Decisión nº 037 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.009- 4.174

DEMANDANTE: A.J.P.T., asistido por

el Abogado WILFREDO CHOMPRE

LAMUÑO.

DEMANDADO: DONAL PEREZ

MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS

PATRIMONIALES en ACCIDENTE DE

TRANSITO

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 29 DE ENERO DE 2.009

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29 de Enero de 2009, se inició el presente procedimiento de DAÑOS y PERJUICIOS PATRIMONIALES en ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda incoada por el ciudadano A.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.812.879, con domicilio en el Sector Caramacate 1, al lado de la Iglesia Católica “Nuestra Señora de Lourdes”, del Municipio San F. delE.A., asistido por el Abogado W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179 y de este domicilio, contra el ciudadano DONAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.590.663, domiciliado en la Comunidad de Negro Afuera, Sector La Caña.

Expone el demandante: “…Soy propietario de un vehículo distinguido de la siguiente manera: Moto marca: YAMAHA; Tipo: Paseo; Modelo: YT115; Color: Negro; Motor: 3HB287410; Serial: MH33WL004XK181353; Cilindrada: 115 c.c; Kg. 93, por la irresponsabilidad al conducir su vehículo presuntamente en estado de ebriedad, por parte del ciudadano DONAL PEREZ… que en tal carácter vengo en tiempo y forma a demandar como en efecto lo hago en Acción de DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES al ciudadano DONAL PEREZ, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagarme la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.850,00) en ocasión a los daños materiales sufridos en mi vehículo (moto) desde el punto de vista patrimonial referente a mi peculio propio.. consta de documento privado, suscrito y con huellas digitales del ciudadano demandado, de fecha 14 de Agosto del año 2.008, que el susodicho demandado DONAL PEREZ… y en ocasión al accidente de tránsito ocurrido el 13 de Agosto del mismo año, me ocasionó en la conducción de un vehículo automotor (carro) que conducía… aceptó su responsabilidad en cuanto al daño que me ocasionó al impactar mi vehículo (moto)… los daños descritos en esta demanda y que comportan el monto de Bs. 3.850,00…el ciudadano demandado asumió la obligatoriedad de pagar el día 26-09-08, la cantidad de Bs. 3.000,00, obligación de pago que el mismo ha incumplido… además de los daños materiales causados al vehículo de mi propiedad, se me le ha causado los siguientes daños: Gastos de traslado de la moto, que representa la suma de Bs. 200,00… Gastos de alquiler de vehículo y pago de pasajes durante el tiempo en que ha permanecido dañada la moto de mi propiedad, desde la fecha del accidente hasta la actualidad, a razón de Bs. 10,00 diarios, que representa el gasto diario para trasladarme a mi sitio de trabajo, ubicado como a siete kilómetros de mi casa… el monto de estos gastos totaliza la suma de Bs. 650,00…”

Fundamenta la presente demanda en el contenido de los Artículos 192 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con lo establecido en los Artículos 1.185 y 1.275 del Código Civil.

Estima la presente demanda en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850,00)

En fecha 06-02-09, se citó al ciudadano DONAL PEREZ.

En fecha 20-03-09, el Tribunal deja constancia mediante Acta, que siendo la oportunidad señalada para la Contestación de la Demanda, la parte demandada no compareció a ejercer tal recurso.

En fecha 30-03-09, el Tribunal dijo “VISTOS”.

M O T I V A

Establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CÓDIGO, SE LE TENDRÁ POR CONFESO EN TODO CUANTO NO SEA CONTRARIA A DERECHO LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE, SI NADA PROBARE QUE LE FAVOREZCA. EN ESTE CASO, VENCIDO EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS SIN QUE EL DEMANDADO HUBIESE PROMOVIDO ALGUNA, EL TRIBUNAL PROCEDERÁ A SENTENCIAR LA CAUSA, SIN MÁS DILACIÓN, DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE AQUEL LAPSO, ATENIÉNDOSE A LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO. EN TODO CASO, A LOS FINES DE LA APELACIÓN SE DEJARÁ TRANSCURRIR ÍNTEGRAMENTE EL MENCIONADO LAPSO DE OCHO DÍAS SI LA SENTENCIA FUERE PRONUNCIADA ANTES DEL VENCIMIENTO”.

A la luz de lo señalado en la norma precedente, la falta de comparecencia de la parte demandada, produce una Confesión Ficta de los hechos en que se basa la demanda, es igual a admitir la parte demandada la veracidad de los hechos alegados en la demanda, lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, deberá declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, es decir que la acción no sea ilegal.

De tal manera que por efectos de contestación a la demanda y por falta de promoción de pruebas se produce lo que en doctrina ha denominado “CONFESIÓN FICTA” que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:

  1. Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demanda.

  2. Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis contestación.

  3. Que la parte demandada no haya comparecido a dar contestación de la demanda; y,

  4. Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.

En el caso de autos, la demanda incoada por el ciudadano A.J.P.T., venezolano, asistido de Abogado, versa sobre los DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido el día 09 de Agosto de 2.008, específicamente en la Carretera Principal de los Arrieros, en consecuencia, se ha cumplido en el caso de autos con el PRIMERO de los requisitos indicados. Y así se decide.

Ahora bien, consta de los autos al folio 17 del Expediente, que el ciudadano DONAL PEREZ, parte demandada fue legalmente citado en fecha 06 de Febrero de 2.009. Conformando el SEGUNDO de los requisitos. Y así se decide.

Así mismo, del Acta de fecha 20 de Marzo de 2.009, inserta al folio 18 del Expediente, se evidencia que en la oportunidad señalada para que tuviere lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente juicio, no compareció el ciudadano DONAL PEREZ, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación, a dar Contestación a la Demanda, configurando el TERCER requisito. Y así se decide.

En el caso de especie, se observa, que sólo la parte actora consignó adjunto al libelo de demanda, documentales tal y como se puede evidenciar de los autos del expediente, cursante a los folios 05 al 15, mientras que el demandado ciudadano DONAL PEREZ, el plazo de cinco (5) días siguientes a la contestación omitida no promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, no rechazó ni negó los hechos alegados por la actora en su escrito libelar, de esta manera se cumple con el CUARTO requisito, señalado precedentemente. Y así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo de demanda:

Consignó marcado “A”, original de documento de propiedad del vehículo, autenticado por ante la Oficina del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Notaría Publica- San F. deA., Estado Apure, bajo el N°. 26, Tomo 122, de fecha 11 de Diciembre de 2.008. Que esta Juzgadora valora de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 1.357 y 1360 del Código Civil, por cuanto se trata del original de documento de compra- venta del vehículo (moto) de las siguientes características: Moto marca: YAMAHA; Tipo: Paseo; Modelo: YT115; Color: Negro; Motor: 3HB287410; Serial: MH33WL004XK181353; Cilindrada: 115 c.c; Kg. 93, el cual evidencia la condición de propietario del ciudadano A.J.P.T. sobre el vehículo moto. Y así se decide.

Consignó marcado “B”, original de documento privado, suscrito en fecha 14 de Agosto de 2.008, por el ciudadano Donal Pérez, a objeto de demostrar el compromiso del demandado de pagar los daños causados. En cuanto a esta documental esta Juzgadora observa que por cuanto no fue impugnada ni desconocida su firma y contenido por la contraparte, se valora de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que demuestran la responsabilidad en los daños ocasionados al vehículo moto, el cual es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Y así se declara.

Consignó marcado “C”, legajo de fotografías del vehículo (moto) objeto de la presente causa, a objeto de demostrar los daños causados al vehículo (moto), el cual se aprecia.

En consecuencia, visto que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho y está fundamentada en instrumento fehaciente, aunado al hecho que demostró lo alegado en el escrito libelar, y por cuanto la parte demandada no contestó, ni probó nada que le favorezca, es por lo que esta juzgadora, previo análisis concluye en declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente por parte del ciudadano DONAL PEREZ, el pago de los DAÑOS y PERJUICIOS PATRIMONIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850,00), más la Indexación. Así se decide y debe establecerse en el dispositivo del fallo.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) CON LUGAR la demanda de DAÑOS y PERJUICIOS PATRIMONIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano A.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.812.879, con domicilio en el Sector Caramacate 1, al lado de la Iglesia Católica “Nuestra Señora de Lourdes”, del Municipio San F. delE.A., asistido por el Abogado W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179 y de este domicilio, contra el ciudadano DONAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.590.663, domiciliado en la Comunidad de Negro Afuera, Sector La Caña. 2°) Se Condena, a ciudadano DONAL PEREZ, quien deberá cancelarle a la parte demandante, ciudadano A.J.P.T. ya identificado, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850,00). 3°) De igual manera, este Tribunal ordena la corrección monetaria del monto que por daños y perjuicios fue condenado el demandado a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento efectivo del pago, del acuerdo al índice de precio al consumidor (IPC) mensual emitido por el Banco central de Venezuela, para lo cual se nombrara un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar a los fines de su determinación, y así se decide. 3°) Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F. delE.A., a las 2:30 a.m., del día de hoy Seis (06) del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

EXP. N°: 2.009- 4.174.-

Mder.-

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