Decisión nº s-n de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 22 de octubre de 2014.

204° y 155°

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) del presente mes y año, suscrita por el abogado en ejercicio ARTEGA N.E., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.530.773 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.260, actuando en representación sin poder del solicitante, ciudadano K.S.B., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 1.664.642, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual consigna copia de certificación de datos filiatorios del ciudadano SPEGLIC BRESINA KARLO, asentando en la misma, que el referido ciudadano es hijo de SPEGLIC KARLO y de BRESINA WALLY, que nació en CELJE-YUGOSLAVIA el 24 de septiembre de 1929, de estado civil casado con U.T.. Que es venezolano según Gaceta Oficial N° 25100 del 12 de julio de 1956, Cédula anterior N° E-156.002, expedida por el MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES-DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE IDENTIFICACION Y CONTROL DE EXTRANJEROS-DIEX, de fecha 04 de febrero de 1991, y original de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, AÑO: LXXXIV- MES X, Caracas jueves 12 de julio de 1956, Número 25.100, en la cual se declara venezolanos por naturalización a los ciudadanos que en ella se menciona, apareciendo el nombre del ciudadano K.S.B., página 184.717, para dar cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en fecha trece (13) de agosto de 2014.

El Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, hace previas las siguientes observaciones:

El ciudadano K.S.B., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 1.664.642, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ARTEGA N.E., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.530.773 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.260, solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos C.M.S.U. y S.I.S.U., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 5.162.303 y 7.757.153 respectivamente, en su condición de esposo e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana T.U.D.S., quien era venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 123.616, que falleció ab intestato en fecha veinte (20) de julio de 2014, según Acta de Defunción N° 167 de fecha veintiuno (21) de julio de 2014.

El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la causante, ciudadana T.U.D.S. y del ciudadano K.S.B., quienes aparecen identificados con los números 123.616 y 1.664.642 respectivamente; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos T.U.D.S. y K.S.B., signada con el N° 12, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA en fecha cuatro (04) de agosto de 2014; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana T.U.D.S., signada con el N° 167, de fecha veintiuno (21) de julio de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z.; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano C.M.S.U., signada con el N° 4.492, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de agosto de 2014; 5) Copia certificada de la ciudadana S.I.S.U., signada con el N° 1.562, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de julio de 1981; 6) Copia fotostática de oficio emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES dirigido a BANESCO, de fecha 16 de noviembre de 2009.

Dicha solicitud se recibió y dio entrada en fecha trece (13) de agosto del presente año, observando el Tribunal en la referida oportunidad que en las Actas consignadas aparece el nombre del solicitante como Carlos y no Karlos como efectivamente es su nombre, instando al solicitante rectificar dichas actas, así como consignar Gaceta Oficial, en ocasión a la naturalización del ciudadano K.S.B..

Posteriormente, en la fecha señalada al inicio de la presente resolución el abogado ARTEAGA NIEVES, antes identificado, actuando en representación del solicitante de conformidad con lo previsto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, consignó copia de los datos filiatorios y Gaceta Oficial concerniente al ciudadano K.S.B., evidenciándose de los referidos instrumentos que efectivamente el mencionado ciudadano es venezolano por naturalización, que contrajo matrimonio con la ciudadana T.U.D.S. y que su cédula de identidad como extranjero era 156.002, tal como aparece en el Acta de Matrimonio y que su cédula como ciudadano venezolano es 1.662.642, tal como aparece en la solicitud y en la fotocopia de la cédula de identidad anexa al folio dos (2), demostrando que es la misma persona que aparece asentado como contrayente en el acta de matrimonio y en las actas de nacimiento de los ciudadanos C.M.S.U. y S.I.S.U. y por consiguiente su derecho e interés en la presente solicitud. Así se declara.

Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por el ciudadano K.S.B., en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos K.S.B., C.M.S.U. y S.I.S.U., en su condición de esposo e hijos de la ciudadana T.U.D.S., como sus Únicos y Universales Herederos, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.

EL JUEZ,

Abog. G.O.A.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. J.C.M.

En la misma fecha se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. J.C.M.

SOLICITUD 0065-14

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