Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

Primer circuito

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA

Cumaná, 01 de agosto de 2011

201° y 152°

De conformidad con los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales propugnan el derecho humano a la educación y el derecho a la educación integral, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el Principio de Interés Superior de niños, niñas y adolescentes, y tomando en consideración conversación sostenida con la Dra. H.J.N.M., en su carácter de Directora de la Zona Educativa del Estado Sucre, quien informó verbalmente a éste Juzgado, que se encontraban realizando conversaciones con la representante legal de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA S.A.D.L.G., en ocasión al Desalojo que conlleva a la práctica de entrega material de inmueble donde funciona la referida Sociedad Mercantil, parte demandada, en el sentido de la reubicación de la carga educativa que tiene la referida institución, la cual asciende a la cantidad aproximada de cuatrocientos (400) niños, niñas y adolescentes que cursan estudios desde educación inicial hasta bachillerato; y que en el Distrito Sucre no existen las suficientes instituciones públicas o privadas para dicha reubicación con el fin de garantizar el derecho a la educación. Quedando la referida Directora, comprometida de informar formalmente mediante escrito a este juzgado; no obstante, éste Tribunal, observa que hasta la presente fecha no consta en autos que existen los medios idóneos para el aseguramiento del derecho a la educación preceptuado en los artículos antes citados, por parte del organismo competente en la materia de educación, que en el caso in comento es la Zona Educativa del Estado Sucre; y siendo un deber ineludible de ésta Juzgadora velar por los principios y garantías constitucionales, por encontrarnos en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y visto que por auto de fecha 20 de julio de 2011, que riela al folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de la presente comisión, donde se difirió la práctica de la mencionada medida para el día miércoles tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), a las 9:00 a.m., éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: El diferimiento de la práctica de la ejecución de la medida de entrega material de inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA S.A.D.L.G., fijada para el miércoles tres (03) de Agosto del presente año, a las 9:00 am, a que se contrae la comisión 002-11, nomenclatura interna de éste órgano jurisdiccional, hasta que conste en autos los medios idóneos necesarios que garanticen el mantenimiento de los plenos derechos educativos a los niños, niñas y adolescentes que actualmente cursan estudios en la referida Unidad Educativa. SEGUNDO: Librar Boleta de Notificación al abogado R.V.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 15.478, en su carácter de apoderado judicial de la ARQUIDIOCESIS DE CUMANÁ, y a la ciudadana A.M.S.D.M., titular de cédula de identidad N° V-2.928.761, en su carácter de representante legal de la UNIDAD EDUCATIVA S.A.D.L.G. o en la persona de sus representantes judiciales abogados K.K., JOSE VILANOVA CABRERA Y M.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.740, 36.161 y 43.655 respectivamente, a fin de notificarles lo acordado en el presente auto. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABGA. M.E. PALOMO (FDO)

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS Y.A.R. (FDO)

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron las Boletas de Notificación respectivas.

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS Y.A.R. (FDO)

COMISION N° 002-11

MEP/mya

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR