Decisión de Juzgado del Municipio Carrizal de Miranda, de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Carrizal
PonenteLiliana González
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE: N°: 2615-2004

PARTE ACTORA: A.B., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 4.665.249,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.541.

PARTE DEMANDADA: O.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 13.447.916.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

II

Se inicia el presente juicio mediante libelo de fecha veinte y uno (21) de abril del año dos mil cuatro (2004), presentado por la ciudadana A.B., debidamente asistida por el abogado G.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.541, ante es Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, admitiéndose dicha demanda por este mismo despacho, mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de 2004.

El día once (11) de junio de 2004, se dicto auto mediante el cual el Juzgado Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara incompetente por el territorio y declina la competencia al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo admitida la presente demanda en fecha 16 de junio de 2004, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano O.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 13.447.916, para que comparezca al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente de que conste en auto su citación, a dar contestación a la demanda.

El día cuatro (04) de agosto de 2004, la parte actora, solicita mediante diligencia la citación de parte demandada mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordándose dicha solicitud en fecha doce (12) de agosto de 2004.

El día veinte y tres (23) de agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, consigna carteles de citación librados a nombre del ciudadano O.J.A.G., parte demandada en el presente juicio, publicados en los diarios El Nacional y La Región.

El día veinte y siete (27) de Septiembre de 2005, comparece la ciudadana A.B., debidamente asistida por la abogada L.R.G.I., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.588, y confiere poder especial, a los abogados Luicio A.G. y L.R.G.I..

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgador observa que en fecha veinte y siete (27) de Septiembre de dos mil cinco (2005), la abogada L.R.G.I., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, DESISTE de la presente causa, y siendo este un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho, y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, este tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

III

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al desistimiento producido por la parte actora, por lo que declara terminado el presente juicio. Asimismo, se ordena la devolución del documento original del contrato de arrendamiento, el cual riela inserto desde el folio 06 al folio 08 del presente expediente, previa certificación por secretaría. Igualmente se ordena la remisión del presente expediente al Area de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. A los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005).

La Juez,

_________________________

Dra. L.A.G.G.

El Secretario,

_________________________

Abg. J.A.F..

En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 am, se publico y registro la presente decisión, previo anuncio de Ley.

El secretario,

________________________

Abg. J.A.F..

Lagg/Jaf.

Jg/Exp. Nro. 2615-2004

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