Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy Miércoles, Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Doce y Treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular, Abogada D.F.G.; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado A.J.D.N.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.140, el Representante de la Depositaria Judicial designada “La Consolidada C.A.” ciudadano A.R.E., cedula de identidad Nº V-4.081.609 y el Perito Avaluador ciudadano C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.092, quienes fueron juramentados en este Acto y aceptaron su representación, en la siguiente dirección: Urbanización Caicaguana en el Municipio El Hatillo del estado Miranda, y esta conformado de la siguiente manera: A) la plata baja de una edificación de aproximadamente setenta metros cuadrados (70 mts2) con un baño y cuatro (04) dependencias múltiples, y la planta superior que incluye un (01) apartamento con dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor y un (01) baño. B) anexo a la descrita edificación existe un sector de perreras que tiene una superficie aproximada de ciento veintiún metros cuadrados (121 mts2) que está dividido en veinte (20) habitáculos caninos. C) hacia el oeste del sector de la perrera existe un galpón de estructura metálica tipo conducen, cubierta de tejalí que tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2) para uso de entrenamiento de los animales. D) un área de estacionamiento y tres áreas de terreno de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 mts2). Las áreas descritas en los literales A, B, C y D, forman parte de un lote de terreno de mayor extensión, a objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana E.C.L., contra la Asociación Civil Royal Kennel Club A.C., representada por el ciudadano J.A.J.G., titular de la cédula de identidad Nº E-82.111.903, asunto signado con el Nº AN3C-X-2012-000012, en el lugar donde nos encontramos constituidos, habiéndose dado lo toques de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana J.S.P., titular del Pasaporte Colombiano Nº AN553579, quien manifestó al Tribunal ser empleada del señor J.A.G., quien es representante de la empresa demandada Asociación Civil Royal Kennel Club A.C., con quien procedió a comunicarse por vía telefónica, solicitándole al Tribunal un tiempo producencial para que el haga acto de presencia, tiempo que le fue concedido por este Tribunal Ejecutor.- Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano J.A.J.G., ampliamente identificado, a quien se le puso en conocimiento de los términos del mandato sobre la medida ordenada, como del juicio que se sigue en su contra, todo a fin de dar cumplimiento al Derecho Constitucional, del Derecho a la Defensa, contemplado en el artículo 49 y el Debido Proceso establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, instó a las partes a una conversación previa antes de proceder a practicar la medida preventiva ordenada en el presente mandato. Es todo- A continuación el notificado ciudadano J.A.J.G., ampliamente identificado, expone: Informo a este Tribunal, que aquí habito con mi familia, es mi vivienda e invito al personal que acompaña al Tribunal para mostrarle las habitaciones, las cuales se encuentran totalmente ocupadas y con todos nuestros bienes personales, es todo.- Continuamente el Apoderado Judicial de la parte Actora expone: Insisto en la practica de la presente medida preventiva, toda vez que el exponente y representante legal de la Asociación Civil Kennet Club, pretende distorcionar el objeto del contrato de arrendamiento que suscribió en nombre de la arrendataria, cuyo instrumento fue leído y verificado por éste Tribunal. Así mismo, el Tribunal pudo observar que en la entrada de la supuesta vivienda dice claramente y esta identificada con el nombre de la Asociación Civil Kennet Club, es todo.- Vistas las exposiciones del representante de la empresa demandada y del apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal procedió a solicitar a los auxiliares de justicias que la acompañan, a verificar los hechos narrados por él, de que aquí habita con su familia es todo.- En éste estado los auxiliares de Justicia, antes identificados, una vez revisadas las habitaciones, informaron al Tribunal que efectivamente se encuentran ocupada con enseres personales que demuestran que evidentemente habita con su familia.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, verificado lo antes expuesto y en virtud al Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, Publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668, y de la veracidad de lo expuesto por el ciudadano J.A.J.G., y por cuanto no puedo dar cumplimiento a la medida de Secuestro parcialmente, sino en la totalidad del inmueble que se encuentra debidamente descrito en el presente mandato, objeto de la Medida de Secuestro, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto antes mencionado, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668, se ABSTIENE de practicar en el día de hoy, en fundamento a la vigencia del mismo Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Comitente.- Es todo. Se deja c.d.C. al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede, siendo las (3:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular

El Apoderado Judicial de

La Parte Actora

El Representante de

La Demandada

El Representante de la Depositaria

La Consolidada C.A.

El Perito Avaluador

La Secretaria Titular.-

Comisión: 2331-12.-

MCCM/dayi

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