Decisión nº 0137 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

18/07/2014 12:00:13 p.m.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-M-2014-000032

Consta en estas actuaciones que, por auto de fecha 14 de abril de 2014, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la firma personal MANTENIMIENTO Y ASESORIA, EL AGUILA, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en fecha 20 de enero de 2008, bajo el Nro. 12, Tomo B-2, representada por el ciudadano T.S.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.578.245, contra, el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL E.B., representada por la ciudadana RAISBE GARCIA, venezolana, mayor de edad, este Tribunal insto a la parte demandante “…señalar la fecha desde cuando se causaron los intereses que demanda del 1% mensual; igualmente desde cuando se causaron los intereses demandados a la tasa del 5% anual y los que se causaron por derecho de comisión”, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes al 14 de abril de 2014.

Ahora bien, por cuanto desde el 14 de abril de 2014, hasta el día de hoy, ha transcurrido en creces el lapso concedido a la parte demandante, sin que conste en autos que haya subsanado la omisión señalada, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la firma personal MANTENIMIENTO Y ASESORIA, EL AGUILA, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en fecha 20 de enero de 2008, bajo el Nro. 12, Tomo B-2, representada por el ciudadano T.S.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.578.245, contra, el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL E.B., representada por la ciudadana RAISBE GARCIA, venezolana, mayor de edad. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decision.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años : 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

ASUNTO: BP02-M-2014-000032

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