Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada M.E.P., la secretaria del mismo, abogada MAURYS Y.A.R., su alguacil, ciudadano M.J.M.F. y el ciudadano J.R.F.A., titular de la cédula de identidad V- 6.531.911., representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA PETROSERVI, R.L, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2005, registrada bajo el N° 18, Tomo 21 del Protocolo Primero; siendo su última fecha de modificación el diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, registrada bajo el N° 18, Tomo 24, del Protocolo Primero, domiciliada en la Urbanización San Rafael, Sector Los Guaritos III, Parroquia Alto de los Godos, Maturín, Estado Monagas, parte actora en el juicio signado bajo el N° 7139-11 que por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN se sustancia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de CONSORCIO SUR C.F. II, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Abril del año 2008, quedando inscrita bajo el N° 05, Tomo 15-A, con sede en la Calle 77 con Avenida 17, Edificio San Luis, Oficina V-6, Sector 5 de julio, Maracaibo, Estado Zulia, representada por el ciudadano A.N.M.C., titular de la Cédula de identidad N° V-10.205.184, en su carácter de presidente de la referida Sociedad Mercantil, el cual decretó medida de embargo preventivo, así como los abogado GLESVI A.R.P. y N.A.O.B., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 69.112 y 57.063, quienes asisten judicialmente a la parte actora; el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.694.595, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado A.J.C.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El faro, C. A (ORFACA); previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABGA. M.E.P. (FDO)

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M.F. (FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA Y

SUS ABOGADOS ASISTENTES,

J.R.F.A. (FDO)

ABGA. GLESVI A.R.P. (FDO)

ABG. N.A.O.B. (FDO)

EL PERITO,

L.A.M. (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”

ABG. A.J.C.A. (FDO)

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS Y.A.R. (FDO)

En el día de hoy martes diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de Medida Preventiva de Embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por la Juez Provisoria M.E.P. y la secretaria titular del Juzgado ciudadana MAURYS Y.A.R., a la siguiente dirección: Patio El Peñón S/N, Sector el Peñón, Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en compañía y a solicitud de la parte ejecutante J.R.F.A., titular de la cédula de identidad número V-6.531.911, representante legal de la Asociación Cooperativa PETROSERVI, R.L., identificada en autos, debidamente asistida de los abogados GLESVI A.R.P. Y N.A.O.B., inscritos en el I.P.S.A bajo los números 69.112. y 57.063, respectivamente, a objeto de practicar la medida Preventiva de Embargo, decretada y ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sustanciada en el expediente N° 7139-11, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituido en el inmueble y dirección antes señalada fuimos atendidos por el ciudadano OSMIL J.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.587.983, quien según sus palabras ocupa el cargo de Coordinador de los Almacenes de la Empresa Z.I.C., C.A. (Z.I.C, C.A). Seguidamente la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del Tribunal; informándole se comunicara con algún representante del Consorcio Sur C.F. II, el cual realizó llamada telefónica a la sede administrativa de la Empresa Z.I.C., C.A. (Z.I.C, C.A), y éste Juzgado recibió llamada telefónica del ciudadano E.L., quien dijo ser Gerente de Proyectos del Consorcio Sur C.F. II; de igual manera la ciudadana Juez vía telefónica le comunicó la misiva del Tribunal con el fin de que se hiciera presente un representante del Consorcio Sur C.F. II, a tal efecto el ciudadano E.L. encomendó por esa misma vía al ciudadano R.A.G.F., titular de la cédula de identidad N° V-5.042.046, en su carácter de mantenimiento de Flota (Coordinador) del Consorcio Sur C.F. II, quien se hizo presente inmediatamente en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido; a quien la ciudadana Juez procedió a notificarlo de la misión del Tribunal para cual se leyó la comisión en su integridad y se le sugirió que puede comunicarse con abogados de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida. En este estado se hace presente el ciudadano I.A.A., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.535, en su carácter de Supervisor Atención Laboral de la Empresa Z.I.C., C.A. (Z.I.C, C.A). Seguidamente interviene el ciudadano J.R.F.A., antes identificado en autos, en su carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa PETROSERVI R.L, suficientemente identificada en los autos, debidamente asistido de los abogados GLESVI ALENJANDRINA RIVAS PRIETO Y N.A.O.B., identificados con anterioridad y expone: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado comitente y a tal efecto designe el Perito avaluador y Depositaria Judicial. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.694.595, de profesión Ingeniero, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente ordenándosele realice el avalúo correspondiente a los bienes muebles señalados por la parte actora y presente el informe respectivo. En este estado interviene el Ingeniero L.A.M., identificado anteriormente, Perito designado y juramentado, presentando el informe correspondiente y expone: “Los bienes muebles señalados para ser embargados preventivamente, a continuación se describen: 1) Una (01) Grúa, identificada como G-02, modelo RT230, serial 16326, con una capacidad de TREINTA TONELADAS (30 TON.), año 2008, con mantenimiento regular y con un precio actual de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,oo), y la misma se encuentra en estado de reparación y se desconoce su funcionamiento; 2) Una (01) Grúa identificado con G03, modelo RT230, serial 16265, de una capacidad de TREINTA TONELADAS (30 TON.), año 2008, se desconoce su funcionamiento y tiene un precio de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo); 3) Un (01) Jumbo, marca KAMATSU, serial A90707, PC 300, año 2008, la cual esta en fase de mantenimiento y se desconoce su funcionamiento, con un valor CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,oo); 4) Un (01) Jumbo E09, con serial N° JLP00824, 330, año 2008, en fase de reparación, desconociéndose su funcionamiento, con un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 480.000,oo); Una (01) Retroexcavadora identificada como R-02, modelo TX760, marca TEREX, serial FH44TR08BFM47925, año 2008, la cual se encuentra en fase de mantenimiento, y no posee cauchos en la parte delantera, de igual forma se desconoce su funcionamiento, con un valor de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,oo); 6) Un (01) Cowboy de placas A56BALV, modelo plano 3 ejes, marca FICAS, cargo LB-02SC, serial 8X95L13378VO4034, año 2008, parado en patio y se desconoce su funcionamiento, con un valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo); 7) Un (01) Cowboy, modelo plano 3 ejes, sin marca visible, placa 78E-ABT, serial 6795X14309MO, se desconoce su funcionamiento y tiene un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo); 8) Una (01) batea identificada como BT-02SC, placa 78E-ABT, año 2008, se desconoce su funcionamiento y tiene un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,oo); 9) Una (01) batea identificada como BT-04SC, serial 8X9SP12289C112014, PLACA 23T-RAP, año 2008, se desconoce su funcionamiento y tiene un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo); 10) Un (01) Chuto identificado como V-22SC, marca IVECO, modelo TRAKKER, año 2008, de color amarillo, placa A34AA7V, se desconoce su funcionamiento, y tiene un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 235.000,oo); 11) Un (01) Chuto, identificado como V-23SC, marca IVECO, modelo TRAKKER, color amarillo, año 2008, placa A12AA1S, serial 063251, se desconoce su funcionamiento, y tiene un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo); 12) Un (01) Tractor identificado como T-05SC; modelo D9N, marca CARTEPILLAR, color amarillo, año 1991, no tiene motor, ni placa ni serial visible, asimismo se observó que no tiene accesorios del motor, tiene un valor de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,oo); 13) Un (01) Tractor identificado como T-16SC, modelo 953D, marca CATERPILLAR, color amarillo, año 2008, serial LBP00431, sin placa, con un valor de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (940.000,oo); 14) Un (01) Tractor, identificado como T-03SC, modelo D9N, serial 1JD03913,año 1991, color amarillo, marca CATERPILLAR, con un valor de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,oo); 15) Un (01) Tractor identificado con las siglas T-12SC, modelo D6N-XL, marca CARTEPILLAR, color amarillo, año 2008, serial JDL00331, con un valor de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,oo); Un (01) Tractor identificado con las siglas TT01SC, modelo 594H, serial 96V00536, color amarillo, marca CATERPILAR, año 1979; con un valor de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,oo); 17) Un (01) Tractor identificado T-05SC, modelo D9N, serial IJD03219, año 1991, color amarillo, marca CATERPILLAR, con un valor de SISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.620.000); 18) Un (01) Tractor identificado con las siglas TT04SC, modelo 583, serial 77V1604, color amarillo, marca Caterpillar, año 1980, con un valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo); 19) Un (01) container, color Beigs, identificado con las siglas 06SC, serial CXIC210411, con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo); 20) Un (01) container, color beigs, identificado con las siglas 07SC, serial FSC46081457, con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo); 21) Un (01) container, color beigs, identificado como 08SC, serial GSTU7735190, con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo); 22) Un (01) container identificado como 09SC, color beigs, serial SLHU4355844, con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo); 23)Una (01) camioneta modelo LUVDIMAX, marca chevrolet, color verde, año 2008, serial 8GGTFSJ708A166842, identificada como V-02SC, le falta tren delantero, no tiene batería, ni reproductor; tiene un golpe en el guardafangos delantero izquierdo y en el guardafango izquierdo trasero, no tiene retrovisores, ni cauchos delanteros ni de repuesto, dicho bien tiene un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo); 24) Un (01) vehículo marca TOYOTA, identificado con el N° N04B, placa AA006J, color blanco, serial 8XA21UJ789902872, le falta tanque de gasolina, sistema de encendido para el combustible, cardan, batería, reproductor, tiene dañado las micas trasera, parachoque trasero y delantero, mica del lado derecho y guardafango delantero dañados, le falta lo cinturones de seguridad trasero, año 2008, con un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo); 25) Una (01) camioneta modelo LUVDIMAX, marca chevrolet, color azul, identificado como V-05SC, placa A59AH5G, serial 8GGTFS718A166980, le falta transmisión trasera, cauchos traseros y de repuesto, cardan, batería, careta de reproductor, con un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo); 26) Una (01) camioneta, marca chevrolet, modelo VAN, identificada como V-32SC-32D, color blanco, año 2007, placa AGX33D, serial 1GAHG39U171225143, tiene la caja dañada, con un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo); 27) Una (01) camioneta marca TOYOTA, modelo MERU, identificada con V-15SC, año 2008, color beigs arena, placa AB732MG, serial 9FH1UJ9089025101, le falta radiador, transmisión delantera, los cuatro (04) amortiguadores y tren delantero completo, los cauchos delanteros, batería y la careta del reproductor, con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); 28) Una (01) camioneta marca TOYOTA, modelo MERU, identificada como V-19SC, año 2008, placa AB729MG, serial 9FH11UJ989025044, color plata, le falta la batería, la careta del reproductor y una (01) luz trasera, con un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo); 29) Una (01) camioneta marca chevrolet, modelo LUVDIMAX, identificada como V-02SC, placa A58AHAG, serial 8GGTFSJ708A166842, le falta motor, tiene el parabrisa roto, no tiene reproductor, con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 30) Una (01) camioneta LUVDIMAX, placa A07AJ0G, color beigs, marca chevrolet, no se pudo identificar los seriales, tiene dos (02) de sus puertas, delanteras derecha e izquierda golpeadas y le falta la antena de radio, le falta el cepillo de la puerta delantera izquierda, se desconoce su funcionamiento, por no poseer las llaves del vehículo antes descrito; 31) Un (01) VACCUM LIFT, color amarillo, identificado como VL-015C, modelo RC10, serial 175, no se pudo constatar su funcionamiento mecánico debido a que no se disponía del recurso humano para activar dicha maquinaria, con un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,oo); 32) Un (01) VACCUM LIFT, color amarillo, identificado como VL-03SC, modelo RC10, serial 180, no se pudo constatar su funcionamiento mecánico debido a que no se disponía del recurso humano para activar dicha maquinaria, con un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo). Dejo constancia que el bien mueble descrito en el numeral 30 tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); 33) Una (01) camioneta marca TOYOTA, placa AA465JR, color blanco, serial 8XA21UJ78995802887, no posee grupo delantero, año 2007, se desconoce su funcionamiento, con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo). El valor total de los bienes señalados anteriormente asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.970.000,oo). Dejo constancia de los siguientes particulares: A) En cuanto a los bienes señalados en los numerales del 1 al 5 no poseen placas. B) Respecto al bien señalado en el numeral 7, la placa descrita no corresponde con el bien identificado, toda vez, que el mismo no posee placas, ya que la placa señalada se corresponde con el bien identificado en el numeral 8. C) Los bienes señalados en los numerales del 1 al 9, son de color amarillo. D) En cuanto al numeral 29, el color de la camioneta descrita es “gris”. E) Para el momento del peritaje no se me facilitaron las llaves de los bienes señalados, por lo tanto no se pudo determinar las condiciones mecánicas en que se encuentran los bienes muebles objeto del presente avaluo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procesamiento Civil y visto el informe presentado por el perito designado y juramentado procede a embargar preventivamente los bienes muebles descritos en el informe respectivo y declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Asimismo, designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A, representada por el abogado A.J.C.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, cuya Acta constitutiva y demás modificaciones reposan en el archivo de este Juzgado, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente, haciéndole formal entrega de lo bienes encargados previamente. En este estado interviene el representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), antes identificado y expone: “Recibo los bienes embargados previamente por éste Tribunal, con la condición, previa la autorización de ambas partes, las maquinarias y vehículos que debido a sus condiciones mecánica no pueden ser trasladada a la sede de la Depositaria se queden bajo la guarda y custodia de la parte demandada, reservándome el derecho de venir a realizar inspecciones periódicas para verificar las condiciones de los mismos; haciendo la salvedad que procedo a trasladar a la sede de la Depositaria Judicial los bienes muebles señalados en los numerales 24,26,28,29 y 33 del informe de avaluo presentado por el Perito designado y juramentado, quedando todos los demás bienes en el Patio El Peñón, S/N, sector El Peñón, Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde opera la parte ejecutada. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano R.A.G.F., anteriormente identificado quien expone: “En mi carácter de Coordinador de Mantenimiento de Flota de la Empresa demandada y por encomienda del Gerente E.L., del área de Proyecto del Consorcio Sur C.F. II quedo en guarda y custodia de los bienes embargados previamente que no pueden ser trasladados a la sede Depositaria Judicial. Es todo”. Seguidamente interviene la parte ejecutante, a través de su representante legal, antes identificado asistido de sus abogados y expone: “En nombre de mi representada acepto que los bienes que no pueden ser trasladados a la depositaria judicial queden en guarda y custodia de la parte demandada. Así mismo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes en otra oportunidad en virtud de que los bienes embargados previamente no cubren el monto señalado en el decreto de Embargo Preventivo emanado del Juzgado comitente; a tal efecto solicito de éste Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para que se traslade y constituya en el sitio donde deberá practicarse la medida jurando para ello la urgencia del caso, toda vez que nos encontramos domiciliados en la ciudad de Punta de Mata Estado Monagas, se sirva fijarla para el día jueves veintiuno (21) del mes y año en curso. Es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida parcialmente la comisión que le fuera encomendada por el Jugado comitente; en este mismo orden acuerda lo solicitado por la parte ejecutante, en consecuencia se fija el día jueves veintiuno (21) de julio del presente año, a las 9:00 a.m para la práctica de medida de embargo preventivo en el sitio que indique la parte demandante. En tal sentido se ORDENA librar oficio al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, para que una comisión de funcionarios acompañe en la práctica de la medida fijada por éste Tribunal. No habiendo otro punto que tratar este Tribunal ordena el regreso a su sede ordinaria, siendo las 8:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABGA. M.E.P. (FDO)

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA Y

SUS ABOGADOS ASISTENTES,

J.R.F.A. (FDO)

ABGA. GLESVI A. RIVAS PRIETO (FDO)

ABG. N.A. OQUENDO B. (FDO)

EL COORDINADOR DE MANTENIMIENTO

DE FLOTA DEL CONSORCIO SUR CARIBE

FASE II,

R.A. GRATEROL F. (FDO)

EL PERITO,

ING. L.A.M. (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”,

ABG. A.J.C.A. (FDO)

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)

Se deja constancia que los ciudadanos O.J.V.C., titular de la cédula de identidad N° 16.587.983 y el abogado I.A.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.533, no se encuentran presentes al momento de firmar la presente acta.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABGA. M.E.P. (FDO)

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)

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