Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete (07) de Julio de dos mil diez

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2009-002840

PARTE OFERENTE: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A------------------------------------------.----------------------------------------------------------

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. C.J.G.L., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.761.--------------------------

PARTE OFERIDA: TALLER CLARET, C.A, representada por el ciudadano I.M.R.-------------------------------------------------------------------

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. J.J.G.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajos el Nro. 7131.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Con fecha 11-08-2009, este Tribunal admitió Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO propuesta por la Abg. C.J.G.L., titular de la cédula de identidad N° 9.542.403, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.761, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, día Primero (1º) de Diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, modificado su documento Constitutivo Estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones Estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, el día 8 de Julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A Pro, habiendo quedado inscrita la última de sus modificaciones que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, el día 30 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 69, Tomo 137-A Pro, tal cual se desprende de instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Mayo de 2008, anotado bajo el Nº 17, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que en original presenta al Despacho, para que previa certificación de la copia deje esta agregada a las actas y se le devuelva el original.-------------------------------------------------------------------------------

Es el caso que la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., es deudora por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.13.280,00) de la empresa mercantil TALLER CLARET, C.A. representada por el ciudadano I.M.R., por concepto de estacionamiento prestado en razón de OCHENTA BOLIVARES CONN 00/100 mensuales, calculados de acuerdo a lo estipulado en la Gaceta Oficial Nº 38.334 de fecha 13 de Diciembre del 2005, a los siguientes vehículos: 1) Ford Fiesta Placas FBD-06Y desde el día 11-02-2008 a la fecha Bs. 1280,00; 2) Ford Ka Placas AEX-57P desde el día 18-06-2008 a la fecha Bs. 960,00; 3) Chevrolet Aveo Placas Ave-38Z desde el día 13-06-2007 a la fecha Bs. 1.920,00; 4) Ford Ka Placas MEE-66F desde el día 25-01-2008 a la fecha Bs. 1.360,00; 5) Renault L.P. MES-11U desde el día 24-09-2007 a la fecha Bs. 1.680,00; 6) Fiat Palio Placas ADY-47T desde el día 11-03-2008 a la fecha Bs. 1.040,00 7) Renault Simbol Placas KBI-37Z desde el día 08-01-2008 a la fecha Bs. 1.440,00; 8) Renault L.P. MES-30W desde el día 04-09-2007 a la fecha Bs. 1.760,00 y 9) Jeep Cherokee OAF-73C desde el día 25-07-2007 a la fecha Bs. 1.840,00. La suma total de lo anteriormente expuesto devenga un interés del uno (1) por ciento mensual, no queriendo el representante del acreedor I.M.R., aceptar el pago, por lo que se recurrió a formular una OFERTA REAL DE PAGO al acreedor de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. en la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs.15.849,60) que incluye el monto del Capital adeudado de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 mas intereses vencidos hasta la presente fecha estimados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 (Bs.2.569,60) consignado adjunto al cheque Nº 41354055 del Banco DEL SUR, Banco Universal, por la cantidad de Bs.15.849,60 a favor de Taller Claret, C.A. ------------------------------------------------

Por todo lo expuesta la parte oferente solicitó que se constituya este Tribunal en el domicilio procesal del acreedor, ubicado en la Av. Morán, entre calles 25 y Av. Venezuela, de esta ciudad Barquisimeto, para hacer el ofrecimiento y se levante el Acta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------

En fecha 11 de Agosto con el auto de admisión fue acordada igualmente el desglose del original del cheque, para ser guardado en la Caja Seguridad del Tribunal, previa certificación en auto y se ordenó devolver original del Poder, previa certificación.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18 de Septiembre la Abg. C.G., solicita oportunidad para que este Tribunal se traslade a cumplir con la Oferta Real de Pago, acordándola el Tribunal para que tenga lugar el día Jueves 29-10-2009 a las 9:30 a.m.-----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 14 de Octubre la Abg. C.G., diligencia solicitando se le devuelva el cheque por haber caducado a los fines de sustituirlo por otro con fecha reciente, para lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 22-10-2009.------------------------------------------------------

Asimismo en fecha 29-10-2009 se dicta auto difiriendo la práctica de la Oferta Real de Pago fijada para el día 12-11-2009 a las 9:30 a.m. en virtud que la misma coincide con la práctica de una Inspección Judicial en lapso probatorio del Asunto KP02-V-2009-3458.--------------------------------------------------

En fecha 29-10-2009 la Abg. C.G., consignó Cheque Nº 53359458 por Bs. 15.649,60 del Banco del Sur a nombre del Taller Claret, sustituye al que se retiró.-------------------------------------------------------------------------

En fecha 12 de Noviembre del año 2009; siendo las 11:30 a.m. hora y fecha fijada para que tenga lugar la Oferta Real de Pago intentada por la Abg. C.G., en su carácter de autos, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a cargo de la Juez Temporal L.M.V. y La Secretaria Abg. N.C.Q., a la siguiente dirección Av. Moran entre calles 25 y Av. Venezuela, de esta ciudad Barquisimeto Barquisimeto para hacer el ofrecimiento al Taller Claret, C.A., representada por el ciudadano I.M.R., de un cheque Nº 53359458 por la cantidad de Bs. 15.849,60 del Banco Universal del Sur, a favor de Taller Claret, C.A. perteneciente a la Cuenta Corriente de UNISEGUROS, C.A Nº 0157-0030-10-383-0000166, por el pago de concepto de estacionamiento prestado a razón de Ochenta Bolívares Mensuales por los siguientes vehículos; 1) Ford Fiesta Placas FBD-06Y desde el día 11-02-2008 a la fecha Bs. 1280,00; 2) Ford Ka Placas AEX-57P desde el día 18-06-2008 a la fecha Bs. 960,00; 3) Chevrolet Aveo Placas Ave-38Z desde el día 13-06-2007 a la fecha Bs. 1.920,00; 4) Ford Ka Placas MEE-66F desde el día 25-01-2008 a la fecha Bs. 1.360,00; 5) Renault L.P. MES-11U desde el día 24-09-2007 a la fecha Bs. 1.680,00; 6) Fiat Palio Placas ADY-47T desde el día 11-03-2008 a la fecha Bs. 1.040,00 7) Renault Simbol Placas KBI-37Z desde el día 08-01-2008 a la fecha Bs. 1.440,00; 8) Renault L.P. MES-30W desde el día 04-09-2007 a la fecha Bs. 1.760,00 y 9) Jeep Cherokee OAF-73C desde el día 25-07-2007 a la fecha Bs. 1.840,00. Constituidos en el lugar indicado se notificó al ciudadano I.M., titular de la Cédula de Identidad Nº E-700.200, representante de TALLERES CLARET, inserta en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 18, Tomo 7-5 de los Libros de Registro y quien afirma ser la persona con capacidad para recibir pagos, según lo establecido en la cláusula Décima del Acta constitutiva de la empresa antes; a quien en ese momento se le notificó la Oferta Real de Pago efectuada por la Aseguradora Nacional Unida, UNISEGUROS, S.A. quien informa al tribunal que aún teniendo capacidad para recibir pago, rechaza la Oferta Real de Pago y que el Taller Claret no cobra por concepto de Estacionamiento sino por ocupación por Puesto de Trabajo; razón por la cual el tribunal le informó al notificado que el cheque antes mencionado e identificado se encontrará depositado en este Juzgado en el Asunto KP02-V-2009-002840 y el cual será depositado en la Cuenta Corriente a nombre del Tribunal; por lo que se informó que para la continuación del procedimiento se le considera que esta a derecho, asimismo se le hizo entrega al notificado una copia del Acta.----------------------------------------------------

En auto de fecha 17-11-2009 el Tribunal ordena remitir a Banco de Fomento regional Los Andes, el cheque Nº 53359458 librado por del Sur Banco Universal, por la cantidad de Bs. 15.849,60 a nombre de Taller Claret, C.A. a fin de que sea aperturaza cuenta de ahorro a nombre del Beneficiario.---

Encontrándose en el lapso legal, cursa desde el folio 25 al 37 escrito de contestación a la Oferta Real presentado por la Sociedad Mercantil Talleres Claret, C.A. a través de su representante I.M., debidamente asistido por el abg. J.J.G..--------------------------------------------------------

Desde el folio 38 al 75, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano I.M. , asistido por J.J.G., las cuales fueron admitidas a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, tal como consta en auto de fecha 30-11-2009.-----------------------

Al folio 77 hasta el 83, cursa escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, tal como consta en auto de fecha 08-12-2009.--------------------------------------------------------

Al folio 85 al 86, cursa escrito del ciudadano I.M., asistido por el Abg. J.J.G., en la cual impugna copia fotostática acompañada en el escrito de promoción de pruebas de la parte oferente.--------

Desde el folio 87 al 89, cursa escrito de conclusiones de la parte Oferida.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 91 cursa escrito de la parte Oferente, insistiendo en la validez de la prueba y solicita se desvirtúe la impugnación.------------------------------------------

Al folio 93 cursa escrito de la Abg. C.G. , en el cual solicita al Tribunal declare procedente la presente Oferta Real de Pago.----------

Al folio 95 cursa escrito del Abg. J.J.G., en el cual ratifica que la cantidad de dinero que le adeudan a Talleres Claret, C.A. es por concepto de PUESTO DE TRABAJO y no ESTACIONAMIENTO.-------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:-------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Consta en autos que la parte oferente introduce en fecha siete de Julio del dos mil nueve (07-07-2009) ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA ubicada en Barquisimeto, solicitud de oferta real de pago alegando que adeuda a la parte oferida en este asunto, la cual ya se encuentra identificada en autos, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.13.280,oo) por concepto de capital adeudado y generado por el Estacionamiento de los vehículos 1) Ford Fiesta Placas FBD-06Y desde el día 11-02-2008 a la fecha Bs. 1280,00; 2) Ford Ka Placas AEX-57P desde el día 18-06-2008 a la fecha Bs. 960,00; 3) Chevrolet Aveo Placas Ave-38Z desde el día 13-06-2007 a la fecha Bs. 1.920,00; 4) Ford Ka Placas MEE-66F desde el día 25-01-2008 a la fecha Bs. 1.360,00; 5) Renault L.P. MES-11U desde el día 24-09-2007 a la fecha Bs. 1.680,00; 6) Fiat Palio Placas ADY-47T desde el día 11-03-2008 a la fecha Bs. 1.040,00 7) Renault Simbol Placas KBI-37Z desde el día 08-01-2008 a la fecha Bs. 1.440,00; 8) Renault L.P. MES-30W desde el día 04-09-2007 a la fecha Bs. 1.760,00 y 9) Jeep Cherokee OAF-73C desde el día 25-07-2007 a la fecha Bs. 1.840,00 A RAZÓN DE OCHENTA BOLÍVARES MENSUALES calculados en base a lo estipulado en la Gaceta Oficial Nº 1 38334 del 13-12-2005 y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.569,6o) por concepto de intereses a razón del uno por ciento mensual (1%) lo que a su criterio hace una totalidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS FUERTES (15.849,60) por lo cual solicitó a este Juzgado se trasladase hasta el domicilio del acreedor oferido a los fines de ofrecerle en pago el cheque Nº 41354055 emitido contra la cuenta bancaria Nº 0157-30-10-3830000166 de la empresa UNISEGUROS S.A. en el Banco DEL SUR, cheque que antes de realizarse el traslado, específicamente en fecha veintinueve de Octubre del dos mil nueve (29-10-2009) fue cambiado por la parte oferente emitiendo nuevo cheque fechado veintinueve de Octubre del dos mil nueve (27-10-2009) identificado con el Nº 53359458 emitido contra la cuenta bancaria Nº 0157-30-10-3830000166 de la empresa UNISEGUROS S.A. en el Banco DEL SUR debido a que el anterior cheque había caducado. Acompañó a su escrito de oferta real de pago el original del cheque el cual quedó en custodia en la caja fuerte del Tribunal hasta que fue retirado por la parte oferente y copia certificada del poder para actuar en juicio que le fuere otorgado a la apoderada oferente por la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. poder al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Ahora bien, en fecha doce de Noviembre del año dos mil nueve (12-11-2009) este Juzgado se trasladó hasta el domicilio de la parte oferida con el nuevo cheque identificado con el número Nº 53359458 emitido contra la cuenta bancaria Nº 0157-30-10-3830000166 de la empresa UNISEGUROS S.A. en el Banco DEL SUR , entiéndase TALLER CLARET C.A., cuyo representante, quien se encontraba presente y manifestó que aún cuando el era la persona con capacidad para recibir el pago rechazaba el mismo por cuanto él no cobraba monto alguno por concepto de estacionamiento sino por concepto de puesto de trabajo. Se le informó a la parte oferida que a partir del día siguiente contaba con tres (3) días de despacho para exponer las razones y alegatos que considerare convenientes realizar contra la validez de la oferta y del depósito efectuados, los cuales debería presentar dentro del lapso comprendido entre el trece y diecisiete de Noviembre del dos mil seis (13-11-2010 al 17-11-2010); pero que, sin embargo, fueron presentados en fecha 23-11-2009 los cuales este Juzgado considera extemporáneos por tardíos; sin embargo, acompañó documentales contentivo del acta constitutiva y estatutos de la empresa TALLER CLARET C.A., documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Ahora bien, durante el lapso probatorio la parte oferente promueve el mérito favorable de autos lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que hace esta servidora a todo aquello que consta en autos y promovió copia simple de la Gaceta Oficial Nº 38334 del martes 13-12-2005 contentiva de la Resolución conjunta del Ministerio de Industrias Ligeras e Infraestructura la cual regula la prestación del servicio de estacionamiento general, mediante la fijación de tarifas máximas a ser cobradas a los usuarios que utilicen este servicio declarado de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, la cual será valorada posteriormente. Asimismo, la parte actora promovió comunicación dirigida por la parte oferida, a la empresa UNISEGUROS, en fecha 10-10-2008 en la cual se afirma que “las facturas por ocupación de puestos de trabajo de los vehículos que se encuentran en el centro de acopio y van a ser retirados con autorización de su compañía de seguros, deben ser cancelados de contado ya que los mismos generan gastos a la compañía los cuales son cancelados mes a mes(…)” ; documento al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue desconocido en su contenido ni firma por la parte oferida. Aunado a lo anterior la parte oferente promovió copia fotostática de comunicación dirigida por la parte oferida a la parte oferente en fecha 13-10-2008, comunicación que aún cuando fue impugnada se le brinda valor probatorio por cuanto la misma solo puede objeto de un desconocimiento especifico en su contenido y firma y no de una impugnación generalizada sin motivo alguno. Ahora bien, la parte oferida, entiéndase talleres Claret C.A., en su debida oportunidad promovió original de comunicación dirigida al Dr. J.G., en fecha 23-11-2009, persona natural de quien no consta su participación en este Juicio y comunicación que riela al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa y a la que no se le brinda valor probatorio por cuanto no consta en la misma que dicha carta haya sido recibida la empresa UNISEGUROS. Adicionalmente la parte oferida promovió a los fines de demostrar que el concepto de cobra se refiere a puestos de trabajo y no a estacionamiento , diversas notas de entrada de entrada a Talleres Claret C.A. concerniente a los vehículos identificados en este proceso de fechas 11-02-2008, 18-06-2008; 13-06-2007; 25-01-2008, 29-09-2007; 11-03-2008, 08-01-08, 04-09-2007, 25-07-2007, planillas de control de entrada de vehículos a las que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte y se encuentran suscritas por los clientes de la empresa UNISEGUROS. De igual manera la parte oferida promovió diversas presupuestos contentivos de cotización de precios de partes y repuestos de los vehículos descritos en este asunto; dirigidos a quien se identifica como parte oferente en este asunto y fechados 06-03-2008, 11-02-2008, 11-02-2008, 18-06-2008, 11-03-2008, 27-06-2008, 07-02-2008, 05-10-2007, 04-09-2007 y 25-07-2007, las cuales se encuentran en su mayoría recibidas por su destinatario y en los cuales se puede constatar en los fechados o recibos 06-03-2008, 11-02-2008, 11-02-2008, 11-03-2008, 27-06-2008, 07-02-2008, 05-10-2007 de los cuales el más antiguo es el fechado cinco de octubre del dos mil siete (05-10-2007), siendo que en los mismos se encuentra una inscripción en negrilla que dice: “ De no ser retirado este vehículo en el lapso comprendido de 8 días luego de culminado el trabajo o presupuestado el mismo, la empresa cobrará una unidad tributaria por concepto de ocupación de puesto de trabajo”, se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte oferente. Es oportuno acotar que en las conclusiones que constan en autos y presentadas por la parte oferida, ésta señala que rechazó la oferta por considerarla insuficiente, por lo que narrada como han sido todas las actuaciones esta servidora pasa a analizar el fondo del asunto Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Es menester destacar que los puntos previos controvertidos en este asunto son el relacionado al concepto que generó la deuda y el monto consecuente que estaría obligado a pagar el deudor y si el respectivo concepto y el consecuente monto se corresponde con lo ofertado en este asunto ya que, dependiendo de ello se genera la obligatoriedad de esta servidora de pronunciarse sobre la validez de la oferta y del depósito efectuado. Para ello, es importante recordarle a las partes que los contratos son ley entre las partes por lo que éstas deben sujetarse a ella sin menoscabar ni afectar la integridad del compromiso de sus palabras. Al respecto esta servidora observa que en efecto las partes en este asunto reconocen ambas que talleres Claret realizó un trabajo de reparación de vehículos. Es público y notorio que el trabajo que se realiza en un taller con diferentes vehículos no puede practicarse en ambientes abiertos como tampoco puede devolvérsele al propietario o al cliente mientras se realicen distintas actividades directamente en el referido vehículo como tampoco mientras se realicen otras actividades conexas y necesarias para lograr reparar el mismo, tales como la ubicación de repuestos; por lo que necesariamente el taller, entiéndase parte oferida en este asunto, deber tener un lugar destinado a la ubicación de los vehículos que acepta reparar o presupuestar para su respectiva revisión; que en el caso de autos, la parte oferida con conocimiento de la parte oferente, la ha denominado CENTRO DE ACOPIO, el cual no consta en autos que éste funcione exclusivamente abierto al público con el carácter de estacionamiento para los usuarios en general; requisito que sería indispensable para que le pudiera ser aplicable el artículo 1 de la Resolución conjunta del Ministerio de Industrias Ligeras e Infraestructura, número 0114 del Despacho de la Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y número 091 del Despacho del Ministro de Infraestructura , fechada 11-11-2005 la cual regula la “prestación general” y no conexa del servicio de estacionamiento, mediante la fijación de tarifas máximas a ser cobradas a los usuarios que utilicen este servicio declarado de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, razón por la que se le brinda valor probatorio a la copia simple de la Gaceta Oficial Nº 38334 del martes 13-12-2005 por lo que se evidencia que la empresa TALLERES CLARET C.A. no presta un servicio general y exclusivo de estacionamiento abierto al público, lo que igualmente se evidencia en la cláusula segunda del acta constitutiva de la empresa TALLERES CLARET C.A, acta promovida en copia simple y a la que se le brinda valor probatorio por no haber sido debidamente impugnada, así pues, queda dilucidar cual fue el concepto acordado por las partes respecto a la estadía de los vehículos en el taller, comprobándose en los presupuestos promovidos por la parte oferida Y suscritos por la parte oferente de fechas 06-03-2008, 11-02-2008, 11-02-2008, 11-03-2008, 27-06-2008, 07-02-2008, 05-10-2007 de los cuales el más antiguo es el fechado cinco de octubre del dos mil siete (05-10-2007), que en los mismos se encuentra una inscripción en negrilla que dice: “ De no ser retirado este vehículo en el lapso comprendido de 8 días luego de culminado el trabajo o presupuestado el mismo, la empresa cobrará una unidad tributaria por concepto de ocupación de puesto de trabajo”, se evidencia, entonces, que lo acordado entre las partes fue la cancelación de puestos de trabajo una vez culminado el trabajo o presupuestado el mismo, siempre y cuando no se retire el vehiculo reparado durante el lapso de 8 días” por lo que queda CLARAMENTE DEMOSTRADO que las partes acordaron que en caso de que el vehiculo fuere reparado o fuere presupuestado el mismo, Y NO FUERE RETIRADO EL VEHICULO DURANTE EL LAPSO DE OCHO DÍAS después de la reparación o presupuestado el mismo, la empresa de seguros UNISEGUROS S.A. PAGARÍA a TALLERES CLARET C.A por concepto de PUESTOS DE TRABAJO, concepto que esta servidora observa es una cláusula penal por el incumplimiento de la obligación de la empresa aseguradora de retirar oportunamente el vehiculo de las instalaciones de la empresa TALLERES CLARET C.A , siendo que el lapso oportuno que no generaría la referida cláusula penal es el lapso de ocho (8) días contados a partir, reitero, ejecutada o presupuestada la reparación, cláusula que se evidencia en este asunto es conocida por la parte oferente desde el cinco de octubre del dos mil siete (05-10-2007), que es la fecha del presupuesto promovido por la parte oferida y a la vez suscrito, aceptado, no desconocido ni impugnado por la parte oferente. Sólo queda declarar y en efecto se declara que se evidencia en las respectivas planillas denominadas NOTAS DE ENTREGA adjuntadas a los referidos presupuestos, promovidos por la parte oferida y no desconocidos ni impugnadas por la parte oferente, documentales a los que ya se les brindó valor probatorio que la referida cláusula penal denominada PUESTOS DE TRABAJO, en caso de hacerse efectiva debe pagarse en forma DIARIA consistiendo esta en el pago de la cantidad de dinero equitativa al valor de la unidad tributaria vigente, razones por las que esta servidora observa que visto que la parte oferente ofrece en pago las cantidades arriba mencionadas todas ellas por concepto de estacionamiento, cantidades de dinero calculadas en base a las tarifas aplicables solo a empresas que presten servicio exclusivo y general de estacionamiento, y visto que además las cantidades ofertadas no incluyen monto alguno por concepto de intereses que se corran hasta el depósito de las cantidades de dinero consignadas se evidencia invalido el ofrecimiento real efectuado por incumplir lo establecido en los ordinales 3º y 5º del artículo 1.037 del Código Civil Venezolano; así como se declara inválido el depósito por incumplir lo establecido en el ordinal 2º del artículo 1.308 del Código Civil Venezolano Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones que antecede, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INVALIDA LA OFERTA E INVALIDO EL DEPÓSITO EECTUADOS EN LA PRESENTE SOLICITUD por la ciudadana: Abg. C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.542.403, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.761, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., a favor de la Firma Mercantil: TALLERES CLARET, C.A, representada por el ciudadano I.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº E-700.200.---

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Julio del 2.010. Años: 200º y 151º.-------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

El Secretaria,

Abog. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:05 P.M.

La Sec.. -

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