Decisión nº 132-2014 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de julio de 2014.

Años: 204º y 155º.

Visto el convenimiento de pago suscrito mediante escrito de fecha 18-06-2014 y diligencia de fecha 26-06-2014, por los ciudadanos: A.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.866.457, domiciliado en el sector el Liceo II, calle 22, avenida 10, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por la profesional del derecho M.A.R.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174 y O.D.C.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.712.996, domiciliada en el sector D.P., avenida 7 con calle 33, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de representante legal de los niños, cuyos nombres se omiten por razones de ley, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente; el Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció la deuda contraída por concepto de obligación de manutención atrasada, en beneficio de los niños, identificados en autos, la cual asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.388,31), las cuales se comprometió a cancelar de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), mediante cheque de gerencia Nº 00004600 de fecha 18-06-2014, a nombre de la solicitante de autos, cinco (05) cuotas mensuales consecutivas, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, contadas a partir del día dieciocho (18) de julio de 2014 hasta el día dieciocho (18) de noviembre de 2014, para un total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) y el monto restante, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.388,31), será depositado el día dieciocho (18) de noviembre de 2014; de igual manera manifestó el obligado alimentario que seguirá depositando las mensualidades futuras, para evitar posteriores atrasos. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029510010210102 de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la solicitante, tal forma de pago fue aceptada por la ciudadana O.d.C.C.L., antes identificada, recibiendo en ese mismo acto el cheque de gerencia ya mencionado. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños, identificados en autos. En relación al pedimento realizado por el obligado alimentario, asistido de abogado, en el escrito consignado en fecha 18-06-2014, concerniente con el levantamiento de la Medida de Retención acordada y con vista a la cancelación de las cantidades especificadas en el cuerpo de este fallo, este Tribunal provee de conformidad y acuerda levantar dicha medida, decretada en fecha 03 de junio de 2014; se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Nacional de Tránsito, puesto Ciudad Bolivia y al Centro de Coordinación Policial de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado en los mismos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dos (02) días del mes de julio de 2014.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis Rivero Montilla.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria Temporal.

Exp. Nº 1625.

Sent. 132-2014.

JLP/um.

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