Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoRetasa De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de diciembre de dos mil once

201º y 152º

Constituido en función Retasadora.-

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-001066

PARTE INTIMANTE: J.A.S.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.972.579, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.549, actuando en nombre propio.

PARTE INTIMADA: C.T., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 1.711.522.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HALEIDY DIAZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IMPREABOGADO bajo el No. 85.572.

MOTIVO: RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

NARRATIVA: el abogado en ejercicio J.A.S.H., ya identificado presentó ante el Juzgado Distribuidor de Municipios de esta Circunscripción Judicial escrito contentivo de demanda por cobro de HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES y a tales efectos estimó sus honorarios profesionales y solicitó se intimara al pago de los mismos al demandado C.T., ya identificado. Expresó el abogado demandante que en el ejercicio de su profesión elaboró y redactó un contrato de “Opción de Compra venta” en el cual el demandado como el opcionante comprador celebró la negociación sobre un inmueble denominado Villa maría (antes Villa Rosa) identificado como parcela N° 74, manzana letra “B” en el Plano general de la Urbanización Bigott, de la Urbanización Maripérez, Segunda Transversal, N° Catastro 05-03-14-05, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y el precio de venta pactado en dicha opción de compra venta sobre el referido inmueble fue de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 955.000.000,oo). Dicho documento fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el N° 68, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría y acompañó copia el mismo a su escrito de estimación e intimación. Así mismo, expresó el abogado demandante que elaboró y redactó para el ciudadano C.T. un documento de compra de Cinco mil acciones (5.000) que conforman el capital social de la empresa “AUTOLAVADO Dr. LIMPIO, C:A:”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 marzo 2006, bajo el N° 55, Tomo 29-A-pro. y que el precio pactado fue de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Expresa el abogado demandante que a pesar de las gestiones de cobro extrajudiciales realizadas no le habían sido pagados sus servicios profesionales y que en base a las razones de hecho y de derecho en dicho escrito expresado se vio en la necesidad de demandar al ciudadano C.T. a fin de que conviniera en pagarle o a ello fuera condenado por el Tribunal las cantidades de dinero por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales que estimó así: PRIMERO: SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 72.650,oo) por la redacción del documento autenticado en fecha 16 de mayo de 2007 de opción de compra venta, al que se ha hecho referencia. SEGUNDO: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) por la redacción del documento autenticado en fecha 16 de mayo de 2007 relativo a la compra de acciones al que se ha hecho referencia. Ambos documentos fueron acompañados al escrito libelar marcados con las letras “A” y “B” respectivamente. El monto total estimado por las actuaciones extrajudiciales ya indicadas asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 73.000,oo). En fecha 04 de mayo de 2.009, el tribunal de la causa admitió la demanda por los trámites del juicio breve, emplazándose a la parte intimada para que diera contestación al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En fecha 10 de junio de 2.010, comparecieron por ante el Juzgado de la causa los abogados apoderados de la parte intimada y presentaron escrito de contestación de la demanda, quienes en nombre de su representado negaron el derecho a cobrar honorarios y, subsidiariamente, se acogieron al derecho de retasa. En la etapa procesal correspondiente, ambas partes promovieron pruebas y el Juzgado de la causa procedió a su evacuación.

Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2.011, el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia, en virtud de la cual declaró: Que el abogado J.S. tiene derecho a que le sean pagados los honorarios profesionales causados por la redacción del documento de opción de compra venta celebrado entre J.M.R.A. y M.D.L.Á.G.d.R., como vendedores y el ciudadano C.T., como comprador, cuyo objeto fue un inmueble denominado VILLA MARIA (ANTES VILLA ROSA), identificado como parcela 74, Manzana letra “B”, en el plano general de la Urbanización Bigott, situado en la Avenida Maripérez, Segunda Transversal, Número de Catastro 05-03-14-05, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, pactada dicha opción de compra venta, por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.955.000,00); autenticado dicho documento, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el No. 56, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Así mismo, en cuanto al documento de venta de las CINCO MIL ACCIONES (5000) que integran el capital social de la sociedad mercantil AUTOLAVADO Dr LIMPIO, C.A., documento autenticado por ante la misma Notaría Pública, en fecha 16 de Mayo de 2007, anotado bajo el 68, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y el cual fue redactado por el abogado demandante, pactado el precio de la venta de las acciones adquiridas por el ciudadano C.T., en la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00). En consecuencia, en dicha sentencia se declaró la procedencia y el derecho del abogado intimante a cobrar honorarios por los servicios profesionales extrajudiciales realizados, y el Tribunal decretó la retasa de los honorarios fijando la oportunidad para que las partes nombraran a sus retasadores. Llegada la oportunidad para ello la parte intimante designó al abogado en ejercicio E.R.M., y la intimada al abogado en ejercicio M.R., consignando las respectivas constancias de aceptación al cargo. En fecha 28 de octubre prestaron el juramento de Ley. El Tribunal fijó oportunidad para que los retasadores designados concurrieran al tribunal a fin de constituir el Tribunal de Retasa. Dicho acto se celebró el día viernes 18 de noviembre a las 10.00 a.m. Sin embargo, debido a la incomparecencia del abogado designado por la parte intimada, el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a la designación de la abogada YUDMILLA TORRES, fijando el tercer día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m. para su comparecencia a fin de que aceptara y prestara el juramento de Ley, lo cual hizo el día 23 de noviembre en la oportunidad fijada para ello. En fecha 24 de noviembre, el tribunal fijo la oportunidad el tercer día de Despacho siguiente a las 10: 00 a.m., para que se constituyera el Tribunal de retasa y para que mediante insaculación asignar la ponencia de la presente sentencia, lo cual recayó sobre el Juez Retasador E.R.M. antes identificado.

MOTIVA: La fijación de honorarios profesionales de los abogados por aquellas actuaciones en asuntos extrajudiciales, no es una tarea que pueda hacerse en forma matemática, o considerando elementos y bases estrictamente objetivos, es por ello que para su fijación deben al menos recrearse las circunstancias y actuaciones que giran alrededor y que no son simplemente la elaboración del documento como tal. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, se trata de la redacción de dos documentos, uno de opción a compra de un inmueble y el otro de la compra de una acciones, ambos documentos requieren no solo de entrevistas con el cliente, sino también de revisión y análisis de otros documentos, así como observaciones sobre los documentos anexos que se requieren y que el profesional del derecho diligente y responsable debe advertir. Igualmente resulta relevante citar las consideraciones que al respecto señala el Código de Ética Profesional del Abogado y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos en cuanto a ciertas circunstancias que deben considerarse para la fijación de honorarios entre las cuales y para el caso que nos ocupa señalaremos: La importancia de los servicios prestados; la cuantía del asunto; el éxito obtenido; la situación económica del cliente; el grado de frecuencia de los servicios, sean estos eventuales, fijos o permanentes, la responsabilidad que deriva para el abogado el caso planteado; el tiempo requerido; el grado de participación y desarrollo del asunto. Quedando pues establecido que los documentos del año 2007, acompañados al escrito de ESTIMACION e INTIMACIÓN DE HONORARIOS fueron redactados y visados por el intimante, tomando, además de las consideraciones que ya han sido señaladas, el hecho de que en el primer documento se trata de una opción de compra venta de un inmueble para lo cual se debió hacer el análisis de los documentos de soporte y se establecieron las bases de la negociación para el documento definitivo de compra venta, así como el desarrollo de sus cláusulas, y en cuanto al segundo documento que consistió en la compra por parte del intimado de las acciones de una compañía y del cual se desprende igualmente que tuvo que precederlo la revisión de estatutos y asiento de acciones, este Tribunal de Retasa pasa a la decidir de la siguiente manera.

DISPOSITIVA: Este Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Colegiado y en Función Retasadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ESTABLECE: en forma definitiva la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), el monto que deberá pagar el intimado C.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.711.522, al abogado intimante J.A.S.H., venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.972.579, por concepto de honorarios profesionales derivados de las actuaciones extrajudiciales por los conceptos expresados de redacción de los dos documentos acompañados al libelo.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada.

Dado Firmado, sellado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en función Retasadora. En Caracas a los nueve (9) días del mes de Diciembre dos mil once.

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