientes a los honorarios de Perito Avaluador y Depositario, para el momento de la Ejecución de la Medida y los que se sigan generando hasta que el Depositario haga entrega de los bienes muebles.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los DIECISEIS (16) de Diciembre del año dos mil cinco.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

SECRETARIA.

A.I.A.D.M..

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