Decisión nº 06 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

SENTENCIA Nº 06

Exp. 2013-986

JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Cinco (05) de Marzo del año dos mil Catorce (2014).------------------------------------------------

203° y 155°

Vistos: En escrito recibido en fecha 30 de Septiembre de 2013, por ante este despacho presentado por los ciudadanos A.B.D.G., T.D.J.B.D.Z., PAUSOLINO B.R. y M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- V-11.837.881, V-10.874.445, V-9.368.572, y V-11.838.854; domiciliados en Pedraza La Vieja, sector J.d.E.B., y jurídicamente hábiles; representados en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio J.M.M.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.070.887, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.898, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios Siete (07) al Veinticuatro (24) de la presente solicitud, asentadas en el Registro Civil del Municipio Padre Noguera y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dichas partidas de nacimiento, cuya rectificación solicita.----------------------------------

Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 37 del año 1978, asentadas en el Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, las mismas presentan algunos errores materiales. La partida N°37 en cuanto al primer nombre del padre de A.B.D.G. que aparece como “TELESFORO BUSTAMANTE” siendo sus nombres correctos “ELEUTERIO BUSTAMANTE ROA”. Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 54 del año 1970, asentadas en el Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, las mismas presentan algunos errores materiales. La partida N°54 en cuanto al primer nombre del padre de T.D.J.B.D.Z. que aparece como “TELESFORO BUSTAMANTE” siendo sus nombres correctos “ELEUTERIO BUSTAMANTE ROA”. Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 57 del año 1974, asentadas en el Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, las mismas presentan algunos errores materiales. La partida N°57 en cuanto al primer nombre del padre de PAUSOLINO B.R. que aparece como “TELESFORO BUSTAMANTE” siendo sus nombres correctos “ELEUTERIO BUSTAMANTE ROA” Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 46 del año 1966, asentadas en el Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, las mismas presentan algunos errores materiales. La partida N°46 en cuanto al primer nombre del padre de M.B. que aparece como “TELESFORO BUSTAMANTE” siendo sus nombres correctos “ELEUTERIO BUSTAMANTE ROA”. En consecuencia el nombre correcto del padre de los solicitantes es “ELEUTERIO BUSTAMANTE ROA”.---------------------------------------------------------------

Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de los ciudadanos A.B.D.G., T.D.J.B.D.Z., PAUSOLINO B.R. y M.B. naturales de la jurisdicción del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar los nombres, del Padre de los ciudadanos titulares de las partidas de nacimiento ya mencionadas, se deja establecido que los nombres correctos del Padre es “ELEUTERIO BUSTAMANTE ROA”.---------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos A.B.D.G., T.D.J.B.D.Z., PAUSOLINO B.R. y M.B., insertas bajo los Nros. 37, 54, 57 y 46, asentadas en el Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, se establece que los verdaderos nombres del Padre de los ciudadanos que aparecen en las partidas de nacimiento es “ELEUTERIO BUSTAMANTE ROA”, que nació el 05 de Octubre de 1935, de sexo “masculino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y déjese copia.----------------------------------------------

Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Cinco de Marzo de 2014. 203º años de la Independencia y 155º años de la Federación.--------------------------------------

El Juez,

Abg. J.D.R.

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. S.D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2013-986, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.-----------------------------------------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. S.D.-

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