Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

En el día de hoy veinticinco (25) de agosto del año Dos Mil Cuatro, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de los ciudadanos N.X.F.d.B. y J.A.B.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5738429 y 4930387, en su orden, quienes actúan en su carácter de parte querellante, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio R.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8005780, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62616, en la Urbanización Llano Alto (segunda etapa), sector F de la Manzana F-7, letra I, casa distinguida como F7I, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte querellante, a los fines de practicar la medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la querella interdictal restitutoria, intentada por los ciudadanos J.A.B.B. y N.X.F.d.B., contra la ciudadana C.J., y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos Y.M.V., J.R.M.M., O.J.G.D. y Decenso de la P.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14348509, 11709817, 11712739 y 11713210 respectivamente, del funcionario adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Seguridad y Orden Público del estado Barinas, ciudadano F.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14434531, y del funcionario o Consejero de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas, ciudadano J.L.A.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12551191. Presente en el sitio la ciudadana C.J., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13947290, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Geframa S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 14, folios vto. del 41 al 45 vto., Tomo I adicional, de fecha 12 de julio de 1.982, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8142776, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, en fecha 30 de mayo de 1.991, registrado bajo el Nº 19, folios 40 al 41, Protocolo Tercero, principal y duplicado, segundo trimestre, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el Juramento de Ley. El Tribunal designa como práctico al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6091073, a los fines de verificar los linderos del inmueble objeto de la medida de secuestro, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, y expuso: Los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: Linea recta de diecisiete metros (17 mts), con parcela F7H; Sur: Linea recta de diecisiete metros (17 mts) con estacionamiento interno; Este: Linea recta de nueve metros veintitres centímetros (9, 23 mts), con la vereda 3, que es su frente; y Oeste: Linea recta con igual extensión que la anterior, con la parcela F7J. En este estado el Tribunal deja constancia que la querellada ciudadana C.J., antes identificada, procedió voluntariamente a retirar los bienes muebles de su propiedad, desocupando el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente secuestrado el inmueble ubicado en la Urbanización Llano Alto (Segunda Etapa), distinguida con el Nº F7I, sector F, de la manzana F-7, letra I, de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, consistente en una (01) vivienda y parcela de terreno urbana para habitación familiar dentro de los linderos anteriormente verificados y señalados por el práctico, y lo pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia. El representante de la Depositaría Judicial expuso: La misma la recibo conforme en las siguientes condiciones: Pintada y frisada en la parte exterior, en el lindero Sur y Este, en la parte interior sin frisar en todas sus áreas, el área de baño, únicamente con poceta y el mismo carece de puerta, las ventanas de la parte trasera (patio) sin su respectivo macuto, con protectores de hierro de cabilla cuadrada, y la misma no tiene servicios de aguas blancas ni de electricidad y recibo noventa (90) bloques de concreto en regular estado, por cuanto la ciudadana C.J., manifestó que no los trasladaría por que esos están incluídos en todos los gastos que le ha realizado al inmueble. En este estado la ciudadana C.J., antes identificada expuso: Le solicito a la Juez de la Causa que en el tiempo que yo viví habitando la casa del señor, yo lo hice con un convenio de comprarle, a lo cual el me estaba vendiendo una casa hipotecada a la Caja de Ahorro de los obreros del C.S.E., lo hice con la finalidad de un Amparo para mis hijos, a lo cual tenía un dinero el cual fue invertido en esta casa. Yo señora Juez, yo quiero que me de un amparo y que me puedan resarcir los daños, en ningún momento me negué a llegar a un acuerdo con el señor, donde el señor A.B. me citó a un bufete con su abogado, donde me estaban pidiendo una cantidad de dinero lo cual yo no le tenía y en ningún momento me negué a cancelarle la casa. Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, N.O.F. (fdo) ilegible. Los querellantes, J.A.B.B. y N.X.F.d.B. (fdo) ilegible. El abogado asistente de los querellantes, R.A.R.F. (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales, Y.M.V., J.R.M.M., O.J.G.D. y Decenso de la P.M. (fdo) ilegible). El funcionario de la SESOP., F.M.S. (fdo) ilegible. La querellada, Y.J. (fdo) legible. El práctico, J.A.M.P. (fdo) ilegible. El representante de la Depositaria Judicial, P.R.S.T. (fdo) ilegible. El Consejero de Protección del los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas, J.L.A.V. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 1308-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR