Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-003889

SOLICITANTES: ciudadanos A.A.A.P. Y ANTONIELLI DEL C.L.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº 6.375.849 y 6.963.234, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana I.L., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S:A bajo el N° 29.587,

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Vista la solicitud de Partición de Bienes presentada en fecha 25 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos A.A.A.P. Y ANTONIELLI DEL C.L.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº 6.375.849 y 6.963.234, respectivamente, solicitantes, debidamente asistidos por la abogada I.L., inscrita en el I.P.S:A bajo el N° 29.587, mediante la cual solicitan la homologación de la partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos identificados al inicio del presente auto y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Que la ciudadana Antonielli del C.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.963.234, cedió de forma pura e irrevocable al ciudadano A.A.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.375.849, la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponde como copropietaria, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble constituido por una (1) casa destinada a vivienda principal, distinguida con el Nº 1-A-2 (uno-A-dos) identificada con el código catastral Nº 021005101A200, del modulo A que forma parte de la etapa Primera del Conjunto denominado Parque Residencial Los Bucares, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, Municipio Z.d.E.M., y cuyos linderos son: NORTE: con calle dos (2) del conjunto; SUR: parcela distinguida con las siglas 1-A-4; ESTE: parcela distinguida con las siglas 1-A-1 y OESTE: parcela distinguida con las siglas 1-A-5, Que le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con cuatrocientos diez milésima por ciento (0,410%) de las cargas, derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios del conjunto residencial. Que el inmueble objeto de la partición amistosa fue adquirido durante la comunidad conyugal por el ciudadano A.A.A., ya identificado, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Z.d.e.M., el día 21 de noviembre de 2000, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 11. Cabe destacar que en fecha 10 de abril de 2012,A.A.A.P. solicitó y autorizó a Banco Mercantil, C.A banco Universal debitar de sus haberes, la totalidad de la deuda existente en relación al inmueble aquí señalado por lo que la Hipoteca legal Habitacional que pesa sobre el prenombrado inmueble a favor del Banco Mercantil, C.A Banco Universal, en el prenombrado título, se encuentra en proceso de cancelación y solo se espera la firma por parte del banco con respecto al Documento de Cancelación de Hipoteca, carta de solicitud y autorización de fecha 10 de abril de 2012. En tal sentido declaramos que actualmente no existe deuda alguna con el Banco Mercantil, C.a (Banco Universal) ni con ningún otro Banco, en relación al prenombrado inmueble.-

Asimismo, la ciudadana Antonielli del c.L., ya identificada, recibió al momento de firmar la partición amistosa por parte del ciudadano A.A.A., ya identificado, la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000) así: la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 234.400) en cheque de gerencia Nº 00150282 del banco provincial y la suma de quince mil seiscientos bolívares (Bs. 15.600) en efectivo a su entera y cabal satisfacción. A tal efecto dejaron establecido que el ciudadano A.A.A., anteriormente identificado; será el único propietario del inmueble adjudicado con motivo de la partición amistosa y titular de cualquier derecho u obligación derivada del mismo. De igual manera, ambas solicitantes, requirieron dos juegos de copias certificadas del escrito de partición y del presente auto.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de partición separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogado, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios del bien que perteneció a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos A.A.A.P. y Antonielli del C.L.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº 6.375.849 y 6.963.234, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 25/04/2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 25/04/2012 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (7) días del mes de Siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA.,

ABG. A.P..-

En esta misma fecha 07/05/2012, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

ABG. A.P.

AGG/AP/C.R.O.C

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