Decisión nº PJ0242010000084 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

199º y 151º

Asunto principal: FP02-V-2009-001927

N° de Resolución: PJ0242010000084

Visto “CON CONCLUSIONES DE LA PARTE ACTORA”

PARTE ACTORA: ASSUNTA N.M.M., venezolana, mayor de Edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V- 15.000.408, en su carácter de Presidenta de la INMOBILIARIA AMERICA 2006 C.A.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dres, JORGE SAMBRANO VELASQUEZ, L.J.C., L.J.J. ISEA Y K.Y.B., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 25.138,10820,1012.973 y 133.119, según consta poder Apud Acta que corre al folio 25.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL 3K EL PORTAL DE LA BELLEZA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segunda de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y su representante legal S.R.V.G., venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad N° 8.898.322.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dres A.S.O. Y S.A.F., abogados en ejercicio, inscritos el I.P.S.A, bajo los Nos 36.137 y 49.865, según corre al folio 62 Poder “Apud Acta”

  1. - DE LA PRETENSION

La parte actora a través de su apoderado judicial y corre al folio 2 al 75, alega las

siguientes pretensiones:

CAPITULO I

ANTECEDENTE

- La representación legal, especialmente para arrendar que Ejerce la INMOBILIARIA AMERICA 2006, C.A.-

INVERSIONES CENTRO CIUDAD DE LAS AMERICA, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Bolívar, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Tomo 29, Nº 72, folios 175 al 190 del fecha 13-12-2001…..

• EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO

La mencionada INMOBILIARIA AMERICA 2006, C.A., a través de su presidenta y Representante legal ASSUNTA MORAGLIA, arrendó , a tiempo determinado, a la Compañía Anónima 3K EL PORTAL DE LA BELLEZA” el local para Comercio Identificado con el Número 18 situado en la planta alta del Centro Comercial América. Según documento original marcado “C”.-

Que las principales cláusulas convenidas por las partes en dicho contrato son las siguientes: TERCERA, CUARTA, VIGESIMA PRIMERA, VIGESIMA NOVENA.

Como se evidencia en la Cláusula Tercera, que el contrato se encontraba vigente en el lapso de la prorroga legal contractual, pero en fecha 18-08-2009, la arrendataria y su representante legal, propusieron la resolución anticipada del contrato arrendatario, según consta del documento privado que firmado por las partes, marcado con la letra “D”, folio 27.-

- Incumplimiento por la ARRENDATARIA Y SU REPRESENTATE LEGAL del convenio de resolución anticipada del contrato de arrendamiento. Como demostración evidente de esta obligación acompañan, marcado con la letra “E”, folio 28 y 29.-

- La consecuencias legales y convencionales del incumplimiento de las obligaciones arrendaticias asumidas en el mencionado convenio bilateral por LA ARRENDATARIA Y SU REPRESENTANTE LEGAL, esta obligación arrendaticias las demuestran como lo alegan con el documentos privado, marcado con la letra “D”, folio 27.-

II

LA DEMANDA

Por cuanto la Sociedad Mercantil 3K EL PORTAL DE LA BELLEZA C.A, y

su representante legal, extrajudicial y reiteradamente largas y ha incumplido sus obligaciones contractuales y legales, de devolver o entregar materialmente el local arrendado en buenas condiciones, pagar los servicios y gastos por electricidad, y condominio, pagar las sumas de dinero correspondiente al uso y ocupación ilícita del inmueble equivalentes a los cánones mensuales acordados en el respectivo contrato resuelto y cancelar los daños y perjuicios especiales.- Es que acude a esta autoridad para demandar Sociedad Mercantil 3K EL PORTAL DE LA BELLEZA C.A, a su representante legal S.R.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.898.322, en su carácter de OBLIGADOS-INCUMPLIMIENTO, para que convenga, o en defecto a ello sean condenado por este Tribunal:

PRIMERO

a la entrega material inmediata del inmueble arbitrariamente ocupado por ellos en el CENTRO COMERCIAL AMERICA, suficientemente identificado, en el mismo buen estado de pintura, funcionamiento, limpieza y conservación que lo recibieron, libre de bienes y personas.-

SEGUNDO

En pagar por vía de pretensión subsidiaria, los daños causados por el uso ilegal del mencionado inmueble arrendado………….

TERCERO

La cantidad de Bs.F 3.446, 13, por los gastos del condominio de septiembre y octubre de 2009, y los gastos que por este concepto se sigan causando hasta tanto los demandados cumplan sus obligaciones.-

CUARTO

Al pago de la suma de dinero correspondiente a la cláusula penal convenida en la cláusula cuarta del respectivo contrato de arrendamiento.

QUINTO

Entregar los recibos probatorios de cancelación de los servicios de agua, luz eléctrica, aseo urbano consumidos en el referido inmueble arrendado, en caso de adeudarse alguna suma de dinero por dicho servicios, que sean condenado a su pago.-

SEXTO

Al pago de las costas y costos que genere este procedimiento, incluyendo honorarios profesionales.-

Estima la demanda en Bs-F- 95.174.13.-

  1. - DE LA ADMISION:

    En fecha 01-12-2009, se admite de acuerdo a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó anotarla en el registro de causas respectiva y se libró boleta al ciudadano S.R.V.G. identificado para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho siguiente, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que proceda a dar contestación a la presente demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

  2. - DE LA CITACION:

    En fecha 11-01-2010, el Ciudadano M.C., Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Heres, Consignó Boleta de Citación, siendo imposible su citación.-

    En fecha 20-01-2010, la parte demandada otorga Poder “APUD ACTA”.-

  3. - DE LA CONTESTACION:

    De los folios 70 al 71 del presente asunto y estando en su lapso legal la parte demandada procede a contestar la demanda a través de su Co.apoderado Judicial Dres J.C. AGUIRRE Y A.S.O., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos 93.796 Y 36.137 respectivamente lo hace en los siguientes términos:

    CAPITULO I

    DE LAS CUESTIONES PREVIAS

    UNICA: Interpone la Cuestión Previa establecida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340.-

Primero

Interpone a la parte actora la falta de cumplimiento a la formalidad establecida en Numeral 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir LOS FUNAMENTOS DE DERECHOS EN QUE SE BASA LA PRETENSION.- (Foli0 70)

Segundo

Interpone a la parte actora el incumplimiento de la formalidad establecida, es decir de la documentación que se produce con el libelo no se deriva inmediatamente el derecho deducido, se refiere a UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE A TIEMPO DETERMINADO (folio vto 70).-

DE LAS DEFENSAS DE FONDO.-

  1. - Impugna y desconocen la fotografías anexadas en el libelo de la demanda, marcada con la letra “E”.-

  2. - Impugnan, Rechazan y Desconocen los documentos privados que anexa la parte actora al libelo de demanda marcado con la letra “F”.-

  3. - Que es cierto y reconocen que en fecha 05-06-2008, la firma Mercantil Inmobiliaria América 2006 c.a, suscribió con 3K EL PORTAL DE LA BELLEZA C.A, un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre un local ya identificado en el libelo de la demanda.-

  4. - Que es cierto y reconocen que en la fecha 19-08-2009, el ciudadano S.R.V.G. (identificado) actuando como representante legal de la parte demandada suscribió con la arrendadora un documento privado mediante el cual se obligó a cancelar y efectivamente canceló sumas de dinero adeudadas a la arrendadora. En el mismo documento las partes acordaron que la parte demandada (ya identificada) desocuparía el inmueble arrendado para la fecha 05-09-2009.-(folio 71).-

  5. - Que es falso de toda falsedad, que la parte demandada 3K EL PORTAL DE LA BELLEZA, se halla negado a la entrega material a la INMOBILIARIA AMERICA 2006 C.A.-

  6. - Que es falso de toda falsedad, que sus mandantes deban pagar por vía de pretensión subsidiaria, alguna cantidad de dinero por daños causados por el uso ilegal del inmueble arrendado.-

  7. - Que es falso de toda falsedad, que sus conferentes estén ocupando ilegalmente el inmueble arrendado, desde la fecha 05-09-2009.-

  8. - Que posteriormente las partes convinieron por escrito que dicha desocupación se materializaría el 3 de octubre de 2009 como efectivamente ocurrió

  9. -Que es falso de toda falsedad, que sus mandantes ni su representada adeuden la cantidades de dineros a la arrendadora.-

  10. - Rechazan por exagerada el monto estimado en la presente demanda.-

  11. - DE LA PRUEBAS: SU ANALISIS Y VALORACION

    PRUEBAS

    Ambas partes presentaron sus escritos de prueba:

    PARTE DEMANDADA

    En fecha 29-01-2010, fue consignada por la parte demandada escrito de promoción de pruebas:

  12. - DOCUMENTALES.-

    Promueve 02 fotocopias de los Cheques de la entidad bancaria Banesco, de fecha 19-08-2009, marcada con los Nos. 38029815 Y 38029818, por la cantidad de Bs.F-7.168 T Bs.-F 6.632,49, emitidos a favor de INVERSIONES CENTRO CIUDAD DE LAS AMERICAS C.A e INMOBILIARIA AMERICA C.A, FOLIO 89.-

    b.- Promueve e interpone documentos privados (Comunicación), Anexo “B”, FOLIO 86.-

    c.- Promueve e Interpone documentos Privados de fecha 10-08-2009, anexos C.-FOLIO 87.-

    d.- Promueve e interpone constante de 02 folios, documento privado emanado de la C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, Anexo D.-FOLIO 88.-

    Del análisis de los documentos promovidos como pruebas se desprende que:

    Los instrumentos Privados promovidos no fueron desconocidos ni impugnados; por lo que debe valorarse de conformidad a lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento civil.

    Con relación a las copias de los cheques se tiene que los mismos quedaron plenamente identificados en el contrato suscrito por las partes en fecha 19 de agosto de 2009, los cuales no son objeto de controversia al haberse señalado los pagos a realizarse y no ser los mismos que aquí se reclaman.

    Por otra parte las comunicaciones que rielan en los folios 86 y 87 del presente expediente, suscrita la primera por el codemandado y representante legal de la sociedad mercantil también demandada, y la segunda por la arrendadora, en las mencionadas comunicaciones se establecen plazos para la entrega del local, por una parte la parte demandada de autos solicita en fecha 03 de Agosto de 2009 un plazo de 60 días para retirar el mobiliario, debiéndose entender que el mismo expiraba en fecha 03 de Octubre de 2009, y la comunicación suscrita por la arrendadora acepta la resolución anticipada decidida por la arrendataria, exhortándola a cumplir oportuna y cabalmente con las obligaciones convenidas al efecto en dicho contrato, lo que debe entenderse que en principio el plazo de entrega del inmueble se había pautado para el 03 de Octubre de 2009; situación

    que quedo desplazada al suscribir un nuevo contrato en fecha 19 de agosto de 2009 donde entre otras cosas se establecido la entrega del inmueble para la fecha de 05 de septiembre de 2009, fijándose definitivamente la fecha de entrega del local, quedando sin efecto el acuerdo de fecha 10 de agosto de 2009 donde se aceptaba la fecha establecida por la arrendadora para la desocupación del local que seria el 03 de octubre de 2009 al suscribirse posteriormente el contrato de fecha 19 de agosto de 2009. Así se establece.-

    En cuanto a la solvencia de la Electricidad de ciudad Bolívar, la misma debe considerarse como una presunción del cumplimiento de los demandados.

  13. - TESTIMONIALES.-

    Promovió a los Ciudadanos:

    1) F.V.G. BECERRA

    2) CARLEY COROMOTO FAJARDO INDRIAGO

    3) C.E. HERNENDEZ

    4) C.E. MANEIRO FRANCO

    Los cuales fueron declarados desierto, acordándose en el mismo acto la suspensión del juicio hasta el 22 de febrero de 2010, sin que se haya solicitado nueva oportunidad para la presentación de los mismos una vez reanudado este.

    PARTE ACTORA

    Estando en el lapso legal para presentar pruebas la parte actora a través de su Co-apoderado Judicial Dr. L.J.C. lo hace en los siguientes términos:

    CAPITULO PRIMERO

    Reproduce el merito favorable de las pruebas cursantes en autos, principio de la adquisición procesal, el contrato de arrendamiento suscrito entre la partes, el convenio de terminación definitiva del contrato en fecha 19-08-2009,.

    El merito favorable no puede considerarse como un medio probatorio que debe ser valorado por el juez con aplicación a la comunidad de la prueba; ahora bien, Del análisis de los contratos promovidos como prueba el Tribunal Observa:

    Con relación al Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes en fecha 05 de junio de 2008, el mismo constituye un documento publico que no fue impugnado, ni tachado por la parte demandada, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 del código Civil; Sin embargo

    quien decide considera que habiéndose suscrito un contrato privado con posterioridad donde se establecen las condiciones por las cuales se va a regir la relación arrendaticia hasta su culminación, fijando la fecha de entrega del local quedando obligadas las partes a su cumplimiento, no puede subsistir el mismo por cuanto las partes han suscrito un nuevo contrato sin dejar a salvo el anterior, siendo este nuevo contrato el que debe considerarse para regir la relación contractual entre las partes al ser incluso el documento fundamental de la presente demanda. Así se decide.-

    En relación al contrato privado celebrado por las partes en fecha 19 de Agosto de 2009, el mismo fue admitido o reconocido por las partes , por lo que se otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.-

    CAPITULO SEGUNDO

    Promueve la PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL de conformidad con el artículo 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, el traslado y constitución a:

  14. - CENTRO COMERCIAL AMERICA

  15. - ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR.-

    Así mismo corre al folio 96, ampliación de las pruebas promovidas por la parte actora, solicitó se libren oficios a:

    El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    A la Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Oficina del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de Ciudad Bolívar, Gerente de Tributos Interno.

    Analizada como ha sido la prueba de Inspección Judicial, se desprende de la misma , que se encuentra en el Centro Comercial América ubicado en el paseo Orinoco un local en la planta alta identificado con el N° 18 ; El local comercial objeto de inspección se encuentra cerrado , cubierto con papel blanco en su vidrio frontal, observándose así mismo un logotipo con una figura femenina denominado 3K El Portal de la Belleza, C.A sin que se pueda ser visible completamente al interior del mismo, observándose un mueble de madera adherido a la pared, existiendo tres divisiones en el mismo y con recibos de luz y sucio en su interior; por otra parte impuesta de la misión del Tribunal a la Gerente del mencionado Centro comercial consigno copias de los recibos de condominio correspondientes al local inspeccionado, en los que se indica Deuda por ocupación ilegal del inmueble mes de Septiembre 2009 hasta febrero de 2010,

    totalizando la cantidad de 21.504,oo Bsf, y por gastos de condominio la cantidad de Bs: F. 8.448,04 desde el mes de Septiembre de 2009 hasta diciembre de 2009, así mismo el estado de Cuenta por concepto de la aplicación de cláusula penal ( daños y perjuicios ) causados por incumplimiento, según cláusula cuarta del contrato de arrendamiento y articulo 28 de la Ley de arrendamiento inmobiliario. dejándose constancia a su decir que el arrendatario no ha realizado la entrega de dicho local .- Ahora bien de la constatación realizada por este Tribunal no hay dudas que el local comercial se encuentra cerrado al publico y que se trata del mismo local que se encuentra en conflicto en el presente expediente; igualmente se constato la existencia de una cuenta en la Electricidad de Ciudad Bolívar a nombre de el suscriptor 3K El Portal de la Belleza con 0.00 de saldo; otorgándosele valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 472 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.-

    Del análisis de la prueba de informes dirigida a El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, A la Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Oficina del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de Ciudad Bolívar, Gerente de Tributos Interno. Se desprende que la Empresa Mercantil 3K

    El Portal de la Belleza C.A se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción Judicial desde el 18 de Mayo de 2007,bajo el N° 12, Tomo 11-A y tiene su domicilio en el Centro Comercial América, piso 2, local N°18, paseo Orinoco , Ciudad Bolívar y no existe ninguna acta que haya modificado el domicilio legal y fiscal de dicha empresa; igual información fue suministrado por el SENIAT, en cuanto al domicilio de la referida empresa, coincidiendo que la codemandada sigue utilizando como domicilio el local objeto del presente conflicto, tratándose de documentos públicos administrativos se le otorga valor probatorio.

    Por otra parte fue promovido como prueba el Registro de información fiscal de la codemandada 3 K El Portal de la Belleza, de donde se desprende igualmente que su domicilio fiscal sigue siendo el Centro Comercial América, local N°18 , piso 2 , Paseo Orinoco, el cual se le otorga valor probatorio.-

    Punto previo:

    De las Cuestiones Previas opuestas:

    De conformidad a lo establecido en el articulo 35 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y siendo la oportunidad para decidir la cuestión previa opuesta este Tribunal pasa de seguidas a su análisis:

    La parte demandada Interpone la Cuestión Previa establecida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340.-

Primero

Interpone a la parte actora la falta de cumplimiento a la formalidad establecida en Numeral 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir LOS FUNAMENTOS DE DERECHOS EN QUE SE BASA LA PRETENSION.- En base a las siguientes consideraciones: como podemos leer en el escrito libelar de la demanda, la parte actora fundamenta su acción en los hechos expuestos, en las pruebas consignadas con el libelo, en el contrato de arrendamiento, en el convenio de resolución anticipada y en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario; planteando entre otras cosas como objetivo de la actora el desalojo del inmueble arrendado encuadrando la acción en el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y al concatenarse el contenido de la norma mencionada con la documentación anexa al libelo , es fácil determinar que en ningún caso se trata de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado por cuanto se trata de

un contrato a tiempo determinado.

Ahora bien la parte demandada establece en su escrito de conclusiones lo siguiente: La cuestión previa consistió en confundir la acción de cumplimiento de un convenio de resolución anticipada y definitiva de contrato arrendaticio consistente en el incumplimiento de la entrega material del inmueble y de las solvencias de los servicios con una acción de desalojo contemplada en el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: Esa confusión de acciones por los demandados es fácilmente desvirtuables por cuanto de la simple lectura del libelo, de los documentales acompañados y de sus fundamentos facticos y jurídicos se puede constatar que se trata de una acción de cumplimiento de las acciones arrendaticias contraídas por los accionados en convenio de resolución contractual, y subsidiariamente de los daños y perjuicios causados…

De las exposiciones de las partes en cuanto a la presente cuestión

previa es de considerarse que al establecer la parte demandada la falta de fundamentacion de la demanda de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil “ La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión , con las pertinentes conclusiones” debe analizarse igualmente que la actora plantea los hechos en la falta de cumplimiento de la parte demandada al no hacer la respectiva entrega del inmueble y las solvencia de los servicios de acuerdo a un convenio de resolución anticipada y definitiva del contrato de arrendamiento el cual acompaña al libelo de demanda detallándose las circunstancias que dan motivo a la acción fundamentándola en la ley de Arrendamientos Inmobiliarios en sus artículos 33 y 34 y en los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1579, 1592, 1594, del Código Civil; lo cual a criterio de quien decide no puede considerarse la falta de fundamentacion tanto en los hechos como en el derecho; al indicar al folio 5 del libelo “ por cuanto la sociedad mercantil 3K El Portal de la Belleza, C.A y su representante legal S.R.V.G., extrajudicial y reiteradamente han incumplido sus referidas obligaciones contractuales y legales de: Devolver o entregar materialmente el local arrendado en buenas condiciones, pagar los servicios y gastos por electricidad y condominio, pagar las sumas de dinero correspondientes al uso y ocupación ilícita del inmueble equivalentes a los cánones mensuales acordados en el respectivo contrato resuelto, y cancelar los daños y perjuicios especiales ( cláusula penal ) generados por su tardanza en la entrega del inmueble alquilado, persistiendo en su incumplimiento, por cuya razón acudo

ante su competente autoridad en nombre y representación de la Inmobiliaria América 2006, C.A para demandar como en efecto formalmente demando en acción de cumplimiento del contrato de convenio arrendaticio y sus consecuencias legales a la mencionada sociedad Mercantil “3K El Portal de la Belleza, C.A” ; igualmente fue señalado en el encabezado del libelo “ … para interponer en nombre de mi representada formal demanda de cumplimiento del acuerdo de terminación de contrato arrendaticio, y subsidiariamente, de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contra la sociedad mercantil “3K El portal de la Belleza, C.A y El Ciudadano simón R.G.” Y así fue admitida por este Tribunal; Por otra parte y en concordancia al análisis realizado precedentemente se puede observar que la parte actora al fundamentar su acción señala el articulo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, fundamento éste que no encuadra dentro de los hechos e instrumentos acompañados al libelo por cuanto se desprende

claramente que la acción como ya se menciono es de cumplimiento del acuerdo de terminación de contrato arrendaticio, y subsidiariamente, de daños y perjuicios causados, siendo insostenible pretender encuadrarlo o interpretarlo como una acción de Desalojo por lo que no puede prosperar la cuestión previa propuesta

Segundo

Interpone a la parte actora el incumplimiento de la formalidad establecida, es decir de la documentación que se produce con el libelo no se deriva inmediatamente el derecho deducido, se refiere a UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE A TIEMPO DETERMINADO ; De lo anteriormente establecido se deja sentado que al haberse cumplido con los requisitos de fundamentacion de los hechos y el derecho mal pude considerarse que se trate de una acción de desalojo y que se haga referencia a un contrato a tiempo determinado cuando la acción esta rotulada como de cumplimiento del acuerdo de terminación de contrato arrendaticio, y subsidiariamente, de daños y perjuicios causados, y que dicho convenio fue acompañado con el libelo de la demanda marcado “D” y corre inserto al folio 27 del presente expediente. Razones suficiente para DECLARAR SIN LUGAR LA PRESENTE CUESTION PREVIA. ASI SE DECIDE.-

De la Estimación de la Demanda:

Indica la parte demandada que rechaza por exagerada la estimación de la demanda; Ahora bien tenemos que la actora estimo la demanda en la cantidad de Noventa y Cinco Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolívares con Trece céntimos, (Bs. 95.174,13) equivalente a Mil setecientos treinta punto cuarenta y tres Unidades Tributarias (1.730.43 U.T):

Con respecto a la estimación de la demanda las reglas las establece el articulo 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Por otra parte ha sido reiterada la jurisprudencia al indicar que no puede ser contradicha en forma pura y simple sino que deben especificarse las razones y circunstancias por las cuales se considera insuficiente o exagerada la cuantía ; Ahora bien en casos como el de autos en que el demandado al momento de contradecir la estimación alega lo exagerado de la misma , debe además de expresar los motivos que lo inducen a dicha aseveración, probar tales hechos o circunstancias, por tanto si nada prueba el demandado queda en principio , firme la estimación hecha por el actor…(

sentencia del 14 de febrero de 2007, Sala Político Administrativa del TSJ)

En el caso que nos ocupa el demandado nada expresó en relación a los hechos o circunstancias en que fundamentó su impugnación , por lo que se declara improcedente tal rechazo. Así se decide.-

DE LAS DEFENSAS DE FONDO.-

  1. - Impugna y desconocen la fotos anexadas en el libelo de la demanda, marcada con la letra “E”.-

    Tratándose de documentos privados que no fueron expresamente reconocido por la contraparte y al no llenar los requisitos exigidos para su validez en juicio, se desechan de la litis.-

  2. - Impugnan, Rechazan y Desconocen los documentos privados que anexa la parte actora al libelo de demanda marcado con la letra “F”.-

    Al tratarse de documentos privados donde no intervino la parte demandada no se le otorga valor probatorio.-

  3. - Que es cierto y reconocen que en fecha 05-06-2008, la firma Mercantil Inmobiliaria América 2006 c.a, suscribió con 3K EL PORTAL DE LA BELLEZA C.A, un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre un local ya identificado en el libelo de la demanda.-

    El contrato en referencia fue debidamente analizado en las pruebas.

  4. - Que cierto y reconocen que en la fecha 19-08-2009, el ciudadano S.R.V.G. (identificado) actuando como representante legal de la parte demandada suscribió con la arrendadora un documento privado mediante el cual se obligó a cancelar y efectivamente canceló sumas de dinero adeudadas a la arrendadora. En el mismo documento las partes acordaron que la parte demandada (ya identificada) desocuparía el inmueble arrendado para la fecha 05-09-2009.

    Con relación al presente instrumento el mismo fue ampliamente analizado y valorado en las pruebas.-

  5. - Que es falso de toda falsedad, que la parte demandada 3K EL PORTAL DE LA BELLEZA, se halla negado a la entrega material a la INMOBILIARIA AMERICA 2006 C.A.-

  6. - Que es falso de toda falsedad, que sus mandantes deban pagar por vía de pretensión subsidiaria, alguna cantidad de dinero por daños causados por el uso ilegal del inmueble arrendado.-

  7. - Que es falso de toda falsedad, que sus conferentes estén ocupando ilegalmente el inmueble arrendado, desde la fecha 05-09-2009.-

  8. - Que posteriormente las partes convinieron por escrito que dicha desocupación se materializaría el 3 de octubre de 2009 como efectivamente ocurrió

  9. -Que es falso de toda falsedad, que sus mandantes ni su representada adeuden la cantidades de dineros a la arrendadora.-

    En referencia a los puntos 5-6-7-8-9, Se trata del eje central de la discusión en juicio, que será resuelto en la motiva de la presente decisión.

  10. - Rechazan por exagerada el monto estimado en la presente demanda.-

    DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA

    Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, una vez resuelta la cuestión previa y las defensas de fondo opuestas pasa seguidamente Este Tribunal a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

    Que es competencia de este Juzgado Primero de Municipio Heres, la presente causa por disposición de lo previsto en los artículos 881, 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil.

    Que durante el proceso se cumplieron todas las formalidades legales prevista con la materia de estudio es decir los lapsos procesales, respondiente para su validez.- Y así se declara.-

    Planteada la controversia en la forma como ha quedado expuesta y visto los hecho alegados por la actora para fundamentar la acción propuesta sobre el CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMEINTO Y SUBSIDIARIAMENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS sobre el local para Comercio Identificado con el Número 18 situado en la planta alta del Centro Comercial América., objeto de este litigio, y a los fines de fundamentar la acción propuesta, a tales efectos la actora pretende el cumplimiento del convenio suscrito por las partes en fecha 19 de agosto de 2009 donde se fijo la fecha de entrega del local, la entrega de las solvencias de los servicios de electricidad y de condominio a fin de terminar la relación arrendaticia que los une; estableciendo así mismo las consecuencias legales por el incumplimiento del mismo; y

    subsidiariamente daños y perjuicios causados por el incumplimiento contra la sociedad 3K el Portal de la Belleza y el ciudadano S.R.V.G., por su parte las demandadas negó que tenga obligaciones pendientes con la actora, que desde el 03 de octubre el local ha estado a disposición de la arrendadora quien se ha negado a recibir las llaves del local comercial saneado de deudas y en perfecto estado de funcionamiento.

    Así las cosas tenemos que de acuerdo al contrato suscrito por las partes en fecha 05-06-2008, en la cláusula tercera la duración del contrato es de un año contado a partir del 01 de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, siendo resulto el mismo por voluntad de las partes en fecha 19 de Agosto de 2009 cuando suscribieron un nuevo contrato bajo la modalidad de privado aun cuando el contrato inicial se encontraba “vigente” , es decir se encontraba en el lapso de la

    prorroga legal pautada en el articulo 38 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, que en todo caso es potestativa para el arrendatario, sin embargo durante la vigencia de la prorroga legal el arrendatario había dejado de cancelar los meses de Julio, Agosto de 2009 y los gastos de condominio de los mese de Junio, Julio y Agosto de 2009, lo que lo privaba del disfrute de dicha prorroga de conformidad a lo establecido en el articulo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal como se desprende del contrato privado suscrito por las partes en fecha 19 de Agosto de 2009, donde entrega dos cheques por la cantidad de 13.800.49 Bs por los conceptos ya mencionados; Por otra parte no demostró en la secuela del juicio haber cumplido con la entrega pautada para el día 05-09-2009, ni en ningún otro momento, pagos pendiente por los gastos causados por la no entrega del local y la

    entrega de las respectivas solvencias de los servicios reclamados

    En este orden de ideas a criterio de quien decide con la firma del contrato privado que pone fin a la relación arrendaticia fijándose la fecha de la entrega del inmueble, el contrato anterior fue sustituido tácitamente por la voluntad de las partes al señalar en el mismo, Cito, Emb “ ambas partes de mutuo y común acuerdo resuelven anticipada y definitivamente el contrato de arrendamiento del local para comercio N° 18 situado en la planta alta del Centro Comercial América, ubicado entre el Paseo Orinoco y calle Úrica de Ciudad Bolívar cuyo contrato fue autenticado en la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, el 05 de Junio de 2008, bajo el N° 95, tomo 76…” ( Negrillas del tribunal) Las partes en lo sucesivo se regirán por lo convenido en el mismo y no por el anterior que dio nacimiento a la relación arrendaticia, por cuanto las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas de conformidad a lo establecido en el articulo 1264 del Código Civil, pues debe dársele el mismo tratamiento que se les

    ha dado a las comunicaciones analizadas precedentemente suscrita por las partes en fecha 03-08-2009- y 10-08-2009, donde se solicitaba y fue aceptado un plazo de 60 días para retirar el mobiliario, quedando éstas sin efecto con la firma del contrato de fecha 18 de agosto de 2009, que varió lo acordado en las mismas, lo que debe entenderse que con la firma de este nuevo contrato las partes renunciaron tácitamente al contrato anterior al no dejar a salvo nada de lo allí convenido, procediendo a efectuar nuevas obligaciones para ambos; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 1159 del Código Civil “ Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley” , Cobrando aun mas fuerza el hecho de ser este nuevo contrato el instrumento fundamental de la demanda al proponerse la presente demanda basado en su incumplimiento al no entregarse el local y sus respectivas solvencias en la fecha acordada, es decir el 05-09-2009, No habiéndose cumplido con las obligaciones asumidas en el referido contrato privado el cual no fue desconocido por las partes , el arrendatario debe asumir las consecuencias legales del mismo consistentes en pagar los gastos causados tal como quedo establecido en la Cláusula segunda: El Ciudadano S.R.V.G. en su propio nombre y de su representada 3K El portal de la belleza c.a, se obligan a desocupar el inmueble arrendado y entregarlo totalmente limpio y en buenas condiciones , el día cinco de septiembre de dos mil nueve ( 05-09-2009) y a entregar las facturas correspondientes a la cancelación de los servicios utilizados durante la vigencia del contrato arrendaticio tales como electricidad y entregar las solvencias correspondientes , asumiendo también la

    obligación de pagar cualquiera cantidad que se adeude por esos servicios hasta el día de la desocupación y entrega del inmueble arrendado” .

    Así mismo habiéndose establecido las condiciones contractuales derivadas del contrato privado, aun cuando no se precisa las condiciones al señalar : “asumiendo también la obligación de pagar cualquiera cantidad que se adeude por esos servicios hasta el día de la desocupación y entrega del inmueble arrendado” .

    Incluyéndose en todo caso los cánones de arrendamientos y todo gasto ocasionada por el incumplimiento de entregar el inmueble.

    No puede subsistir adicionalmente las obligaciones asumidas en el contrato inicial, por lo que la pretensión subsidiaria de daños causados por el uso del local después de la fecha estipulada por la entrega , calificada como daños materiales directos no puede ser procedente al pretenderse encuadrar dentro de las

    consecuencias legales o sanciones generadas en cuanto a la aplicación expresa del contrato de arrendamiento resuelto; todo ello que al quedar resuelto el contrato inicial no puede surtir sus efectos legales, por lo debe tenerse como vigente y por el que se rigen las partes objeto de este conflicto el contrato privado suscrito por las partes a fin de evitar entre otras cosas imponerle carga a las partes que ya no tienen vigencia, incluyendo la pretensión de la actora de aplicar la cláusula cuarta del contrato resuelto voluntariamente por las partes donde se establece el pago por daños y perjuicios; debiendo asumir las partes las consecuencia legales establecidas en el contrato privado ya referido.

    En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la parte actora ASSUNTA N.M.M., venezolana, mayor de Edad,

    con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V- 15.000.408, en su carácter de Presidenta de la INMOBILIARIA AMERICA 2006 C.A contra SOCIEDAD MERCANTIL 3K EL PORTAL DE LA BELLEZA, de este domicilio, y su representante legal S.R.V.G., venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad N° 8.898.322, en consecuencia se ordena a la parte demandada a:

PRIMERO

La Entrega material inmediata del inmueble ubicado en el Paseo Orinoco con calle Úrica, Centro Comercial América, , piso N° 18 de Ciudad Bolívar, suficientemente identificado, en el mismo buen estado de pintura, funcionamiento, limpieza y conservación que lo recibieron, libre de bienes y personas.-

SEGUNDO

Pagar lo meses de Septiembre y Octubre de 2009 y los siguientes hasta quedar definitivamente firme la presente sentencia a razón de Bolívares 3.200 cada uno por concepto de canon de arrendamiento.

TERCERO

La cantidad de 3.446, 13, por los gastos del condominio de septiembre y octubre de 2009, y los gastos que por este concepto que se sigan causando hasta tanto los demandados cumplan sus obligaciones.-

CUARTO

A entregar los recibos probatorios de cancelación de los servicios de agua, luz eléctrica, aseo urbano consumidos en el referido inmueble arrendado.

Por la naturaleza de la presente decisión No hay condenatoria en costas.-

Se ordena la notificación de las partes por haberse dictado la sentencia fuera del lapso legal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 09 días del mes de Abril del año 2010.- 199° DE LA INDEPENDENCIA y 151ª DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MERLID E. FIGUEREDO. La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 10: 30 A.M.-

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.

MEF/Lm/paquirma

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