Decisión nº 0186 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 27 de Septiembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud signada con el N°. 2.013- 952 presentada por el ciudadano A.G.B., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.870.723, según ACLARATORIA debidamente registrada ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 30 de Agosto de 2.013, bajo el Nº. 3, Folio 8, Tomo 47, del Protocolo de Transcripción del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; mediante la cual el ciudadano F.I.A.M., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.A. declaró; que en los datos del documento inscrito ante esa Oficina de Registro Público de San F.d.A., Estado Apure, bajo el Nº 2013- 951 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.9855, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, referente al nombre del adjudicatario es: ASUNCIÒN GUTIÈRREZ BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.723, y no ASUCION GUTIERRES BEJAS, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 48, Tomo 02 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2013, suscrito por el ciudadano F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 04 de Abril de 2.013, bajo el N°. 2013- 951, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.9855, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (323,32 M2), ubicado en “Barrio San José II”, sin número cívico, de esta ciudad de San Fernando estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle los Anones, en Veintitrés Metros con Sesenta Centímetros, (23,60 Mts); SUR: Familia Rivero, en Veintitrés Metros con Sesenta Centímetros, (23,60 Mts); ESTE: Calle el Mamòn, en Trece Metros con Setenta Centímetros, (13,70 Mts), y OESTE: Familia Bejas, en Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 Mts); y las mismas están conformadas por un conjunto de bienhechurías constituida de la manera siguiente: una (1) Casa de construcción de paredes de bloques frisado, piso de cemento, techo de Acerolit, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala comedor, cocina con sus respectivas puertas y ventanas metálicas y demás servicios que le son inherentes; el inmueble descrito actualmente tiene un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano A.G.B., plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

El Juez Temporal,

Abg. A.A.F.T.

El Secretario Temporal,

O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

O.R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Veintiséis (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temporal,

O.R. CORDOBA R.

SOLICITUD N°. 13- 952-

AAFT/orcr/ejjvm.-

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