Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

En el día de hoy, Cuatro de Febrero de Dos Mil Diez, siendo las Nueve de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: J.A.S.R. y SOLVERY E.L.M., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.391.486 y E-84.397.528 con el carácter acreditado en autos, y padres de los hermanos (omitido por ert.65 LOPNA). El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mis hijos.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Ofrezco AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCION a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, los cuales se los entregaré directamente a la madre de mis hijos, quien me firmará un recibo como constancia del pago. En cuanto a los gastos ESCOLARES, y NAVIDEÑOS, cada uno de los padres le comprará las cosas a uno de lo niños y los GASTOS MEDICOS serán compartidos entre los dos. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana demandante de autos quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijos.” En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

LOS COMPARECIENTES,

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LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

GR

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION N°.4425-2007. Táriba, Cuatro de Febrero de Dos Mil Diez.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

}

En el día de hoy, doce de Noviembre de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, comparece por ante este Despacho el ciudadano: V.M.U.C. mayor de edad, identificado con el certificado de regularización y/o SOLICITUD DE NATURALIZACION N° 070405 con el carácter acreditado en autos, y padres de los hermanos URBINA-VIVAS, quien expone: “Me doy por citado en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y manifiesto AL TRIBUNAL QUE NO PUEDO AUMENTAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION para mi hijo(a)s, POR CUANTO NO ME ALCANZA YA QUE TENGO MUCHOS GASTOS, TENGO QUE PAGAR EL ALQUILER y otros gastos, ME COMPROMETO A SEGUIR PASANDO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES Y el DOBLE, ES DECIR LA SUMA DE QUINIENTOS (Bs. 500,oo) BOLIVARES PARA SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE PARA GASTOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS, los cuales seguiré DEPOSITANDO EN LA CUENTA DEL BANFOANFOANDES, como lo he venido haciendo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

EL COMPARECIENTE,

_______________________________________________________

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

GR

En el día de hoy, VEINTIOCHO de Abril de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: MARYSABEL MORA PEÑA Y R.A.S.V. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.791.045 y V-18.391.829 con el carácter acreditado en autos, y padres del n.J.A.S.M.. El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hijo.-La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Ofrezco como OBLIGACION DE MANUTENCION para mi hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES los cuales se los depositaré en la cuenta del BANCO MERCANTIL que tiene la madre de mi hijo, comprometiéndome a empezar a depositarlos a partir del mes de MAYO del presente año, los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a los gastos ESCOLARES, NAVIDEÑOS y MEDICOS serán compartidos entre los dos. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana demandante de autos quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hijo.” En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-La Juez fdo. Abg. L.M.. La Secretaria fdo. Abg. M.M.. Esta el sello del Tribunal. Los comparecientes fdo. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION N° 5073-2009. Táriba, 28-04-2009.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

En el día de hoy, seis de Abril de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: VIEIRA TOVITTO RAMALLEB SINAI Y A.M.R.G.V., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.993.994 y V-18.564.235 con el carácter acreditado en autos, y padres de la niña G.B.. El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hija.-La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Ofrezco como OBLIGACION DE MANUTENCION para mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES los cuales se los daré directamente a ella y me firmará un recibo y cuando este viajando se los depositaré en la cuenta de BANFOANDES que tiene la madre de mi hija, comprometiéndome a empezar a depositarlos a partir de la semana entrante, cuando le daré lo correspondiente al mes de ABRIL del presente año. En cuanto a la deuda que tengo de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,oo) por pensiones de alimentos atrasadas, la pagaré de a CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES, o sea que le daré la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES hasta cancelar la referida deuda, y si puedo darle más para pagar la deuda lo hare y ella me dará recibo. Consigno dos recibos por concepto de pensiones que le entregue a la madre de mi hija. En cuanto a los gastos ESCOLARES, NAVIDEÑOS y MEDICOS serán compartidos entre los dos. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana demandante de autos quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija.” En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez fdo. Abg. L.M.. La Secretaria fdo. Abg. M.M.. Esta el sello del Tribunal. Los comparecientes fdo. VIEIRA TOVITTO RAMALLEB SINAI Y A.M.R.G.. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION N° 4693-2008. Táriba, 06-04-2009.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

En el día de hoy, diez de Marzo de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: A.M.M.C. Y J.A.H.H.V., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.740.616 y V-6.904.525 con el carácter acreditado en autos, y padres de los hermanos HERNANDEZ-MONTOYA. El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hijos.-La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Ofrezco como OBLIGACION DE MANUTENCION para mis hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES los cuales depositaré en la cuenta de ahorro N° 0408-0008-53-3208077397 de BANPRO que tiene la madre de mis hijos, comprometiéndome a empezar a depositarlos a partir del 31 de Marzo del presente año, es decir los últimos de cada mes. En cuanto a los gastos ESCOLARES yo les compro todo lo que necesiten los niños, los gastos NAVIDEÑOS y MEDICOS serán compartidos entre los dos, y el PAGO DE COLEGIO los asumo yo. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana demandante de autos quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijos.” En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez fdo. Abg. L.M.. La Secretaria fdo. Abg. M.M.. Esta el sello del Tribunal. Los comparecientes fdo. A.M.M.C. Y J.A.H.H..

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION N° 5006-2009. Táriba, 10-03-2009.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

En el día de hoy, dieciséis de Junio de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: M.R. MEZA Y LUANDY KELLYN C.C. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.566.172 y V-14.417.094 con el carácter acreditado en autos, y padres del n.P.A.C.R., de seis años de edad.- El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hijo.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Ofrezco pasar como PENSION DE ALIMENTOS para mi hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) MENSUALES y aparte le compraré los uniformes, los utiles escolares y la ropa de diciembre y todo lo que el niño necesite, y colaborar con el 50% de los gastos medicos. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana demandante de autos quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hijo.” En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

LOS COMPARECIENTES,

____________________________________________________

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo

Del Tribunal.

LA SECRETARIA,

GR ABG. M.M.

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3391-2005. Táriba, 16-06-2008.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

En el día de hoy, trece de Noviembre de dos mil OCHO, siendo las nueve de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: YASMIN COROMOTO BUITRAGO VARELA Y R.E.O.O., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11499102 y V-11114192, con el carácter acreditado en autos, y padres de las niñas YORBELYS KHATERINE Y C.Y.O.B.. Seguidamente el demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco como PENSION DE ALIMENTOS para mis hijas la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.oo) MENSUALES, los cuales depositaré los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que ella tiene en BANFOANDES, y en este momento le entrego la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) correspondientes a los meses de OCTUBRE Y NOVIEMBRE del 2008, y ella me firmará un recibo, en cuanto a los gastos escolares y navideños me comprometo a comprarles lo que ellas necesiten, y solicito se levante la medida de retención de prestaciones y descuento por nomina y se oficie lo conducente a la empresa donde trabajo. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la demandante quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hijas y que haga los depósitos en la cuenta de ahorros que tengo en BANFOANDES a partir de DICIEMBRE de este año.- Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes, levanta la medida de retención y descuento por nomina. Oficiese lo conducente. CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.M.

LOS COMPARECIENTES,

________________________________________________________

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal y se libra ofcio N° 1716.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

GR

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3945-2006. Táriba, 13-11-2008.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS

CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D.

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

TACHIRA.-TARIBA.-

Táriba, 07 de Diciembre del 2007

197º y 148º

OFICIO Nº 1768

CIUDADANO:

DIRECTOR RECURSOS HUMANOS DE POLITACHIRA

SAN CRISTOBAL

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA Nº 4427-2007, este Tribunal acordó LEVANTAR EN SU TOTALIDAD LA MEDIDA DE RETENCION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano DIAZ V.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.367, o sea lo mismo a lo que se refiere el oficio N° 1589 de fecha 07-11-2007, que le fuera enviado por este Tribunal.

Participación que se le hace a los f.L. consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

ABG. L.M.

JUEZ TITULAR

GR

En el día de hoy, veintitrés de J.d.d.m. siete, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: A.M. CLAVIJO Y JUNYS P.G.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.926.863 y V-13.685.780, con el carácter acreditado en autos, y padres de la niña: B.Z.G.C..- El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hijo.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“ Ofrezco como PENSION DE ALIMENTOS para mi hija la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,000) MENSUALES, a partir del 15 de de AGOSTO, depositando NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) quincenal, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros del BANCO MERCANTIL a nombre de la señora A.Z.U.D.C., abuela materna de mi hija y en cuanto a los gastos de útiles escolares que me mande la lista por fax para yo comprarle , y los gastos de navidad y médicos serán compartidos entre los dos. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana: A.M.C.U., quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija y que haga los depósitos en la cuenta de ahorros ya mencionada y me comprometo a abrir una cuenta de ahorros a nombre mío para los depósitos de la pensión.- Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.D.C.

LOS COMPARECIENTES,

_____________________________________________________

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo

del Tribunal. LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

En el día de hoy, veintitrés de J.d.d.m. siete, siendo las diez y media de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: MARIA MORELA BENITEZ GELVEZ Y G.I.O.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14349164 y V-11498332, con el carácter acreditado en autos, y padres del los niños: OROZCO BENITEZ.- El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mis hijos.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“ Ofrezco como PENSION DE ALIMENTOS para mis hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,000) MENSUALES a partir del mes de AGOSTO de este año, los cuales depositaré de la siguiente manera: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) del alquiler de una casa que tenemos alquilada, y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) de mi trabajo, en la cuenta de ahorros N° 0137-0055-91-0000031742 del BANCO SOFITASA a nombre de la madre de mis hijos y en cuanto a los gastos de útiles escolares y de navidad les compraré todo que necesiten y los gastos médicos serán compartidos entre los dos. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la demandante, quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijos y que haga los depósitos en la cuenta de ahorros ya mencionada.- Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular,

Abg. L.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo

del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 4216-2007. Táriba, 23-07-2007.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

En el día de hoy, NUEVE de NOVIEMBRE de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: R.J.P.M. Y E.E.F.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16-122-887 y V-15-080-011, con el carácter acreditado en autos, y padres de la niña: LIUVA N.P.F..- El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hija.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“ Ofrezco como PENSION DE ALIMENTOS para mi hija la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,000) SEMANALES, a partir de la presente fecha, los cuales se los entregaré directamente a la madre de mi hija, como prueba del pago, asimismo manifiesto que actualmente los estoy suministrando a mi hija todo lo que necesita, en navidad los gastos serán compartidos igualmente los gastos médicos. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana: E.E.F.C. quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija.- En este estado ambas partes solicitan al Tribunal que del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro de BANFOANDES retenido de las prestaciones sociales, del padre, se autorice a la madre para que le compre una cama con colchón y un televisor, para lo cual traerá posteriormente traerá un presupuesto. Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular,

Abg. L.M.D.C.

LOS COMPARECIENTES,

_____________________________________________________

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo

del Tribunal. LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3794-2006. Táriba, 09-11-2006. LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

En el día de hoy, siete de Agosto de dos mil seis, siendo las nueve y media de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: M.D.V.C. Y G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº- V-9.954.490 y V-9.191.668, padres de la niña: K.S.B.C..- El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hijo.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“ Ofrezco como PENSION DE ALIMENTOS para mi hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) MENSUALES los cuales depositaré a partir del último de Agosto del presente año, en la cuenta de ahorro del BANCO PROVINCIAL que tiene la madre de la niña, y para el mes de DICIEMBRE me comprometo a comprarle la ropa y un juguete. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana: M.D.V.C., quien expuso:”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija y que haga los depósitos en la cuenta de ahorros del BANCO PROVINCIAL, yo lo llamaré a el para darle el Número de la cuenta. Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.D.C.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

GR

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3722-2006. Táriba, 07-08-2006.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

En el día de hoy, veintitrés de Marzo de dos mil seis, siendo las nueve y media de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: A.J.Z.R. Y LEXI H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº- V-5.344.101 y V-5.343.161, padres del adolescente: W.A.Z.R..- demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hija.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“ Informo al Tribunal que me he reconciliado con la madre de la niña, estamos viviendo en este momentos juntos por lo cual estoy cubriendo todos los gastos del hogar y queremos dejar esta demanda sin efecto.- En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana: N.J.A.M., quien expuso:”Es cierto lo manifestado por el padre de mi hija, estamos conviviendo otra vez juntos con la niña, por lo cual no quiero proseguir esta demanda y desisto de ella.- Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.D.C.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..-

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3511-2006. Táriba, 23-02-2006.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete de J.d.D.M. seis, siendo las nueve y media de la mañana, comparece por ante éste Juzgado el ciudadano: L.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.178.687, demandado de autos y padre del niño: D.F.R.D.M., quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo, en el sentido de aumentar la pensión de alimentos del niño a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES a partir del mes de agosto del presente año, y me comprometo a comprarle todo lo que necesite mi hijo, relativos a los gastos de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, y colaborar con sus gastos medicos y solicito se oficie al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de participarle el aumento respectivo, consigno en este acto recibo de pago de mi sueldo. El Tribunal visto el convenimiento realizado por el ciudadano L.A.R.G., DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA y acuerda oficiar lo conducente al Organismo antes señalado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.D.C.

EL COMPARECIENTE,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.P.R.

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libra oficio N° al Organismo antes señalado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.P.R.-

GR

La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación realizada en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 2145-2003. Táriba, 17-07-2006.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.P.R.

GR

En el día de hoy, veintitrés de Marzo de dos mil seis, siendo las nueve y media de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: A.J.Z.R. Y LEXI H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº- V-5.344.101 y V-5.343.161, padres del adolescente: W.A.Z.R..- demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hija.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“ Informo al Tribunal que me he reconciliado con la madre de la niña, estamos viviendo en este momentos juntos por lo cual estoy cubriendo todos los gastos del hogar y queremos dejar esta demanda sin efecto.- En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana: N.J.A.M., quien expuso:”Es cierto lo manifestado por el padre de mi hija, estamos conviviendo otra vez juntos con la niña, por lo cual no quiero proseguir esta demanda y desisto de ella.- Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.D.C.

LOS COMPARECIENTES,

En el día de hoy, veintitrés de Marzo de dos mil seis, siendo las nueve y media de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: A.J.Z.R. Y LEXI H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº- V-5.344.101 y V-5.343.161, padres del adolescente: W.A.Z.R..- En este estado la ciudadana LEXI H.R., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citada en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo el padre de mi hijo.- La Juez visto lo solicitado por la ciudadana antes mencionada y la aceptación de la parte oferente, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- Seguidamente la ciudadana LEXI H.R. solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“Estoy de acuerdo con el OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS realizado por el padre de mi hijo, y solicito que sean cuatro (4) cajas de Trileptal de 600 mg al mes, y que tambien cubra con los gastos medicos, y que la pensión de alimentos sea depositada en una cuenta de ahorro programada, la cual se abrirá en el BANCO PROVINCIAL a nombre mío. En este estado le fue cedido el derecho de palabra al ciudadano: A.J.Z.R. oferente, quien expuso:”Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo, y me comprometo a darle la cuatro cajas de TRILEPTAL de 600 mg al mes para mi hijo, y abrir la cuenta donde le voy a depositar, la cual abriré en el lapso del 01 al 05 de abril del 2006, posteriormente se lo daré a la madre de mi hijo y lo consignaré mediante diligencia al Tribunal.” Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.D.C.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..-

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..-

GR

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3552-2006. Táriba, 23-03-2006.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

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