Decisión nº 0613 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 04 de abril de 2.014.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-263, presentada por la ciudadana AULARIA B.V., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.399, debidamente asistida por el Abogado J.D.C.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.674; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2014.473, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.13398, correspondiente al Libro de Folio real del año 2.014, en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2.014), presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO METROS CUADRADOS (345,00 M2), ubicado en Barrio o Sector “MISION APURE”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un conjunto de bienhechurías, en cuestión, las cuales están constituidas por cuatro (04) habitaciones, dos (02) Baños, Cocina, Sala Comedor, un (01) Garaje, Techada totalmente de Zinc y Amachambrado, ventas y Puertas de Hierro con sus respectivos Protectores, frisada totalmente, piso de cemento Pulido y cerámica, un (01) patio grande, varios árboles frutales, cercada totalmente el área de terreno de bloques de cemento, con sus servicios de Agua Potable y luz eléctrica. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: ULTIMA TRANSVERSAL, en QUINCE METROS (15,00 mts.); SUR: IGLESIA E.L.D.P., en QUINCE METROS (15,00 mts.); ESTE: FAMILIA TORREALBA, en VEINTITRES METROS (23,00 mts.); y OESTE: VEREDA, en VEINTITRES METROS (23,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AULARIA B.V., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, Cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/atp/Yuling.-

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