Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoDivorcio

11REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.851

En el día de hoy, 07 de Abril del año dos mil catorce, siendo las 3:15 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego, piso 3, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 37125. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana ASMIRIAN V.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-4.519.020, en contra del ciudadano E.J.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-4.519.010. En este estado presente el ciudadano (a): R.D., titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.624.121, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario Integral, que devenga la ciudadana ASMIRIAN V.C., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.519.020, como empleada de la Gobernación del Estado Zulia. En el Ambulatorio La 43, ubicado en Av.43 con Av. Vargas. Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del año 2013 que devenga la ciudadana ASMIRIAN V.C., antes identificada, como empleada de la Gobernación del Estado Zulia. En el Ambulatorio La 43, ubicado en Av.43 con Av. Vargas. Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses, Vacaciones, que le pueda corresponder a la ciudadana ASMIRIAN V.C., antes identificada, como empleada de la Gobernación del Estado Zulia. En el Ambulatorio La 43, ubicado en Av.43 con Av. Vargas. Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario Integral, que devenga la ciudadana ASMIRIAN V.C., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.519.020, como empleada de la Gobernación del Estado Zulia. En el Ambulatorio La 43, ubicado en Av.43 con Av. Vargas. Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Las cantidades retenidas sobre el sueldo o salario integral, deberán ser entregadas directamente al ciudadano E.J.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-4.519.010.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del año 2013 que devenga la ciudadana ASMIRIAN V.C., antes identificada, como empleada de la Gobernación del Estado Zulia. En el Ambulatorio La 43, ubicado en Av.43 con Av. Vargas. Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses, Vacaciones, que le pueda corresponder a la ciudadana ASMIRIAN V.C., antes identificada, como empleada de la Gobernación del Estado Zulia. En el Ambulatorio La 43, ubicado en Av.43 con Av. Vargas. Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del año 2013, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 37125, C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses, Vacaciones, que le pueda corresponder a la ciudadana ASMIRIAN V.C., antes identificada, como empleada de la Gobernación del Estado Zulia. En el Ambulatorio La 43, ubicado en Av.43 con Av. Vargas. Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Las cantidades de dinero embargadas sobre dichos conceptos, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 37125. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 4:10 PM.-

LA JUEZ.

DRA. M.E.Q..

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA

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