Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Comisión No. 4970-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Catorce (14) de Julio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogado en ejercicio y de este domicilio A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.070, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO, específicamente en el Departamento Legal, ubicadas en el Edificio Centro Comercial LAS CAROLINAS, situado en los local No. M-05 , avenida 8, S.R., en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO DE MARACAIBO (IMAU), ente Autónomo de naturaleza para-municipal, creado según Ordenanza de fecha 24 de enero de 1980, publicada en la GACETA MUNICIPAL DEL DISTRITO MARACAIBO No. 104, contra la Sociedad Mercantil COTECNICA DEL ZULIA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1986, anotada bajo el N° 57, Tomo 38-A en expediente signado con el No. 40302.- Presente los ciudadanos R.A.B.A. y A.Q.Q., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad No.18.285.056 y 15.747.063, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.146.040 y 120.070, respectivamente, en su carácter de Representantes legales del (IMAU) instituto donde se encuentran constituidos, quienes consignan en este acto, documento poder en copia simple, constante de siete (07) folios útiles otorgado por la Notaria Publica Octava de Maracaibo quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 24, de los libros y autenticaciones llevados por esa Notaria, seguidamente ordena agregar a las actas las copias simples del documento poder antes señalado constante de siete(07) folios útiles, asimismo el Tribunal le notifico del objeto del traslado y constitución y de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado A.S., antes identificado, expuso: Señalo al Tribunal Ejecutor embargue ejecutivamente sobre las cantidades de dinero, correspondientes a la partida presupuestaria No. 1101015141111101001 asignada al IMAU, en el ejercicio del año 2.011, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.064.606,00). Es todo. En este estado presente los notificados ciudadanos R.A.B.A. y A.Q.Q., con el carácter antes indicado, Exponen:” En nombre de nuestra representada, nos damos por notificados de la medida embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa y nos reservamos de informar a posteriori al tribunal de la causa sobre de las disponibilidad presupuestaria de dicha partida. Es todo. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado A.S.. Expone” vista la seudo exposición realizada por los representante legales del IMAU, solicito al despacho practique la medida de embargo ejecutivo para la cual fue comisionado, y verifique la disponibilidad presupuestaria o no, asimismo solicito al juez de la causa proceda al desacato con las acciones penales correspondientes. Es todo .Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica y por la autoridad que confiere la ley declara Embargada Ejecutivamente la partida presupuestaria No. 1101015141111101001 asignada al IMAU, en el ejercicio del año 2.011, señalada en el despacho comisorio hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.064.606,00), le notifico al tribunal de la causa visto que no existe disponibilidad en la partida presupuestaria No. 1101015141111101001 asignada al IMAU, en el ejercicio del año 2.011, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.064.606,00),ordeno agregar a las actas la referida una vez verificada constante de un (01) folio útil, asimismo ordeno remitir la presente comisión al juzgado de la causa a los fines legales pertinentes- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia; asimismo ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra.- Este acto termino a la Una de la tarde (1:00 p.m.), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. I.C. VASQUEZ RINCON

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

LOS NOTIFICADOS REPRESENTANTES DEL IMAU:

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. K.M. NUÑEZ SAAVEDRA

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