Decisión nº 0146 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

San F.d.A., 13 de Junio de 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana A.D.C.F., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.722.364, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 350; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la Solicitante, y que le pertenece según DOCUMENTO DE COMPRA VENTA que hizo a la ciudadana O.J.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.669.881, mediante documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., bajo el Nº 2.014-772, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.13697 y correspondiente al Libro de Folio Real del año en curso (2.014), (presentado en original para su vista y devolución), constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (183,14 M2), ubicado en la Urbanización “El Recreo II”, Barrio Guaicaipurito, S/N°., Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de B.B., en Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 Mts.); SUR: Casa de J.L., en Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts.); ESTE: Calle Guaicaipurito, en Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts.) y OESTE: Calle F.H., en Seis Metros con Sesenta Centímetros (06,60 Mts.), las bienhechurías consisten en Una (01) Casa para habitación familiar, construida en un espacio de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (99,16 M2), y con las siguientes características: Construcción de Mampostería, Techo de Platabanda, Piso de Cemento, Paredes de Bloques de Cemento, frisadas, mezclilladas y con revestimiento de pintura a base de caucho, Puertas y Ventanas en material de Hierro totalmente cercada y conformada por Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala recibo- comedor, Una (01) Sala de Baño, Un (01) Garaje, y Una (01) Jardinería, con servicios de electricidad, agua blancas y aguas servidas; en las cuales se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana A.D.C.F., plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:

SEIS (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. 11, al folio: vlto del 108 del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. al Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

SOLICITUD N°. 14- 350.-

EJSM/amtp/mder.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).- Años:

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