Decisión nº 239 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5385.-

MOTIVO: “RESOLUCION DE CONTRATO.”

DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO “CABIMAS -- NUEVA CABIMAS – NUEVA ROSA”.

DEMANDADO: O.O..-

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTOR: L.P.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.634.-

DEL DEMANDADO: N.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 34.393.-

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha, Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la Abogada en Ejercicio L.P.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.804.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.634, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la “SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO: CABIMAS – NUEVA CABIMAS – NUEVA ROSA”; Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 29 de Abril de 1988, bajo el Número 10, Página 74 al 85, tomo 9, Protocolo 1º Segundo Trimestre: cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron modificados mediante Acta de Asamblea de Asociados de fecha Tres de Marzo de l998, inserta en Asiento inscrito en LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS S.R., CABIMAS Y S.B.D.E.Z., EL DÍA 19 DE MARZO DE 1998, BAJO EL N° 39,DEL PROTOCOLO 1º, TOMO 10, PRIMER TRIMESTRE. Representación ésta que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, el día 12 de Septiembre del 2006, anotado bajo el N° 19, Tomo 102 de los Libros de Poderes llevados por dicha Notaría. Demanda al ciudadano, O.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.179.386, y domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, por “RESOLUCION DE CONTRATO.” …….Se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nª 23766120, de fecha 01 de Septiembre de 2005, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual adjunto en original marcado con la letra”B”, que mi representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACIÓN OBRERA, SIN FINES DE LUCRO CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA, es propietaria de un vehículo clase: Minibús, Marca Chevrolet, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte público, Servicio Urbano, Modelo: NPR, Año 2000, Capacidad 28 puestos, Color: Negro, Serial de Motor: 697547, Serial de Carrocería: 9GCNPR71PYB114204, Matriculado bajo el Nª AC8061, Placa anterior: GBA-76ª; adquirido en fecha 12 de mayo de 2000 de la empresa “AUTO VAL, C.A.(AVALCA)…..omisis…..Se desprende del contrato de crédito suscrito entre la entidad bancaria BANCO UNION, C.A. y mi representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO CABIMAS NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el día 12 de Mayo de 2000, inserto bajo el Nº 04, tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual adjunto marcado con la letra “C”, que la entidad Bancaria Banco Unión, C.A……omisis……El monto del crédito fue la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.36.500.000,00) que en la entidad bancaria Banco Unión, C.A. entregó a la empresa “AUTO VAL, C.A. (AVALCA), en fecha 12 de Mayo de 2000, como pago del precio de venta.……omisis……..Para el pago de la deuda, la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) asignó a mi representada SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO CABIMAS-NUEVA CABIMAS- NUEVA ROSA, la cuenta Nª 1041-35889-0, de la entidad bancaria BANCO UNION, C.A. y de la cual el referido FONDO es el propietario……omisis……Con arreglo a los términos del citado contrato de crédito, la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA, SIN FINES DE LUCRO, CABIMAS-NUEVA CABIMAS -NUEVA ROSA, con el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contractuales, perdería los beneficios otorgados para el pago y en consecuencia, podrían tanto BANCO UNION, C.A., como la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) considerar todas las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO, CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA como de plazo vencido…….omisis…….En fecha 12 de Mayo de 2000, la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO, CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA celebró con el asociado O.O., un contrato verbal de asignación de vehículo, y a través del cual la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO, CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA entregó al ciudadano O.O., la unidad de transporte….omisis….Celebre el contrato de asignación, el ciudadano O.O., depositó la cuotas, como se evidencia de la libreta de cuenta de ahorro del BANCO UNION, C.A., que adjunto marcada con la letra “D”. De manera que en la actualidad, el ciudadano O.O., tiene cincuenta y nueve (59) cuotas de SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 730.730,10) cada una sin depositar…..En base a la anterior circunstancia, la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO, CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA, como titular del crédito y responsable de la deuda, solicitó a FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE (FONTUR), un refinanciamiento de la deuda contraída…..omisis….Mediante asamblea general de asociados de la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO, CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA, de fecha 30 de Abril de 2005, se aprobó que mientras durara el proceso de tramitación del refinanciamiento solicitado por la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO, CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA a la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), a quienes se le habían asignados las unidades de transporte……omisis……No obstante lo aprobado por la asamblea de la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO CABIMAS-NUEVA CABIMAS- NUEVA ROSA, cuya decisión es obligación aceptación y observancia para los asociados, el ciudadano O.O., se negó a suscribir el compromiso de pago por ante la Notaria….Omisis….Es el caso, que el ciudadano O.O., no le dio cumplimiento a la obligación asumida en el contrato de asignación de vehículo, de fecha 12 de Mayo de 2000, de depositar las cuotas para cancelar la unidad, puesto que solo depositó una (1) cuota de las sesenta (60) a que estaba obligado a depositar, como tampoco cumplió la orden emanada de la asamblea, de depositar en la cuenta Nª 01340389-91-3891242130 de la entidad bancaria Banesco, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) a través de seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) dentro de los primeros quince (15) días de cada mes……omisis…..Resulta importante destacar, que el incumplimiento en que ha incurrido el ciudadano O.O., de no hacer los depósitos y de no mantener en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento la unidad que le fué asignada, colocó en grave riesgo a la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO CABIMAS-NUEVA CABIMAS -NUEVA ROSA de que el BANCO UNION C.A. o la FUNDACION NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) de que en atención a lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del contrato de crédito…..omisis…….Estimó la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES OHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00)y pido se ordene aplicar a la referida cantidad el ajuste por inflación.-En fecha cuatro (4) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006), la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libren los recaudos de citación.- . En fecha cinco (5) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006) el tribunal ordena alguacil libre los recaudos de citación.- En fecha Veintiséis (26) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006) la apoderada judicial de la parte demandante consignó los emolumentos a los fines que sea practicada la citación del demandado.- En fecha veintisiete (27) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006) el tribunal ordena que se agregue a las actas.- En fecha Primero (O1) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006) la parte demandada solicitó copia simple de todo el expediente.- En la misma fecha el tribunal ordenó se expidieran las copias simples solicitadas.- En fecha Siete (O7) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006) la apoderada judicial de la parte demandante solicitó copia simple desde los folios 4 al 10.- En la misma fecha se expidieron.- En fecha cinco (5) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006) la parte demandada dió contestación a la presente demanda.- En fecha Nueve (9) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007) presentaron escritos de promoción de pruebas las partes.- En fecha Doce (12) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007), el tribunal mediante auto ordenó agregar los escritos de promoción de prueba.- En fecha Dieciocho (18) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007), el tribunal admite los escritos de promoción de pruebas, cuanto ha lugar en derecho.- En fecha Dieciocho (18) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007) se recibió comunicación de la Fiscalia Cuadragésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- En fecha Dieciocho (18) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007), el tribunal mediante auto le dió entrada a la comunicación antes mencionada.- En fecha Veintitrés (23) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano, R.G., se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, ni la parte promovente, se declara desierto el acto.- En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal, para tomar declaración al ciudadano C.C., se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, ni la parte promovente, se declara desierto el acto. En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano, R.O., se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho, y no habiendo comparecido dicho ciudadano, ni la parte promovente, se declara desierto el acto. En fecha Veinticuatro (24) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal, para tomar declaración al ciudadano R.S., se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, ni la parte promovente, se declara desierto el acto.- En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano, J.S., se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, ni la parte promovente, se declara desierto el acto.- En fecha Trece (13) de Febrero del Año Dos Mil Siete (2007), se recibió comunicación del BANCO BANESCO.- En fecha Catorce (14) de Febrero del Año Dos Mil Siete (2007), el tribunal le dió entrada a la comunicación recibida y la agregó al expediente.- En fecha Veintiséis (26) de Febrero del Año Dos Mil Siete (2007), la parte demandada, mediante diligencia solicitó se le fije nueva oportunidad a los testigos promovidos.- En fecha Veintisiete (27) de Febrero del Año Dos Mil Siete (2007), el tribunal fijó nueva oportunidad a los testigos promovidos por la parte demandada.- En fecha Siete (07) de M.d.A.D.M.S. (2007), la parte demandada otorgó poder APUD-ACTA, a los abogados en ejercicio, N.G. , A.C. y L.T..- En fecha Ocho (08) de M.d.A.D.M.S. (2007), el tribunal ordena que se tengan como apoderados a los mismos.- En fecha Doce (12) de M.d.A.D.M.S. (2007), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano, R.G., se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, ni la parte promovente, se declara desierto el acto.- En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano, C.C., se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, ni la parte promovente, se declara desierto el acto. En la misma, fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano, R.O., se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, ni la parte promovente, se declara desierto el acto. En fecha trece (13) de M.d.A.D.M.S. (2007), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano, R.S., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.- En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano, J.S., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.- En fecha Veintitrés (23) de M.d.A.D.M.S. (2007), el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó copia simple, de los folios 70 al 85.- En la misma fecha, se expidieron las copias simples solicitadas.- En fecha Diez (10) de A.d.A.D.M.S. (2007), se recibió comunicación de la Entidad Bancaria Banesco.- En la misma fecha, se le dió entrada y se ordenó agregar al expediente respectivo.- En fecha, Trece (13) de A.d.A.D.M.S. (2007), el tribunal ordenó cerrar la primera pieza, por encontrarse muy voluminosa.- En la misma fecha, se abrió la segunda pieza.- En fecha, trece (13) de A.d.A.D.M.S. (2007), se recibió comunicación de la Entidad Bancaria Banesco y anexos.- En la misma fecha, el tribunal le dió entrada y se ordenó agregar a las actas.- En fecha, Dieciséis (16) de A.d.A.D.M.S. (2007), se ordenó cerrar la segunda pieza, por encontrarse muy voluminosa.- En la misma fecha, se abrió la tercera pieza.- En fecha, Once (11) de M.d.A.D.M.S. (2007), la apoderada judicial de la parte demandante solicita se le entregue el Certificado de Registro de Vehículo.- En la misma fecha, el tribunal ordena se le devuelva el documento original solicitado, dejándose copia certificada de la misma.- En fecha, Quince (15) de M.d.A.D.M.S. (2007), el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito, solicitando un auto para mejor proveer.- En fecha, Dieciséis (16) de M.d.A.D.M.S. (2007), el tribunal mediante auto le dà entrada y ordena agregar a las actas.- En fecha, Veintiuno (21) de M.d.A.D.M.S. (2007), la parte demandada solicitó copia simple.-En la misma, fecha el tribunal provee de conformidad y en consecuencia ordena expedir las copias simples solicitadas.- En fecha, veintiséis (26) de J.d.A.D.M.S. (2007), el apoderado judicial de la parte demandante solicita se le entregue el poder original.- En la misma fecha, el tribunal ordena devolver el documento original solicitado.- En fecha, diez (10) de Octubre del Año Dos Mil Siete (2007), la parte demandada solicita al tribunal se le expida copia simple de la sentencia- En fecha, Once (11) de Octubre del Año Dos Mil Siete (2007), se expidieron las copias simples solicitadas.- En fecha, Trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Siete (2007), el apoderado judicial de la parte demandante, solicita al tribunal se realice cómputo.- En fecha, Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Siete (2007), el tribunal ordena realizar el cómputo solicitado.- En fecha, dieciocho (18) de Diciembre del Año Dos Mil Siete (2007), el apoderado judicial de la parte demandante solicita se oficie nuevamente a la Entidad Financiera Banesco.- En fecha, veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Siete (2007), el tribunal ordena oficiar en la forma solicitada.- En fecha, cuatro (04) de M.d.A.D.M.O. (2008), el apoderado judicial de la actora presentó escrito.- En fecha, seis (06) de M.d.A.D.M.O. (2008), se le dió entrada.- En fecha, trece (13) de M.d.A.D.M.O. (2008), el apoderado judicial de la parte actora, solicita copia certificada de la sentencia interlocutoria.- En fecha, Catorce (14) de M.d.A.D.M.O. (2008), el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- En fecha, Quince (15) de M.d.A.D.M.O. (2008) el tribunal ordena realizar el cómputo solicitado.- En fecha, cuatro (04) de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano E.V., parte actora solicitó copia simples y en la misma fecha el tribunal ordenó expedirla.- En fecha, Diecisiete (17) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal ordena oficiar nuevamente a la Entidad Bancaria Banesco.- En fecha, trece (13) de M.d.A.D.M.N. (2009), el apoderado judicial de la parte actora solicita copia simple y se oficie nuevamente a la Entidad Bancaria Banesco.- En la misma fecha el tribunal ordenó expedir las copias solicitadas.- En fecha, Nueve (04) de M.d.A.D.M.D. (2010), el apoderado judicial de la parte actora solicita por enésima vez se oficie a la Entidad Bancaria Banesco, por cuanto no ha dado respuesta a la información solicitada por este Tribunal.- En fecha, Nueve (09) de M.d.A.D.M.D. (2010), el tribunal ordena oficiar en la forma solicitada.- En fecha, Veintinueve (29) de A.d.A.D.M.D. (2010), se recibió comunicación de la Entidad Bancaria Banesco.- En fecha, Cuatro (04) de M.d.A.D.M.D. (2010), el tribunal ordena agregar la comunicación, con sus anexos.- En fecha, Doce (12) de M.d.A.D.M.D. (2010). El tribunal fija el décimo quinto día para presentar informes.- En fecha, Treinta y uno (31) de M.d.A.D.M.D. (2010), el apoderado judicial de la parte actora solicita la confesión ficta.- En fecha, Primero (01) de Junio del Año Dos Mil Diez (2010).-En fecha, Veintiséis (26) de A.d.A.D.M.S. (2006) la apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de medida de secuestro.- En fecha, veintisiete (27) de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2006), mediante auto el tribunal le dà entrada y ordena abrir pieza por separado.- En fecha, veintiocho (28) de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2006), el tribunal dictó sentencia decretando medida de secuestro.- En fecha, veintinueve (29) de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2006), el tribunal ordena se libre despacho de medida de secuestro.- En fecha, Siete (07) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), la parte demandada consignó escrito de Oposición a la medida de secuestro.- En fecha, Ocho (08) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó copia simple del expediente.- En la misma fecha, se expidieron las copias simples solicitadas.- En fecha, Trece (13) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), se recibió el despacho de medida de secuestro.- En fecha, Catorce (14) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), se le dió entrada al despacho y se ordenó agregar a las actas.- En fecha, Quince (14) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), la parte demandada ratificó la oposición a la medida de secuestro.- En fecha, Dieciséis (16) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), el tribunal ordena agregar la diligencia a las actas.- En fecha, Diecisiete (17) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), la apoderada judicial de la parte demandante, consignó escrito solicitando se desestime la oposición realizada a la medida de secuestro.- En la misma fecha, el tribunal ordena se agregue a las actas la solicitud presentada.- En fecha, Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), la apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas.- En fecha, Veintiocho(28) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.- En la misma fecha, el tribunal agrega y admite cuanto ha lugar en derecho los escritos de promoción de pruebas.- En fecha, Treinta (30) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para llevar a efecto el Acto de Ratificación del justificativo y el cual debe ser presentado al ciudadano, E.P., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, ni la parte promovente, se declara desierto el acto.- En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para llevar a efecto el Acto de Ratificación del justificativo y el cual debe ser presentado al ciudadano F.M., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, ni la parte promovente, se declara desierto el acto.- En la misma fecha, siendo las once de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para llevar a efecto el Acto de Ratificación del justificativo y el cual debe ser presentado al ciudadano, D.E., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, ni la parte promovente, se declara desierto el acto.- En fecha Treinta (30) de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2007), siendo las doce Meridiem, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano, B.G., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió a tomarle declaración.- En la misma fecha, siendo la una de la tarde, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano, R.O., se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, se declara desierto el acto.- En fecha, Doce (12) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), la parte demandada mediante diligencia solicitó copia simple.-En la misma fecha, se expidieron las copias simples solicitadas.- En fecha, Trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), el tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la oposición a la medida de secuestro.- En fecha, Veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), la parte demandada mediante diligencia solicitó copia simple.- En la misma fecha, se expidieron las copias simples.- En fecha, Primero (1) de Febrero del Año Dos Mil Siete (2007), la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia consignó cheque de gerencia.- En la misma fecha, el tribunal mediante auto ordenó se deposite en la cuenta corriente del tribunal.- En fecha, Veintidós (22) de M.d.A.D.M.S. (2007), la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia consignó cheque de gerencia.-En la misma fecha, el tribunal ordena sea depositado en la cuenta corriente del tribunal.-

Tramitado como ha sido el presente proceso con las garantías de la defensa y el debido proceso, revisando todo y cada una de las actuaciones establecidas por la Constitución y las normas adjetivas aplicable, con la obligación de este Órgano Subjetivo de analizar, revisar y estudiar exhaustivamente, entre todas y cada una de las actas, que integran el presente proceso, distinguido con el numero 5385, estando en el lapso procesal para dictar la sentencia de mérito o fondo, se entra a decidir específicamente tomando en cuenta los Artículos 12 que rige el principio de la Legalidad, y el 509 sobre la valoración de todas y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas y el 362 que trata de la confesión ficta, todos del Código de Procedimiento Civil; pasando a resolver de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO

DE LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA

La parte actora en su escrito de informes contentivo de once (11) folios útiles, presentado el día 02 de Julio del 2010, el cual corre inserto a los folios 11 al 21 con sus respectivos vueltos, invocan o solicitan del tribunal se declare como punto previo a la sentencia de fondo la declaración de Confesión Ficta, en la que incurrió el demandado, de conformidad con el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, alegando que éste (demandado), no dió contestación a la demanda dentro del plazo previsto en el Articulo 359 Ejusdem, ni haber probado en la secuela del proceso nada que le favorezca y no ser contraria a derecho la petición del demandante. Señala como norma rectora (el actor), el Articulo 362 Ejusdem, el cual dispone lo siguiente: …”:….” SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACION A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CODIGO, SE LE TENDRA POR CONFESO EN CUANTO NO SEA CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE, SI NADA PROBARE QUE LE FAVOREZCA. EN ESTE CASO, VENCIDO EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS SIN QUE EL DEMANDADO HUBIESE PROMOVIDO ALGUNA, EL TRIBUNAL PROCEDERA A SENTENCIAR LA CAUSA, SIN MAS DILATACION, DENTRO DE LOS OCHO DIAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE AQUEL LAPSO, ATENIÈNDOSE A LA CONFESION DEL DEMANDADO. EN TODO CASO, A LOS FINES DE LA APELACION SE DEJARA TRANSCURRIR INTEGRAMENTYE EL MENCIONADO LAPSO DE OCHO DIAS SI LA SENTENCIA FUERE PRONUNCIADA ANTES DE SU VENCIMIIENTO…… Continúa su exposición señalando las tres condiciones que deben coexistir para que se configure al Confesión Ficta, siendo las siguientes: a) Que no se haya dado contestación a la demanda, Invoca la sentencia Nº RC-00835, de fecha 11 de Agosto del 2004, emanada de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, b) Que en el lapso probatorio el demandado nada probare que le favorezca, sobre este aspecto trajo a colación sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de Agosto del 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, y c) Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, citando sentencia emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Agosto del 2003, de igual manera con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

A tal efecto corresponde a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, a fin de pronunciarse o sentenciar sobre la existencia o no de la Confesión ficta en la que habría de incurrir el demandado en el presente proceso, señalando que en fecha 27 de Septiembre del 2006, por auto de este tribunal, cuyas resultas corren insertas al folio 28 de este expediente, se recibió la presente demanda, admitiéndose la misma por no ser contraria a derecho, tramitándose por el procedimiento ordinario, establecido en el Código Adjetivo y ordenándose la comparecencia del demandado, dentro de los veinte dias de despacho siguientes, después de constar en actas, haber sido citado para dar contestación a la demanda. En fechas 04 y 26 de octubre del año 2006 respectivamente, mediante diligencia la parte actora, en tiempo hábil, cumplió con la carga procesal de librar los recaudos correspondientes para practicar la citación del demandado, cuyas resultas corren insertas a los folios 29 y 31 del expediente. En fecha 01 de Noviembre del año 2006, ocurre ante esta Instancia Jurisdiccional mediante diligencia, la cual riela inserta al folio 33 y su vuelto del expediente, el ciudadano O.O. , plenamente identificado en acta debidamente asistido de abogado, solicitando se le expidiera copia simple del expediente completo signado con el Nº 5385. Es de hacer notar que cuando el demandado realiza la diligencia antes señalada, hasta el momento, no había sido intimado, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, ahora bien, la conducta asumida por el demandado con su actuación se subsume en los supuestos de hecho, establecidos en la norma o Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece la citación voluntaria y tácita: …” LA PARTE DEMANDADA PODRA DARSE POR CITADA PERSONALMENTE PARA LA CONTESTACION, MEDIANTE DILIGENCIA SUSCRITA ANTE EL SECRETARIO. SIN EMBARGO, SIEMPRE QUE RESULTE DE AUTOS QUE LA PARTE O SU APODERADO ANTES DE LA CITACION, HAN REALIZADO ALGUNA DILIGENCIA EN EL PROCESO, O HAN ESTADO PRESENTE EN UN ACTO DEL MISMO, SE ENTENDERÀ CITADA LA PARTE DESDE ENTONCES PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, SIN MAS FORMALIDADES….” De la norma transcrita se desprende que el demandado, con su diligencia quedó automáticamente intimado en forma voluntaria y tácita, que se había cumplido con la finalidad de la citación, como es la de poner en conocimiento del demandado o intimado de la demanda que se ha incoado en su contra , teniendo a partir del día siguiente o sea, de despacho, la obligación procesal de dar contestación a la demanda, en el lapso de veinte días de despacho; al folio 11 de la tercera pieza del expediente, corre inserta diligencia de fecha, 13 de Diciembre del 2007, realizada por el ciudadano A.S. , representante judicial de la parte actora, donde solicitó se realizara un cómputo de acuerdo con el calendario judicial de los días de despacho transcurrido desde el dos de noviembre del 2006, siguiente aquel que se produjo la citación tácita del demandado O.O., hasta el día cinco de Diciembre del 2006, fecha en la cual se produjo la contestación de la presente causa, al folio 12 corre inserta de la misma pieza, ordenándose realizar por secretaría el cómputo solicitado, y al folio 13 de la mencionada pieza, la realización o constancia dejada por secretaría, de los lapsos o días solicitados, dejando constancia que desde el día jueves 02 de Noviembre del año 2006, hasta el día martes 05 de Diciembre del mismo año, transcurrieron: Veintiún (21)días de despacho, de lo cual se desprende fehacientemente que el demandado efectivamente incurrió en lo que en doctrina se conoce como Confesión Ficta, establecida en el ya citado Articulo 362 Ejusdem, por dar contestación a la demanda en el día 21, esto es, un día pues, de vencido el lapso de veinte (20) días que tenia para contestar la demanda, produciendo una contestación extemporánea por tardía, o lo que es lo mismo fuera del lapso, que la ley le da para presentar su contestación.. Se evalúa con apreciación al cómputo precisado y señalado precedentemente, que el demandado, al diligenciar y realizar actos de procesos en el expediente, quedó automáticamente citado, para dar contestación a la demanda, dentro del plazo correspondiente, generando en su contra en apariencia la Confesión Ficta, y efectivamente como lo dice o señala la parte actora cuando solicita la confesión ficta en que incurrió el demandado, la concurrencia de tres requisitos, para que ésta proceda, es necesario corroborar trayendo a colación la sentencia RC-00102, de fecha 27 de Marzo del 2003, del expediente Nº 01194, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció los supuestos que deben converger para considerar confeso al demandado, habiendo un voto salvado del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en dicha sentencia se dejó claro que son 1) Que el demandado no comparezca dentro del plazo que la ley otorga para ello, a dar su contestación (establece el Articulo 359 del Código citado, a esos efectos, veinte días siguientes a la citación del demandado, 2) Que en la oportunidad procesal determinada no prueba nada que lo favorezca y 3) Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho. Esto implica, que la confesión ficta requiere de tres elementos concurrentes, como lo son los antes citados.

El Dr. A.R.R., en su Obra Tratado De Derecho Procesal Venezolano, Al Tratar El Punto Expresa: …” C) Como se ha visto antes, la disposición del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, requiere dos condiciones para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal: Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca; y consecuencialmente, los problemas que plantea la institución en la práctica, son dos: establecer lo que debe entenderse por “petición contraria a derecho” y el alcance de la locución “si nada probare que le favorezca”. Determinar cuando la petición del demandante es contraria a derecho, tiene trascendencia en nuestro caso, sólo cuando a la declaratoria de la confesión ficta, pues en cuanto al mérito de la causa, aunque se tenga por admitidos los hechos en virtud de la confesión ficta, el tribunal no podrá declarar con lugar, ni acordar lo pedido por la parte actora, si esa petición resulta contraria a derecho en el sentido de que los hechos admitidos, no producen la consecuencia jurídica pedida.

Para determinar este extremo, no es preciso que el Juez entre a indagar acerca del derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley, deben aplicarse en concreto a los hechos establecidos o confesados por el demandado, porque una cosa es la desestimación de la confesión ficta, por ser contraria a derecho la petición del demandante, y otra cosa la desestimación de la demanda, por infundado en derecho. Ambos conceptos giran en torno a la cuestión de derecho, y fácilmente puede confundirse las situaciones: e) Una innovación importante en la materia que estamos tratando, en relación a la prueba que pueda aportar el confeso, se encuentra en el referido Articulo (Sic) 362 C. P. C. (Sic), al establecer que “Vencido el lapso promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al demandado….” Regla ésta-como expresa la exposición de los motivos de un alto valor para la celeridad del proceso, que se justifica por la actitud omisa del demandado en tal circunstancia, que pone a su cargo la omisión probando para desvirtuar la confesión. La regla, como es obvio, considera innecesario, ante la actitud del demandado, continuar el procedimiento ordinario por los restantes trámites hasta la sentencia definitiva, siendo que ninguna prueba fué promovida en el lapso correspondiente….” En este caso concreto, resulta concluyente a la luz del cómputo realizado que el demandado dió contestación a la demanda, fuera del lapso de los veinte días que en la cual tenía que hacerlo, con lo cual se configura, el primer presupuesto normativo, para esta institución jurídica. ASI SE DECIDE.

Pasando de inmediato a la valoración en forma exhaustiva pormenorizada, de todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:

El actor acompaña con su demanda copia certificada de instrumento poder otorgado por la junta directiva de la Sociedad Civil de administración Obrera Cabimas- Nueva Cabimas- Nueva Rosa, otorgados a los abogados L.P. y A.S., plenamente identificados en actas, en Seis (6) folios útiles, para que los mismos se tengan como representación judicial en el presente proceso, emanados de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 12 de Septiembre del 2006, instrumento éste que no fué tachado de falso en su oportunidad por el adversario, en consecuencia el mismo se tiene como verdadero, fidedigno, y haciendo plena prueba en el presente acto, al emanar de un funcionario público, autorizado por la Ley para tal fin, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. y 1357 del Código Civil. En segundo lugar acompaña copia certificada del Registro de vehículo, el cual corre inserto al folio 12 y su vuelto de este expediente, el cual representa el Titulo de propiedad del vehículo, fundamento de la presente acción, cuya copia emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de Marzo del 2007, al igual que el anterior documento, éste en ningún momento fué objeto de tacha o falsedad por parte del demandado, por lo tanto el mismo se mantiene incólume, al no ser enervado los efectos de éste, como documento público y al emanar de una autoridad autorizada por la Ley para tal fin, al mismo se le dá pleno valor probatorio, de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem y 1357 Ejusdem. Acompaña en siete (7) folios útiles, copia certificada de documento de crédito, entre el Banco Unión, C.A. la Asociación Civil Cabimas, Nueva Cabimas, Nueva Rosa, emanado de la Notaría Novena del Municipio Chacao, del Estado Miranda, de fecha 12 de Mayo del 2000, bajo el Nº 4, Tomo 59, cuyas resultas rielan del folio 13 al 19 con sus respectivos vueltos, instrumento éste que emana de un Organismo Público del Estado, que no fué cuestionado en ningún momento por el adversario para enervar los efectos que de él emana, en consecuencia el mismo se tiene como fidedigno, cierto, veraz, en todo su contenido y firma con pleno valor probatorio en la presente acción, de conformidad con el Artículo 429 Ejusdem y 1357 Ejusdem. Marcado con la Letra “D”, al folio 20 del expediente corre inserta libreta que contiene Cuenta de Ahorro, de la Entidad Bancaria Banco Unión, S. A. C. A., Agencia de Cabimas, del Estado Zulia, a nombre de la Sociedad Civil Nueva Cabimas- Nueva Rosa, GBA-76A- J07045720-1, Serial Nº 7035137, Cuenta Nº 1041-35889-0, con un estado de cuenta o saldo, a la fecha 24 de Mayo del 2001, de Trescientos Veintidós Mil Cuatrocientos Doce Con Noventa y Cuatro Céntimos, (Bs.322.412,94) correspondiente a Bolívares de ésa fecha, en la presente libreta de ahorros aparecen varios depósitos, siendo el primero el día 10 de Mayo del 2000, con un saldo de Cien Bolívares (Bs. 100,00) denominación de aquel entonces. El presente instrumento corresponde es propiedad del actor o demandante y al producirse en el juicio con la demanda el adversario, tenía la oportunidad de tacharlo en la oportunidad de la misma, y al no hacerlo la misma se mantiene incólume, íntegra en todo su contenido y firma, produciendo plenos efectos en el presente proceso, quedando demostrado su autenticidad y veracidad, de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem. Del folio 21 al 26, de igual manera produjo copia certificada en cinco (5) folios útiles, acta de Asamblea General, de la Sociedad Administrativa Obrera Cabimas, Nueva Cabimas- Nueva Rosa, donde se trataron, el primer punto; un minuto de silencio. Segundo punto, información del refinanciamiento con Fontur; Tercero: Información sobre la demanda en contra de la Sociedad Administrativa Obrera Cabimas, Nueva Cabimas- Nueva Rosa, el cual fué Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., la cual quedó anotada bajo el Nº 16, Protocolo primero, Tomo 6º, Segundo Trimestre; Cuarto punto: Varios.- En referencia a esos puntos hizo uso de la palabra E.V., en su condición de Presidente de dicha Sociedad, en referencia al punto segundo informó en conversaciones sostenidas con la gerencia de Fontur que debemos esperar que sean revisados cada uno de los recaudos presentados…..omissis…..Así mismo se pide que se aprobara mientras durante el trámite de refinanciamiento, los socios a los cuales se les asignó las unidades de transporte deben cancelar mensual mensualmente la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500,000,00) para ir amortizando la deuda con Fontur, sometido a consideración y fué aprobado por unanimidad, a su vez se solicita a la asamblea que aquellos socios que incumplan con el pago de dos cuotas mensuales consecutivas, sin causa justificada deberán hacer entrega de dicha unidad a la Sociedad autorizándome en mi condición de presidente para acudir a los Órganos públicos competentes…..omissis….. También se autoriza para que se redacte un compromiso de pago entre la sociedad y cada uno de los socios que tienen adjudicado unidades de transporte que están sometidas a refinanciamiento, debiendo ser suscrito dicho documento en forma autenticado y estableciéndose en dicho contrato cada una de las condiciones a la cual cada socio se obliga……omissis…..Sometida a consideración fué aprobado por la mayoría de los presentes. De inmediato se pasa al tercer punto de la agenda para informar de la demanda intentada en contra de la Sociedad Civil de administración Obrera Cabimas-Nueva Cabimas- Nueva Rosa, toma la palabra la abogada L.P., apoderada judicial de la sociedad, para informar que dicha demanda se encuentra en los trámites de la promoción y evacuación de pruebas y a la espera de los resultados….Omisis….se pasa al cuarto y último punto de la agenda. Hace uso de la palabra el compañero E.V., para tratar el primer punto varios, se solicita a la asamblea apruebe darle una colaboración mensual al compañero Albino Leal…. Omisis….Segundo punto varios se propone a la asamblea la necesidad que existe de asegurar los vehículos que prestan servicio de transporte público a la sociedad Civil que represento….omisis….Tercer punto previo varios propone a la asamblea que el monto que pudiera corresponderle a cada una de las unidades de transporte Minibús, los cuales son propiedad de la Sociedad….omisis.,Cuarto punto previo hace uso de la palabra el compañero E.V. para solicitarle al socio O.O., que exponga cuales son las razones por las cuales aún no ha sido reparada la unidad de transporte Minibús, que tiene asignada en forma verbal y que se comprometiera a cancelar mensualmente la cuota correspondiente por concepto de crédito otorgado por FONTUR para su adquisición, para que posteriormente cancelado dicho crédito se le consultaría a la asamblea para que se le traspasara a su nombre siempre y cuando hubiese cumplido con cada una de las cuotas a la cual está obligado a cancelar ya que hasta la presente fecha ha venido incumpliendo con dicho compromiso, el compañero O.O., expone que está esperando que la compañía Seguros Catatumbo C.A., de respuesta de la indemnización que deba cancelar por concepto de la póliza de casco que tiene contratada por la Sociedad y no dió respuesta en cuanto a la morosidad y la falta de pago que hasta la presente fecha no ha cancelado…..omissis……Se siguió con el cuarto y último punto varios, se solicita a la asamblea autorice a la Junta Directiva que aquellos socios que no asistan a la asamblea, sin causa justificada deberán cancelar la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y serán suspendidos por dos días hábiles de trabajo. Sometido a consideración fueron aprobados los puntos varios por la mayoría de los presentes…..Omisis……. instrumento éste que no fué tachado de falso en su oportunidad por el adversario, en consecuencia el mismo se tiene como verdadero, fidedigno, y haciendo plena prueba en el presente acto, al emanar de un funcionario público, autorizado por la Ley para tal fin, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-

PRUEBAS TESTIFICALES DE LA PARTE ACTORA

NO PROMOVIO.-

PRUEBA DE INSPECCION OCULAR DE LA ACTORA

Produce en la pieza de medidas inspección Ocular evacuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Solicitud Nº 50-05, marcada con la letra F, la cual riela del folio11 al 31, observando éste Tribunal que dicha actuación jurisdiccional, nunca fué motivo de tacha de falsedad, ni desconocimiento por el adversario, en el presente debate judicial, siendo el mismo producido o emanado de un Órgano Jurisdiccional autorizado por la Ley, para la evacuación y desarrollo de dichas actuaciones, en consecuencia al no ser enervados los efectos que ella produce, como documento público, al mantener incólume, el mismo se tiene como verdadero, cierto, veraz en todo su contenido y firma, dándole pleno valor probatorio al mismo en el presente proceso, todo de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem y 1357 Ejusdem.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

Produce en su escrito de promoción y evacuación de pruebas, en primer lugar marcada con la Letra “A”, riela al folio 38, factura en original bajo el Nº 0010, con logotipo de Auto tapicería y decoraciones Bracho y Narváez, a nombre del ciudadano OnésimoOcando, cédula 5.1790, 386, parte demandada en el presente juicio, con fecha de emisión 15-09-06, donde aparece reparación y tapicería butaca para buseta NPR,- Placas GBA -76ª, con una cantidad total de MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES ( Bs. 1.204,00), al final de la factura al pié izquierdo, se lee conforme: Auto tapicería y decoraciones Bracho y Narváez, una firma ilegible que aparece cancelada. Es de hacer notar que el presente instrumento denominado factura para su válidez por emanar de un tercero que no es parte en el juicio, tenía que evacuarse y ser ratificada por el tercero, mediante la prueba testimonial, de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; y al no evacuarse de esta manera, en este caso concreto a dicho instrumento no se le dá ningún valor probatorio en el presente caso, el mismo se desecha de conformidad, con el Articulo 429 Ejusdem. De igual manera acompaña en tres (3) folios útiles, una comunicación dirigida al ciudadano, M.L., Coordinador del pasaje estudiantil del estado Zulia, donde aparecen, los nombres de seis personas, y según lo indicado por el Promovente, el mismo se refiere a una denuncia interpuesta por un ciudadano de nombre Rodolfo ante el coordinador del pasaje estudiantil, M.L., al igual que el anterior documento, éste instrumento al contener nombres y firmas de terceros para su válidez, tenía que evacuarse conforme a lo establecido en el Articulo 431 Ejusdem, en forma de una ratificación testimonial y al no hacerse conforme a la Ley, dicho instrumento se tiene ningún valor probatorio en el presente proceso, desechando el mismo por su ilegalidad, todo de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem. También produce diez fotografías, según lo manifiesta perteneciente a la unidad objeto de la presente demanda, para demostrar el estado en que se encontraba la misma, en el momento de la medida de secuestro de que fué objeto, a éstas fotografías producidas por el demandado, éste sentenciador de igual manera no le dá ningún valor probatorio ya que en la forma como fueron producidas, son de carácter ilegal, ya que para su válidez las mismas tenían que ser producidas por el medio idóneo contemplado por nuestra legislación, y al no hacerla, las mismas se desechan por ilegales e impertinentes, ya que en las mismas no aparecen la persona o personas que las tomaron y reprodujeron, así como la cámara o aparato fotográfico con las que se tomaron, violando de ésta manera el principio de alteridad de la prueba, en el sentido de que nadie puede producir o elaborar su propia prueba, por lo tanto las mismas se desechan y sin ningún valor probatorio.

PRUEBAS TESTIFICALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

En fecha 23 de Enero del 2007, fueron declarados desiertos los actos para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos, R.A.G.C., C.A. COLINA Y R.A.O.R., promovidos por la parte demandada.

En fecha 24 de Enero del 2007, igualmente fueron declarados desiertos los actos para las testimoniales de los ciudadanos, R.A.S.R. y J.F.S.B..

En fecha 12 de Marzo del 2007, fueron declarados desiertos los actos de la no comparecencia de los ciudadanos R.A.G.C., C.A.C.M. Y R.A.O.R..

En fecha 13 de Marzo del año 2007, compareció el ciudadano R.A.S.R., a rendir su testimonio en la presente causa, el cual bajo juramento rindió su testimonio en una forma amplia, demostrando en ella y conteste en cuanto al hecho de conocer ciertamente tanto al ciudadano, O.O. y a R.S., la relación existente entre ambos, en algunas respuestas a las preguntas formuladas, el testigo responde en forma afirmativa o negativa, sin fundamento de su respuesta, son imprecisas, y sin lógica alguna, a pesar de haber señalado que se encontraba presente en todas y cada una de las reuniones, sostenidas entre el ciudadano identificado como O.O. y R.S., en el mismo demuestra que es un testigo mendaz, esto es, miente en su declaración, de las mismas se desprenden que tiene un interés a favor del demandado, cuando manifiesta que siempre ha trabajado con el ciudadano, O.O. como colector, el cual implica una subordinación entre una relación de trabajo, y un interés en favorecer al referido ciudadano, por la relación existente entre ambos, según lo manifestado por el testigo, por todo lo antes expuestos y en análisis al testimonio rendido por el ciudadano R.R., concluye que él mismo no aporta ninguna solución, al hecho sometido a este Órgano Jurisdiccional, por lo tanto su testimonio se desecha, de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

En la misma fecha el ciudadano, J.F.S.B., al igual que el anterior testimonio éste se encuentra conteste en el hecho de conocer a los ciudadanos O.O. y R.S., parte demandada y actora en el presente proceso, de igual manera de su declaración no se desprende que tenga conocimiento directo en cuanto al hecho de quien tenia la responsabilidad de hacer el pago del dinero, correspondiente al contrato que suscribieron los mencionados ciudadanos, con relación al contrato verbal que se reclama, por ejemplo, en respuesta a la tercera pregunta formulada por la parte presentante, manifestó …” ese día se acordó, que el señor R.S., iba a hacer el encargado de recoger el dinero, a diario de las busetas para hacer el pago de las cuentas de las busetas, también dijo que cuando las busetas estuvieran dañadas no se iba hacer el pago….”, de acuerdo con ésta respuesta se desprende que el mismo no concuerda sobre la obligación del pago , si el mismo se realizaba y por quien, ya que habla de que ese día, se acordó pero demuestra que no tiene conocimiento real si se realizaba dicho pago y generalizando habla del pago de varias busetas, situación esta que no es objeto de discusión en el presente proceso, así mismo trae a colación en su respuesta a la octava pregunta formulada sobre una denuncia en fiscalía sobre irregularidades realizadas en la Sociedad Administrativa Cabimas, Nueva Cabimas- Nueva Rosa, sobre este hecho tampoco guarda relación, ni es de interés en la solución de la controversia, al ser totalmente impertinente su testimonio, no guarda relación alguna con lo investigado, de la quinta repregunta formulada al testigo por la representación judicial de la parte actora, cuando la formula de la siguiente manera:….” ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento de cuantos giros canceló por concepto de pago de la unidad de transporte asignada, e indique su monto si lo recuerda? y respondió: no tengo conocimiento….”, de esta respuesta se desprende que al igual que el testigo anterior el mismo es un testigo mendaz, no dice la verdad, de los hechos ocurridos, presenta contradicciones en su testimonio demostrando parcialidad, con relación a la parte demandada, ciudadano O.O., en consecuencia su testimonio se desecha de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBAS DE INFORMES

Al folio 53 y su vuelto de la primera pieza, riela inserto comunicación de la Fiscalia 42 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 18 de Diciembre del 2006, dirigida a este Órgano Jurisdiccional, con ocasión del presente juicio de Resolución de Contrato seguido por la Asociación de Administración Civil Cabimas- Nueva Cabimas- Nueva Rosa, contra O.O., prueba de informe que fuera promovida en tiempo hábil por la parte demandada, donde se informa que por ante ese Órgano fiscal, cursa causa bajo el N° 24-F-0926-06, seguida contra los ciudadanos E.V. y R.S. por el presunto delito de peculado, y que la misma para ese entonces se encuentra en estado de investigación, además de esto, se le informa al tribunal que ese Órgano Fiscal, no se encontraba en condiciones de expedir copia simple o certificada de las actas que componen dicha investigación, por ser criterio de la Fiscalia General de la Republica la no expedición de tales copias de conformidad con lo establecido en el Articulo 143 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 304 del Código Procesal Penal. Al estudiar, analizar y valorar este Órgano jurisdiccional el contenido de dicha información, se desprende que la misma no tiene, ni guarda relación con el hecho sometido al conocimiento de esta función Jurisdiccional, que los ciudadanos E.V. y R.S., no son parte en el presente juicio, solamente representan estatutariamente a la Asociación demandante, de allí su impertinencia con lo investigado, por tal motivo siendo un documento o instrumento emanado de un funcionario público como es la Fiscalía del Ministerio público, al no ser impugnado por las partes en el presente debate judicial, el mismo mantienen su veracidad, tanto en su contenido y firma, y al emanar de un funcionario público autorizado por la Ley, su fé pública se mantiene, todo de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento civil y 1357 Código Civil. ASI SE DECIDE.- Al folio 61 y su vuelto de la misma pieza principal, riela comunicación emanada de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, del Departamento Ejecutivo de Post Venta, relacionado con oficio N° 5385-019-2007, emanado de este Órgano Jurisdiccional con ocasión del presente juicio donde se solicitó información a dicha entidad Bancaria, sobre los depósitos realizados a las cuentas N° 411358800, 41358810, 41358820, 41358830, 41358840, 41358850, 41358860, 41358870, 41358880, 41358890, 41358900, 41358910, 41358920, 41358930, 41358940, 41358950, 41358960, así como los estados de cuenta de las Unidades Financiadas por la Asociación Fondo Nacional de Transporte Urbano (Fontur) y otorgadas a las Sociedad Civil de Administración Obrera Cabimas, Nueva Cabimas- Nueva Rosa, cuyos números son los siguientes: 3891242033, 3891242041, 3891242068, 3891242076, 3891242084, 3891242092, 3891242106, 3891242114, 3891242122, 3891242130, 3891242149, 3891242157, 3891242165, 3891242173, 3891242181, y 3891242203, posteriormente en fecha 29 de Abril del año 2010, fue recibido por este Órgano Jurisdiccional comunicación emanada de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, de la Vice presidencia de Fideicomiso, donde informa sobre la imposibilidad de remitir a este Órgano Jurisdiccional la información de los estados de cuentas y demás recaudos solicitados por lo que este sentenciador valora como instrumentos los estados de cuenta recibidos, sin darle ningún valor probatorio a los mismos en el presente proceso, por no tener conexidad o pertinencia con los hechos controvertidos que en esta etapa se decide. Así se decide.- En fecha 10 de Abril del 2007, es recibido por este Órgano Jurisdiccional comunicación emanada de la Entidad Bancario Banesco, Banco Universal, donde remite estados de cuenta o movimientos Bancarios llevados por el antiguo Banco Unión, N° 1041-35889-0, posteriormente migrada a Unibanca, con el N° 336-5-050014, a nombre del cliente Cabimas, Nueva Cabimas, Nueva Rosa, S.C., Ad. Rif N° J-070457201, desde el día 10-05-2000 hasta el día 24-05-2001, prueba esta de informe que al ser estudiada en una forma simple, la información en ella contenida no especifica en forma expresa sobre los depósitos realizados, si los mismo corresponden a depósitos realizados por el actor o demandado, teniéndose los mismos como fidedignos, verdaderos, pero no crea la certeza en este sentenciador que los mismos guarden relación con los hechos controvertidos sometidos a este Órgano Jurisdiccional. En conclusión podemos afirmar que ciertamente las pruebas de informe antes analizadas y valoradas, emanadas de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, las mismas se tienen como fidedignas, ciertas, tanto en su contenido y firma, sin embargo, las mismas no aportan una información detallada y precisa, que incidan o que guarden relación directa con los hechos discutidos o controvertidos en el presente proceso, por lo que este sentenciador no le dá ningún valor probatorio, como prueba directa en este caso concreto, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Analizada, estudiada y sustanciada como han sido la demanda, la contestación de la misma, la Confesión ficta invocada por el actor en su escrito de informes y las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el presente proceso, entra este sentenciador a producir o dictar la sentencia de fondo en la presente causa y lo hace tomando como punto previo, resolver como se señaló anteriormente la Confesión ficta por parte del demandado en la presente causa, de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO LA CONFESION FICTA

En el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora se define lo que es la Confesión Ficta de la siguiente manera: ….”SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACION A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CODIGO, SE LE TENDRA POR CONFESO EN CUANTO NO SEA CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE, SI NADA PROBARE QUE LE FAVOREZCA. EN ESTE CASO, VENCIDO EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS SIN QUE EL DEMANDADO HUBIESE PROMOVIDO ALGUNA, EL TRIBUNAL PROCEDERA A SENTENCIAR LA CAUSA, SIN MAS DILATACION, DENTRO DE LOS OCHO DIAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE AQUEL LAPSO, ATENIÈNDOSE A LA CONFESION DEL DEMANDADO. EN TODO CASO, A LOS FINES DE LA APELACION SE DEJARA TRANSCURRIR INTEGRAMENTYE EL MENCIONADO LAPSO DE OCHO DIAS SI LA SENTENCIA FUERE PRONUNCIADA ANTES DE SU VENCIMIIENTO…En nuestro forum jurídico y en Doctrina dominante, se entiende por Confesión Ficta la aceptación tácita por parte del demandado, tanto de los hechos, como el derecho invocado o explanado por el actor en su demanda; la confesión ficta puede producirse cuando el demandado, transcurrido el lapso que la Ley le dá para dar contestación a la demanda, éste no dá contestación a la misma o cuando vencido el lapso, el demandado dá contestación y en este caso la contestación es extemporánea por tardía, esto es, fuera del lapso legal, como ocurrió en este caso concreto, el demandado , una vez que estampó su diligencia en el expediente solicitando copia simple del mismo, a partir de ese momento, de conformidad, con el Articulo 216 Ejusdem, como se señaló anteriormente, se dió por citado en forma voluntaria y tácita, comenzando al día siguiente a computarse los veinte días de despacho, dentro del cual tiene la obligación procesal de dar contestación a su demanda, de acuerdo con el cómputo realizado y que fue objeto de análisis anteriormente, el demandado dió contestación en el día 21, esto es un día después de haberse vencido el lapso para la contestación de la demanda, de ésta manera se cumplió uno de los tres requisitos que establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de Marzo del 2003, bajo el expediente N° 01104, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Veliz, la cual ya fué objeto de análisis, anteriormente, en esta Jurisprudencia quedó plenamente establecido los tres requisitos para procederse a decretar la Confesión ficta en este proceso, como son: Que el demandado no comparezca en la oportunidad procesal determinada, no pruebe nada que le favorezca, el plazo que la Ley otorga para dar su contestación, en este caso siendo un juicio ordinario, cuyo lapso es de veinte días, de conformidad con el Articulo 359 del Código Citado. En segundo lugar, que en el lapso probatorio el demandado nada probare que le favorezca, en este caso concreto, el demandado efectivamente no probó nada que le favoreciera, ya que él mismo promovió la prueba de dos testigos los cuales al ser a.y.v.e. sus testimonios se determinó que los mismos eran inhábiles, sus declaraciones impertinentes y parcializados con la parte demandada, por lo que no se les dio ningún valor probatorio a sus testimonios y no realizar, ni producir otro medio de prueba, desvirtuar en forma efectiva los hechos invocados y narrados por el actor en su libelo, encontrándose con el segundo de los requisitos establecidos en la jurisprudencia citada , pasando a analizar el tercer elemento, en el sentido de que la pretensión del demandante, no sea contraria a derecho, inmediatamente que este Órgano Jurisdiccional recibiera por distribución el libelo de la demanda, se procedió a su estudio, a fin de determinar si la misma no era contraria a derecho, a las buenas costumbres o al orden público, determinándose que efectivamente se trataba de una demanda, basada en una contratación realizada entre dos personas, una jurídica y otra natural, sobre un bien determinado, expuesto al comercio y sobre los cuales las partes tenían la disponibilidad de negociación, basado en el principio universal que rige en materia contractual que es el principio de la voluntad de las partes, por lo tanto no existirá impedimento alguno para no admitir la demanda, ya que no se evidenciaba de lo solicitado que la misma vulnerara el orden público, las buenas costumbres o alguna prohibición de tipo legal que fuera contraria a derecho, concluyendo entonces, este sentenciador que se trataba de una obligación licita, sujeta a la disposición de las partes. Cumpliéndose de esa manera con el tercer requisito que establece la ya antes citada jurisprudencia.

En consecuencia por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION FICTA, del demandado O.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.179.386, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA que por Resolución de Contrato, correspondiente a un vehículo clase: Minibús; Marca: Chevrolet; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte público, Servicio Urbano; Modelo: NPR, Año: 2000, Capacidad 28 puestos, Color: Negro; Serial del motor: 697547, Serial de carrocería 9GCNPR71PYB114204, matriculado bajo el N° AC8061, placa anterior: GBA-76A, incoara la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA CABIMAS, CABIMAS NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA contra O.O., ya antes identificados en actas.- TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencido totalmente en esta Instancia, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3º. Y 9º. De la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ,

DR. W.E. MACHADO B:- LA SECRETARIA,

DRA ALIDA BARROSO O…………………………………….

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente sentencia, dejándola inserta bajo el No. 239..

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