Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4969-11

En el día de hoy Lunes cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011), nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. 8, situado en la planta baja del Centro Comercial Ragone, ubicado en la calle 148 con avenida 68, Zona Industrial en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada I.C.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.951.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.494, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION,) sigue la Sociedad Civil Cooperativa OBRAS CIVILES ASOCOOCA, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio J.E.L.d.E.Z., en fecha 25 de enero de 2007, bajo el No. 47, Tomo 1, del Protocolo Primero, contra la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A (GELSCA, C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 11, Tomo 12-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano E.A.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.415.123, quien es el presidente de la empresa demandada en el presente juicio, según se evidencia en registro de comercio de la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A (GELSCA, C.A), ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 11, Tomo 12-A, presentado en copia simple, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este procedimiento. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente se hace presente el abogado el en ejercicio J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.155.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.270, a los fines de asistir a la parte demandada. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada I.C.C.D., antes identificada, expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente el vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO. TAHOE, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACA: GDJ98V, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J57J295896, USO: PARTICULAR el cual le pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A (GELSCA, C.A), el cual se encuentra en el estacionamiento del centro comercial donde esta constituido este Tribunal, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al juzgado de la causa, reservándome el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto señalado en las actas. Es todo. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el bien mueble señalado por la parte actora para ser embargado preventivamente en este acto tratase de: 1) Un (01) vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO. TAHOE, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACA: GDJ98V, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J57J295896, USO: PARTICULAR, el cual pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A (GELSCA, C.A), según se evidencia en certificado de origen N° AR-043231.que fue presentado y consignado por el notificado, presidente de la parte demandada ciudadano E.A.S.N., antes identificado, dicho vehiculo presenta latonería y pintura en buenas condiciones, posee retrovisores en ambos lados mas interno, posee tablero, posee equipo de sonido, aire acondicionado (en funcionamiento), en buenas condiciones, el referido vehiculo presenta en su compuerta trasera un pequeño desajuste, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF. 200.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, un vehiculo automotor señalado por la apoderada judicial de la parte actora, el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO. TAHOE, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACA: GDJ98V, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J57J295896, USO: PARTICULAR, que le pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A (GELSCA, C.A), según se evidencia en certificado de origen N° AR-043231, presentado y consignado en copia simple en este acto por el notificado ciudadano E.S., antes identificado, todo hasta cubrir el monto señalado en el despacho comisorio. Este tribunal ordena agregar a la presente acta en copia simple constante de un (01) folio útil certificado de origen donde se evidencia que dicho vehiculo es propiedad de la parte demandada. Acto seguido este Tribunal procede a hacerle formal entrega del bien mueble, a la Depositaria Judicial S.M., representada en este acto por el ciudadano A.N., quien declara recibirlo en este acto, en las condiciones arriba señaladas, el cual fue avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA MARTHA QUIVERA

EL NOTIFICADO-ABG. ASISTENTE APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA

EL PERITO- REPRESENTANTE LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DE LA DEPOSITARIA

ABG. K.N.

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