Decisión nº JuicioNº01499-C-11 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, nueve (09) de octubre del año dos mil trece, siendo las 10.20 de la mañana, oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio que por cobro de Bolívares vía Ordinaria. Sigue el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, contra el Aserradero S.M. C.A., y los ciudadanos H.P.A.M., M.T.d.A., R.B.L. y M.R.d. las Heras de Babio, causa Nº 01499-C-11, se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. conjuntamente con la secretaria B.M., en compañía del Abogado J.E.R., Inpreabogado Nº 90.132, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; el Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designado ciudadano M.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.052.798; el ciudadano C.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.857.705, designado por el tribunal como perito avaluador, previamente juramentados y una comisión policial del estado Portuguesa en colaboración de resguardo del tribunal. Atinándonos en el sitio indicado por la parte ejecutante, el tribunal se constituyó en la sede del Aserradero S.M. C.A., ubicado en la vía que conduce de la ciudad de Guanare a la ciudad de Acarigua, avenida S.B., en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Se efectuó el toque de ley, siendo atendidos por los ciudadanos Yirson Nieto y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 14.731.008 y 12.089.227 respectivamente, manifestándole al tribunal que son los encargados de un galpón donde funciona un taller que se los arrendó el señor J.P. procediendo a comunicarse con él vía telefónica al número 0414-3533634 y con el señor Polivio al número 0414-5569584 igualmente le informo al tribunal que soy el encargado del taller mecánico y asimismo, el señor Polivio me dio un permiso para que sembrara maíz en un lote de aproximadamente de 2 hectáreas con una edad promedio de 20 días, un corte de yuca de 2 mil metros cuadrados aproximadamente y cultivo de caraota entremezclado con el cultivo de maíz en la misma área donde se encuentra sembrado el maíz. También existe dentro del terreno camiones de carga a granel y camiones con jaula ganadera, camiones con carga para combustible pertenecientes a la empresa PDVSA según su logo, cuatro (4) automóviles propiedad de los chóferes de las gandolas de PDVSA que están viajando, en la parte mecánica están para reparación 6 camiones tipo Mack, un camión tipo volteo propiedad del Aserradero del año 69 aproximadamente, asimismo, la llave existente del taller son de él A.C. y la otra parte de soldadura es mía, es decir Yirson Nieto, es todo lo que tengo que informar al tribunal. El tribunal deja constancia que no se ha exhibido documento de arrendamiento alguno sobre la parte del taller que señala el señor Yirson Nieto. Siendo notificados por el tribunal de su misión e indicándole el derecho que goza del debido proceso de conformidad con el articulo 49 numerales 1º y de nuestra Carta Magna, garantizándole el derecho a la defensa, de comunicarse con un abogado de su confianza o tercero con interés legitimo en el presente procedimiento, en razón de ello, el tribunal le concede un lapso de treinta minutos. Transcurrido el lapso concedido se presenta en el acto el ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.274, el tribunal le notificó de su misión, igualmente le impuso de su derecho constitucional procediendo el referido ciudadano a comunicarse vía telefónica con el ciudadano Polivio al número 0414-5569584 comunicándole la presencia del tribunal, asimismo, le paso el teléfono a la ciudadana Jueza quien le notificó de la practica del embargo ejecutivo sobre el terreno del aserradero S.M. y su derecho que tiene de hacerse asistir por un abogado manifestando el mismo que en éstos momentos no podía presentarse por encontrarse en la ciudad de mérida informándole el tribunal que tenia derecho de alegar cualquier objeción ante el tribunal de la causa, procediendo éste tribunal concederle el derecho de palabra al Abogado J.E.R. quien expone: Señalo para ser embargado un lote de terreno constante de un área de Cuarenta y Cinco Mil metros cuadrados (45.000 mts2) y todas las bienhechurias sobre él fomentadas cuyo lote de terreno tiene los siguientes linderos: Norte: Terrenos municipales; Sur: antigua carretera Guanare-Acarigua, hoy avenida S.B.; Este: Terrenos municipales y Oeste. Terrenos municipales, hoy Silos Empresa INVEGRA. Le pertenece según documento protocolizado en el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, en el cuarto trimestre del 2008, bajo el Nº 7, folios 32 al 34, protocolo Primero, tomo 24, consigno en éste acto copia del referido documento, es todo. Seguidamente el tribunal conjuntamente con el abogado que hace el señalamiento de los bienes a embargar y el perito designado pasa a dejar constancia de las características de los bienes señalados y su valor aproximado, identificado de la siguiente manera: Existe un terreno de aproximadamente Cuarenta y Cinco Mil metros cuadrados (45.000 m2) ubicado en la carretera Guanare-Acarigua al lado de los silos de la almacenadora de cereales INVEGRA en el terreno existen 4 galpones descritos así: el primer galpón construido en un área de 60x23 m construido con una estructura con columnas de hierro perfil circular de 8 pulgadas de diámetro estructura de hierro con armaduras y correas omega cubiertas con laminas de acerolit a 2 aguas acometida eléctrica al aire y por tuberías con luminarias industriales con rieles y fosas en piso para instalación de maquinaria para confeccionar madera en rolas; el segundo galpón con las mismas características del primer galpón adicionalmente tiene una estructura cerrada con paredes de bloque y maya de alfajol en 2 niveles donde funcionan oficinas y depósitos, un tercer galpón construido con un área de 21x30mts donde se reparan vehículos automotores construido con piso de cemento rustico estructura con columnas de hierro con vigas IPN de 20 centímetros techo con estructura de hierro con armadura y correas omegas de 10 centímetros recubiertas con laminas de acerolit perfil acanalado a 2 aguas acometida eléctrica al aire luminarias industriales y cubiertos 3 de sus partes con paredes de bloques, El cuarto galpón posee medidas de 21x36Mts con toda la estructura idénticas al galpón descrito anteriormente y adicionalmente una estructura cerrada con bloques de concreto que se usa como una casa habitación de 2 niveles, se hace la observación que todos los galpones presentan sus techos y sus estructuras en buenas condiciones. Se estima que el valor total que incluye galpones y terrenos es de Dieciocho Millones Setecientos noventa mil Bolívares (Bs. 18.790.000) se hace la observación que el área de terreno y su ubicación se determino con un Geoposicionador (GPS) marca: Maqellan, modelo: Explorist 600, el valor estimado para el terreno es de nueve millones de Bolívares (Bs. 9.000.000) estimando a 200 Bolívares el metro cuadrado y la diferencia de nueve millones setecientos noventa mil Bolívares corresponde a los galpones descritos con toda su infraestructura. Acto seguido este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y, con la facultad conferida por el tribunal comitente, Declara embargados Ejecutivamente y la desposesiòn Jurídica de los bienes antes señalados, descritos e identificados por la cantidad establecida en el decreto de Tres Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 3.877.882,29) de conformidad con los artículos 539 y 541 del Código de Procedimiento Civil, se le hace formal entrega de los bienes aquí embargados a la depositaria judicial Portuguesa C.A., representada por el ciudadano M.B., ya identificado. Quien estando presente manifestó recibirlo conforme a las disposiciones adjetivas civiles, Solicitando a su vez la expedición de copias certificadas de la presente acta a los fines de ley. Siendo acordado por Secretaria lo solicitado. El Tribunal acuerda oficiar a la oficina de Registro Publico de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, de conformidad con las disposiciones adjetivas civiles. El Tribunal deja constancia que su actuación fue realizada todo conforme con el articulo 26 de nuestra Carta Magna, El tribunal deja constancia que la parte actora le cancelo a los ciudadanos M.B. y C.V., con el carácter antes señalado, la cantidad de Tres mil doscientos Bolívares, cada hora por un monto de cuatrocientos Bolívares. El Tribunal ordena a la parte ejecutante llevar a los funcionarios Policiales oficial D.S. y J.C., titulares de las cédulas de identidad Nos 14.569.945 y 17.260.597 respectivamente, a la Comandancia General de la Policía. El Tribunal cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede natural. Siendo las 12:35 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abg. B.d.J.O. (Fdo Ilegible). El Abg. Actor J.E.R. (Fdo Ilegible). Los Notificados ciudadanos Yirson Nieto (Fdo Ilegible) y J.P. (Fdo Legible). La Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadano M.B. (Fdo Ilegible). El Perito ciudadano C.V. (Fdo Ilegible). La Comisión Policial Oficiales D.S. (Fdo Ilegible y J.C. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abg. B.M. (Fdo Ilegible).

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