Decisión de Juzgado Primero del Municipio Páez de Portuguesa, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Páez
PonenteJulia Yanexi Quero Moyetones
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE Nº 5027 – 2009

DEMANDANTE:

C.A.V.V. E I.J.C.G., titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.838.922 y 6.403.440, mayores de edad, de este domicilio.

APODERADO PARTE

ACTORA: ABG. A.R.F.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.387.

DEMANDADO:

APODERADO DE LA PARTE DEMANDA

ASOCIACION COOPERATIVA DISTRIBUIDORA BOLIVARIANA FERTI-PAYARA 9248929 R.L.

Abg. E.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo 130.272.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA GENERAL

SENTENCIA DEFINITIVA.-

I

Mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos C.A.V.V. E Y.J.C.G., titulares de las cédulas de identidad Nº 4.838.922 y 6.403.440, respectivamente, en su carácter de asociados como Presidente y Tesorero de la Asociación Cooperativa Distribuidora Bolivariana Ferti-Payara 9248929 R.L., Registrada ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, la primera bajo el Nº 32, folios 01 vto. Al 03, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2008 y la Segunda Bajo el Nº 10, folio 01 vto. Al 05, Tomo 07, Protocolo de Transcripción año 2008. Asistidos por la Abogada A.R.F.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.387, de este domicilio, demandó por NULIDAD DE ASAMBLEA GENERAL, a la mencionada Cooperativa, a tal efecto en su libelo dicen: “ PRIMERO: Por no haber cumplido y violentado flagrantemente los artículos Séptimo, Décimo del Acta Constitutiva Estatuaria de la Asociación Cooperativa Bolivariana Ferti-Payara 9248929 R.L. en concordancia con el artículo Segundo del Reglamento Interno y con los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociados Cooperativas, es decir por habernos excluidos sin haber realizado el informe previo requerido por la Instancia de Control para poder aperturarnos el procedimiento disciplinario y con ello determinar la sanción a aplicar violentando la asamblea de asociados el derecho de recurrir ante esta instancia a los fines de determinar si era o no procedente la sanción. SEGUNDO: Por no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo Décimo que establece la obligatoriedad de comunicación de los acuerdos a cada uno de los asociados dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a su celebración. TERCERO: Porque el acuerdo de exclusión de nosotros es manifiestamente ilegal por no haber cumplido los requisitos exigidos en el Acta constitutiva y Reglamento Interno de la Asociación Cooperativa. Igualmente solicito se decrete medida cautelar innominadas.”

Admitida la demanda en fecha 21 de Enero del 2009 se ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su Presidenta ciudadana F.P.R., se libro boleta de citación. (F-32 al 34)

En fecha de 10 de Febrero del 2009 el Tribunal decreto medida cautelar innominada y ordeno oficiar a la oficina de Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa (F 36)

Consta en folio (41) boleta de citación firmada por la demandada.

Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada consigno su escrito de contestación, en el cual rechazo, negó y contradijo en todo su contenido dicha demanda. Solicitó sea negada la solicitud de nulidad de actas de asambleas general extraordinarias y sea revocada la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante, se decrete la exclusión de los ciudadanos C.A.V.V. e I.J.C.G. de la cooperativa. Se desestime la cuantía establecida por los demandantes. (F-44 al 50)

Siendo la oportunidad para promover pruebas ambas partes promovieron pruebas de testimoniales y la parte actora consigno publicación del diario Ultima Hora y Regional. (F-90 al 98).

En fecha 8 de Mayo del 2009 la Juez Suplente Especial de este Despacho dicto auto negando las pruebas promovidas por la parte actora y admitió las pruebas de la parte demandada y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la demandada. (F-198).

En fecha 11 de Mayo del 2009 la parte actora apelo del auto dictado en fecha 08 de Mayo del 2009, en fecha 12 de Mayo del 2009 el Tribunal oyó apelación se ordeno remitir copias certificadas al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de este Circuito Judicial. (f-200).

En fecha 14 de Mayo del 2009 el Tribunal declara desierto los actos de los testigos de la parte demandada en virtud de que estos no comparecieron ante este Tribunal.

En fecha 19 de Mayo del 2009 el apoderado de la parte demandada solicito nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Siendo acordada por el Tribunal en fecha 25-11-2009.

Siendo la oportunidad para la declaración de los testigos rindieron declaración A.d.C.T., L.M., Yraima Querales, F.P.d.R., Saris Rodríguez, Cabitzudu Ffuggione Méchele, J.L., Numelia Coromoto Ruzza, G.C., C.B..

En fecha 01 de Junio del 2009 la Jueza Titular de este despacho ordenó la reposición de la causa en el estado en que se dicte auto para admisión de las pruebas y se deje sin efecto todas las actuaciones contenidas en los folios 198 al 214 de la primera pieza del expediente y se anulan todas las actuaciones contenida en la segunda pieza excluyendo las diligencia de los folios 45 y 48 y el auto dictado por cuanto no hubo de parte de la Juez Suplente Especial pronunciamiento alguno sobre las objeciones realizadas por el abogado de la parte promovente.

En fecha 09 de Julio del 2009 la parte demandada apelo del auto dictado en fecha 01 de Julio del 2009.

En fecha 09 de Julio del 2009 el Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas por ambas partes y se ordenó oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 03 de Agosto del 2009 compareció ante este Tribunal la parte demandada a los fines de hacer entrega de los libros y sellos de la cooperativa demandada a la parte actora.

Siendo la oportunidad para la declaración de los testigos rindieron declaración Yraima Querales, F.P.d.R., Saris Rodríguez, Cabitzudu Ffuggione Méchele, Numelia Padrón A.T. y L.M..

En fecha 22 de Septiembre del 2009 comparecieron ambas partes para solicitar la suspensión de la causa por un lapso de 5 días de despacho ya que ambos abogados encontraron imposible la representación de las partes en dicho periodo.

En fecha 22 de Septiembre del 2009 comparece ante este tribunal el Abogado E.J.R.J.d. la parte actora para solicitar nueva oportunidad para la declaración de los testigos Numelia Coromoto Ruzza, G.C., el tribunal acordó lo solicitado y dichos testigos rindieron sus declaraciones en la oportunidad fijada así mismo rindieron declaración T.G., L.R.G. y C.B..

Siendo la oportunidad para presentar informes la parte demandada presento su escrito.

En fecha 15 de Diciembre del 2009 la parte actora ratifico escrito de fecha 16-11-2009 y solicito se oficie al Banco Banesco, el tribunal acordó lo solicitado y libro el respectivo oficio.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente Causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA

La presente acción persigue sea declarada la nulidad de las Actas de Asamblea General Extraordinaria, registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Páez del Estado Portuguesa, la primera bajo el Nº 32, folio 01 vuelto al 03, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2008 y, la segunda bajo el Nº 10, folio 01 vuelto al 05, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2008, por cuanto, a través de estas actas fueron excluidos los demandantes como miembros de la Cooperativa Ferti-Payara 9248929 R.L., exclusión que fue hecha violentándose el derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que no se le dio cumplimiento a los Estatutos internos de la Cooperativa, que establecen el procedimiento a seguir en caso de excluir o suspender a alguno de los asociados.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la contestación de la demanda, los demandados alegan que los accionantes se apoderaron y gastaron un dinero perteneciente a la cooperativa, y que cuando ellos se percataron del faltante, el resto de los asociados de la cooperativa decidieron destituirlos por considerar que le causaron un grave daño a la organización y atentaron contra la estabilidad y funcionamiento de la misma.

Observa esta Juzgadora que el punto central de la controversia, consiste en precisar si los socios demandantes fueron excluidos de la Cooperativa Ferti-Payara 9248929 R.L, de manera arbitraria, sin habérseles dado la oportunidad para que ejercieran el derecho a la defensa.

DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la accionada

  1. Inventario de control, realizado por PEQUIVEN, para evidenciar faltante de producto y diferencia de dinero. Se desecha del proceso por cuanto no aporta elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos.

  2. Acta de reunión, en la cual el demandante C.A.V.V., se compromete a pagarle a PEQUIVEN la cantidad de Bs.F 148.047,21. Se desecha del proceso por cuanto no aporta elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos.

  3. Denuncia ante SUNACOOP, para demostrar la acción defensiva de los intereses de la cooperativa. Se desecha del proceso por cuanto no aporta elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos.

  4. Denuncia ante Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para demostrar que los demandantes C.A.V.V. E I.J.C.G., incurrieron en el delito de estafa. Se desecha del proceso por cuanto no aporta elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos.

  5. Propuesta de pago. Se trata del mismo documento del particular primero.

  6. Relación de entrega de convocatorias, del 18-10-2008, 25-10-2008 y 01-11-2008, para probar que los demandantes se negaron a firmar las convocatorias. Las convocatorias que fueron promovidas, tienen fecha 07-01-2009, es decir, que fueron hechas con posterioridad a la exclusión de los demandantes.

  7. Relación de deuda con amortización, expedida por PEQUIVEN. Se desecha del proceso por cuanto no aporta elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos.

  8. Actas de Asambleas Extraordinarias de los Asociados de la Cooperativa, de fechas 15-12-2008, 18-01-2009, 15-03-2009, para demostrar la preocupación de los asociados. Se desechan del proceso por cuanto no aportan elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos.

  9. Recibo de pago de alquiler, de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses abril de 2007 hasta abril de 2008. Se desechan del proceso por cuanto no aportan elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos.

  10. Recorte de prensa de fecha 12-01-2009 y 18-01-2009, para probar que se le quiso informar a los demandantes de la situación actual de la deuda y no quisieron acudir a las asambleas. Para la fecha en que se hicieron estas convocatorias ya los demandantes habían sido excluidos de la cooperativa, así que mal podían estar dirigidas a ellos.

  11. Relación de despachos, realizados por PEQUIVEN. Se desechan del proceso por cuanto no aportan elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos.

  12. Relación de facturas, del movimiento comercial realizado por C.A.V.V. E I.J.C.G.. Se desechan del proceso por cuanto no aportan elemento alguno que ayude a esclarecer los hechos.

  13. Relación de convocatorias a los ciudadanos C.A.V.V. E I.J.C.G.. Estas convocatorias tienen fecha 15-03-2009, es decir, que fueron hechas con posterioridad a la exclusión de los demandantes.

    Con relación a los testigos, promovidos por la parte accionada, todos en sus dichos manifiestan que los demandantes, fueron convocados para la asamblea en la cual se excluyeron de la cooperativa, mediante convocatorias que se negaron a recibir, que no asistieron a la asamblea porque no quisieron, que se les convocó por la prensa, que se levantó acta para dejar constancia de que no acudieron. Pero al revisar el expediente, se observa que la convocatoria fue hecha en forma irregular, en primer lugar no se dio cumplimiento al artículo nueve, de los Estatutos Constitutivos de la Cooperativa, que prevé que las convocatorias para la asambleas, sean extraordinaria o extraordinaria, deben hacerse con por lo menos siete (7) días de anticipación. Las convocatorias para las asambleas del 25-10, 28-10 y 01-11 de 2008, (anexos g, del escrito de contestación) fueron hechas sin cumplir con estos siete (7) días de anticipación y tampoco puede apreciarse el texto de la convocatoria contentivo de la agenda del día, y las demás convocatorias fueron hechas con posterioridad a la exclusión de los demandantes como socios de la cooperativa. Así se establece.

    Pruebas de la parte demandante

  14. Promovió testigos, de los cuales rindieron declaración T.G. y L.R.G., ambas declaraciones son desechadas, por cuanto ambos negaron que se haya celebrado la asamblea, (la cual si fue celebrada) y al ser repreguntados si conocían los asuntos administrativos de la cooperativa respondieron que no, en consecuencia se desechan por no tener conocimiento de los hechos. Así se establece.

  15. Publicación del Diario Ultima Hora y El Regional, en las cuales consta convocatoria a Asamblea Extraordinaria. Estas publicaciones son desechadas del proceso por cuanto no aportan ningún elemento que ayude a esclarecer los hechos. Así se establece.

    CONCLUSION PROBATORIA

    El artículo 7 DEL Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Distribuidora Bolivariana Ferti-Payara 9248929, señala:

    Del Procedimiento y las Instancias para Excluir y Suspender a los Socios. A) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la ó las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. B) En el caso de descubrirse una infracción, lo ó las instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. C) Los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente documento constitutivo estatutario, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso

    Por su parte los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, disponen:

    Los procesos disciplinarios y fiscalizadores deber ser expresión autogestionaria. La asamblea o reunión general de asociados de cada cooperativa, organismo de integración y similares, incluirán en el estatuto y reglamentos, el régimen interno de disciplina y señalaran las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones

    Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante los tribunales competentes

    Ahora bien, el articulo 7 de los Estatutos, en el literal “b”, dispone que en caso de descubrirse una infracción, la ó las instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario y en el literal “c” señala que los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 de los Estatutos.

    Habiendo los demandantes, incurrido presuntamente, en un comportamiento que le causo daños a la cooperativa, de acuerdo a las previsiones anteriormente transcritas, debió abrirse un procedimiento previo, una vez comprobado el hecho, la instancia correspondiente debió determinar cual era las sanciones a seguir, en todo caso debió garantizarse el derecho a la defensa y el debido proceso. Para excluirlos como socios de la cooperativa, debió ser a través de una Asamblea Extraordinaria de socios, como se hizo, solo que los demandantes debieron estar presentes en esa Asamblea, para la cual debieron ser debidamente convocados.

    Consta en el expediente que la convocatoria para la Asamblea, en la cual se excluyó a los socios demandantes no se hizo, en la forma prevista en los Estatutos Constitutivos de la Cooperativa (artículo 9), por lo cual se determina que a los demandantes se les cercenó el derecho a la defensa, el derecho a conocer la naturaleza del asunto o los asuntos que se iban a tratar, el de acceder a la asamblea, deliberar y decidir los asuntos allí tratados, es por todas estas razones que es forzoso declarar la nulidad de las asambleas en este proceso solicitadas, como efectivamente se declarara en el dispositivo del presente fallo.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda planteada por los ciudadanos C.A.V.V. E I.J.C.G.., contra la COOPERATIVA FERTI-PAYARA 9248929 R.L,, ambos identificados en los autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se declaran NULAS las Actas de Asambleas General Extraordinarias celebradas en fecha 08-08-2008 y 05-11-2008, registradas ante la Oficina de Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la primera bajo el Nº 32, folios 01 vto. Al 03, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2008 y la Segunda Bajo el Nº 10, folio 01 vto. Al 05, Tomo 07, Protocolo de Transcripción año 2008.

    Se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Por cuanto esta sentencia fue dictada fuera del lapso del diferimiento, se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

    Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.

    Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de M.d.D.M.D..

    La Jueza Titular,

    Abg. J.Y.Q.M.

    La Secretaria

    Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

    En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 antes meridiem. Conste

    La secretaria

    Exp. N° 5027

    JYQM/Gloria

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