Decisión nº 07 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar. de Zulia, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar.
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cabimas, 04 de Julio de 2014

204° y 155

SOLICITUD. 0003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: E.A.V.G. y L.A.R.D.V. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 4.650.162 y V-9.035.445 respectivamente, el primero asistido por la abogada en ejercicio M.D.L.A.C.R. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.715, y la ultima asistida por la abogada en ejercicio DIGNORAY G.D.J., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.846.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 02 de Julio de 2014

  1. PETITORIO

    Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

    “….Hemos decidido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo, con base a lo establecido en el articulo 186 del Código Civil Venezolano Vigente, Liquidar nuestra Comunidad Conyugal, en virtud de la Sentencia firme y Ejecutoriada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, N° 64 de fecha Seis (06) de junio de Dos Mil Catorce (2014)…hemos convenido , mediante la Voluntad de ambas partes…al quedar disuelta la Comunidad de bienes con la sentencia definitivamente firme, pasamos a tener entre nosotros una Comunidad Ordinaria, por lo que ingresan al Patrimonio Particular de cada uno de nosotros, tanto lo aquí asignado, como cualquier clase de Bienes que hayamos

    adquirido con posterioridad a la Sentencia definitivamente firme de Divorcio, a

    nombre de cada uno de nosotros y lo hacemos en los siguientes terminos y

    condiciones: PRIMERO: Que fuera de los Bienes Propios o Personalísimos de cada uno de nosotros, los bienes a repartir se regirán por las condiciones que hemos estipulado de mutuo y amistoso acuerdo. SEGUNDO: Por concepto de comunidad de Gananciales de las prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder en ocasión al trabajo prestado del ciudadano E.A.V.G. al servicio de la empresa PDVSA GAS, FILIAL de PETROLEO DE VENEZUELA, el mencionado ciudadano E.A.V.G., se compromete a entregar a la ciudadana L.A.R.D.V. por tal concepto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,oo) de los cuales entregara en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.50.000,oo), según cheque personal N° 61000022 del Banco Occidental de Descuento B.O.D, y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( 200.000,OO) en un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente Liquidación y Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, las cuales serán depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil N° 01050069980069486964 a nombre de la Ciudadana L.A.R.D.V., siendo la planilla de deposito bancario la prueba para demostrar tal cumplimiento, convenimos ambas partes que en caso de que no se cumpliera con lo estipulado se procederá a demandar el cumplimiento de referido acuerdo al ciudadano E.A.V.G. por el monto acordado. Acompañamos copias fotostáticas simples del instrumento bancario constante de un (01) folio útil marcado con la letra “B”. TERCERO: Ambos Ex-Cónyuges hemos decidido que la cuenta corriente, cuenta por nomina de pago aperturada en el Banco Provincial Numero 01080089790100172610, se mantengan a favor del Ex-cónyuge, ciudadano E.A.V.G., junto a todas las cantidades de dinero que se encuentren y encontraran depositadas en esa cuenta y cualquier otra cuenta y/o las cantidades de dinero correspondientes por servicios Prestados Laborales, sus Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorro y Fideicomiso se conservaran y se le adjudican en plena y exclusiva Propiedad al Ex cónyuge, ciudadano E.A.V.G. ya debidamente identificado; por lo que la Ex-cónyuge, ciudadana L.A.R.D.V., ya debidamente identificada Renuncia al Cincuenta por ciento (50%) de sus Derechos que le pertenecen y que le pudieran corresponder. CUARTO: Nosotros E.A.V.G. y L.A.R.D.V., debidamente identificados, Declaramos que cualquier pasivo que aparezca como de la Comunicada Conyugal, será cancelado por el Ex-Cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el Ex-Cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y

    firma en el Documento donde conste la Obligación, por lo tanto, no tenemos nada que reclamarnos, ni el en el presente, ni en el futuro, por ningún otro

    concepto, que no sea los que aquí hemos convenido amistosamente, salvo los Bienes anteriormente señalados y cuya liquidación se ha hecho en la forma antes indicada. Las ropas y joyas de uso personal de cada uno de nosotros, son de la propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos. Los demás bienes, cuentas bancarias y otros títulos que aparezcan con cualquier otra documentación como de alguno de nosotros, cualquier clase de Bienes. Por consiguiente, queda liquidada la comunidad ordinaria existente entre Nosotros, puesto que hoy la estamos Liquidando y Formalmente declaramos, que nada tenemos que reclamarnos por tal concepto. “

    II.-COMPETENCIA

    La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo

    En tal sentido, el artículo 3° de la Resolución N° 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

    Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

    .

    Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. Así se declara.

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Planteada como ha sido la solicitud en los términos expuestos con anterioridad, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la partición amistosa celebrada entre las partes, previas las consideraciones siguientes:

    El Código Civil en los artículos que se mencionan a continuación establecen:

    Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el

    Matrimonio”.

    Artículo 149.-“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula”.

    Artículo156.- “Son bienes de la comunidad: 1) Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

    2) Los obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3) Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.

    Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales….”

    El anterior precepto legal preceptúa las causas de extinción de la comunidad de bienes, cuando precisa que la misma se extingue: 1) Por la disolución del vínculo conyugal. 2) Por la anulación del matrimonio. 3) Por la ausencia declarada de uno de los cónyuges. 4) Por la quiebra de uno de los cónyuges.

    5) Por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por la ley.

    Consta en actas en los folios Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06) respectivamente que ha sido consignada la copia certificada de la sentencia dictada por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Junio del Dos Mil Catorce (2014), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos E.A.V.G. y L.A.R.D.V. y en fecha Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Catorce (2014), pone en estado de ejecución el presente fallo.

    En tal sentido el “Artículo 186.- Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio,

    queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se

    procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”. En atención a la anterior disposición jurídica, la comunidad de bienes cesa una vez ejecutoriada la sentencia que disuelve el matrimonio y por tanto, a partir de ese momento podrán las partes liquidarla por medio de demanda principal o por convenio de partes.

    El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 788.- “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

    El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra a practicar amigablemente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

    III DECISION

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, interpuesta por los ciudadanos E.A.V.G. y L.A.R.D.V. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.4.650.162 y V-9.035.445 respectivamente, el primero asistido por la abogada en ejercicio M.D.L.A.C.R. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.715, y la ultima asistida por la abogada en ejercicio DIGNORAY G.D.J., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.846, expuestos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia

    con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los

    Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del, TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los 04 días del mes de Julio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    JUEZA TITULAR

    ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

    LA SECRETARIA:

    ABOG. LILIANA DUQUE REYES

    En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.

    LA SECRETARIA:

    ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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